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Edificio Centro Valores, local 2, Esquina de la Luneta, Caracas, Venezuela.

Los Derechos de la Naturaleza para Venezuela: una introducción al concepto

Pachamama

Por Vanessa González Peña

Un día

la luna se detendrá en el cielo;

se secarán las flores,

y en la selva

sólo crecerán las piedras.

(Poesía Piaroa Venezolana)

Cuando nos referimos a la naturaleza, e intentamos buscamos su conceptualización, nos enfrentamos con que este concepto se encuentra atravesado tanto por múltiples valoraciones como por diversas miradas paradigmáticas que se contradicen entre sí. Bajo estas últimas, se otorgan significados e incluso se toman atribuciones de decidir cuáles deben ser las formas de relacionamiento de los seres humanos con el resto de lo que existe además de nuestra especie.

Eugenio Zaffaroni manifiesta que desde la tradición griega hasta hoy día han existido dos posiciones predominantes con respecto a la noción de naturaleza: la primera, en donde la especie humana es una especie más de las que existen, es parte de la naturaleza y sostiene una relación de convivencia y de coexistencia dentro de ella; la segunda posición afirma que la naturaleza ha sido creada para el hábitat humano, y que por esta razón se puede tener el control total sobre ella: administrarla, gestionarla, convertirla en propiedad, disponer de derechos sobre ella en distintas intensidades y con diferentes atribuciones en este ejercicio de apropiación. En este sentido, el concepto de lo que es la naturaleza y su forma de definirla, interpretarla y relacionarse en/con ella, ha sido objeto de disputas en diversas materias disciplinares, con aproximaciones y consecuencias distintas según cada época[1].

Los esencialismos asociados a estas dos tendencias, tienen como base la contraposición y el conflicto que ha existido a lo largo de la historia entre las nociones de naturaleza y la cultura. Y es desde este conflicto, atravesado por el surgimiento de los procesos y contextos coloniales, que estos últimos han forzado a significar a la naturaleza como un elemento que se opone a lo que significa ser humano, generando una diferenciación basada en asimetrías y sostenida por lógicas de dominación: se contrapone una naturaleza incivilizada, que es entendida como salvaje, primitiva, peligrosa y desconocida, ante una cultura que se entiende como civilizada, y que viene a representar lo normativo, la ley y el orden de las cosas, la razón/ el conocimiento y lo masculino como autoridad y poder.

Desde estos fundamentos, la naturaleza es entendida como un objeto a ser dominado, controlado, explotado por el hombre desde los procesos de conquista, control y apropiación; pero también como un bien de consumo y de goce para lo humano, para ser admirada, exaltada en su “belleza”, objeto de contemplación, y que sostiene actividades de turismo comercial (respondiendo a lógicas subyacentes de la sociedad de consumo).

Detrás de estas conceptualizaciones, existen dos paradigmas predominantes: el antropocentrismo y las ideas tanto del desarrollo como del progreso[2]. El antropocentrismo hace referencia a una forma de concebir la realidad que está centrada en los seres humanos, donde éstos son el punto central de la vida y todas las valoraciones existentes son otorgadas desde su especie, situándola en una posición sustancialmente distinta a otras por sus capacidades, en un lugar de privilegio y con una importancia mayor a la que puedan poseer las demás especies. Esta perspectiva, orienta a los seres humanos a entender su relación con la naturaleza desde el control y la manipulación de la misma, en función de la utilidad que pueda tener; el ser humano sería bajo esta premisa un sujeto de valor, y lo demás existente en la naturaleza sería objetualizado e interpretado en función de las necesidades y deseos propios de lo humano, inclusive estando bajo la propiedad de estos. En este mismo orden de ideas, sólo los seres humanos son sujetos de obligaciones y de derechos, no la naturaleza, y ésta y todo lo que la compone no tiene valor propio (intrínseco) sino el que se le pueda atribuir (valoración extrínseca por utilidad o beneficio).

