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No existen derechos humanos secundarios

manos en el mundo

Por Ali Daniels*

El papa Francisco, en su mensaje a la 109ª Conferencia Internacional del Trabajo afirmó: “La propiedad privada es un derecho secundario, que depende del derecho primario, que es la destinación universal de los bienes” y luego agregó que “existe el derecho previo y precedente de la subordinación de toda propiedad privada al destino universal de los bienes de la tierra y, por tanto, el derecho de todos a su uso”.

Quien escribe estas líneas es abogado y defensor de derechos humanos, y no pretende hacer análisis alguno de lo citado de acuerdo a la doctrina de la Iglesia católica, sino en el ámbito de los derechos humanos que es el afectado por dichas palabras.

De este modo, y partiendo de lo bien intencionado de las palabras, independientemente de que lo expresado sea coherente con la llamada Doctrina Social de la Iglesia, lo cierto es que tiene implicaciones más allá de esta última, pues estamos en un mundo donde los discursos anti derechos humanos tienen muchas manifestaciones: desde los que todavía los niegan del todo al subordinarlos a un sistema político, como en el caso cubano o de Corea del Norte y sus manifestaciones aparentemente menos intensas; pasando por los que los reconocen sólo parcialmente (limitados para las mujeres por razones religiosas); los que consideran que unos derechos son más importantes que otros, caso de los que abogan por la supremacía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), por encima de los civiles y políticos) y los que arbitrariamente reconocen algunos derechos para un colectivo pero consideran que no deben reconocérsele otros (caso de la comunidad LGBTI).

Dentro de las posibilidades descritas existen muchos otros matices que por razones de espacio no mencionamos, pero que al final tienen las consecuencias de supeditar, limitar o desconocer los derechos por situaciones ajenos a los mismos.

De ahí entonces que de las palabras del pontífice sea muy fácil para los auspiciadores de estas corrientes anti derechos el utilizar las mismas para afirmar sus propias agendas contrarias a los derechos humanos y, sobre todo, pueden generar y generan confusiones en personas que de buena fe se apegan a la literalidad de lo expresado sin hacer mayores consideraciones, como es el caso de la inmensa mayoría de los millones que leyeron o escucharon esas palabras y no conocen el contexto doctrinal en el que se dijo.

Por ello es necesario explicar que, desde el punto de vista jurídico, que es el que nos atañe, no existe en el derecho de los derechos humanos, una categoría de derechos secundarios. De hecho, es una lucha para los que hemos sido docentes en la materia aclarar siempre que no debe utilizarse la expresión derechos de segunda generación para los DESCA, precisamente para evitar que sean considerados derechos de segunda.

Pero debemos ir más allá, no sólo no existen derechos humanos secundarios, sino que dicha categoría es de imposible existencia en esta rama del derecho. Pasamos a explicar por qué.

Los derechos humanos tienen su fundamento en la dignidad humana, por el hecho de su propia existencia de la persona, y se origina de esta, lo que le da su carácter inmanente.

Consecuencia de ello, es que los derechos humanos, a su vez, tienen su fuente en la dignidad humana pues posibilitan el respeto que ella exige, y en razón de tal motivo, no es posible establecer derechos por encima de otros, pues de acuerdo con las circunstancias de la vida, un derecho servirá mejor a la protección de la persona (y con ello a su dignidad) que otros.

No se trata, como equivocadamente señalan algunos de una prelación, sino de ejercer el derecho que más protección brinda.

Lo dicho hace entonces, que los derechos sean interdependientes, la condición previa para que lo sean es que no haya jerarquías entre ellos, precisamente porque lo que priva y la vinculación entre ellos es la noción de protección, no de importancia.

Además, la interdependencia implica que los derechos se perfeccionan en la medida que los demás se cumplen. Un ejemplo de esto es la mutua dependencia que hay entre el derecho de reunión, el de protesta pacífica, el derecho de manifestación, y el de acceso a la información con la libertad de expresión. Cualquier ataque a algunos de estos derechos, afecta a todos los demás; y el cumplimiento de uno fortalece a los otros.

Se trata de una relación dinámica, de continua interacción que viene aparejada; precisamente con las variaciones que el tránsito vital impone, y que por lo mismo requieren diferentes medios de protección a la dignidad según el caso.

