Gloria Perdomo | Fundación Luz y Vida
Ahora los Consejos Comunales tendrán que encargarse de vigilar y asegurar el cumplimiento de las medidas que los Tribunales Penales imponen a las y los adolescentes juzgados por la comisión de delitos.
Esta atribución tan delicada está encomendada a los Consejos Comunales en el Proyecto de REFORMA de la LOPNNA, que ya fue aprobado en 1ª. Discusión. Falta la aprobación definitiva que se anuncia para ya, para el 10 de diciembre.
En el Art. 527-A de ese proyecto se establece que los Consejos Comunales serán integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes y que tendrán a su cargo la función pública de de aplicar, crear, ejecutar y controlar los programas de prevención de delitos y los programas socioeducativos cuando por orden del Juez , se les asigne la vigilancia de la medida judicial no privativa de libertad, que se impone al muchacho para que la cumpla en su comunidad.
Esto en términos prácticos significa que cuando un Juez Penal comprueba que un muchacho ha cometido un hecho punible, puede sentenciar una medida no privativa de libertad y a esos propósitos, le notifica al Comité de Protección del Consejo Comunal de la zona donde reside el muchacho, y será entonces ese vocero del Comité de Protección quien tendrá que vigilar que el adolescente cumpla con estas medidas judiciales, que pueden ser Libertad Asistida, Servicio Comunitario, semilibertad, entre otras.
Las organizaciones sociales que trabajan en derechos de la niñez en Venezuela no estamos de acuerdo en que se produzca este cambio legal, porque consideramos que la atención y tratamiento de adolescentes en conflicto con la Ley es una responsabilidad que el Estado no puede delegar en particulares, ni en grupos sociales menos aún cuando se trata de organizaciones no especializadas ni calificadas para éstas tareas tan complejas. Por más buen corazón y empeño que tenga un líder o equipo vecinal, se trata de una situación difícil, compleja, que no se puede improvisar, que no depende de un voluntariado, sino que debe estar a cargo de personas responsables, debidamente encargadas de la función pública y que requiere disponer de diferentes tipos de programas e intervenciones, según la edad del muchacho, el tipo de apoyo familiar que tenga, el tipo de delito en que ha incurrido, si es primario o ya ha incurrido en infracciones anteriormente, la vinculación a grupos delictivos en la zona, si el muchacho está afectado por adicciones a drogas, o si tiene alguna discapacidad, entre otras variables. Para cada una de estas variantes, los tribunales, los Consejos de Protección, las instituciones sociales y las familias deberían contar con muy diversos programas que atiendan estos casos sin demora, con la calidad requerida y con seguimiento y permanencia en el tiempo. Este tipo de problemas no se resuelven con una charla, un taller o un buen consejo que alguien bienintencionado pueda brindar.
Proponemos que los Consejos Comunales y organizaciones sociales aporten y apoyen en lo que tienen mayor fortaleza y experticia: en la exigibilidad y contraloría de la actuación pública, pero también en actividades de tipo preventivo, realizando programas y acciones de apoyo a las familias y a la niñez y la adolescencia, brindando oportunidades de formación, deporte, sana recreación y formación en derechos y deberes ciudadanos. También apoyando la buena ejecución de estos programas de reinserción social que el Estado debe organizar, promover y ejecutar.
Pero no se puede pretender que el Estado omita sus deberes de seguridad jurídica y social y de protección especial, asegurando condiciones para que los adolescentes que incurren en delitos enfrenten un juicio justo, que siga las reglas del debido proceso y que efectivamente cumplan la sanción que los tribunales determinan, contando para ello con instituciones apropiadas, programas especializados y con suficiente personal para responder a la creciente demanda.
Frente a la cifras cada vez más altas de adolescentes y jóvenes víctimas y victimarios de hechos violentos, consideramos que la respuesta del Estado no puede ser la de reformar la Ley para encargar a los sectores sociales de tareas que son una responsabilidad especial de las instituciones públicas. Proponemos que más bien, con urgencia, el Estado ofrezca al país un inventario de los programas e instituciones a los que pueden acudir las familias y comunidades. Cuando las comunidades tengan miedo de denunciar, o estén afectadas por la gravedad de los hechos de violencia, el Estado debe garantizar espacios, mecanismos y programas que apoyen a las familias, a las escuelas y a los propios niños y adolescentes involucrados, para la protección social, la justicia y la protección integral y seguridad de niños, niñas y adolescentes se hagan efectivas.
Exhortamos a las organizaciones sociales y consejos comunales a que se pronuncien sobre este proyecto legal. Esta normativa legal es muy relevante y no puede aprobarse una Reforma en la que no queda clara la responsabilidad del Estado, pero sí es inequívoca la carga que se coloca en las organizaciones sociales. Lo que se pretende es que sin mayores apoyos, las organizaciones comunitarias atiendan lo que debe hacer el Estado, y esto además de injusto es inviable, y podría conducir a impunidad o a reproducir la violación de derechos y la exclusión social en las comunidades afectadas por la violencia.