Por Jesús María Aguirre
La magistrada desacató al pueblo, pues una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones, y hacerla esperar es injusticia.
Una característica de los gobiernos autoritarios es la generación arbitraria de nuevas leyes, reglamentos, ordenanzas y decretos, así como el cambio constante de cargos subalternos ascendidos, desplazados y removidos, de manera que se haga imposible seguir sus ejecutorias, evaluarlas y, en fin, realizar una contraloría social, propia de un gobierno democrático del pueblo y para el pueblo.
La sobreinformación, por otra parte, es la mejor forma de desinformar de los medios, pues bajo el señuelo de la actualidad, se manipula constantemente la atención. Así, por ejemplo, la discusión sobre la renuncia de la Presidente Gladys Gutiérrez desvió la atención hacia los aspectos procedimentales del nombramiento del sucesor.
Y ya el nombramiento de Maikel Moreno modificó la agenda mediática hasta el punto de que hoy solamente se habla de las nuevas amenazas, provenientes del nuevo Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. Entre tantas mudanzas se retrasan las decisiones, se postergan las consultas democráticas y se enrarece el clima institucional, ya bastante sofocado y ensombrecido.
Para que no se pierdan las huellas del paso de la magistrada por el TSJ, queremos dejar constancia de dos reflexiones que evidencian su falta de “recato”, que según el diccionario, es también sinónimo de “honestidad”, en este caso de “deshonestidad”. En algún momento la patria se lo demandará.
Sobre el desacato, por Reinaldo Gadea Pérez (24 de febrero de 2017)
Para la Real Academia, desacato significa falta del debido respeto a los superiores; irreverencia para con las cosas sagradas y, en algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, sea de hecho, de palabra, o por escrito.
Las leyes patrias prevén dos tipos de desacato, uno en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y sanciona con prisión de 6 a 15 meses a quien incumpliere el mandamiento de amparo dictado por el juez. El segundo, está contemplado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y castiga a aquel que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, con prisión de 6 meses a 3 años.
El trillado caso del supuesto o cierto desacato, para los opositores u oficialistas de la Asamblea Nacional a una medida preventiva, dictada en un procedimiento electoral, que no en un amparo, no puede tipificarse en la primera de las normas señaladas puesto que no se trata de un proceso regido por la Ley Orgánica de Amparo.
Pudiera entonces pensarse en subsumir esa conducta colectiva, pues es de todos los diputados opositores, en lo previsto en el –ut supra- citado artículo 110, pero los diputados, para desatender la orden de la Sala Electoral, no han usado la violencia, ni han intimidado a nadie, ni han cometido un fraude, que son las acciones por medio de las cuales se puede impedir llevar a cabo el ejecutar la orden judicial.
Pero lo que no entendemos los que no participamos en política, es cómo después de más de un año de haber comenzado el litigio del supuesto fraude electoral en el estado Amazonas, la Sala Electoral siga sin decidir el asunto, causando un severo perjuicio, primero a la circunscripción electoral cuyos parlamentarios fueron suspendidos, y luego, a todo el país por trancarse el juego democrático. Sin Parlamento evidentemente, el pueblo no está representado.
La diatriba de si efectivamente existe o no desacato se resolvería muy fácilmente si la Sala Electoral sentenciara el asunto del cual conoce, y que no tiene sino dos salidas muy elementales.
La primera sería declarar sin lugar la pretensión de la demandante, lo que implicaría que la elección de los parlamentarios se llevó a cabo regularmente, y por tanto, al suspender la medida cautelar, los legisladores que resultaron elegidos se incorporarían a sus respectivas curules y listo, resuelto el problema.
La segunda sería anular las elecciones del seis de diciembre de 2015 en el estado Amazonas, lo que implicaría un llamado inmediato a nuevas elecciones y listo, también termina el problema. Allí se verá quién gana y cuántos diputados obtiene.
Nuestro constituyentista fue muy claro al garantizarnos, a todos por igual, el derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer nuestros derechos e intereses, incluso los difusos y colectivos, así como a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Para que no haya ningún género de dudas, el mismo artículo 26 establece que el Estado, entre otros adjetivos, garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles.
Jean de la Bruyère nos enseñó que una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones, hacerla esperar es injusticia.
Pareciera ser que el camino para resolver el grave y complejo problema institucional está en manos de los 5 magistrados electorales. Decidan lo que decidan se resolvería el asunto. Ocúpense de una vez.
Fuente: http://www.eluniversal.com/noticias/opinion/desacato_640700
Sobre el legado de Gladys Gutiérrez
Gutiérrez es la funcionaria que más daño le ha hecho a la institucionalidad del país. Basó su argumento en cuatro puntos: hizo reiterada referencia en la jurisprudencia de la Sala Constitucional al plan de la patria, se encargó de consolidar los excesos, la arbitrariedad interpretativa de la sala constitucional, es decir, consolidó la tesis infundada de que la Sala Constitucional puede modificar normas de la Carta Magna, y se va dejando un poder judicial totalmente al servicio del régimen, porque entre otras cosas se aseguró de nombrar jueces comprometidos con la revolución. “Ese ha sido el lamentable legado de Gladys Gutiérrez”, dijo Haro.
Fuente:http://www.unidadvenezuela.org/2017/02/designacion-moreno-la-presidencia-del-tsj-podria-acrecentar-la-persecucion-politica-venezuela/