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Perú ha declarado la nulidad del contrato de licencia de exploración y explotación

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GTAI

En el pronunciamiento que realizan los pueblos Awajún y Wampis se señala que la sentencia dictada por el Juzgado Constitucional 4° de Lima, es consecuencia de la lucha de los pueblos indígenas y de los esfuerzos de articulación de sus organizaciones representativas con las instituciones de la sociedad civil que las acompañan.

Resulta interesante esta sentencia a favor de los pueblos indígenas, en la medida, que el poder judicial asume un rol de garante de los derechos de estas poblaciones vulnerables, frente a la política extractiva del aparato estatal.

En el caso de Venezuela el Estado no ha realizado a los pueblos indígenas afectados por el proyecto del arco minero, la consulta previa, libre, informada y de buena fe, de acuerdo con los estándares internacionales, lo cual constituye una violación no sólo de este derecho sino fundamentalmente del territorial; afirmando que este último, es esencial para la supervivencia de estas poblaciones como culturas diferenciadas.

Pronunciamiento de los pueblos Awajún y Wampis saludando trascendental sentencia que ordena la realización de la consulta en el lote 116.

En el caso de Venezuela podemos ver el informe del GTAI, PROVEA y Laboratorio de Paz sobre la situación del Derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe en Venezuela 2016:

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