Esto nos vincula con la segunda concepción paradigmática que es la del desarrollo. Según Gudynas, las ideas de desarrollo en cualquiera de sus variedades y presentaciones, se definen a través de la necesaria apropiación de la naturaleza; todas comparten objetivos similares en torno a asegurar el crecimiento de la economía, aumentar las exportaciones o atraer inversiones al país; en estas variedades de desarrollo se han sumado en las últimas décadas los denominados progresismos. Entonces, el desarrollo y el progreso se sostienen de reproducir y fortalecer las valoraciones utilitarias que se tienen sobre la naturaleza, y estas valoraciones son tanto valores de cambio (valoración económica, mercantilización) como valores de uso (humanos/ sociales).

Algunas pistas para identificar la forma en que se sostienen y reproducen las valoraciones utilitarias asociadas a estos paradigmas [2] son: la organización de la vida en función de la utilidad, las lógicas de dominación, y la fragmentación de la naturaleza dividiéndola en componentes y denominándola recurso. Se defienden las posturas tanto políticas como económicas que permiten extraerlos, separarlos, traspasarlos, modificarlos, intercambiarlos. El comportamiento económico y social se configura a partir de estos modos de apropiación que además permiten generar beneficios económicos, rentabilidad y propiedad.

Según lo descrito anteriormente, el modo de apropiación de la naturaleza basado en el extractivismo ocupa un rol importante, poniendo en práctica todos los elementos descritos anteriormente, pero generando a su vez consecuencias importantes como la devastación de la naturaleza, y dentro de esto, los conflictos ambientales. Este modo de apropiación, que es la cara del desarrollo, del progreso y también del capitalismo, es responsable de la llamada crisis climática que ahora ocupa un lugar de preocupación a nivel planetario, pero cuya crisis tiene décadas de existencia. Desde una definición simple, el extractivismo consiste en la apropiación y extracción de grandes volúmenes de recursos naturales para exportar materias primas en los mercados globales.

Venezuela, es un país que se ha definido a lo largo de su historia, a nivel económico, social, cultural e identitario, a partir de los modos de apropiación de la naturaleza. Sus dos últimos siglos estuvieron determinados por el extractivismo petrolero y el capitalismo rentístico como forma de su economía, siendo la principal fuente de ingresos; configurando una macro política que reorganiza el territorio de acuerdo a sus lógicas y una micro política que incide en las subjetividades y localidades, facilitando los procesos de apropiación de la naturaleza y acumulación de capital, mediante mecanismos de asimilación[3] (promoviendo imaginarios de progreso y crecimiento, el mito de la riqueza y potencia económica o con diversas estrategias de distribución de la renta). Esta situación no se ha visto modificada ni por los nuevos sectores políticos que han ocupado el poder las últimas décadas, ni tampoco a partir del proceso constituyente que marcó un inicio de época en el año 1999, con una nueva constitución (CRBV). Lejos de haberse construido socialmente otras formas de relación con la naturaleza en la entrada del nuevo siglo, se han reproducido y reforzado las valoraciones que se tenían sobre la naturaleza, como un bien aprovechable para el ser humano, desde un paradigma del desarrollo.

¿Qué son los Derechos de la Naturaleza?

La idea en torno a los Derechos de la Naturaleza, va en una dirección opuesta a las valoraciones utilitarias que se han generado sobre los modos de apropiación de la misma. Básicamente, es concebir a la Naturaleza en su totalidad como sujeto de derechos, así como se concibe hasta ahora solamente a la especie humana. Además de ser sujeto de derechos, tiene participación en la vida política de las comunidades. Si bien la aproximación se realiza desde la voz humana, el enfoque no es antropocéntrico en tanto se reconoce plenamente a la naturaleza como la fuente primaria de vida, donde se reproduce y realiza tanto la vida como la muerte (co-existiendo inclusive tanto vivos como no vivos). Que la naturaleza sea sujeto de derechos, garantiza que se respete integralmente su existencia, mantenimiento, regeneración de sus ciclo vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. La especie humana, personas y comunidades como parte de la naturaleza, asumiendo la responsabilidad que conlleva ser parte, se hacen responsables de defender estos derechos.

