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La extracción de Maduro: anatomía de una intervención

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Kenneth Ramírez *. 

 …la Ciudad Terrena, en su afán de ser dueña del Mundo, y aún cuando los pueblos se le rinden, ella misma se ve esclava de su propia pasión de dominio [libido dominandi].

                                                        San Agustín, La Ciudad de Dios, Prólogo.

Ha pasado poco más de un mes de la Operación Resolución Absoluta, que implicó una oleada de ataques aéreos quirúrgicos en el Distrito Capital, Miranda y La Guaira junto con una operación de extracción de Nicolás Maduro y su esposa, ejecutada por fuerzas especiales de EE. UU.

Así, con el uso de la fuerza para provocar un cambio de dirigentes en Venezuela, la Administración Trump culminó una campaña de presión e intimidación que se extendió por más de cuatro meses, la cual ha sido impulsada por una agenda de seguridad –drogas ilícitas, inmigración y petróleo– y ha maximizado su capacidad de modelar la situación venezolana, evitando al tiempo los costos de colocar “botas sobre el terreno” –indeseada tanto por su movimiento Make America Great Again (MAGA) como por la opinión pública estadounidense en general.

La escalada inicial se presentó como una estrategia anti-narcóticos ejecutada a través de una “diplomacia de cañoneras” (gunboat diplomacy), incluyendo la designación del Cartel de los Soles y el Tren de Aragua como “organizaciones terroristas extranjeras”, el aumento de la recompensa por Maduro, el desplazamiento de la armada estadounidense más grande que haya visto el Caribe desde 1962 y el hundimiento de 35 lanchas supuestamente vinculadas al narcotráfico en el Caribe y el Pacífico –con la muerte de 115 personas, en lo que puede considerarse como “ejecuciones extrajudiciales”[1]– desde el 2 de septiembre de 2025. Luego, la intimidación incluyó la ejecución de incontables sobrevuelos de aviones militares estadounidenses en las cercanías a las costas venezolanas –llegando incluso a incursionar en el Golfo de Venezuela el 9 de diciembre de 2025– y medidas de denegación del espacio aéreo venezolano. Posteriormente, la presión migró hacia la coerción económica para generar asfixia: la imposición de un bloqueo naval a buques petroleros sancionados –selectivo en el papel, pero en la práctica extensible a todos los buques petroleros previa sanción– anunciado el 17 de diciembre de 2025 y la incautación de algunos, acompañada de una retórica de cobro compulsivo de deudas –asociadas vagamente a las nacionalizaciones petroleras– y “cuarentena”.

De manera imprudente, Maduro decidió aferrarse al poder y rechazó los últimos “puentes de plata” que le fueron ofrecidos para que se marchara al exilio[2]. Esto último pudo haber evitado el traumático desenlace para Venezuela, ya que la Administración Trump no lo consideraba fiable para alcanzar ningún tipo de arreglo después de lo ocurrido con los Acuerdos de Barbados y otras negociaciones en el pasado. Además, el presidente Trump parecía tenerle animadversión a Maduro por sobrevivir a la política de “máxima presión” durante su primera presidencia; y ahora consideraba que se estaba burlando de él al sacar jingles y ponerse a bailar en plena crisis en diciembre de 2025, lo cual habría terminado de convencerle de ejecutar la operación de extracción[3].

Desde un punto de vista táctico, la llamada Operación Resolución Absoluta fue un éxito para la Administración Trump, al conseguir el objetivo sin que se produjeran bajas estadounidenses. Por ello, estas acciones fueron descritas con gran fanfarria por el presidente Trump en la conferencia de prensa posterior en Mar-a-Lago, como “… una de las demostraciones más impresionantes, efectivas y poderosas de la capacidad y destreza militar en la historia de EE.UU.” (“This was one of the most stunning, effective, and powerful displays of American military might and competence in American history”).

La falta de respuesta de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) sigue siendo tema de discusión. Las hipótesis van desde la difícil coordinación en una estructura fragmentada –diseñada para evitar golpes de Estado e hipótesis de guerra de desgaste–, el uso de armas más avanzadas por EE. UU. –drones de última generación, interferencia de radares, ataques electromagnéticos y sónicos–, hasta problemas de mantenimiento y entrenamiento en el manejo de los sistemas de defensa anti-aéreos rusos, y una supuesta traición de altos funcionarios venezolanos mencionada por diplomáticos rusos[4].

Por otra parte, ha trascendido que murieron 83 personas durante esta intervención limitada estadounidense en Venezuela, incluidos 47 soldados y cuatro civiles venezolanos, así como 32 soldados cubanos que integraban el anillo de seguridad de Maduro. Respecto a esto último, cabe destacar que no se tenía evidencia concreta sobre la presencia de esta misión militar extranjera en Venezuela hasta la fecha, más allá de rumores y declaraciones políticas que habían sido desmentidos incluso por Cuba en varias oportunidades[5]. Ergo, tras las confirmaciones oficiales[6], ha quedado en evidencia una flagrante violación al Artículo 187 (11) de la Constitución Nacional, en tanto que dicha misión militar extranjera nunca fue aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela[7].

Para culminar el dramático episodio, en la citada conferencia de prensa posterior en Mar-a-Lago, el presidente Trump anunció que EE. UU. “gobernaría” Venezuela “… hasta que podamos llevar a cabo una transición segura, adecuada y prudente” (“We will run the country until such time as we can do a safe, proper and judicious transition”). Añadió que la vicepresidenta Delcy Rodríguez había jurado como presidenta encargada, que ella había hablado con el secretario de Estado, Marco Rubio, y estaba “… esencialmente dispuesta a hacer lo que creemos necesario para hacer Venezuela grande de nuevo” (“essentially willing to do what we think is necessary to Make Venezuela Great Again”)[8]. Para rematar, agregó que María Corina Machado no podía gobernar Venezuela porque “… no tiene el apoyo ni el respeto dentro del país” (“doesn’t have the support within or the respect within the country”), en referencia a la carencia de apoyos en la FANB y las fuerzas de seguridad.

A partir de allí, el presidente Trump demandó un “acceso total” (total access) al petróleo venezolano –que mencionó casi treinta veces– y se regodeó “nosotros estamos en el negocio petrolero ahora” (we’re in oil business now), pero no llegó a mencionar siquiera una sola vez la palabra “democracia”.

Tal desenlace, decepcionó a la oposición venezolana mayoritaria –y más beligerante– encabezada por María Corina Machado, la cual aspiraba a ser instalada en el poder como secuela de las elecciones del 28 de julio de 2024[9].

