Por Noel Álvarez*
Las barbaridades cometidas por los autodenominados caudillos o revolucionarios y en la práctica devenidos en tiranos de sus pueblos, evidenciaron la necesidad de crear la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En una región como América Latina tan afectada por revoluciones, golpes de estado, torturas y ejecuciones, era indispensable la existencia de un tribunal multinacional enfocado en la defensa de los derechos humanos. Se hacía imperativo salvaguardar, tanto la libertad de expresión, como las de tránsito y reunión, protegidas todas por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son considerados hoy en día como una de las vías de respeto a la dignidad de las personas, constituyen el cauce necesario para el desarrollo humano en sociedad y para la instauración de justicia y paz en todos sus niveles. La dignidad humana es la piedra angular de todo el edificio de la Declaración Universal de Derechos Humanos que comienza con estas palabras: El reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo.
Libertad, justicia y paz eran los tres grandes valores humanos que necesitaban ser rescatados de una vez y para siempre. En el quinto considerando del preámbulo de la Declaración Universal, se pone de manifiesto que, los Estados signatarios proclaman su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de los hombres y de las mujeres, y se declaran dispuestos a favorecer el progreso social y a mejorar las condiciones de vida. Lo más importante, todo esto, dentro del mayor grado de libertad.
Los derechos individuales se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial. Tras la conclusión de la conflagración, se elaboraron numerosos documentos encaminados a reconocer y lograr la protección de esos derechos. En ese sentido, la ONU se esfuerza permanentemente por crear una cultura de respeto a los derechos naturales en todo el mundo. Por ejemplo: los crímenes de lesa humanidad son conductas tipificadas por la Corte Penal Internacional que, por sus características, agravian a la humanidad entera. El término «Lesa» significa agraviada, lastimada, ofendida. Es por esto que, crimen de lesa humanidad se refiere a aquellos que por sus características y naturaleza ofenden y agravian a la humanidad en su conjunto.
El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, señala puntualmente lo que considera como crímenes de lesa humanidad, diferenciándolos de otros de su jurisdicción tales como: genocidio, crímenes de guerra y de agresión. Este Estatuto que fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”, señala que un crimen de lesa humanidad se refiere, entre otros, al exterminio de personas por la imposición intencional de condiciones de vida. Una de ellas habla de la privación del acceso a los alimentos o medicinas, como un medio de causar la destrucción de parte de una población. La característica especial de los crímenes de lesa humanidad es que, el estatuto los considera imprescriptibles, es decir, no hay un plazo en el que dejan de ser perseguidos y juzgados sus responsables. En este instrumento jurídico, no solo se prevé el juzgamiento de los autores materiales de los crímenes, sino también, a toda la cadena, desde quien los orquestó, hasta quien estuvo enterado de las acciones y permitió que se llevaran a cabo.
Acorde con lo establecido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en concordancia con los dos protocolos adicionales de 1977, se consolida el Derecho Internacional Humanitario que garantiza la defensa de la vida y la dignidad humana, su protección en casos de conflictos armados o catástrofes naturales. Estas medidas tienen la finalidad de socorrer a las víctimas, ya sean estas, resultantes de un desastre natural o provocadas por la acción humana, para aliviarles el sufrimiento, mediante el suministro de alimentos, de asistencia sanitaria y psicológica.
La cooperación humanitaria incluye no solo la ayuda de emergencia, definida como aquella que se proporciona con carácter perentorio a las víctimas de un desastre natural o a las resultantes de disputas por temas ideológicos, sino la asistencia en forma de operaciones prolongadas, las cuales deben comenzar luego de haber aplicado el apoyo de emergencia durante 12 meses, mediante esta última, las víctimas, deberán lograr reconstruir y desarrollar favorablemente todo su entorno.
*Coordinador Nacional del Movimiento político GENTE