Carlos F. Lusverti
Demos alguna lectura la perspectiva de Derechos humanos y en particular del debido proceso a las recientes declaraciones ofrecidas por el Mayor General Jesús González González, jefe del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, respecto al sometimiento a la justicia militar de las personas que puedan agredir a los funcionarios militares durante el próximo referendo de enmienda constitucional del 15 de febrero.
Es necesario recordar que conforme a la Constitución (Art. 261) “La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. Correlativamente con ello, la garantía del debido proceso (Art. 49) impone que las personas acusadas de delito solamente podrán ser juzgadas por sus jueces naturales, es decir, aquellos que corresponde de conformidad con la Ley, principio que aparece recogido en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos.
De esta forma, la competencia de los órganos judiciales militares debería estar limitada a las infracciones cometidas dentro del ámbito estrictamente castrense y por el personal militar en funciones. Así lo recoge el Principio 8 del proyecto de principios de las Naciones Unidas sobre la administración de justicia por los tribunales militares. Por lo que no es correcto asumir automáticamente que cuando aparece involucrado un funcionario militar, el asunto se deba ventilar ante la justicia militar.
En consecuencia, el enjuiciamiento de delitos comunes como los que podrían derivarse de las agresiones a militares durante la jornada electoral, corresponde a los tribunales penales ordinarios. Con lo cual, a menos que se trate de las ofensas, insubordinación o ultrajes producidos entre los mismos 140.000 funcionarios del Plan República que custodiarán los centros electorales, no habría la posibilidad para una intervención de la justicia militar en un caso civil.
Aunque la agresión verbal contra los funcionarios públicos no esté justificada, y allí incluimos a los militares, éstos deben estar conscientes que, derivado del ejercicio de una función pública durante el día de la elección, están naturalmente más expuestos al escrutinio y crítica del público, por lo cual deben tener un margen de tolerancia frente a la crítica mucho mayor de aquel que no ostenta funciones públicas.
Es probable que el Mayor General González González, consciente de la situación de los militares y la tensión del momento político, haya previsto la posible ocurrencia de estos “insultos, descalificaciones y vejaciones” como han sido denunciadas en los últimos procesos electorales. También resulta lógico que haya querido resguardar la seguridad de los funcionarios bajo su mando. Sin embargo, a nuestro juicio, no es la manera correcta.
Así como no hay justificación para agredir a quien cumple a cabalidad con la función de resguardo de los centros de votación, tampoco hay que tolerar el incumplimiento de las mismas bajo la amenaza de procesos ante la justicia militar. En todo caso, si estos hechos se produjeran, corresponde detener a la persona para ponerla a la orden del Ministerio Público y de los tribunales penales ordinarios por la ocurrencia del delito que corresponda, siempre con observancia de las garantías del debido proceso previstas en los tratados, Constitución y leyes que lo garantizan.