Esto demostró la imprudencia de promover la securitización del caso venezolano ante la Administración Trump, a sabiendas que los intereses no eran completamente coincidentes, porque la política exterior America First no tiene entre sus prioridades la promoción con la democracia en el mundo[10].

El análisis que nos hemos propuesto, no solo se reduce a exponer la ilegalidad de la acción, sino que busca explicar cómo se ha invocado, manipulado o ignorado el Derecho Internacional apelando a la política de poder en este caso. También aborda las principales consecuencias de estos hechos.

De esta manera, las primeras dos secciones del presente trabajo abordan las omisiones, falsedades y justificaciones que ha dado la Administración Trump en relación a la Operación Resolución Absoluta, así como la controvertida base legal definitiva que ha proporcionado. Las últimas tres secciones tratan las reales intenciones de la Operación Resolución Absoluta y sus secuelas estratégicas. La reflexión final presenta algunas conclusiones desde la doctrina de la guerra justa de San Agustín.

De notables omisiones, evidentes falsedades y movedizas justificaciones

La intervención unilateral limitada de la Administración Trump en Venezuela, muestra el cambio en la política exterior de EE. UU. con la America First. En concreto, la Administración Trump ha evitado el lenguaje del Derecho Internacional para encuadrar y legitimar la Operación Resolución Absoluta y no hizo ningún esfuerzo por actuar multilateralmente.

Al mismo tiempo, sin embargo, la Administración Trump en Venezuela ha mostrado el regreso de la vieja práctica intervencionista estadounidense en América Latina y el Caribe. Incluso en la era de la Carta de la ONU –con su prohibición inequívoca del uso de la fuerza–, EE. UU. ha intervenido reiteradamente y de variadas maneras en la región.

El antecedente más cercano es la intervención en Panamá en 1989. Allí, como es sabido, las Fuerzas Armadas de EE. UU. capturaron al general Manuel Antonio Noriega, a través de una invasión a gran escala desde las bases que tenían en la Zona del Canal de Panamá. Antes de la Operación Causa Justa, Noriega había sido acusado penalmente en los EE. UU. por tráfico de cocaína.  Después de su captura, Noriega cumplió diecisiete años bajo custodia estadounidense antes de ser extraditado a Francia y luego a Panamá donde permaneció encarcelado hasta su muerte.

Hace treinta y seis años, EE. UU. se basó en una combinación de argumentos para justificar su invasión de Panamá: (a) el derecho a la legítima defensa, esgrimiendo el artículo 51 de la Carta de la ONU; (b) la protección de la integridad del Canal de Panamá, invocando el artículo 4 del Tratado del Canal de 1977; (c) la promoción de la democracia; y, (d) la captura y arresto del general Noriega para juzgarlo en un tribunal estadounidense donde había sido acusado de narcotráfico[11].

La legalidad de tal justificación fue ampliamente cuestionada a nivel internacional en aquel momento, más allá del amplio rechazo que causaba la figura del general Noriega[12]. Primero, no se había producido ningún ataque armado contra EE. UU., ni existía ninguna amenaza inminente capaz de activar el derecho de legítima defensa. Segundo, ninguna disposición de los tratados Torrijos-Carter de 1977 se había violado. Tercero, el Derecho Internacional no reconoce un derecho unilateral a usar la fuerza para promover la democracia, aunque este argumento proporcionaba cierta legitimidad moral –Noriega desconoció los resultados de las elecciones de mayo de 1989 que habían dado como ganador al opositor Guillermo Endara. Por otra parte, no se podría decir, entonces o ahora, que el Derecho Internacional permite a un Estado ingresar por la fuerza al territorio de otro Estado para extraer a un ciudadano de ese país con el propósito de hacer valer su jurisdicción penal nacional. Ergo, la intervención de EE. UU. a Panamá fue simplemente ilegal. De hecho, estos argumentos históricos se han convertido en ejemplos de manual sobre justificaciones inadmisibles bajo el jus ad bellum[13].

Volviendo al presente, la Administración Trump ha esgrimido una justificación de la Operación Resolución Absoluta que implica una combinación similar de argumentos –aunque presentados de manera menos consistente, con evidencia menos convincente y solo cuando se ha visto compelida por la opinión pública nacional e internacional. Además, ha invocando la Operación Causa Justa como si constituyera un precedente legal. Empero, el hecho de que EE. UU. haya invadido Panamá y procesado a Noriega no legaliza retroactivamente esa acción ni crea un modelo lícito para futuras intervenciones. La reiteración de una conducta ilegal no la convierte en norma.

En la citada conferencia de prensa posterior a las acciones en Venezuela que tuvo lugar en Mar-a-Lago, impactó la ausencia de una justificación legal articulada por parte del presidente Trump y sus colaboradores. Esto reflejó el desprecio general de la Administración Trump por el Derecho Internacional.

Empero, no puede descartarse que tan importante omisión también haya sido deliberada, a sabiendas que la Operación Resolución Absoluta implicó flagrantes violaciones a la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos que estipula el artículo 2 (3) de la Carta de la ONU, así como a la prohibición del uso de la fuerza que estipula el artículo 2 (4) de la Carta de la ONU ante la falta de cualquiera de las dos excepciones posibles: (a) la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU; o, (b) el derecho inherente de legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta de la ONU, así como en el artículo 22 de la Carta de la OEA y el Derecho Internacional consuetudinario.

Un par de días después, el representante de EE. UU. en la ONU, embajador Mike Waltz, tuvo que interpretar un pequeño vals retórico para intentar justificar la Operación Resolución Absoluta en la reunión del Consejo de Seguridad del pasado 5 de enero de 2026, donde sus afirmaciones políticas fueron más elocuentes que sus argumentos jurídicos. En particular, no mencionó la única justificación concebible que EE. UU. podría ofrecer para el uso de la fuerza: la legítima defensa. Ese término no apareció en su  discurso, a pesar de haberlo mencionado de manera destacada, en una aparición en Fox News el día anterior. Por tanto, cabe suponer que la omisión fue intencional. Obviamente, la legítima defensa es completamente inaplicable en este caso: la idea de que Maduro hubiera cometido un ataque armado contra EE. UU. en el sentido del artículo 51 de la Carta de la ONU no es sostenible.

Sin embargo, el embajador Waltz afirmó:

Nicolás Maduro es responsable de ataques contra el pueblo estadounidense, de desestabilizar el Hemisferio Occidental y de reprimir ilegítimamente al pueblo venezolano […]

Es el líder de la despiadada organización terrorista extranjera, ‘Cartel de los Soles’. Esta organización, patrocinada por el régimen, se coordina y se apoya en otras organizaciones criminales despiadadas, como el ‘Tren de Aragua’, entre otras, para lograr su objetivo de utilizar narcóticos ilegales como arma contra EEUU[14].

