Por Luisa Pernalete
El 20 de noviembre de 1989, la ONU promulgó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de manera que este año se cumplen 31 años de ese tratado internacional, el cual, es bueno apuntar, fue ratificado por todos los países miembros, sólo 3 dejaron de hacerlo. Ello nos dice que, a pesar de lo mal que lo están pasando los niños, niñas y adolescentes (NNA), hay consenso que es una población que debe ser protegida.
El instrumento tiene 54 artículos y conviene subrayar unos cuantos, pues se supone que cuando un estado es signatario de un tratado, se compromete a cumplirlo, o sea no es una carta de buenos deseos e intenciones, es obligatorio su cumplimiento. Y, además, lo dice la Convención, hay un compromiso de dar a conocer su contenido. Educar en Derechos Humanos se vuelve entonces una obligación. Si alguien conoce sus derechos, los puede exigir.
La Convención es un medio/ de protección para los niños/ por eso hay que difundirla/ y ponerle mucho cariño.
Este tratado, contempla 4 principios: la participación, la supervivencia y el desarrollo, la no discriminación y el interés superior del niño.
Y ahora, para ayudar a su difusión, les comparto mis estrofas para cantar esta Convención. Debemos recordar que, según la LOPNNA, ley venezolana que surgió precisamente para ajustarnos a la Convención, dice que son tres los responsables de garantizar los derechos de NNA: la familia, la sociedad –la escuela como parte de ella – y el estado, que se supone es el que debe estar atento a que los derechos se cumplan.
Otra cosa, antes de compartir el subrayado de algunos artículos, es que, en nuestro país, por las angustias generadas por la falta de combustible, por la hiperinflación que pulveriza cualquier salario, y ahora por la pandemia, los derechos de los niños se pueden volver invisibles, con lo que aumenta su vulnerabilidad. Y conviene recordar también que los DDHH son interdependientes, o sea, si hay uno violado, eso supondrá la violación de otros.
Los niños tienen derecho/ al amor y protección/ yo no lo estoy inventando/ lo dice la Convención// En los Derechos Humanos/ no hay discriminación/ son para todos los niños/ lo leí en la Convención (Art. 2)//
O sea, es una Convención para todos, no importa su raza, color, cultura, religión, creencia o práctica política de sus padres, eso también lo subraya el Artículo 2.
Para tomar cualquier decisión, hay que poner primero el “interés superior del niño”, ¿qué es lo que más le conviene? Ahorita, por ejemplo, ¿clases presenciales es lo mejor para los niños? Los adultos, que son los que toman decisiones, eso lo tienen que ver.
Interés superior del niño/ debemos considerar/ si hay que tomar decisiones/ que vean por su bienestar (Art. 3)//
Como es un tratado que obliga a los que lo firmen, no sirve invertir “si sobra algo”.
Los Estados signatarios/ recursos deben poner/ los más que tengan a mano/ para niños proteger (Art.4)//
O sea, ¿armas, uniformes militares, carros, o… dar alimento a los niños?
Un derecho que ha sido vulnerado en estos meses de cuarentena, es el de la identidad, dado que registros, Saime, han estado cerrados y los niños salen de hospitales sin certificado de nacimiento no hay dónde sacar partidas ni cédulas para escolares.
Derecho a la identidad/ un nombre, sus documentos/ eso para muchos niños/ es realmente un gran tormento (Art. 7)//
Para que los NNA participen, dado que son sujetos de derecho, deben crecer en un ambiente de libertad:
Los niños tienen derecho/ a expresar sus opiniones/ eso debe de velarse/ por las organizaciones (Art 12)// Libertad de pensamiento/ conciencia y de religión/ reza el artículo 14 / lo leí en la Convención// Derecho muy importante/ es el de la organización/ también el de reunirse/ si es esa su decisión (Art. 15)//
La Convención establece responsabilidades para otros actores de la sociedad: ambos padres – no sólo las madres, por ejemplo – son responsables de su cumplimiento (Art. 18); los medios de comunicación deben cooperar también (Art. 19)
Son unos cuantos los artículos que tienen que ver con la protección de los NNA:
El niño con condiciones/ requiere especial cuidado/ tiene derecho a educarse/ y no ser discriminado (Art.23)//
El derecho a la salud/ y a estar bien alimentado/ reducir mortalidad/ eso está bien expresado (Art.24)//
El Estado es responsable/ de pensión alimentaria/ si familiares no pueden/ ofrecer comida diaria (Art. 26)//
Hay que proteger al niño/ de cualquier explotación/ de trabajos peligrosos/ que impidan su educación (Art. 32)//
Protección de esas sustancias/ de los estupefacientes/ hay que aplicar medidas/ las que sean suficientes (Art. 33)//
Hay que proteger al chamo/ de toda pornografía/ prostitución, y de abusos/ que son pan de cada día (Art. 34)//
No pueden reclutar niños/ cuando hay conflictos armados/ si eso pasa hay que apurarse/ para que sean liberados (Art.38)//
También los chicos que violan la ley, deben ser sancionados, pero tienen derechos:
No pueden ser torturados/ chamos con líos legales/ privarlos de libertad/ sólo en casos especiales (Art. 37)//
En fin, la Convención pretende dar protección integral a los NNA, y un Comité de expertos hará un examen periódico para hacer seguimiento al comportamiento de los Estados signatarios. O sea, no se trata de firmar de manera irresponsable los tratados (Art. 42 y 43).
La sociedad civil, y de manera muy especial familias y educadores, debemos hacer seguimiento también y velar por esos derechos. Invertir tiempo y recursos en NNA es construir presente y futuro para ellos. Así que:
Maestros y familiares / tenemos que difundir/ defender la Convención/ y también hay que exigir//
Esta Convención del niño/ es toda una bendición/ y por eso hay que apoyarla/ y ponerle corazón.
Fuente: https://parahacerlaspaces.blogspot.com/2020/11/los-ninos-tambien-tienen-su-convencion.html