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Poder Ciudadano sin cuidadanía

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Ligia Bolívar O.

De acuerdo con la ley, el proceso para la designación de los titulares del Poder Ciudadano debía comenzar 120 días antes del vencimiento del mandato; en este caso, el 21 de agosto de 2014. La fiscal general anunció que el 23 de septiembre de 2014 (esto es con un mes de retraso) el Consejo Moral Republicano (CMR) se había reunido para activar la formación del Comité de Evaluación de Postulaciones (CEP) del Poder Ciudadano. Las bases de la convocatoria fueron publicadas el 25 de septiembre.3.1.1_AVN

Las normas de convocatoria establecen en su artículo cuatro que “se publicará a través de un (1) aviso en dos (2) diarios de circulación nacional, y en las páginas web, tanto del Consejo Moral Republicano, como de los órganos que integran el Poder Ciudadano”. Sin embargo, dicha convocatoria no se publicó en avisos de prensa, ni en las páginas web de los órganos del Poder Ciudadano. Las cuentas de Twitter de los tres órganos del Poder Ciudadano, entre el 23 de septiembre y el 10 de octubre de 2014, no hacen una sola mención al proceso, ni difunden las normas. El requisito de la publicidad de la convocatoria no fue cumplido.

Entre los requisitos exigidos se encontraba declaración jurada ante notario público, lo que constituye un obstáculo a la presentación de postulantes de la sociedad civil, por la dificultad de cumplirlo en el lapso de cinco días establecido.

Posteriormente, la fiscal general informó que no se había logrado consenso en el Poder Ciudadano para la selección de los posibles integrantes del CEP. Sin embargo, la norma establece que los nombres de los preseleccionados deben ser publicados en dos diarios de circulación nacional, para permitir a la ciudadanía un período de dos días para presentar objeciones a la lista. Este listado de preseleccionados no se publicó, por lo que difícilmente el CMR podía lograr consenso, si aún los preseleccionados no habían pasado previamente por el filtro del control ciudadano.

Tras el anuncio de la fiscal general, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), en la sesión del 2 de diciembre de 2014, señaló que la misma AN asumiría el papel de comité de postulaciones, según lo establecido en la segunda parte del artículo 279 de la Constitución. Se formó así un comité de postulaciones compuesto solo por once diputados, de los cuales seis fueron del partido de gobierno y cinco de la oposición. Todo el proceso se desarrolló en veinte días.

El 7 de diciembre, según nota de prensa publicada en la página web de la AN, se informó que “además de los requisitos previstos en la Constitución el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, aspiran incorporar en el baremo la experiencia del aspirante en actividades comunitarias de manera voluntaria, su relación con el Poder Popular”. La inclusión de este requisito es una exigencia excluyente que condiciona las postulaciones a la identificación con un proyecto político partidista.

Los requisitos para postularse a los cargos del Poder Ciudadano fueron publicados en la web de la AN, fijando un plazo para presentar postulaciones desde el 7 hasta el 9 de diciembre de 2014, estableciendo posteriormente una prórroga hasta el 12 de diciembre y fijando el 17 de diciembre como día para presentar objeciones de la ciudadanía.

 Debate y decisión de la Asamblea Nacional

El debate se fijó finalmente para el 22 de diciembre, tras no haberse llegado a acuerdo en dos sesiones previas, celebradas el 19 y 20 de diciembre. El mismo 19 de diciembre, el presidente de la AN presentó ante la Sala Constitucional del TSJ una demanda de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 279 de la Constitución. En esa misma fecha la Sala Constitucional se declara competente, admite la demanda, declara de mero derecho la causa. El 22 de diciembre, fecha fijada para la tercera y última oportunidad de acuerdo en la AN, el TSJ emite decisión según la cual la AN, al no haberse constituido el CEP, no es “…aplicable ni exigible […] la mayoría calificada a la que se refiere el primer párrafo del mencionado artículo 279 Constitucional”.