En este sentido, cabe recordar el Memorándum del Departamento de Justicia de agosto de 2025, que argumentó –sin ningún asidero en el Derecho Internacional– que la Administración Trump podía usar la fuerza contra los “carteles narco-terroristas”, porque en lugar de mafias organizadas integradas por criminales que controlan un negocio ilícito, los considera como “grupos armados no estatales” y a sus miembros como “enemigos combatientes”, los cuales pueden ser eliminados en el marco de un “conflicto armado no internacional”.

En la citada conferencia de prensa en Mar-a-Lago, el presidente Trump también reiteró la afirmación de que las drogas ilícitas procedentes de Venezuela habían matado a incontables ciudadanos estadounidenses, lo cual ha sido refutada por los propios medios de comunicación estadounidenses a partir de informes de agencias estadounidenses e internacionales relevantes, los cuales han dejado claro que Venezuela no es un importante país productor de cocaína como Colombia y que como país de tránsito de cocaína hacia EE. UU. es mucho menor en comparación a otros[15], y que no tiene nada que ver con el drama causado con las numerosas muertes asociadas al aumento del consumo de fentanilo en EE. UU.

Sin embargo, debemos subrayar que el narcotráfico nunca se ha considerado en el Derecho Internacional como un “ataque armado”. La cadena causal necesaria para caracterizar dicha actividad como un ataque armado contra EE. UU. tendría que elucubrarse hasta el extremo.

Es indiscutible que el narcotráfico es una actividad criminal condenable que debe ser perseguida, pero no es el tipo de actividad que activa el derecho a la legítima defensa en el Derecho Internacional. No es un ataque de un Estado a otro, no se trata de “hostilidades” ni de “combatientes”, más allá de la utilización de estas etiquetas por funcionarios de la Administración Trump en el marco del enfoque de “guerra contra las drogas” que han retomado –a pesar de su probada ineficacia y el sufrimiento que ha causado en América Latina.

Además, la reciente decisión del presidente Trump de indultar completamente al expresidente hondureño Juan Orlando Hernández, a quien un jurado estadounidense había condenado previamente por narcotráfico, deja en entredicho su preocupación real por ese problema.

Por otra parte, el Departamento de Justicia admitió recientemente que el Cártel de los Soles, no existe como tal. En otras palabras, fue una pieza de propaganda, que muchos ahora comparan con la narrativa de las supuestas armas de destrucción masiva en Irak en 2003.

En efecto, días después de la Operación Resolución Absoluta, el Departamento de Justicia modificó la imputación de 2020 contra Maduro, incluyendo a su esposa, hijo y otros ciudadanos venezolanos, en el Distrito Sur de Nueva York, por supuestos delitos relacionados con tráfico de cocaína hacia EE. UU., así como de posesión de ametralladoras y artefactos destructivos contra intereses estadounidenses. Esta modificación de la imputación supone una retractación de la acusación a Maduro como supuesto “líder” del llamado Cartel de los Soles, el cual deja de ser un “ente criminal estructurado”, tal como la Administración Trump había afirmado hasta la saciedad hasta designarlo como “organización terrorista extranjera” en 2025. Ahora el Departamento de Justicia acusa a Maduro y el resto de “participar, perpetuar y proteger” el llamado Cartel de los Soles como supuesto “sistema de clientelismo” y “cultura corrupción” alimentada por el dinero del narcotráfico[16], y de mantener vínculos con narco-guerrillas colombianas (el ELN y las FARC, aunque rebajando el papel de esta última en la nueva imputación), carteles mexicanos (Cartel de Sinaloa y Cartel de los Zetas) y la banda criminal venezolana Tren de Aragua (incorporada en la nueva imputación).

En ninguna parte de esta nueva versión de la imputación de 2026, aparece una acusación contra Maduro por “vaciar las cárceles y manicomios” para enviar delincuentes y ciudadanos venezolanos con problemas mentales a EE. UU., como ha reiterado el presidente Trump desde la campaña electoral de 2024 hasta la citada conferencia de prensa posterior en Mar-a-Lago.

Todos estos cambios en la imputación son muy relevantes, ya que el secretario de Estado, Marco Rubio, se negó a discutir basándose en evidencias concretas. De hecho, durante una visita a Ecuador, en septiembre de 2025, afirmó “… no me importa lo que dice la ONU; la ONU no sabe nada”, subrayando la existencia de esta imputación en el Distrito Sur de Nueva York de 2020, tras ser cuestionado por periodistas sobre la falta de pruebas sobre la existencia del llamado Cartel de los Soles a partir de los reportes de la ONU[17].

Adicionalmente, en la citada conferencia de prensa en Mar-a-Lago, el presidente Trump señaló otras dos justificaciones claramente falsas. En primer lugar, que Venezuela supuestamente se había apoderado de propiedades e infraestructura petrolera estadounidenses –en una nueva alusión a las nacionalizaciones petroleras que fueron en su mayoría pagadas debidamente, y aunque existen algunas deudas pendientes, el Derecho Internacional no avala el cobro compulsivo de deudas, tal como enarboló la Doctrina Drago. En segundo lugar, agregó que Venezuela supuestamente había adquirido armas capaces de amenazar EE. UU., lo cual cae ante el peso de la falta de respuesta de la FANB. Ninguno de estos últimos argumentos, considerados individualmente o en conjunto, constituye una justificación legal sólida para el uso de la fuerza bajo el Derecho Internacional. 

En otro orden de ideas, tenemos la notable omisión sobre la promoción de la democracia en Venezuela por parte del presidente Trump entre las justificaciones dadas a la Operación Resolución Absoluta en la citada conferencia de prensa en Mar-a-Lago o en sus declaraciones posteriores.

Sin embargo, el embajador Waltz, en la reunión del Consejo de Seguridad del pasado 5 de enero de 2026, deslizó:

Durante años, Maduro y sus secuaces han manipulado el sistema electoral venezolano para mantener su control ilegítimo del poder. De hecho, hace apenas dos años, en 2024, un informe de un Panel de Expertos de la ONU concluyó que las elecciones de ese año fueron una farsa absoluta y que no cumplieron con las medidas más básicas de transparencia e integridad, esenciales para garantizar la credibilidad de las elecciones. Si la ONU y las Naciones presentes en este organismo […] otorgan legitimidad a un narcoterrorista ilegítimo y el mismo trato que da esta Carta a un Jefe de Estado elegido democráticamente, ¿qué clase de organización es esta?

