José Gregorio Delgado Herrera propone una reflexión sobre la relación entre municipios, vecinos y comunas en Venezuela, enfatizando la importancia de un modelo participativo y plural que respete la autonomía municipal y promueva la colaboración entre ambos sistemas. Destaca la necesidad de actualizar leyes y fomentar la participación ciudadana en un contexto democrático
Ustedes son luz de este mundo. Una ciudad en lo alto de un cerro no puede esconderse. (Mt 5,14)
Escribir en medio de una batalla de ideas resulta un compromiso, pero también el ejercicio de un derecho.
Introducción
En 2017, se publica nuestro libro Municipios, vecinos, comunas; lo subtitulamos “mayor compromiso ciudadano con la comunidad municipal”.
Hoy tenemos la oportunidad de retomar el tema y escribir para la reflexión y la acción en consecuencia, considerando que el llamado realizado aún está pendiente.
Inicio con una pregunta: ¿cuántas ciudades en Venezuela tendrán en su municipio capital un lema bíblico para identificarse?
Se puede indicar que solo una ciudad tiene ese honor, salvo que algún cronista oficial tenga un dato diferente, con referencia a la ciudad de Mérida, en los Andes venezolanos.
La historia de la propuesta del lema se remonta a los preparativos de los cuatrocientos años de la fundación de la ciudad, que se inician en 1952, por debates en su concejo municipal y en las reflexiones en la Universidad de Los Andes, ULA.
El lema se presenta en latín y lo promueve el Dr. Pedro Nicolás Tablante Garrido, entre varias versiones, quien se desempeñaba como trabajador de la Dirección de Cultura de la ULA, hasta que se aprueba en el concejo municipal como: “La ciudad que está edificada sobre un monte, no puede ser escondida”, versión de la cita bíblica seleccionada.
Se presenta el lema de la ciudad junto a su escudo el 9 de octubre de 1958. Un elemento a recordar es que en este año se conocen en el país las primeras asociaciones de vecinos y los primeros comités de salud.
Este dato forma parte de la historia municipal de Mérida, que Venezuela puede presentar como un tesoro a la hora de establecer su historia de los movimientos vecinales.
En el contexto de las conmemoraciones de la gesta del 19 de abril de 1810, por la iniciativa del cabildo de Caracas, que es compartida en los concejos municipales, destaca el concejo de Mérida, en su sesión del 16 de septiembre de 1810. Este movimiento emancipador se conoce en la literatura patria como la “Rebelión de las Provincias”.
En la Constitución venezolana de 1999, hay un texto participativo; en los 350 artículos numerados tenemos 130 con referencias participativas.
El Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Popular y Comunitaria, presentado a la Asamblea Nacional en el 2002, como propuesta de la sociedad civil, se aprobó por unanimidad parlamentaria, luego fue archivado. Sin embargo, se tomó como base para la propuesta de la Ley Orgánica del Poder Popular, eliminando la gran mayoría de sus componentes participativos, y se le agregó la referencia socialista, según la versión sancionada en el 2010.
En 2007 se consolida la propuesta del municipio participativo: escuela de la democracia. Allí se destacan las normas participativas de interés para alcaldes y concejales, que se hace extensivo a los vecinos-ciudadanos de cada municipio.
Otro aspecto para la reflexión en relación al componente comunal, es agregar a los comuneros como sujetos de la vida local, atendiendo a su relación con las comunas y los consejos comunales, organizados desde 2005.
Por su importancia, hay que considerar las referencias a las reformas legales recientes: Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2023) y la Ley Orgánica de las Comunas (2024).
Una noción de los comuneros insiste en los partidarios históricos y políticos, en dos casos:
- Los partidarios del movimiento de las Comunidades de Castilla, de hondo contenido popular, durante el reinado de Carlos V.
- Los que intervienen en la Revolución de los Comuneros de Colombia, finalizando el siglo VIII.
Esta última manifestación comunera llega a los Andes venezolanos, que fueron controlados por los españoles y los cabildos, según las fuentes. Nuestras actuales Comunas prefieren inspirarse en la Comuna de París. Hay que recordar la realidad administrativa sudamericana, pues lo comunal en América se asocia con lo municipal. En todo caso, la Comuna sirve para “feminizar” el adjetivo común, aplicado por municipio o administración municipal o la referencia a los habitantes del municipio. En Venezuela se implanta el referente en la Comuna de París. La Comuna tiene su identificación socialista. Hay un rechazo mayoritario a la figura en su planteamiento del 2007. Se insiste desde el Gobierno en la sustentación del Estado Comunal, olvidando que pueden existir Comunas sin socialismo, en el Estado democrático y de derecho. Son muchos los aspectos del debate pendiente desde el pueblo organizado para concretar sus organizaciones comunales. Aunque se plantea en el 2017 el tránsito del Poder Público Municipal a las Comunas. En este 2025, nos parece importante agregar las consideraciones sobre el camino comunal, desde el Poder Comunal a los Municipios.
