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Observación electoral internacional: necesaria mas no suficiente

Yuri Cortés_AFP

Carlos Lusverti*

Recientemente se ha logrado un acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE) por el cual la UE estará presente en calidad de observador en las elecciones regionales del próximo 21 de noviembre1. Asimismo, se conoció la posibilidad de que el Centro Carter y las Naciones Unidas estén en conversaciones exploratorias para participar como observadores de dichas elecciones.

La observación electoral (tanto la internacional como la nacional, también denominada doméstica) es un procedimiento técnico que, de manera ordenada y sistemática, observa y evalúa las diferentes fases de un proceso electoral, el cual va más allá del mero acto de votación. Ello explica que entre las garantías que deben tener los observadores se encuentre la capacidad y libertad para desplegarse con anterioridad a la votación. Es decir, se trata de poder observar toda la etapa de preparación, y no simplemente el momento de la emisión del voto, así como también lo que ocurre luego de la jornada electoral.

Para la UE, el objetivo de la observación electoral, es contribuir con la celebración de elecciones de alto nivel, a través del análisis y la evaluación independiente e imparcial de las elecciones. Este procedimiento se fundamenta en un enfoque a largo plazo que contempla todos los aspectos del proceso electoral, ofreciendo recomendaciones para mejorarlo2. Dicha observación se cumple en cuatro etapas3: (1) exploratoria, para verificar si están dadas las condiciones de una observación; (2) previa a la elección, que incluye la observación sobre el desarrollo de los preparativos, medios y campañas (3) respecto al día de la elección propiamente dicho y (4) post elección, que incluye la presentación del informe y conclusiones de la Misión.

Observadores versus acompañantes (o turistas electorales)

Desde 2006 la UE no ha realizado una observación electoral en Venezuela. Con el tiempo, muchas otras organizaciones, internacionales y nacionales, se les ha ido restringiendo lo que antes era una práctica habitual4, llegando a formalizar una serie de restricciones en el Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RLOPE 2012).5 Estas restricciones y limitaciones serían indebidas si se considera que la observación constituye un derecho, tanto individual como colectivo, a la participación.

En estos años, y con limitado espacio, el CNE solo permitía los denominados “acompañantes”, figura limitada a individualidades usualmente vinculadas a algunos de los actores políticos o a representantes de organismos electorales similares al propio CNE. Estos acompañantes poseían una movilidad limitada por el CNE para acompañar el proceso, que no alcanzaba el ejercicio técnico y sistemático de la observación, con lo cual la figura casi quedaba reducida a una suerte de ejercicio de turismo electoral.

¿Qué esperar de la observación?

Los anunciados acuerdos de la UE con el CNE para desplegar la Misión de Observación Electoral (MOE-UE) -aun cuando excepcionales- son positivos en tanto abren una puerta, al restablecimiento de las garantías mínimas para la operación de las MOE, tal como lo es la posibilidad de movilizarse en el territorio, el acceso a centros de votación y la posibilidad de dar declaraciones o informes.

Tampoco debe perderse de vista que la posibilidad de una observación electoral no legitima automáticamente a un proceso electoral ni a las autoridades que resulten electas, pese a lo que ciertos sectores en ambos extremos del conflicto político venezolano han pretendido hacer ver. La legitimidad y reconocimiento que la UE pueda hacer sobre las elecciones, y los resultados que arrojen, dependerá en última instancia del desenvolvimiento del proceso y de las conclusiones que ofrezca la propia Misión de Observación Electoral.

No obstante, las declaraciones del jefe de la diplomacia europea Joseph Borrell6, si bien parecen un exceso, dan cuenta de lo que se espera de las MOE: un ejercicio técnico, imparcial e independiente. No es menos cierto que la observación electoral en efecto es una garantía adicional para los sectores de oposición, pero no de un modo parcializado, sino desde la perspectiva de la transparencia y confiabilidad del proceso. Pese a la innecesaria pataleta del CNE7 y el Gobierno8, este problema parece haber quedado zanjado.<sup>9</sup>

En medio del conflicto político permitir la observación electoral parece un riesgo calculado. El Gobierno, pese a los cuestionamientos internacionales sobre su legitimidad y alguna limitación de ciertas relaciones internacionales, ejerce control efectivo del poder dentro del país. Las elecciones regionales no representan, en principio, un riesgo para ese control del poder, lo que le permite abrir ventanas democráticas para mejorar su imagen internacional. Ventanas que deben ser aprovechadas internamente en función de la urgente necesidad de reinstitucionalización del país. Para todo evento, la presencia de la UE es un paso en sentido positivo que esperamos se siga complementando con la invitación a otras entidades de observación, y que además se deroguen las restricciones del Reglamento de 2012 y se permita la observación electoral nacional e internacional sin trabas indebidas.

La observación electoral, no implica tampoco que las elecciones serán realmente justas y auténticas como prescriben tanto las normas internacionales<sup>10</sup> como nacionales<sup>11</sup> aplicables, ni que no ocurrirán los abusos y ventajismo que se han hecho costumbre. Sin embargo, la observación puede documentar tales abusos. Las garantías ofrecidas a la Misión son garantías adicionales para electores y candidatos, pero de ninguna manera excluyen la responsabilidad de las autoridades por administrar elecciones limpias, justas y transparentes, incluyendo el deber de los actores políticos de respetar los resultados, especialmente aquellos que les sean adversos.


*Abogado. Profesor e Investigador del Centro de Derechos Humanos de la UCAB. Miembro del Consejo de Redacción de la Revista SIC.

Notas:

  1. Consejo Nacional Electoral. Nota de prensa de fecha 04 de octubre de 2021. “CNE admite excepcionalmente esquema para la observación internacional” Disponible en www.cne.gov.ve
  2. Comisión Europea. Manual de la Unión Europea Misiones de observación electoral.
  3. Idem
  4. Trepiccione, Piero. “La Observación Internacional: ¿es buena o es mala?” Disponible en www.revistasic.gumilla.org
  5. Ver “CEPAZ: El proceso de observación y acompañamiento electoral internacional en Venezuela 2006/2012” Disponible en cepaz.org
  6. EFECTO COCUYO: “Josep Borrell: Es “garantía” para oposición que UE observe elecciones en Venezuela” efectococuyo.com
  7. EFECTO COCUYO: “Rector Pedro Calzadilla exige a Borrell disculpas por declaraciones que tildó de “injerencistas” efectococuyo.com
  8. EFECTO COCUYO: “Jorge Rodríguez: No aceptaremos una misión de observación que viole convenios” efectococuyo.com
  9. EFECTO COCUYO: “CNE da por superado el impasse con la UE por declaraciones de Borrell” efectococuyo.com
  10. Por ejemplo: Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 25.
  11. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Artículos 63 y 294.

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