El caso de la promoción de la democracia en Venezuela como justificación de la Operación Resolución Absoluta fue desarrollado ulteriormente por el secretario de Estado, Marco Rubio, pero indicando que las elecciones del 28 de julio de 2024 no fueron “legítimas”[18] (OJO MIP: faltan las referencias de esta nota de pie de página. Hay que contactar al autor) –a partir de los citados informes de los observadores internacionales, lo cual generó consternación en la oposición venezolana mayoritaria encabezada por María Corina Machado– y sin siquiera invocar instrumentos como la Carta Democrática Interamericana como referente moral –en tanto que no contempla el derecho unilateral a usar la fuerza para promover la democracia dentro de sus disposiciones.

Más adelante, en la audiencia convocada por el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de EE. UU. que tuvo lugar el 28 de enero de 2026, el secretario Rubio presentó un plan general de tres fases para Venezuela: (a) estabilización (mejora de las condiciones de seguridad); (b) recuperación (reactivación de la industria petrolera) y reconciliación política; y, (c) transición:

 […] el objetivo final es alcanzar una fase de transición que nos permita tener una Venezuela amigable, estable, próspera y democrática, donde todos los sectores de la sociedad estén representados en elecciones libres y justas. Por cierto, se pueden celebrar elecciones. Se pueden celebrar elecciones todo el día. Pero si la oposición no tiene acceso a los medios, si los candidatos de la oposición son destituidos sistemáticamente y no pueden presentarse a las urnas por culpa del gobierno, esas no son elecciones libres y justas. Ese es el objetivo final: una Venezuela libre, justa, próspera y amigable. No lo lograremos en tres semanas. Tomará tiempo[19]

A estas alturas, cabe destacar el mensaje ecuánime del secretario general de la ONU, António Guterres, leídas por la secretaria general adjunta de Asuntos Políticos y Consolidación de la Paz, Rosemary Di Carlo, en la citada reunión del Consejo de Seguridad de la ONU el 5 de enero de 2026:

Sigo profundamente preocupado por el hecho de que no se hayan respetado las normas del Derecho Internacional respecto a la acción militar del 3 de enero. 

La Carta de la ONU consagra la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado […].

Venezuela ha experimentado décadas de inestabilidad interna y agitación social y económica. La democracia se ha visto socavada. Millones de venezolanos han huido del país […]. En situaciones tan confusas y complejas como la que enfrentamos, es importante apegarse a los principios […] El poder del derecho debe prevalecer[20].

En este mismo sentido, resultan importantes las reflexiones del alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk:

La operación militar estadounidense en Venezuela socava un principio fundamental del Derecho Internacional […] los Estados no deben usar la fuerza para promover sus reivindicaciones territoriales o demandas políticas […].

Está surgiendo una narrativa que busca justificar la intervención militar estadounidense como respuesta al terrible historial de Derechos Humanos del gobierno de Nicolás Maduro.

Mi oficina ha condenado desde hace tiempo las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas por las autoridades venezolanas […] Nuestro monitoreo e informes detallados tenían como objetivo impulsar la acción. Cuando un Estado viola los Derechos Humanos de su población, mi oficina se encuentra entre quienes se encargan de dar la voz de alarma. Corresponde a la Comunidad Internacional utilizar las herramientas y mecanismos legales a su disposición para que los Estados respeten sus obligaciones en materia de Derechos Humanos. Estas herramientas podrían incluir la influencia diplomática y la apuesta por la rendición de cuentas. Sin embargo, estas herramientas y mecanismos no se desplegaron eficazmente para influir en el gobierno de Venezuela.

Lejos de ser una victoria para los Derechos Humanos, esta intervención militar –que contraviene la soberanía venezolana y la Carta de la ONU– daña la arquitectura de la seguridad internacional, haciendo que todos los países sean menos seguros[21].

Por último, dado el amplio consenso en la opinión pública internacional sobre la ilegalidad de la Operación Resolución Absoluta y el precedente de la Resolución A/RES/44/240 de la Asamblea General de la ONU que deploró la Operación Causa Justa en similares circunstancias, llama poderosamente la atención que el representante permanente de Venezuela en la ONU, Samuel Moncada, no haya buscado impulsar una resolución similar como resarcimiento moral, o propiciar que lo hicieran países que rechazaron la intervención limitada de EE. UU. en Venezuela como España, Brasil, Chile, Colombia y México[22].

De la base legal definitiva: las controvertidas Doctrina Barr y Doctrina Ker-Frisbie

El embajador Mike Waltz, en el citado discurso pronunciado en la reunión del Consejo de Seguridad del pasado 5 de enero de 2026, también afirmó:

Como ha dicho el Secretario Rubio, no hay guerra contra Venezuela ni contra su pueblo. No estamos ocupando un país. Esta fue una operación de cumplimiento de la ley para poder ejecutar acusaciones legales que han existido durante décadas. EEUU arrestó a un narcotraficante que ahora será juzgado en EEUU, de acuerdo con el Estado de Derecho, por los crímenes que ha cometido contra nuestro pueblo durante 15 años.

Una acción similar se tomó en 1989 contra Manuel Noriega. Fue arrestado, acusado, condenado en un tribunal y cumplió condena en EEUU y en Panamá. Y el pueblo panameño, el pueblo estadounidense, está más seguro gracias a ello. Y, sin duda, la región se ha vuelto más estable”[23].

Entonces, no hubo “guerra”, pero hubo uso de la fuerza por EE. UU. en Venezuela fuera de las normas internacionales, porque según el Derecho Internacional, ningún Estado puede ejercer la fuerza en el territorio de otro Estado sin su consentimiento con el propósito de capturar a determinados individuos, bien sean políticos y/o supuestos criminales, alegando la aplicación extraterritorial de sus leyes (law enforcement), ya que esto supone una intromisión en los asuntos internos contraviniendo el artículo 2 (7) de la Carta de la ONU. Más allá, tenemos la burda justificación de una acción ilegal (Venezuela) con referencia a otra acción ilegal (Panamá).

Como resulta lógico, esto no logró persuadir a nadie, pero ha venido a ser la controvertida “base legal” definitiva que ha dado la Administración Trump para sus acciones en Venezuela.

De hecho, el 15 de enero de 2026, fue publicado el Memorándum del Departamento de Justicia de fecha 23 de diciembre de 2025, que detalló este razonamiento jurídico para justificar la operación de extracción de Nicolás Maduro y su esposa, el cual se basa a su vez en la polémica opinión legal elaborada por William Barr para justificar la Operación Causa Justa[24] –quien en aquel momento dirigía la Consultoría Jurídica y más tarde se desempeñó como secretario de Justicia durante la primera Administración Trump.

