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¿Qué es el Consejo de Defensa de la Nación y cuáles son sus atribuciones?

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De acuerdo con el Artículo 323 de la Constitución, el Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. Ese Consejo está Presidido por el Presidente de la República, y está integrado, además, por el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los Ministros de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente.

El artículo 38 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación le atribuye al Consejo la competencia para definir todo lo relativo a la seguridad integral de la Nación, incluyendo la asesoría de los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado.

“Artículo 38”. El Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

     2.Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar         los fines supremos del Estado.

  1. Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.
  2. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.
  3. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el Reglamento de esta Ley.
  4. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.
  5. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.
  6. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.
  7. Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.
  8. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos.
  9. Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado.
  10. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado.
  11. Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.
  12. Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.

Fuente: http://prodavinci.com/2016/10/26/actualidad/que-es-el-consejo-de-defensa-de-la-nacion-y-cuales-son-sus-atribuciones-monitorprodavinci/

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