Laboratorio de Paz
Para el Laboratorio de Paz las recientes decisiones del Ejecutivo Nacional, la militarización del sector de producción y distribución de alimentos, así como la fuerza laboral del sector público y privado del país, suspende garantías constitucionales para diferentes derechos humanos, en el contexto del Estado de Excepción y Emergencia Económica.
El pasado 11 de julio de 2016, a través de la Gaceta Oficial nro. 40.941, se público el Decreto nro. 2.367, mediante el cual el Presidente de la República Nicolás Maduro, en el Marco del decreto 2.323 del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS).
En sus considerandos se insiste en la “Guerra Económica” donde la crisis en materia alimentaria y de salud sería producto de las agresiones de actores económicos y políticos adversos al proyecto bolivariano. Apelando a la “seguridad de la nación” y “Desarrollo Integral de la Patria”, se insiste en la lógica “enemigo-amigo” para justificar el traspaso del Sistema Productivo y de Distribución Nacional de alimentos y medicamentos al control absoluto de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y al “Poder Popular” representado en los Comités Locales de Abastecimientos y Producción Social (CLAP), organizaciones con preocupantes sesgos ideológicos y partidistas, redefiniendo la denominada Unión Cívico Militar.
Esta nueva GMAS no solo abarca al sector alimentación en sus fases de producción y distribución; sino que también afecta al sector farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar. De esta manera se subordina a la supervisión militar las garantías, acceso y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano.
Con base en el artículo 2 la GMAS, bajo la tutela del Ministro de la Defensa Vladimir Padrino López, tendrá la función de mejorar la eficiencia del sector intervenido y para ello se transformará el modelo de producción y distribución de todas las áreas comprometidas.
Consideramos importante alertar los riesgos del numeral 3, artículo 2, que establece que la GMAS podrá: “Precisar y neutralizar las acciones desestabilizadoras que vienen ejecutándose contra el sistema agroproductivo nacional e industrial, el de abastecimiento de alimentos, fármacos y productos para la higiene personal y aseo del hogar”. Es preocupante su carácter amplio, dejando abierta la posibilidad que militares y civiles ejerzan acciones de control, que podrían ir desde un llamado de atención, acciones judiciales, privativas de la libertad o de otra índole incluyendo la fuerza letal, contra cualquier acción que sin reglamento ni protocolo en materia de DDHH pueda ser calificada de “desestabilizadora”.
En su artículo 4, establece que mediante resoluciones el Comando para el Abastecimiento Soberano (CPAS), respecto a los rubros agroalimentario, de producción y distribución de fármacos, productos de higiene personal y aseo del hogar y los rubros asociados a estos podrá dictar medidas especiales, directrices y regulaciones, siendo la reciente Resolución 9855 la primera de ellas.
Aparecida en Gaceta el pasado viernes 22 de Julio se crea un “Régimen Laboral Transitorio” cuya resolución primera establece el carácter “obligatorio y estratégico” para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixtas de disponer e insertar trabajadores/as en las diferentes áreas productivas que contribuyan con el reimpulso del sector agroalimentario. La resolución tercera declara que las entidades de trabajo están obligadas a “cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo” y proporcionar los trabajadore/as requeridos a la entidad de trabajo solicitante.
La resolución sexta establece que el trabajador/a no está obligado a prestar servicio en la entidad originaria pero no expresa la no obligatoriedad del trabajador con la requirente. Por tanto es necesario alertar que este carácter obligatorio, mediante el cual un trabajador es trasladado de su lugar del trabajo donde voluntariamente estableció una relación laboral a otro de manera no voluntaria es contrario al artículo 87 de la Constitución de la República de Venezuela (CRBV) que consagra la “libertad de trabajo” sometida solo a las restricciones que establezca la ley. La libertad de trabajo implica el derecho de toda persona a realizar cualquier actividad socio productiva que sea lícita y que nadie puede ser forzado u obligado a trabajar en contra de su voluntad. La imposición de relaciones laborales no voluntarias implica una relación forzada de trabajo. La CRBV es clara al establecer en su artículo 89 que toda medida o acto del patrono contrario a la misma es nulo.
La Ley del Estatuto de la Función Pública establece que la comisión de servicio objeto de medidas especiales, sin embargo debe ser concertado entre las partes y para un destino con igual o mayor rango. Siendo una medida “obligatoria” la norma no establece sanciones para las empresas que no colaboren o los trabajadores que se nieguen a ser trasladados, por lo que podrían imponerse de manera arbitraria, violando derechos humanos.
En conclusión, la resolución 9855, impone una suspensión de garantías en materia laboral contrario a la CRBV y las leyes. Bajo los criterios de guerra, emergencia económica, seguridad y defensa, los derechos pasan a un segundo plano.
Por tanto:
– Reiteramos que el decreto 2.323, coloca al margen de la constitución al gobierno nacional y genera una alteración del Estado Democrático y de Derecho perturbando el necesario equilibrio e independencia entre los poderes.
– Alertamos que los Decretos 2.323 y 2.367, así como de la resolución 9855, son contrarios a la CRBV y representan un nuevo paso en la progresiva militarización de la sociedad venezolana colocando al Poder Civil bajo el control del Estamento Militar.
– Insistimos que ni siquiera en Estado de Excepción, los derechos fundamentales se derogan y toda facultad “extraordinaria” no implica su ejercicio de manera absoluta e ilimitada. Deben estar reguladas por la CRBV, la Ley y por los compromisos internacionales en materia de DDHH
– Exhortamos al Tribunal Supremo de Justicia a declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 2.323 y 2.367, así como de la resolución 9855; al Defensor del Pueblo a expresar de manera clara las incompatibilidades en materia de derechos humanos contentivas en los mismo y a todas las organizaciones de sociedad civil, comunidades y pueblos indígenas, a estar alertas y denunciar la conculcación de derechos fundamentales.