La bancada oficialista realizó una interpretación restrictiva del proceso asumiendo que, al no haberse constituido el CEP, podía también prescindir de la terna que establece la primera parte del artículo 279, así como de someter la decisión a consulta popular. Difícilmente se puede asumir que una elección, que tiene como uno de sus requisitos fundamentales la participación de la sociedad civil, se haga, en ausencia del CEP, por mayoría simple y a partir de la presentación de un solo candidato. Por el contrario, en ausencia del mecanismo de consulta amplia que busca asegurar el CEP, era obligación de las diferentes fuerzas que integran la AN llegar a un consenso por dos tercios o, en su defecto, someter la decisión a la consulta popular.

 Perfil de los designados

El nuevo contralor, quien también optó al cargo de magistrado del TSJ, viene de ser procurador general, es decir, el abogado jefe de la entidad oficial que representa al Estado, cuyo nombramiento depende directamente del presidente de la República. La fiscal general, quien repite en el cargo, cuenta en su haber, según cifras de su propio despacho, un alarmante índice de impunidad que supera el 95 % y se ha caracterizado por la instrumentalización del monopolio de la acción penal con fines políticos. Por su parte, el nuevo titular de la Defensoría del Pueblo tiene, al igual que su antecesora, una trayectoria de abierta identificación con el partido de gobierno. Tanto el nuevo contralor, como el defensor del pueblo invocaron al comandante Hugo Chávez al momento de su juramentación.

Primeras acciones del defensor del pueblo

Tareck-William-Saab-Defensor-del-PuebloTras su designación, William Saab nombró o ratificó en sus cargos a los funcionarios de mayor rango en el despacho, entre los que se encuentran personas que han expresado por escrito, en diversas oportunidades, opiniones hostiles hacia defensores de derechos humanos y contra la coalición Foro por la Vida, que reúne a más de veinte ONG de derechos humanos del país. Uno de ellos no solo ha suscrito comunicados que cuestionan el trabajo del Foro por la Vida, sino que fue contratado por la anterior defensora del pueblo para dar respuesta y desmentir documentos enviados al órgano de la ONU que evalúa el desempeño de las instituciones defensoriales en todo el mundo.

El nuevo titular convocó a unas cien organizaciones a una reunión el pasado 22 de enero. Un grupo de organizaciones que forman parte del Foro por la Vida y otras ONG independientes dieron a conocer su posición, mediante una carta entregada al defensor del pueblo, en la que si bien valoran el diálogo con la institución, cuestionan su legitimidad de origen, como efecto de una designación que estiman ilegal e inconstitucional, y realizan una serie de exigencias orientadas a procurar la adecuación del desempeño defensorial a su propia ley y a los estándares internacionales en la materia.

Si bien es cierto que el nuevo titular ha realizado algunas declaraciones cónsonas con los derechos humanos, otros pronunciamientos han resultado evasivos, como los relativos al matrimonio igualitario, o contrarios a los derechos humanos como la condena a ciertas formas de protesta y la justificación de la polémica resolución 008610 del Ministerio de Defensa, que autoriza la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana –FANB– en control de orden público en manifestaciones, incluyendo el porte y uso de armas de fuego.

Balance y perspectivas

El procedimiento de elección de los titulares del Poder Ciudadano se caracterizó por diversos obstáculos a la participación ciudadana que no facilitaron la constitución del CEP, entregando el proceso a una comisión parlamentaria que, desde una mayoría simple, impuso candidatos únicos con claros vínculos con el partido de gobierno.

La ya debilitada credibilidad de las instituciones sufre con estas designaciones un nuevo revés, lo cual no favorece el necesario clima de paz y entendimiento, en circunstancias económicas particularmente complejas en las que no se habían dado, ni se perciben en el horizonte cercano, señales claras de lucha contra la impunidad, la corrupción y la violación de derechos humanos.

Artículo 10.16 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano señala las atribuciones del Consejo Moral Republicano: “Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley”.

Artículo 23. El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 25. La convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones se realizará por lo menos con ciento veinte (120) días de anticipación al vencimiento del período de siete (7) años establecidos para el ejercicio del cargo correspondiente.

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