OEV*
En la alocución del 9 de agosto, la Presidenta del CNE afirmó que: El mecanismo de referendo revocatorio no es una fórmula para generar inestabilidad política en el país y menos para subvertir el propio orden constitucional. Recordó, además, que esta participación protagónica del pueblo tiene como objetivo el fortalecimiento de la democracia. El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) ha sostenido, reiteradamente, esas mismas afirmaciones, en el entendido que superar pacíficamente la aguda crisis política, económica y social del país, debe pasar por consultar, democráticamente, al soberano, a todos los venezolanos con derecho a voto. El referendo revocatorio de mandatos es hoy el mecanismo puesto en marcha por un sector importante del país para el logro de ese fin.
Atendiendo a la invitación de la Rectora Lucena de revisar los plazos señalados en las normas, el OEV concluye que lo allí pautado permite, si hay voluntad política para ello, avanzar en el proceso más rápidamente de lo hecho hasta ahora. Así, por ejemplo, el artículo 28 de las normas para regular referendos revocatorios indica que: En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles… la Junta Nacional Electoral verificará y cuantificará dichas manifestaciones. Por su parte, en el artículo 30, se dice que: La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa días continuos siguientes a su convocatoria. Los distintos plazos contemplados en la normativa para los pasos venideros tienen una redacción similar. Se fijan allí plazos máximos que, en aras de la eficiencia y celeridad, pueden perfectamente y sin atropellar las disposiciones legales, reducirse. El CNE ha mostrado en anteriores procesos electorales su capacidad técnico organizativa para adelantar procesos electorales con mayor prontitud. Luego del fallecimiento del Presidente Chávez en 2013, por ejemplo, en menos de 40 días el CNE organizó y llevó a cabo una nueva elección presidencial.
Declaraciones hechas en los últimos días, por diversos directivos del CNE, contradicen los principios de participación ciudadana, transparencia, imparcialidad, celeridad, confiabilidad, eficiencia, igualdad y publicidad de los actos establecidos en el artículo 3 de las normas para regular los referendos revocatorios. En vez de transparente, lucen opacas y los venezolanos seguimos sin saber a ciencia cierta cuánto demorarán los pasos siguientes. Es mayor la incertidumbre que la confianza. Las nuevas fechas sugeridas, mediados de septiembre y finales de octubre, conspiran contra la celeridad. Nuevas demoras que, injustificadamente, benefician políticamente a unos y perjudican a otros, ponen en entredicho el principio de igualdad. En democracia, los derechos de todos deben ser garantizados con equidad e imparcialidad. Es responsabilidad y obligación del CNE que así sea.
Con preocupación y alarma el OEV también registró que no se hizo mención alguna a las elecciones de gobernadores e integrantes de los consejos legislativos estadales. Por mandato constitucional, esas elecciones deben realizarse a más tardar en diciembre de este año (art. 160). Cada día que pasa sin que el CNE fije y anuncie la fecha de esas elecciones y el cronograma de su proceso, dificulta la posibilidad de cumplir con este mandato. Urge que esas decisiones sean tomadas y anunciadas al país.
Hay un gran consenso nacional en torno a la idea de que nuestras diferencias se resuelvan por la vía legal y pacífica. El CNE no debe ignorar ese consenso, ingrediente importante de la cultura política nacional, y debe desplegar toda su fuerza institucional para crear las condiciones que, con apego a las normas, hagan posible las consultas a las que tienen derecho los ciudadanos.
*Observatorio Electoral Venezolano