Scroll Top
Edificio Centro Valores, local 2, Esquina de la Luneta, Caracas, Venezuela.

La reeducación social de los adolescentes que han incurrido en delitos no debe ser una responsabilidad de Consejos Comunales

Gloria Perdomo | Fundación Luz y Vida

joven pistolaAhora los Consejos Comunales tendrán  que encargarse de vigilar y asegurar  el cumplimiento de las medidas que los Tribunales Penales imponen  a las y los adolescentes juzgados por la comisión de delitos.

Esta atribución tan delicada está  encomendada a los Consejos Comunales  en el Proyecto de  REFORMA de la LOPNNA, que ya fue aprobado en 1ª. Discusión. Falta la aprobación definitiva que se anuncia para ya, para el 10 de diciembre.

En el Art. 527-A de ese proyecto se establece que los Consejos Comunales serán integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes y que   tendrán a su  cargo la función pública de  de aplicar, crear, ejecutar y controlar los programas de prevención de delitos y los  programas socioeducativos cuando por orden del Juez , se les asigne la vigilancia de la medida  judicial  no privativa de libertad, que se impone al  muchacho   para que la cumpla en su comunidad.

Esto en términos prácticos  significa que cuando un Juez Penal comprueba que  un muchacho ha cometido un hecho punible, puede sentenciar una medida no  privativa    de libertad  y a esos propósitos,  le notifica al  Comité de Protección del Consejo Comunal de la zona donde reside el muchacho, y será entonces ese vocero del Comité de Protección quien tendrá que vigilar  que el adolescente cumpla con  estas medidas judiciales, que pueden ser Libertad Asistida, Servicio Comunitario, semilibertad, entre otras.

Las organizaciones sociales que trabajan en derechos de la niñez en Venezuela no estamos de acuerdo en que se produzca este cambio legal,  porque consideramos que  la atención y tratamiento de adolescentes en conflicto con la Ley es una responsabilidad que el Estado no puede delegar en particulares, ni en grupos sociales menos aún cuando se trata de organizaciones no especializadas ni calificadas para éstas tareas tan complejas. Por más buen corazón y empeño que tenga un líder o equipo vecinal,  se trata de una situación difícil, compleja, que no se puede improvisar,  que no depende de un voluntariado, sino que  debe estar a cargo de  personas responsables, debidamente encargadas de la función pública y que requiere disponer de  diferentes tipos de programas e intervenciones, según la edad del muchacho, el tipo de apoyo familiar que tenga, el tipo de delito en que ha incurrido, si es primario o ya ha incurrido en infracciones anteriormente, la vinculación  a grupos delictivos en la zona,  si el muchacho está afectado por adicciones a drogas, o si tiene alguna discapacidad, entre otras variables.  Para cada una de estas variantes,   los tribunales, los Consejos de Protección, las instituciones sociales  y las familias deberían contar con muy diversos programas que atiendan estos casos sin demora, con la calidad requerida  y con seguimiento y permanencia en el tiempo. Este tipo de problemas no se resuelven con una charla, un taller o un buen consejo que  alguien bienintencionado pueda brindar.

Proponemos que los Consejos Comunales y organizaciones sociales aporten y apoyen en lo que tienen mayor fortaleza y experticia: en la exigibilidad y contraloría de la actuación pública,  pero también en actividades de tipo preventivo, realizando programas y acciones de apoyo a las familias y a la niñez y la adolescencia, brindando oportunidades de formación, deporte, sana recreación y formación en derechos y deberes ciudadanos. También apoyando  la buena ejecución de estos programas de reinserción social que el Estado debe organizar, promover y ejecutar.

Pero no se puede pretender que el Estado omita sus deberes de  seguridad jurídica y social  y de protección especial,  asegurando condiciones para que los adolescentes que incurren en delitos enfrenten un juicio justo,  que siga las reglas del debido proceso y que efectivamente cumplan la sanción que los tribunales determinan,  contando para ello con instituciones apropiadas, programas especializados  y con suficiente personal para responder a la creciente demanda.

Frente a la cifras cada vez más altas de adolescentes y jóvenes víctimas y victimarios de hechos violentos,  consideramos que la respuesta del Estado no puede ser la de reformar la Ley  para encargar a los sectores sociales de tareas que son  una responsabilidad especial de las instituciones públicas.  Proponemos que más bien, con urgencia, el Estado  ofrezca al país un inventario de los programas e instituciones a los que pueden acudir las familias y comunidades.  Cuando las comunidades tengan miedo de denunciar,  o estén afectadas por la gravedad de los hechos de violencia, el Estado debe garantizar espacios, mecanismos y programas que apoyen a las familias, a las escuelas y a los propios niños y adolescentes involucrados, para la protección social, la justicia  y la  protección integral y seguridad de niños, niñas y adolescentes se hagan  efectivas.

Exhortamos a las organizaciones sociales y consejos comunales a que se pronuncien  sobre este proyecto legal. Esta normativa legal es muy relevante y no puede aprobarse una Reforma en la que no queda clara la responsabilidad del Estado, pero sí  es  inequívoca la carga  que se coloca en las organizaciones sociales.  Lo que se   pretende es  que sin mayores apoyos, las organizaciones comunitarias atiendan lo que  debe hacer el Estado,  y esto además de injusto es inviable,  y podría conducir a impunidad o a  reproducir la violación de derechos y la exclusión social en las comunidades afectadas por la violencia.

Entradas relacionadas

Subscribe
Notify of
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Me encantaría saber tu opinión, por favor comenta.x
()
x
Nuestros Grupos