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De acuerdo con el Artículo 323 de la Constitución, el Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. Ese Consejo está Presidido por el Presidente de la República, y está integrado, además, por el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los Ministros de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente.
El artículo 38 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación le atribuye al Consejo la competencia para definir todo lo relativo a la seguridad integral de la Nación, incluyendo la asesoría de los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado.
“Artículo 38”. El Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
- Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.
2.Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.
- Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.
- Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.
- Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el Reglamento de esta Ley.
- Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.
- Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.
- Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.
- Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.
- Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos.
- Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado.
- Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado.
- Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.
- Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.
Fuente: http://prodavinci.com/2016/10/26/actualidad/que-es-el-consejo-de-defensa-de-la-nacion-y-cuales-son-sus-atribuciones-monitorprodavinci/