En 1989, Barr argumentó que el presidente de EE. UU. tenía una “autoridad constitucional inherente” para ordenar al FBI detener personas en países extranjeros en operaciones de cumplimiento de la ley (law enforcement), incluso si ello viola la Carta de la ONU, el Derecho Internacional consuetudinario y provisiones de tratados firmados por EE. UU., lo cual fue rechazado en su momento a nivel internacional. También afirmó que el presidente de EE. UU. tenía “autoridad constitucional inherente” para dirigir la política exterior sin restricciones del Congreso, en relación al uso limitado de la fuerza en el exterior, el apoyo militar a operaciones de cumplimiento de la ley y la ejecución de acciones encubiertas.

El Memorándum del Departamento de Justicia –redactado por T. Elliot Geiser al frente de la Consultoría Jurídica– da por sentada –sin mayor discusión– la validez de la Doctrina Barr respecto al Derecho Internacional. No obstante, el Derecho Internacional es explícito al respecto: un Estado no puede invocar su derecho interno como justificación para incumplir obligaciones internacionales.

Acto seguido, señala que la única cuestión en discusión es si el presidente Trump estaba limitado por el derecho interno –específicamente, la Constitución de EE. UU. y la Ley de Resolución de Poderes de Guerra de 1973– cuando ordenó la operación de extracción sin autorización del Congreso. Al respecto, el Memorándum concluye que el presidente Trump no estaba limitado por el derecho interno estadounidense porque, en virtud del artículo II de la Constitución de EE. UU., cuenta con autoridad como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de EE. UU. para utilizar fuerzas militares en operaciones de cumplimiento de la ley en el exterior. También sostiene que la Operación Resolución Absoluta no alcanzó el umbral de guerra en el sentido constitucional y, por tanto, no requería autorización previa del Congreso[25] –tal como exigió el Partido Demócrata y algunos legisladores republicanos.

Por ello, el secretario de Estado, Marco Rubio, en la citada audiencia en el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de EE. UU., indicó que “… esta fue una operación de cumplimiento de la ley que requirió apoyo militar” para poder detener a “dos acusados de narcotráfico” fuertemente protegidos en Venezuela.

En definitiva, ha sido retomada la Doctrina Barr que implica una peligrosa presidencia imperial tanto para la democracia de EE. UU. como para el resto del mundo; sobre todo, en manos de un líder populista como Donald Trump que embriagado por las victorias relativas que ha obtenido en materia de política exterior durante el primer año de su segunda presidencia, ha afirmado recientemente que “no necesita el Derecho Internacional” y solo reconoce como límites del poder de EE. UU. su “propia moralidad” y criterio[26].

Empero, a contrario sensu de la Doctrina Barr, el Derecho Internacional establece que las leyes no pueden aplicarse extraterritorialmente. Realizar arrestos en el extranjero sin el consentimiento del territorio del Estado donde se produce, ni la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU constituye un ejercicio extraterritorial ilícito de la jurisdicción de ejecución[27], por parte de EE. UU. en el caso de la extracción de Maduro y su esposa.

Por consiguiente, el ejercicio no consentido de la capacidad coercitiva de EE. UU. para aplicar sus leyes en territorio venezolano constituyó un hecho internacionalmente ilícito por dos motivos. En primer lugar, porque implicó una violación de la soberanía territorial de Venezuela. En segundo lugar, porque implicó una usurpación de una función gubernamental de Venezuela, una violación a los principios de igualdad jurídica de los Estados y libre determinación de los pueblos consagrados en el artículo 1 (2) de la Carta de la ONU, siguiendo la máxima par in parem non habet imperium.

Aunque EE. UU. no reconozca la legitimidad del gobierno venezolano por su falta de credenciales democráticas, el Derecho Internacional establece que los funcionarios competentes para otorgar el consentimiento son aquellos que ejercen el “control efectivo” sobre el territorio[28].  

También podemos citar como precedente destacado, la respuesta de la ONU a una operación extraterritorial de aplicación de la ley: la detención forzosa del fugitivo nazi Adolf Eichmann en Argentina por agentes israelíes en mayo de 1960 y su enjuiciamiento en Israel por crímenes de guerra. Con el apoyo de EE. UU., el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó una resolución que declaró lo siguiente:

“Considerando que la violación de la soberanía de un Estado Miembro es incompatible con la Carta de la ONU […].

Advirtiendo que la reiteración de hechos como el que motiva esta situación implicaría el quiebre de los principios en que se asienta el orden internacional, creando un clima de inseguridad y desconfianza incompatible con la preservación de la paz […].

Requiere al Gobierno de Israel que proceda a una adecuada reparación de conformidad con la Carta de la ONU y las normas del Derecho Internacional[29].

En otro orden de ideas, el Memorándum del Departamento de Justicia también invoca la polémica práctica judicial estadounidense conocida como Doctrina Ker-Frisbie, mediante la cual una persona acusada que sea impropiamente capturada puede considerarse como adecuadamente detenida, bajo la premisa male captus bene detentus. Es decir, la forma en que Nicolás Maduro y su esposa como acusados han sido llevados ante los tribunales estadounidenses se considera irrelevante para su capacidad de ejercer jurisdicción.

En este sentido, cita la polémica sentencia United States vs. Álvarez-Machaín del 15 de junio de 1992, en la cual la Corte Suprema de EE. UU. –por decisión dividida 6 a 3– sostuvo que el secuestro forzoso del ciudadano mexicano Humberto Álvarez Machaín –acusado de hallarse involucrado en el asesinato de un agente estadounidense– en territorio mexicano por agentes de la DEA no impedía su procesamiento penal ante los tribunales estadounidenses, apelando a la Doctrina Ker-Frisbie y argumentando que el Tratado de Extradición entre EE. UU. y México “… nada dice acerca de que cualquiera de los países se abstenga de secuestros de personas en el territorio del otro, o de las consecuencias en caso de que ocurra”[30].  

En aquel entonces, el magistrado John Paul Stevens –quien votó con la minoría– sostuvo que “… la mayoría de los tribunales del Mundo civilizado, quedarán profundamente preocupados por la monstruosa decisión anunciada hoy por la Corte”, ya que el derecho no debe fundarse en un acto ilícito –siguiendo la máxima ex iniuria, jus non oritur–, pese al loable propósito del juzgamiento del acusado. Subrayó la falta de diferenciación de la Corte entre el “secuestro privado” en el marco de la Doctrina Ker-Frisbie e “invasiones oficiales a naciones soberanas”, y criticó la errónea interpretación del Tratado de Extradición bilateral hecho por la Corte, que supone que ambos Estados consintieron tácitamente un “método opcional para obtener jurisdicción sobre supuestos delincuentes”, reservándose “el derecho de recurrir a la autoayuda” para algunos casos donde “la fuerza es más conveniente que el proceso legal”. Sin embargo, “esto resulta ampliamente improbable de un acuerdo consensual” que estableció “reglas amplias y exclusivas” relativas a la extradición, ergo, el objeto y alcance del Tratado de Extradición permite “… deducir llanamente un compromiso mutuo de respetar la integridad territorial” de las Partes.

