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Participación y descentralización

Arturo Peraza s.j. *

La democracia participativa, en el ordenamiento constitucional, busca una conciliación entre el sistema directo y el sistema representativo que fundamentalmente se expresa en la redacción del artículo 5:

    La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

    Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Esta soberanía directamente ejercida, dentro del marco constitucional y legal, es lo que permitiría llegar al desideratum constitucional que no es otro que “(…) refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, (…)” (CRBV preámbulo).

Ahora bien, lo propiamente participativo, según la intervención de varios constituyentes, se encuentra en los niveles locales de gobierno y no tanto a nivel nacional. Y el argumento fundamental que acompaña estas intervenciones es que, en el nivel local se puede dar la deliberación de forma directa, mientras que a nivel nacional sólo se puede usar el mecanismo del sufragio que es indirecto.

La democracia participativa, en cuanto forma de democracia directa, implica, para este constituyente, preferentemente la deliberación que sólo es posible en asamblea. Otros modos, son formas indirectas. Los mecanismos directos son sólo posibles a nivel local y por eso la soberanía popular se manifiesta preferentemente a este nivel. En las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente se fue llegando a delinear una concepción de la democracia participativa que asumió mecanismos tanto del sistema representativo como del directo, otorgándole preferencia a éste último. Esto se debe a que toma como necesidad el protagonismo de la población, de los ciudadanos y esto fundamentalmente a través de la deliberación. Esto los lleva a sostener la necesidad de un sistema descentralizado del poder.

La idea de la democracia participativa es que se trata de una forma de permitir el cogobierno entre funcionarios del Estado y los ciudadanos. Una forma de acercar el poder a los ciudadanos para que ellos lo ejerzan. Por eso es una manera de actualizar la soberanía del pueblo.

Esto debería desembocar en una democracia social, pues de lo que se trata es de generar un sistema tanto en lo político, como en lo económico y social. Esto también define a la democracia participativa. Por eso cabe usar, junto con el adjetivo participativo, los adjetivos social y protagónico.

De las intervenciones en la constituyente y con base al texto Constitucional podemos decir que la democracia participativa en Venezuela puede ser entendida bajo las siguientes características:

  • Se establece como una forma que supera las limitaciones propias de la democracia directa y de la representativa, sin ser contradictoria con ninguna, sino que se vale de mecanismos establecidos por ambas.
  • Tiene especial preferencia por aquellos medios que acerquen el poder a la población y permitan el debate. Por eso la deliberación es una nota esencial al sistema participativo.
  • Requiere a la descentralización política como medio indispensable para lograr su cometido.
  • Se encuentra fuertemente vinculada al principio de soberanía popular y a la idea de ciudadanía e incluso sociedad civil.
  • Tiene presente elementos de desarrollo social y económico de la población, por lo que se habla tanto del trabajo como de la educación como mediaciones necesarias

* Director de la Revista Sic

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