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Seguimiento a la Fiscalía 96 nacional especializada en el delito de trata de niños, niñas y adolescentes

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Foto: EFE

María Gabriela Cuevas García*

 

Creada para investigar y ejercer acción penal contra los tratantes

El auge  de casos en Venezuela de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación mediante el delito de trata de personas es una realidad que ha sido reportada en medios de comunicación social, en informes de instancias especializadas y en informes de instituciones académicas, y que ha terminado por ser también reconocido desde el aparato del Estado, mediante acciones como la creación de la Fiscalía 96 Nacional especializada en el delito de trata de niños, niñas y adolescentes, adscrita a la Dirección de Protección Integral de la Familia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 41.796 el 27 de noviembre de 2019, fecha a partir de la cual entró en vigencia. (Es una Resolución suscrita en septiembre de 2019  por el Fiscal General de la República, funcionario designado irregularmente, por la también anómala Asamblea Nacional Constituyente).

Los diez aspectos considerados para crear la Fiscalía 96 Nacional referida que quedaron expresados en la Resolución fueron:

1) Las normas internacionales del sistema de Naciones Unidas suscritas por Venezuela desde 1930 en materia de protección de niños, niñas y adolescentes contra: la trata, explotación laboral, explotación sexual (prostitución y pornografía entre otras), adopción irregular, discriminación por género, participación en conflictos armados, y la venta;

2) La obligación del Estado venezolanos de prevenir la venta, trata y tráfico de niños, niñas y adolescentes (según lo estipulado en el Art. 35 de la Convención sobre Derechos del Niño);

3) El compromiso del Estado venezolano de asegurar acciones que protejan a niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de trata, explotación sexual y económica (reiterado en las Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño, dirigidas a Venezuela en 2014, con ocasión de sus informes periódicos);

4) La obligación del Estado de respetar, proteger y realizar los derechos de mujeres y niños, niñas y adolescentes (cuyo deber de cumplimiento fue reiterado de manera conjunta en 2014 mediante Recomendación general 31 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, y Observación General N° 18 sobre Prácticas Nocivas, del Comité de Derechos del Niño);

5) El deber del Estado venezolano de implementar acciones que faciliten el acceso de las mujeres, adolescentes y niñas a la justicia, y de adoptar medidas eficaces para impedir el delito de trata mediante sistemas de detección y alerta tempranas, el enjuiciamiento y la condena de los autores (reiterado en recomendación emitida en 2014 en Observaciones Finales del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con ocasión de los Informes Periódicos de Venezuela);

6) El deber del Estado venezolano de adoptar medidas que mejoren el sistema de derechos humanos que protege a los niños, niñas y adolescentes (reiterado en recomendación del 2016 del Consejo de Derechos Humanos de ONU, durante el Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal);

7) La prohibición constitucional (Art. 54) de esclavitud o servidumbre, y la sujeción a las penas previstas en la ley, de la trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes; 8) El reconocimiento constitucional (Art. 78) de la condición de niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho, protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados;

9) La obligación indeclinable del Estado y sus instituciones de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías (de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Art. 4); y

10) El objetivo del Ministerio Público de contribuir al logro de una justicia efectiva, accesible y de carácter social.

La investigación sobre sus actuaciones aún no arroja resultados

Esta Fiscalía fue adscrita a la Dirección de Protección Integral de la Familia, y se creó con el objeto de atender los casos de trata de niños, niñas y adolescentes distribuidos a escala nacional en cada una de las representaciones fiscales adscritas a la Dirección de Protección Integral de la Familia. Fue creada mediante la conversión de la anterior Fiscalía 91° del Área Metropolitana de Caracas, conservando sus bienes, muebles e insumos, así como su equipo profesional y administrativo.

A un año y medio de la creación de esta Fiscalía 96 Nacional especializada en el delito de trata de niños, niñas y adolescentes, nos preguntamos:

¿Cuántas acciones penales ha ejercido en nombre del Estado? ¿En qué jurisdicciones del territorio nacional?

¿Cuántas investigaciones ha ordenado iniciar?

¿Cuántas audiencias de imputación ha solicitado celebrar a Tribunales de Control?

¿En cuántos casos de incomparecencia reiterada e injustificada por parte del investigado, al acto de imputación, ha solicitado al Tribunal de Control competente la orden de aprehensión?

¿Cuántas solicitudes de protección a víctimas, testigos y expertos ha recibido y atendido? ¿De qué manera ha procurado que sean protegidos sus derechos?

¿Cuántos requerimientos ha realizado a organismos públicos o privados para la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de hechos objeto de investigación?

¿Cuántos exhortos o cartas rogatorias ha solicitado y ejecutado? ¿Cuántas operaciones internacionales ha instrumentado, solicitado o ejecutado con base en tratados internacionales?

¿Cuántos actos conclusivos ha realizado?

¿Cuántas acciones civiles derivadas de delitos ha ejercido para hacer efectiva la indemnización por los daños y perjuicios generados a las víctimas para su recuperación y reinserción social?

¿Cuántas medidas de atención bio-psico-social ha garantizado a las víctimas y sobrevivientes del delito de trata de niños, niñas y adolescentes durante de la investigación?

Nuestra búsqueda de información en la web no ha dado resultados positivos, pues la Fiscalía General de la República ya no mantiene la página en la que alguna información se conseguía en el pasado sobre temas afines, por ejemplo en enero de 2019. Las consultas a colegas y especialistas en la materia no han arrojado resultados diferentes. Nos mantenemos atentos, a la espera de noticias que den cuenta de que se saldan las grandes deudas en materia de obligaciones del Estado para garantizar derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en lo atinente a la lucha contra la impunidad, como elemento clave de la prevención de nuevos casos.

 


*Abogado. Magíster en Derechos Fundamentales. Profesora e Investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas- UCAB.

 

 

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