La interesante discusión que se produjo en la Corte Suprema de EE. UU. en aquella oportunidad, tiene relevancia para el caso venezolano porque se encuentra vigente el Tratado de Extradición entre EE. UU. y Venezuela firmado en 1922[31], siendo por tanto “… ofensivo que una de las Partes pueda creer que ella se ha reservado secretamente el derecho a realizar capturas de ciudadanos en el territorio de la otra Parte”, recordando nuevamente las palabras del magistrado Stevens.

No obstante, más allá de la contraposición de razonamientos jurídicos en EE. UU., debemos subrayar que la Doctrina Ker-Frisbie no es aceptada a nivel internacional. Al respecto, podemos recordar las reacciones ante la sentencia United States vs. Álvarez-Machaín.

México y Canadá, como naciones fronterizas, repudiaron el fallo y expresaron que los culpables de “secuestros” en sus respectivos países serían juzgados como delincuentes. Además, en una opinión jurídica del Comité Jurídico Interamericano sobre el caso –aprobada por nueve votos a favor y una abstención, el 15 de agosto de 1992–, observó que, al confirmar la competencia de los tribunales estadounidenses para juzgar a Humberto Álvarez-Machaín, EE. UU. había incumplido su obligación de devolverlo al Estado de cuya jurisdicción había sido sustraído. El Comité advirtió además que, si el razonamiento de la sentencia de la Corte Suprema de EE. UU. se llevara a su conclusión lógica, “… el orden jurídico internacional se vería irreversiblemente dañado por cualquier Estado que se atribuya el poder de violar impunemente la soberanía territorial de otro Estado”[32].

Asimismo, diecinueve Estados latinoamericanos (incluyendo a Venezuela), junto con España y Portugal, enviaron una carta al Secretario General de la ONU el 13 de noviembre de 1992[33], manifestando que sería deseable que la Corte Internacional de Justicia emitiera una opinión consultiva sobre si constituye una violación del Derecho Internacional, “… la conducta de un Estado que, directa o indirectamente, captura o aprehende a una persona en el territorio de otro Estado, sin el consentimiento de este, y la traslada a su territorio para someterla a su jurisdicción penal”, así como sobre sus consecuencias jurídicas internacionales en el caso de ser la respuesta a la primera pregunta afirmativa.

El asunto se incluyó en el orden del día de la Sexta Comisión de la Asamblea General de la ONU. Aunque finalmente esto nunca se trató, el episodio revela la falta de consenso internacional generalizado con el enfoque seguido en los tribunales estadounidenses.

De hecho, ante el repudio internacional, la Administración Bush (padre) emitió un comunicado en el que manifestó “el máximo respeto por la soberanía mexicana”, su disposición a revisar el Tratado de Extradición bilateral a solicitud mexicana y afirmó que en futuras acciones tomaría en cuenta el Derecho Internacional.

En suma, aunque los tribunales estadounidenses permitan el procesamiento tras una aprehensión ilegal en el exterior, e incluso si los abogados del Poder Ejecutivo estadounidense hayan concluido que tales acciones son permisibles según el derecho interno estadounidense, esto no elimina las violaciones subyacentes del Derecho Internacional. EE. UU. sigue siendo internacionalmente responsable de su conducta.

Lo expuesto hasta aquí no debe interpretarse, en ningún caso, como una defensa de Nicolás Maduro. Es posible, y conceptualmente coherente, señalar el carácter injusto de su autoritarismo y condenar la calamitosa destrucción de la base de poder nacional que ha ocasionado y, al mismo tiempo, reconocer que la intervención de la Administración Trump en Venezuela fue ilegal y constituyó una violación de la soberanía nacional. Sin esta última, por cierto, no puede existir soberanía popular; y no a la inversa, como se ha vuelto habitual sostener en el debate público venezolano reciente. Es decir, sin independencia política no puede haber democracia, como revela nuestra propia historia.

Al momento de la intervención, el gobierno de Maduro había sido objeto de graves acusaciones por violaciones sistemáticas de los derechos humanos, así como por prácticas de represión y corrupción. Estas denuncias revisten indudable relevancia y el Derecho Internacional dispone de instituciones, normas y procedimientos para abordarlas. Así, por ejemplo, la Corte Penal Internacional tiene abierta una investigación desde 2018. Se trata de procesos lentos, y en muchos casos, imperfectos y frustrantes, pero son legítimos. En ese sentido, preservan la distinción fundamental entre justicia y venganza, entre la rendición de cuentas y la dominación.

El Derecho Internacional no promete resultados perfectos, pero abandonarlo como se ha hecho en el caso venezolano, solo profundiza la ruptura del orden liberal internacional.

En suma, la Administración Trump ha incurrido en una paradoja en Venezuela: afirma que ha buscado el “cumplimiento de la ley” con la extracción de Maduro y su esposa, mientras ha violado el Derecho Internacional de varias maneras. Haría bien en tener en consideración a los Padres Fundadores de EE. UU., y específicamente las enseñanzas de Thomas Paine, quien afirmó:

La avidez de castigar es siempre peligrosa para la libertad. Eso induce a los hombres [y por extensión a las Naciones] a forzar, mal interpretar y mal aplicar hasta la mejor de las leyes. Quien quiera asegurar su propia libertad, debe resguardar aún a su enemigo de la opresión, ya que si viola ese deber, establecerá un [peligroso] precedente que lo alcanzará a él mismo[34].

Reales intenciones y secuelas (1): el tutelaje político de Venezuela

La Operación Resolución Absoluta ha implicado un cambio forzoso de dirigentes a través de la decapitación, y no un “cambio de régimen” (change of regime) en Venezuela.

El 16 de enero de 2026, el presidente Trump fundamentó su decisión de respaldar a Delcy Rodríguez como presidenta encargada de Venezuela, en una lección aprendida de Irak: la invasión y derrocamiento de Saddam Hussein en 2003, seguido del despido de funcionarios y el desmantelamiento de las fuerzas armadas y de seguridad –la llamada “des-baasificación”–, generó vacío de poder, caos y el surgimiento de grupos terroristas como Al Qaeda de Mesopotamia y el Estado Islámico (por sus siglas en inglés, ISIS).

