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¿Por qué nos debe importar la creación del Parque Nacional Indígena y Popular Caura? Parte I

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Minerva Vitti*

Son muchas las interrogantes que quedan luego del decreto Nº 2767, publicado en Gaceta 41.118 del 21 de marzo de 2017, que indica la creación del Parque Nacional Indígena y Popular Caura. Según el presidente Nicolás Maduro, este será el parque nacional más grande del mundo, donde se preservarán más de 7 millones 533 mil 952 hectáreas para proteger los municipios Sucre, Cedeño y Manapiare, ubicados entre los estados Bolívar y Amazonas, de acuerdo a la constitución y a las leyes de demarcación indígena. Además, hizo un llamado para incorporar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) para la protección, recuperación y vigilancia de este Parque Nacional, y así garantizar la preservación del territorio indígena. Y dijo “que nuestros pueblos originarios sean los guardias, custodios y la autoridad principal…”.

Vamos por partes. Primero, esta zona incluye la Reserva Forestal Caura, el Parque Nacional Sarisariñama, los Monumentos Naturales Cerro Ichum, Cerro Guanacoco, Cerro Guaiquinima, y Sierra de Maigualida. Segundo, hay una solicitud de demarcación que no ha sido aprobada, la de los pueblos indígenas yekuana y sanema que abarca cuatro millones de hectáreas; y otra solicitud de demarcación multiétnica de los pueblos indígenas de yekuana, yabarana y piaroa en Manapiare, Amazonas. Un tercer factor clave, es que esta es una región que ha estado en conflicto por la práctica de la minería ilegal, y que hay porciones de este territorio que están dentro del área 2 de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, un megaproyecto muy cuestionado, entre otras cosas, por no cumplir con el proceso de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas.

Conversamos con Vladimir Aguilar, miembro del Grupo de Trabajo y Asuntos Indígenas de la Universidad de Los Andes, para que nos diera algunas luces. Lo primero que habría que decir es que este decreto subsume las figuras de protección (parques nacionales, monumentos naturales y reserva forestales) antes mencionadas, a una figura más restrictiva que en teoría debería prohibir toda práctica minera en este territorio, incluso el Arco Minero del Orinoco.

 Lo segundo es que al ser un “Parque Nacional Indígena”, estamos hablando de nuevas categorías de derechos culturales y ambientales con figuras mixtas de protección. En este caso, la de Parque Nacional y la de Hábitat Indígena. ¿Qué significa esto? Que el área protegida tendría una doble condición: armonizar diversidad cultural con reconocimiento de territorios y la protección de la diversidad biológica. Un ejemplo es el Territorio Indígena y Parque Nacional Tipnis, en Bolivia. Primero creado como Parque Nacional mediante DS 7401 del 22 de noviembre de 1965 y declarado Territorio Indígena a través del DS 22610 del 24 de septiembre de 1990, gracias a las luchas reivindicativas de los pueblos indígenas de la región.  En este sentido, Aguilar dijo que “es de gran importancia establecer un plan de ordenamiento bajo la figura de hábitat indígena para conservar el ambiente pero esencialmente, para garantizar las formas específicas de vida de los pueblos y comunidades indígenas debido al gran problema ecológico que presenta el sector por el elemento minero”.

Cuadro 1. Diferencias entre Hábitat Indígena y Parques Nacionales

Hábitat Indígena Parques Nacionales
– Administrado por los indígenas

– Autonomía sobre su cultura

– Uso ecológico del espacio

– Fortalecimiento y consolidación de su cultura

– Establecer su ordenamiento y plan de uso conforme a sus conocimientos tradicionales

– Administrado por el Estado, coadministrado por los indígenas

 – Mayor injerencia de la actividad turística que tiende a degradar el ambiente y a transculturizar a los pueblos y comunidades que viven en esos territorios

– Ordenamiento territorial y plan de uso de acuerdo a la legislación de parques nacionales

Fuente: Aguilar, Vladimir/Bustillos, Linda.

Pero hay mucha desconfianza porque actualmente en nuestros parques nacionales se practica la minería ilegal, además está sería una extensión bastante amplía de territorio y no sabemos si el gobierno tiene la capacidad para manejarlo de forma dialogada con los indígenas y respetuosa con el ambiente. En el próximo micro continuaremos profundizando sobre este decreto y sobre los artículos que lo conforman. Por lo pronto es de carácter obligatorio que el Estado haga una consulta a todas las comunidades afectadas en la zona, mediante el procedimiento que establece la LOPCI sobre consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas.

*Jefe de redacción de la revista SIC del Centro Gumilla. Miembro de Causa Amerindia Kiwxi.

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