Tres pistas para entender los Derechos de la Naturaleza (DDNN)

Uno: Los DDNN se posicionan desde una ética biocéntrica (énfasis en la vida de todas las especies), teniendo una fuerte influencia en las valoraciones que se tienen sobre la naturaleza y la vida misma; aceptando la múltiplicidad y diversidad de valores existentes en los otros seres, hasta aquellas valoraciones no identificables o independientes del ser humano por ser intrínsecas, sin subordinarse solamente a los utilitarias. Es necesario aclarar que esto no implica que la naturaleza sea intocada, ya que la especie humana, como otras especies, hacemos vida dentro de, pero la forma de relacionamiento se va a basar en otra ética (una ética ambiental, o más bien ecológica).

Dos: En los DDNN los seres humanos tomamos una posición de mediación de la Naturaleza con respecto a sus derechos, como forma de restituir la posibilidad de que ésta pueda ser/existir, de que se permita la vida de la Naturaleza, y no desde un carácter netamente funcionalista. Es por esto que es menester se impulse la incorporación de los DDNN por vías del pluralismo jurídico,desde el derecho propio o en el marco jurídico fundamental del país, como forma de luchar en contra de la injusticia ecológica, que dentro de sí alberga injusticia tanto ambiental como social.

Tres: Los DDNN permiten romper con las hegemonías, tanto económicas y sociales como biológicas, dando paso a la diversidad de todas las formas de vida. Dentro de la forma de vida humana, implicaría una superación del paradigma del desarrollo, una apertura de posibilidades y alternativas económicas desde formas otras de relacionamiento, una diversidad que permita la pluriculturalidad; la construcción de una política de convivencia, con un carácter comunitario, decolonial, anti/ o post capitalista y antipatriarcal.

Ramiro Ávila Santamaría[4] comenta que: “(…) si se establecen los derechos del buen vivir es porque hay un modelo de desarrollo que aplasta e impide el ejercicio de todas las potencialidades del ser humano (…) si se establece los derechos de la naturaleza es que la capa de cemento que nos separa de la tierra no sólo nos separa dos centímetros, sino un millón de años luz de lo que realmente somos: tierra o polvo”. Esta cita hace alusión a que la lucha histórica por la construcción de derechos siempre ha sido en contra del poder constituido, contra el status quo y contra los privilegios sostenidos por inequidades y desigualdades; la naturaleza no está exenta de estar bajo estas opresiones, que ahora son llamadas urgencias ambientales, traducidas en una crisis climática mundial, devastación de los territorios y muerte. Los derechos de la naturaleza ya han existido en la filosofía de comunidades y organizaciones que, junto a los territorios, tienen larga trayectoria en la lucha por la defensa de la vida; por ende el re-pensarse bajos estas lógicas no es ilusión y mucho menos utopía. En Venezuela, se vive hoy día una situación dramática y crítica en todos las esferas de la vida. Tanto los extractivismos como sus repercusiones ambientales se han profundizado, teniendo un protagonismo reciente en esto la expansión de las fronteras mineras en el sur del Orinoco, donde la devastación ecológica y la violencia han ido en aumento. Ante este escenario, el repensarse otras formas de vida y la transformación radical de las valoraciones sobre la naturaleza, no puede hacerse esperar.

[1] Eugenio Raúl Zaffaroni. La naturaleza como persona: de la Pachamama a la Gaia. En Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de sus Derechos (2011), Ecuador: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

[2] Eduardo Gudynas (2019). Derechos de la Naturaleza, ética biocéntrica y políticas ambientales. Santiago de Chile: Editorial Quimantú.

[3] Emiliano Terán Mantovani (2018). Eco-régimen, Petro-Estado y las luchas de los ecologismos populares venezolanos. Un marco histórico-conceptual. En Venezuela desde Adentro: ocho investigaciones para un debate necesario.

[4] Ramiro Ávila Santamaría (2011). El Derecho de la Naturaleza: Fundamentos. En Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de sus Derechos, Ecuador: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Organización multipropósito que orientada a la visibilización y estudio de las desigualdades e impactos socio-ecológicos que se generan a raíz de la transformación e intervención de la naturaleza, y al apoyo y acompañamiento de luchas socio-ambientales en el país

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