De manera que, según los cálculos de la Administración Trump, de haber caído en la misma tentación del “cambio de régimen” en Venezuela como hizo la Administración Bush (hijo) en Irak, hoy el país estaría sumido en el caos debido a la presencia de guerrillas, milicias y colectivos armados. No habría forma de improvisar unas fuerzas armadas eficaces y leales para respaldar a un gobierno liderado por María Corina Machado, quien se encuentra en el exilio, no tiene una sólida estructura política –más allá del respaldo popular– y carece de apoyo militar. Por consiguiente, muy pronto EE. UU. tendría que asumir una empresa de construcción nacional (nation-building) con altos costos económicos y bajas militares probables. Esto es justamente lo que el presidente Trump ha insistido a su movimiento MAGA que nunca hará.

Por otra parte, si bien en las primeras horas, el presidente Trump afirmó que EE. UU. “gobernaría” Venezuela a través de un grupo de funcionarios estadounidenses, en declaraciones posteriores el secretario Rubio aclaró que no se trata de “gobernar al país” ni de hacer “micro-gestión día a día”, sino que “estamos manejando la dirección que tomará la política venezolana”. Para ello, la Administración Trump indicó que mantendría el “bloqueo petrolero por tiempo indefinido” –lo que luego derivó en la imposición de un esquema de tutelaje petrolero como explicaremos más adelante– y la amenaza de una segunda oleada de ataques aéreos quirúrgicos. Estas son las palancas de persuasión contundente (forceful persuasion) de la Administración Trump para obtener resultados en Venezuela.

No sorprende este curso de acción seguido por la Administración Trump en Venezuela a la luz de su práctica estratégica reciente –por ejemplo, en Irán tras la Operación Martillo de Medianoche–, donde después del uso limitado de la fuerza, ha vuelto a recurrir a la diplomacia coercitiva (coercitive diplomacy). Esto es, al uso diplomático de amenazas creíbles para inducir determinados comportamientos en adversarios geopolíticos.

La lógica estratégica de la Administración Trump puede resumirse de la siguiente manera: una vez mostrada la resolución (resolve) de EE. UU., esto es, la voluntad real de asumir costos para hacer avanzar sus intereses con la Operación Resolución Absoluta, ha sido restaurada la credibilidad (credibility) de EE. UU. En otras palabras, ha sido afianzada la percepción en el gobierno venezolano de que actuará en el futuro si no cumple con determinadas condiciones y exigencias, por lo cual la diplomacia coercitiva ha aumentado sus probabilidades de eficacia.

En otras palabras, la Administración Trump ha pasado a tutelar la política venezolana, teniendo un poder de veto en las grandes decisiones. Esto implica una soberanía limitada para Venezuela mientras perdure tal situación, lo cual resulta muy doloroso y oprobioso al observarlo desde nuestra historia nacional.

En este contexto, el enfoque de la Administración Trump hacia Venezuela no parece ser la democratización que se mantiene simbólicamente en el horizonte –lo cual, por cierto, ha explicado únicamente el secretario Rubio, no así el presidente Trump que ni siquiera ha mencionado la palabra “democracia”–, sino la securitización: estabilizar  las condiciones de seguridad y recuperar económicamente el país para abatir los flujos migratorios, imponer una cooperación forzada al Gobierno venezolano en materia de petróleo, migración y seguridad, así como condicionar sus relaciones externas –alejando a Venezuela de adversarios geopolíticos de EE. UU. Para la Administración Trump, el atractivo de este arreglo es claro: cantar victoria, negociar con el actual Gobierno venezolano el alivio de las sanciones a cambio de cumplimiento y evitar los costos de asumir una presencia de mayor calado en el país. La secuencia de ejecución es: orden, acuerdos y elecciones libres a largo plazo cuando sea posible –tal como ha trascendido, hoy por hoy, la Administración Trump parece estar visualizando que estás tendrán lugar en un plazo de dieciocho a veinticuatro meses, pero siempre en función de las circunstancias.

La Administración Trump eligió entonces una solución nada estética, pero muy racional y funcional a los intereses de EE. UU., que no agrada del todo en Caracas porque supone una derrota para toda la clase política venezolana, si bien de diferentes maneras: para el actual gobierno venezolano porque ahora se encuentra subordinado ante quien ha considerado su adversario histórico, el cual le conmina a realizar cambios involuntarios; para la oposición minoritaria moderada porque buscaba un cambio gradual y pactado sin intervención externa; y para la oposición mayoritaria beligerante porque apostaba por su instalación en el poder fruto de las elecciones del 28 de julio de 2024.

En un nivel superior, aunque se pierde de vista en medio del conflicto político agudo, la situación ha implicado un desastre para Venezuela como país, ya que tras el ataque aéreo inédito en nuestro territorio, ahora nuestra soberanía nacional se encuentra limitada temporalmente.

Lo más ofensivo y penoso de todo esto, ha sido el tono del presidente Trump, haciéndose llamar en redes sociales “Presidente en funciones” de Venezuela y sacando mapas donde nuestro país aparece como territorio de EE. UU.

Entonces, cabe preguntarse: ¿otra salida era posible?

La respuesta es “sí”. Recordemos la mediación que el presidente de Brasil, Lula da Silva, planteó in extremis a partir de la propuesta de unas nuevas elecciones en un horizonte de un año, y que lamentablemente no fue siquiera explorada por la imprudencia y posiciones maximalistas de los principales actores políticos venezolanos, y que pudo ahorrarle a Venezuela tanto el trágico  ataque aéreo como el tutelaje impuesto, en el marco del cual ahora se plantean unas nuevas elecciones en un horizonte más nebuloso y lejano. Sin olvidar la citada irresponsabilidad de Maduro al no aceptar el último “puente de plata” que le fue ofrecido a través de la diplomacia vaticana en vísperas de Navidad.

La historia juzgará a los responsables del desastre nacional de 2026, que tristemente a muy pocos parece importar en medio de la lucha entre facciones políticas que ha hecho sucumbir nuestra República. De momento, nos sorprende el trágico paralelismo con el análisis que hizo Cesar Zumeta sobre el bloqueo de 1902 como agresión de las grandes potencias a Venezuela, la cual a su juicio tuvo origen, tanto en el irresponsable contubernio entre Manuel Antonio Matos y los intereses de Alemania por un lado, como en la arrogancia e imprudencia de Cipriano Castro por otro. Como si nos hablara desde el pasado:

La situación es la misma que en 1902. Entonces, como ahora, todo el derecho estaba de parte de Venezuela, y ahora, como entonces, una diplomacia poco avisada pero, sobre todo, inculta, determinó el ataque a Venezuela […] Provoca la agresión y en el momento en que esta llegue y peligre la integridad del territorio y la autonomía nacional, él, el tirano abominable y zafio, resulta, por el derecho que le da la fuerza, ser el representante de la nación, y el país, aun cuando esté desligado de él y lo desconozca, tiene que acudir a la defensa del patrimonio común o incurrir en el más afrentoso de los estigmas. La nacionalidad venezolana no puede amenguarse ni extinguirse por abyecta abdicación ante el usurpador extranjero[35].

