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La provisionalidad judicial en Venezuela de nuevo ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: quien pierde es la gente

Carlos F. Lusverti

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha condenado nuevamente al estado venezolano por la destitución de una jueza. Es el caso de destitución de María Cristina Reverón Trujillo; quien fue destituida de su cargo de juez provisoria en 2002; y que después de haber sido reconocida la arbitrariedad de su destitución por el propio Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa se le impidió reintegrarse a su cargo bajo el argumento de la necesidad de realizar concursos para proveer los cargos de jueces.

El proceso de reforma del Poder Judicial comenzó en 1999 con la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Uno de sus primeros actos fue precisamente establecer una emergencia judicial que pretendió adecentar el poder judicial venezolano, al respecto la Corte ha recordado que “el régimen de transición en Venezuela persigue un fin legítimo y acorde con la Convención, [Americana de derechos Humanos] esto es, que los mejores jueces integren el Poder Judicial. No obstante, la aplicación en la práctica de dicho régimen se ha mostrado inefectiva para cumplir con el fin propuesto. En primer lugar, porque el régimen se ha extendido por cerca de diez años. Incluso el 18 de marzo de 2009 el TSJ dictó una resolución en la que se ordenó la “reestructuración integral” de todo el Poder Judicial y ordenó el sometimiento de todos los jueces a un “proceso obligatorio de evaluación institucional”, permitiéndose a la Comisión Judicial suspender a los jueces que no aprueben dicha evaluación.”

Añadido a lo cual debe indicarse la mora en cuanto a la aprobación de las leyes que en teoría establecerían las debidas garantías al proceso como lo son el Código de Ética del Juez y porque “el Poder Judicial tiene actualmente un porcentaje de jueces provisorios de aproximadamente el 40%, conforme a las cifras proporcionadas por el propio Estado, porcentaje que en la época de los hechos del presente caso alcanzó el 80%. Lo cual en dichos de la propia Corte además de generar obstáculos a la independencia judicial afecta especialmente dos atributos de esa independencia la garantía de estabilidad e inamobilidad”.

Una discusión de fondo, es si los jueces provisorios tienen un derecho al cargo. Ello indudablemente que no es así, pues como expresamente establece la Constitución a la función de juez se accede por concurso público de oposición, sin embargo como reseñó la propia Corte en un caso, donde se discutía la destitución irregular de los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló que: “los Estados están obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes y, por ello, debe otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la provisionalidad no equivale a libre remoción”.

La CorteIDH, no ha llegado a declarar que el Poder Judicial en Venezuela no sea independiente, pero si ha dicho que la provisionalidad y su consecuencia: la libre destitución de jueces, además de ser una violación a los derechos de la persona destituida, pone en peligro la garantía fundamental de independencia de los jueces y del debido proceso a la hora de tomar sus decisiones afectando a las personas que acuden a los tribunales, es decir, afectando a la sociedad.

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