Es importante preservar el pluralismo político en democracia, con el contraste entre la reforma y la revolución, para nuestra reflexión. Encontramos el contenido que describe el tránsito en el discurso del Poder Público Municipal a las Comunas, con algunas proyecciones legales. Quiero dejar sobre el tapete un comentario que, en un evento formativo, señalaba un profesor universitario. En el mundo de las utopías sociales, destaca el pensamiento de Tomás Moro con su obra UTOPÍA, propio para abogados y politólogos.
Vemos la posibilidad utópica de la propuesta presentada del municipio participativo, a partir de los lineamientos constitucionales de 1999 y la Ley sobre la materia.
Explorar la “municipalización” de las comunas, para el diseño de un modelo participativo, no excluyente en el gobierno local.
Visión de una batalla
Recientemente me preguntan: ¿continuará la batalla municipios vs. comunas? Esto en la cita electoral del 27 de abril de 2025. Después vendrá la segunda consulta popular nacional 2025, para la elección de proyectos en los circuitos comunales, territorios de futuras nuevas comunas.
También se dieron el 2024, y estamos acostumbrados; lo comunal se repotencia en elecciones, gane o pierda el oficialismo. Los consejos comunales y las comunas se colocan en el discurso recordando las 3R de Hugo Chávez.
Desde la acera opositora lo municipal se reactiva, cada cuatro años, por las elecciones locales.
Es la batalla periódica de dos modelos sociopolíticos institucionales en el autogobierno de las ciudades y pueblos de Venezuela.
Para sintetizar la visión anotada, hay algunos elementos de ambos modelos.
El modelo municipalista se expresa en los municipios, parroquias, vecinos y asociaciones vecinales. Identifica al Poder Público Municipal, con raíces constitucionales, desde 1811 hasta 1999. Invoca la democracia representativa electoral y participativa. Venezuela, aceptó este modelo, mediante dos referendos constitucionales, en 1999 y 2007.
El modelo comunal se expresa en comunas, ciudades comunales, comuneros y consejos comunales. Expresa el Poder Comunal o Popular, derivado de discursos oficiales y leyes a partir del 2004 hasta el 2025. Invoca la democracia directa o popular. En Venezuela se conoció el modelo en los consejos locales de planificación en 2002, en la propuesta de reforma constitucional presentada por Chávez ante la Asamblea Nacional en 2007 y en las Leyes del Poder Popular, aprobadas en 2010.
Esta visión, con énfasis en el Poder Popular y sus instancias, intenta cambiar la historia municipal.
Aquí rescato la propuesta de Nicolás Maduro, quien ve a Venezuela en el camino del Estado comunal a partir de 4 mil comunas (2021), y en la necesidad de “comunalizar” el Estado (2024).
Recordar que el presidente Maduro habló en el marco del Encuentro de Comunas y el Congreso Bicentenario de los Pueblos en 2021, y le oímos, después de presentar el listado de comunas por estado, hacer una reflexión que sirve para mostrar la utopía del modelo comunal.
Señala 258 proyectos de ciudades comunales y 48 mil 634 consejos comunales registrados, con 25 mil 013 vocerías actualizadas y vigentes. Situación que califica de “utopía”, mientras que sobre las comunas, dice que se ocupan de problemas concretos y reales.
Propuestas
Podemos reconocer el sustento constitucional pleno del Poder Municipal –artículos 168 al 184–, y tenemos el municipio, como entidad territorial –artículos 16 y 18 de la Constitución–.
Este reconocimiento no resulta fácil para las comunas y los consejos comunales.
Régimen legal
Con relación a los municipios, como entidades territoriales del Poder Municipal, tenemos:
- Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
- Leyes electorales y municipales.
- Ley sobre los distritos metropolitanos.
- Leyes sobre las contralorías.
- Leyes sobre descentralización, planificación, desarrollo y participación.
- Ley de los Consejos Locales de Planificación Pú
En relación a las comunas como expresión del Poder Popular, tenemos las leyes orgánicas sobre:
- El poder popular.
- El sistema económico comunal.
- La planificación.
- Las contralorías sociales.
- Las comunas.
- La jurisdicción de paz.
- Los consejos comunales.
En consecuencia, con este marco proponemos:
- Enmarcar las comunas, como entidades territoriales locales, menores a las parroquias.
- Conocer las normas constitucionales y evaluar la propuesta de Reforma Constitucional 2025, en relación con estas materias.
- Impulsar la municipalización y la parroquialización en los 335 municipios y las 1.136 parroquias.
- Divulgar las reformas de las leyes del poder popular.
- Desarrollar los regímenes municipales estadales.
- Actualizar las asociaciones de vecinos en sus propósitos urbaní
- Tener en cuenta los elementos de la autonomía municipal.
- Retomar la elección popular y universal de las juntas parroquiales.
- Apoyar la diversidad asociativa a los efectos municipales y comunales.
- Diferenciar la identidad entre los vecinos y los comuneros.
- Delimitar los procesos organizativos plurales y diversos en la sociedad y las comunidades.
- Visibilizar la democratización, el pluralismo y la libertad de las expresiones organizativas.
Las referencias a los municipios, vecinos, comunas y comuneros no pueden ser excluyentes o sustitutivas. Se complementan a partir de acuerdos sociales y políticos, en cumplimiento de la Constitución y las leyes.