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Reflexiones sobre la participación en los decretos leyes

Arturo Peraza s.j.

Ante la reciente aprobación de un paquete de 26 decretos con rango y fuerza de ley entre las fechas 31 de julio y el día 4 de agosto, con base a la ley habilitante aprobada por la Asamblea Nacional cabe preguntarse por el espíritu de participación que se encuentra difundido a lo largo de todo nuestro sistema político, constitucional, legal, jurisprudencial y particularmente discursivo.

La participación política es un derecho humano fundamental y se constituye en uno de los principios fundamentales que informa el sistema jurídico venezolano. En este sentido vale la pena recordar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que “(…) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…), otorga al principio democrático una función primordial en la formación y funcionamiento de los poderes públicos.” “(…) siendo la participación ciudadana un medio eficiente para desarrollar los postulados de una democracia participativa y protagónica, postulados éstos que constituyen las bases que sustentan la llamada ‘revolución democrática’ derivada del nuevo orden constitucional.”1 En esa dirección el Estado venezolano se obliga a promover la participación de los ciudadanos en cada una de sus actuaciones facilitando dicho proceso participativo.

En materia de creación de normas generales y en particular de leyes o de decretos con rango y fuerza de ley con base a una habilitación debe existir consulta previa a la población en general y en particular a los sectores afectados por la normativa, si en verdad se quisiera seguir los postulados de la democracia participativa. En ese sentido lo dispuesto por los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que obliga al Poder Ejecutivo a realizar dichas consultas en aras de promover la participación. Así pues la consulta previa no se trata sólo de una formalidad sin más, sino que inscribe en ella el espíritu, propósito y razón de una sociedad y un Estado que desean lograr un sistema de participación protagónica del pueblo en la construcción de su destino.

Pero en el caso de los 26 decretos con rango y fuerza de ley señalados, e incluso en la globalidad de los 622 decretos con rango y fuerza de ley emitidos durante la vigencia de la ley habilitante, no se realizaron las consultas pertinentes, violándose de esta forma uno de los principios fundamentales del sistema político de la Constitución y además en algunos casos con resultados nefastos como fue el famoso decreto con rango y fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, que tuvo que ser derogado al poco tiempo.

De allí que uno se pregunte donde queda la voluntad política del proceso revolucionario de darle verdadero poder al pueblo, si ni si quiera fue capaz de consultar con sus aliados.3 Estar dentro del espíritu de la democracia participativa supone un constante estar a la escucha de todos los ciudadanos, de abrir canales para que lleguen sus opiniones e ideas en cada uno de los campos de decisión, sin confundir por ello la responsabilidad que en definitiva recae sobre quien ha sido electo para cumplir determinadas funciones. Esto no ocurrió, así pues cabe preguntarse por la constitucionalidad de dichos decretos más allá de su contenido, pues en estricta teoría marxista el modo de producción determina el producto.

* Director de la revista Sic.

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