Por Víctor Álvarez R. / @victoralvarezr
La Ley Antibloqueo tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal que provea al gobierno venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar las sanciones y el bloqueo. La polémica no se ha hecho esperar toda vez que se trata de una Ley por encima de la Constitución que le otorga poderes extraordinarios al Ejecutivo en el manejo de los activos del Estado.
El Artículo 2 establece que: “Las disposiciones de esta Ley Constitucional son de orden público y de interés general y serán aplicadas por todas las ramas del Poder Público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal”. Y en la segunda Disposición Transitoria: “Quedan suspendidas las normas que colidan con lo dispuesto en esta Ley, la cual siempre tendrá aplicación preferente incluso respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen las materias que tratan dichas disposiciones”
El Capítulo II de la Ley está dedicado a las “Medidas de equilibrio macroeconómico, comercial y de inversiones” y le permite al gobierno dictar medidas para estimular la inversión privada nacional y extranjera en la economía nacional, por lo que es previsible una creciente participación accionaria del capital privado en las empresas mixtas de la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO) y de las nuevas inversiones en el Arco Minero del Orinoco (AMO).
El Artículo 24 deja claro que “El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior”.
El Artículo 27 señala que: “El Ejecutivo podrá autorizar medidas que estimulen la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional”, incluyendo la gestión de activos que se encuentren bajo administración del Estado venezolano.
El Artículo 28 contempla que: “Cuando resulte necesario (…) se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional”. Esto incluye petróleo, gas, combustibles, oro, diamantes, hierro, coltán y otros minerales estratégicos.
El Artículo 16 plantea que “Los ingresos adicionales que se generen por la aplicación de esta Ley se registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional”, por lo que no se incluirán en el Presupuesto Nacional ni estarán sometidos al control de la Asamblea Nacional.
El Artículo 31 dice que “La República podrá acordar con sus socios e inversionistas, cláusulas de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad”. Al abrir las empresas públicas al capital privado y proteger sus inversiones, el gobierno pretende que las transnacionales petroleras y los inversionistas extranjeros se sumen al lobby internacional ante el gobierno de EEUU para que levanten las sanciones que les impiden hacer negocios con las empresas públicas venezolanas.
Esta Ley genera dudas por su falta de transparencia. En el artículo 34 “Se crea un régimen transitorio en materia de confidencialidad y reserva de información para proteger las decisiones tomadas por el Poder Público”. En el Artículo 35 “Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada”. Y en el Artículo 36: “Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación delas medidas establecidas en esta Ley que supongan la desaplicación de normas de rango legal”
Toda esta opacidad genera muchas dudas. Lo que si queda muy claro es que la Ley busca modificar el marco legal vigente para autorizar una mayor participación accionaria del capital privado en las empresas mixtas que explotan el petróleo, gas, oro, diamantes, coltán y demás minerales estratégicos, así como en la gestión de los servicios públicos de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos.
Aliviar al Estado de la exagerada carga de empresas deficitarias que fueron expropiadas y terminaron quebradas por el burocratismo y la corrupción es un paso necesario para el interés nacional, pero tiene que ser un proceso sometido al escrutinio público. ¿Quiénes ganan y quiénes pierden en un proceso de privatización apresurado y poco transparente? La privatización que sea necesaria tiene que ser muy distinta a lo que fue la privatización rusa en la que los jerarcas del PCURSS y de la KGB -amparados en los secretos de Estado y aprovechando el acceso privilegiado a la información considerada reservada y confidencial-, corrieron con ventaja frente a los verdaderos inversionistas y lograron apropiarse a precios viles de importantes activos de la Unión de Repúblicas que luego revendieron a un precio mayor, obteniendo así jugosas ganancias sin haber realizado ningún esfuerzo productivo.