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Ojo Electoral analiza la Ley Orgánica de Procesos Electorales

Comunicado Ojo Electoral

Recientemente la Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión, el Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), a partir de una propuesta elaborada por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Existiendo una convicción generalizada de que la ley vigente debía ser modificada, Ojo Electoral lamenta, sin embargo, que las autoridades correspondientes no hayan abierto un espacio a fin de que el mismo pudiera ser ampliamente examinado en el seno de la sociedad venezolana, siendo que se trata de un instrumento fundamental para la regulación de la vida política del país. Es fundamental que la Asamblea Nacional escuche a todos los sectores del país con la finalidad de generar una ley de consenso.

Adicionalmente, Ojo Electoral observa con preocupación diversos aspectos contenidos en el mencionado Proyecto, los cuales desmejoran la calidad democrática de nuestra legislación electoral y de nuestra sociedad. En esta oportunidad, Ojo Electoral quiere referirse a aquellos aspectos que considera de la mayor relevancia política (aunque no son los únicos sobre los que Ojo Electoral mantiene cuestionamientos).

1. Ojo Electoral resalta que la versión de la LOPE aprobada en primera discusión elimina –en su artículo 7–, el principio de Representación Proporcional consagrado en el artículo 63 de nuestra Constitución Nacional, al eliminar el vínculo entre la elección nominal y la elección proporcional mediante listas. Esta situación elimina la corrección que garantiza la proporcionalidad y consagra, de hecho, el pernicioso efecto de las llamadas “morochas” (sin necesidad de utilizarlas). Este artículo 7 genera un proceso de cómputo de representantes a organismos colegiados que atenta contra la representación de las opciones políticas minoritarias, a la vez que se sobredimensiona la de la mayoría. De esta manera la mayoría obtiene más cargos que los que le corresponden dado el porcentaje de votos obtenidos y la minoría gana menos de los que le corresponden conforme a la votación alcanzada. En fin de cuentas ocurre, así puesto, que el resultado aritmético vulnera la expresión de la pluralidad política. Visto lo anterior, Ojo Electoral estima que la negación del principio de la representación proporcional desmejora, en su esencia, al sistema democrático, el cual, si bien es cierto encuentra su fundamento en la voluntad de la mayoría, no lo es menos el hecho de que una de sus características más definitorias lo constituye el respeto a las minorías

2. Ojo Electoral ve con preocupación que la Ley en su artículo 16 establece en forma muy vaga el mecanismo de conformación de circunscripciones electorales para la elección de cargos nominales de los cuerpos deliberantes. En efecto, en el numeral 1 del artículo 16 se establece que las circunscripciones electorales para la elección de diputados de las asambleas legislativas estadales, y para la Asamblea Nacional podrán conformarse por conjuntos de Municipios y de Parroquias, con la sola restricción que los mismos se encuentren en el mismo estado, y sean contiguos y continuos. Y en el numeral 2 del artículo 16 se menciona la posibilidad de integrar circunscripciones nominales para las elecciones municipales conformando comunas o comunidades, dependiendo de la densidad poblacional de ciertas parroquias. La Ley no define qué es, desde el punto de vista electoral, una comuna o comunidad, y cuándo hace falta recurrir a esta nueva entidad de agrupación de centros de votación.
En este sentido, Ojo Electoral considera que la ley debe establecer claramente:

  • El procedimiento para la conformación de las circunscripciones electorales, indicando en cuáles casos será necesario integrar municipios, parroquias o comunas para establecer una circunscripción electoral, así como los criterios para el cálculo del número de candidatos nominales en una circunscripción.
  • La participación que tendrán el CNE, otros organismo del Estado, los actores políticos y la sociedad civil en este procedimiento.

3- En tercer lugar, Ojo Electoral quiere advertir, así mismo, otros aspectos incluidos en la propuesta. En efecto, ésta elude el tema de la regulación en materia del uso de los recursos públicos con fines proselitistas – haciendo caso omiso, entre otros varios aspectos, al tema de las cadenas de radio y televisión en tiempos electorales -, no menciona a los observadores internacionales y nacionales y, por señalar un aspecto más entre otros que deben ser considerados cuidadosamente, deja a discreción de la dirección del CNE los lapsos dentro de los que han de convocarse los procesos comiciales.

Ojo Electoral solicita a la Asamblea Nacional que abra una discusión más amplia sobre la propuesta, tomando en cuenta estos y otros aspectos de similar importancia. Ojo Electoral considera que en la nueva ley de Procesos Electorales se juega, en buena medida, la suerte de la democracia venezolana, razón por la cual debe ser el resultado de un dialogo que no deje por fuera ninguna opinión.

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