Muertes, detenidos, confiscación de material periodístico y violencia se registraron durante las manifestaciones realizadas el 12 de febrero de 2014 en diversas ciudades de Venezuela. En la ciudad de Caracas, se contabilizan 2 personas muertas en el contexto de una concentración en las cercanías de una sede del Ministerio Público.
La obligación del Estado Venezolano es la de garantizar efectivamente la integridad de los manifestantes frente a las agresiones de terceros y el uso proporcional de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de custodiarlos. De acuerdo a las Naciones Unidas, los periodistas (incluidos los fotoreporteros) son defensores de derechos humanos que contribuyen a la observación de estas manifestaciones. Por ello deben ser protegidos de las agresiones de terceros; no deben ser sometidos al decomiso de sus equipos y/o material periodístico recolectado y no deben ser detenidos.
Las Naciones Unidas, mediante la resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos[1] recordó y recomendó a los Estados sus obligaciones de garantizar los derechos humanos en manifestaciones en los siguientes términos:
5. Recuerda a los Estados que tienen la responsabilidad, incluido en el contexto de manifestaciones pacíficas, de promover y proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos derechos, y en particular de impedir las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a los Estados a que impidan en todo momento que se produzcan abusos en los procedimientos penales y civiles o amenazas de algunos de los actos mencionados;
6. Alienta a todos los Estados a que eviten, en la medida de lo posible, el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y a que, en los casos en que dicho uso sea absolutamente necesario, se aseguren de que nadie sea objeto de un uso de la fuerza excesivo o indiscriminado;
7. Insta a los Estados y, en su caso, a las autoridades gubernamentales competentes, a que se aseguren de que las fuerzas del orden y el personal militar reciban una formación adecuada y a que promuevan la adecuada formación del personal privado que actúe en nombre del Estado, entre otras cosas en lo que se refiere a las normas internacionales de derechos humanos y, cuando proceda, al derecho internacional humanitario;
La noche del día 12 de octubre, el presidente Nicolás Maduro se refirió a estos hechos violentos y lamentó la muerte de 2 personas. Luego afirmó que para “marchar en este país se necesita un permiso”[2], al tiempo que enfáticamente señalaba que “no voy a permitir” al referirse a concentraciones/manifestaciones y que había dado instrucciones para “asegurar” las principales ciudades.
La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establece en su artículo 38 [3]que este derecho se puede ejercer y solo se requiere una notificación previa a las autoridades competentes. Igualmente es un derecho garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 68[4] establece el derecho y la prohibición de uso de armas y gases tóxicos o químicos en el control de las manifestaciones.
Las movilizaciones de calle expresan demandas de la sociedad que requieren algún tipo de interlocución con las autoridades. Los funcionarios no pueden desatender sus obligaciones de escuchar y dialogar con quienes se movilizan ante las instituciones públicas. Hasta ahora, en muchas manifestaciones, la única respuesta que encuentran es la descalificación y la amenaza institucionalizada desde discursos públicos televisados.
[1] Resolución del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas aprobada en la 34 sesión que se realizó el 26 de septiembre de 2013 y publicada el 8 de octubre de 2013. Venezuela es miembro del Consejo de Derechos Humanos y esta resolución se aprobó sin votación y sin objeción alguna.
[3] Artículo 38. Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de participación, cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persigue.
Las autoridades en el mismo acto de recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.
[4]Â Artículo 68 de la CRBV :“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.