Adicionalmente, otra característica de los derechos humanos es su indivisibilidad, es decir, que así como no es posible dividir o fraccionar la dignidad humana que sólo puede ser o no ser, del mismo modo, los mecanismos que velan por ella tampoco pueden dividirse, fragmentarse o disminuirse. Su entidad es única y cualquier alteración sobre la misma hace imposible su propia existencia.

De ahí entonces que jerarquizar derechos humanos es disminuirlos dada que su entidad esencial es de igualdad mutua, y subordinarlos implica, en consecuencia, su negación.

La interdependencia e interrelación de los derechos humanos ha sido confirmada no sólo desde la Declaración universal de los derechos humanos en 1948, sino también por la Proclamación de Teherán de 1968, la Resolución Nº 32/130 de 1977 de la Asamblea General de la ONU y la Declaración y Programa de Acción de Viena del año 1993. No es, pues, una construcción de algún autor en un desvarío, sino una construcción conceptual sólida y respalda en la interpretación que de los derechos humanos hacen los órganos de protección de los mismos, tanto en el sistema universal como en el sistema interamericano.

Reducir, fragmentar o jerarquizar los derechos humanos es negar su propia existencia, y es tanto como reducir el tema social a la pobreza sin considerar que también debe formar parte de la agenda social la opresión estructural y multidimensional (más allá de la pobreza) de colectivos como los indígenas, las personas LGBTI, con discapacidad o las mujeres.

Fuente: Giampiero Sposito / Sputnik

A todo lo expuesto se nos puede decir que lo expresado por el Papa no tiene implicaciones más allá de la doctrina de la iglesia que dirige, pero esto no es cierto, porque la Santa Sede es signataria de al menos tres convenciones internacionales de derechos humanos y dos protocolos de uno de ellos, a saber: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño, junto a los dos protocolos de este último.

Por este motivo, la aplicación e interpretación de estos tratados no puede ser en razón de la llamada doctrina social, sino que la Santa Sede, en tanto Estado, está obligado a hacerlo, como el resto de la comunidad internacional, desde los principios establecidos en los documentos de Naciones Unidas antes mencionados. He allí el motivo de nuestra preocupación. No hay relativismo en el respeto de los derechos humanos.

Dicho lo anterior, llama también la atención que en lo expuesto por el pontífice, se haga alusión a la supuesta subordinación de la propiedad “al destino universal de los bienes de la tierra y, por tanto, el derecho de todos a su uso”.

De estas afirmaciones, lo primero es indicar que en el derecho de los derechos humanos, el “derecho” allí referido no está en instrumento internacional alguno, aunque eso, por supuesto, no es condición de su existencia, y por ello, más que esto, lo preocupante de su afirmación es que no se habla de un derecho de todos a ser propietarios sino de tener acceso al uso de los bienes de la tierra.

Esto denota, junto con la afirmación de otro pontífice, que la propiedad tiene una “hipoteca social”, unas consideraciones conceptuales importantes donde el problema no es con las consecuencias de los excesos cometidos con el derecho de propiedad, sino con el derecho mismo.

Y por ello, sin negar el abuso que del derecho de propiedad puede hacerse como de cualquier otro, tal crítica debe dirigirse contra los sistemas políticos o sociales que los permiten, pero no contra el derecho mismo.

De igual manera esta visión denota un intento por cargar de una especie de culpa a un derecho que por su naturaleza es ajeno a tal carga. Los derechos no tienen deudas que saldar, son los que abusan de ellos los únicos responsables de tal situación.

Y de esto último además resulta una paradoja: ¿cómo eliminamos la pobreza sin propietarios? ¿con simples usufructuarios? Sólo fomentando y haciendo realidad el derecho de propiedad en el entorno de libertad que le es necesario, se puede llegar a sistemas que eliminen el flagelo de la pobreza y sus terribles consecuencias.

Finalizamos señalando que este desconocimiento de los elementos básicos de los derechos humanos y los prejuicios contra el derecho a la propiedad, han impedido ver, precisamente por la interdependencia e indivisibilidad de los derechos, las enormes posibilidades para luchar contra la pobreza que brinda este derecho.


*Abogado y defensor de derechos humanos.

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