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Nuestros hermanos difuntos

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“Creo en la resurrección de los muertos”

El Vaticano aclara que no se permite la dispersión de las cenizas de los difuntos «en el aire, en la tierra o en el agua o en ninguna otra manera», ni su conversión «en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros objetos». Lo hizo en un documento con el que la Congregación para la Doctrina de la Fe subraya «las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos», pero recuerda que la Iglesia católica sostiene, desde los años sesenta, que la cremación del cadáver «no está prohibida», puesto que no «afecta al alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo».

La instrucción «Ad resurgendum cum Cristo», para resucitar con Cristo, que fue publicada hoy, pero fue firmada el pasado 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Virgen al cielo, por el cardenal Prefecto del ex Santo Oficio, el alemán Gerhard Ludwig Müller, y del secretario, el jesuita español Luis Ladaria, fue aprobada por el Papa el 18 de marzo pasado. Es la primera instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe durante el Pontificado de Francisco.

El documento recuerda que desde 1963, con la instrucción «Piam et constantem», el entonces Santo Oficio estableció que la cremación no era «contraria a la religión cristiana», indicación que habría sido retomada en 1983 tanto en el Código de Derecho Canónico como en el Catecismo de la Iglesia católica (la cremación de los cuerpos es permitida si se lleva a cabo «sin poner en duda la fe en la resurrección de los cuerpos»).

«Mientras tanto, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en no pocas Naciones, pero al mismo tiempo se han difundido también nuevas ideas en contraste con la fe de la Iglesia», explica la Congregación para la Doctrina de la Fe, que, además, consideró «oportuna la publicación de una nueva Instrucción, con el fin de insistir en las razones doctrinales y pastorales por la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas en relación con la conservación de las cenizas en caso de cremación».

Siguiendo la «antiquísima tradición cristiana», la instrucción recomienda «insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en el cementerio o en otro lugar sacro. En el recuerdo de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, la inhumación es principalmente la forma más idónea para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal».

Sin embargo, cuando «razones de tipo higiénico, económico o social lleven a elegir la cremación, elección que no debe ser contraria a la voluntad explícita o —subraya la instrucción vaticana— razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no encuentra razones doctrinales para impedir tales prácticas, puesto que la cremación del cadáver no afecta al alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo, por lo que no contiene la objetiva negación de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección de los cuerpos. La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, puesto que con ella se demuestra una mayor estima hacia los difuntos; sin embargo —prosigue el documento doctrinal— la cremación no está prohibida, “a menos que esta no sea elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”».

En tal caso, las «cenizas del difunto deben ser conservadas regularmente en un lugar sacro, es decir en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área específicamente dedicada a este fin por las autoridades eclesiásticas competentes», y, solamente en caso de «circunstancias graves y excepcionales, que dependan de condiciones culturales y de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para la conservación de las cenizas en la habitación doméstica».

Pero, «para evitar cualquier tipo de equívoco panteísta, naturalista o nihilista», no se permite «la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en ninguna otra manera, o bien la conservación de las cenizas cremadas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros objetos, teniendo en cuenta que para tales formas de proceder no se pueden adoptar las razones higiénicas, sociales o económicas que puedan motivar la elección de la cremación. En caso de que el difunto hubiese notoriamente dispuesto la cremación y la dispersión en la naturaleza de las propias cenizas por razones contrarias a la fe cristiana —concluye la instrucción— se deben negar las exequias, según las normas del derecho».

http://es.aleteia.org/category/vatican-news/

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