En otro orden de ideas, cabe preguntarse: ¿se materializará con efectividad el plan general de tres fases (estabilización, recuperación/reconciliación y transición) de la Administración Trump a largo plazo?

Un mes después de la Operación Resolución Absoluta, bajo la tutela de la Administración Trump disimulada en el discurso por el Gobierno venezolano, se han producido los primeros avances: (a) la aprobación de la Reforma de la Ley de Hidrocarburos para liberalizar el sector y atraer inversiones extranjeras; (b) la liberación de gran cantidad de presos políticos; (c) la aprobación de una Ley de Amnistía en primera discusión en la Asamblea Nacional y el inicio de consultas al respecto con la sociedad civil; (d) el inicio de un diálogo político limitado entre el Gobierno venezolano y algunas figuras de la oposición moderada; y, (e) el regreso de la presencia diplomática de EE. UU. en el país, con la llegada de la embajadora Laura Dogu en calidad de encargada de negocios de la Oficina Externa de EE. UU. para Venezuela (Venezuela Unit Affairs) –tendiente a la reapertura de la embajada en Caracas cerrada en 2019.

En el mejor de los escenarios, el plan de la Administración Trump puede enrumbar al país hacia una recuperación económica y una transición democrática, cuyas promesas han generado expectativas positivas en la sociedad venezolana.

No obstante, nada está asegurado, muchos factores pueden llevar a Venezuela hacia otros escenarios. Para empezar, el actual Gobierno venezolano podría optar por una liberalización política parcial sin llegar a la democratización, acompañada de una reforma económica ambiciosa y mejoras en los servicios públicos, junto a cierto alineamiento externo con EE. UU., que puede retrotraernos históricamente al Pacto Gómez-Buchanan de 1909.  

Este escenario también resulta comparable a Vietnam, donde el Partido Comunista implementó reformas económicas profundas, sin apertura política, conocidas como Doi moi (“renovación”) a partir de 1986. Para fortalecer dichas reformas, pasó de la enemistad al rapprochement con EE. UU. (1991-1995), y luego a la asociación económica y estratégica bilateral (1996 al presente) en el marco de una política exterior autónoma, que también ha buscado cobertura frente al ascenso de China como vecino poderoso. El resultado ha sido el “milagro económico vietnamita” sin democracia.

Por otra parte, tenemos otros factores que podrían erosionar la capacidad de influencia de la Administración Trump hacia Venezuela. Por ejemplo, los resultados de las elecciones de medio término en EE. UU. en noviembre de 2026, el cabildeo de las empresas petroleras internacionales y la eventual eclosión de otras crisis internacionales en el mediano y largo plazo.

En cualquier caso, la sociedad venezolana desde la paciencia estratégica, debe organizarse y presionar pacíficamente hasta lograr recuperar la soberanía nacional y la democratización del país, recordando que los actores externos acompañan pero tienen sus propios intereses, los cuales no necesariamente son siempre coincidentes en alcance, ritmo y tiempos con nuestros propios intereses.

Conviene empezar a dejar de pensar nuestra política en términos facciosos y deterministas en relación a EE. UU., con el cual debemos tener relaciones respetuosas, equilibradas y constructivas, pero no fanáticas, displicentes o entreguistas. No debemos perder de vista, que EE. UU. llegó a ser la primera potencia mundial con orden, libertad y trabajo pero, sobre todo, creyendo en Dios y en sí mismos. Tengamos pues presente el consejo final dado por George Washington al propio EE. UU. respecto a sus relaciones exteriores:

La nación que se entrega a un odio o afecto habitual hacia otra nación es, en cierta medida, esclava. Es esclava de su animosidad o de su afecto, cualquiera de las cuales basta para desviarla de su deber e interés[36].

Reales intenciones y secuelas (2): el control del petróleo venezolano

Pocos días después de la Operación Resolución Absoluta, el bloqueo petrolero se transformó en un esquema de tutelaje petrolero.

Así, el 9 de enero de 2026, el presidente Trump firmó la Orden Ejecutiva 14373, la cual estableció un mecanismo especial para administrar los ingresos procedentes de las exportaciones petroleras venezolanas, así como la adquisición de diluentes y productos petroleros, a través de cuentas (escrow) en Qatar. El diseño de este mecanismo permite además evitar embargos y la interposición de procesos judiciales contra los ingresos venezolanos por parte de acreedores soberanos, tenedores de bonos y empresas con indemnizaciones pendientes. A través de este mecanismo, pudo empezarse a exportar entre 30 y 50 millones de barriles que PDVSA tuvo que almacenar durante la imposición del bloqueo naval selectivo en diciembre de 2025.

La Orden Ejecutiva 14373 tiene similitudes del Fondo de Desarrollo de Irak (por sus siglas en inglés, DFI) creado para proteger activos e ingresos petroleros iraquíes en 2003, aunque en el caso venezolano las cuentas no se encuentran radicadas en EE. UU. y la Administración Trump tiene no solo la supervisión sino también el control de las cuentas (escrow). Además, carece de mecanismos conocidos de monitoreo, contabilidad y auditoría externa, lo cual resulta preocupante porque a pesar de haber existido en el caso iraquí, hubo denuncias de corrupción. Empero, en la citada audiencia en el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de EE. UU., el secretario Rubio al menos se comprometió a establecer procesos de auditoría externa.

Posteriormente, el 29 de enero de 2026, el Departamento del Tesoro emitió la Licencia General 46 –que no tiene fecha de vencimiento–, la cual crea una excepción a las sanciones estadounidenses, autorizando a determinadas empresas petroleras internacionales (como Chevron, Halliburton, Repsol, ENI y Maurel & Prom) a realizar transacciones con PDVSA y ejecutar operaciones en toda la cadena de valor del sector petrolero venezolano. Los contratos deben regirse por leyes de EE. UU. y resolverse en tribunales estadounidenses. PDVSA no puede cobrar directamente por las exportaciones. El crudo se vende a compradores autorizados (por ejemplo, empresas comercializadoras internacionales como Trafigura y Vitol) a precios atados a valores de mercado, pero los pagos se realizan a través del mecanismo establecido por la Orden Ejecutiva 14373. Desde allí, se distribuyen los fondos según reglas autorizadas por EE. UU.: una parte para el pago de deudas de PDVSA, otra parte para cubrir sus costos operativos y el resto para el Estado venezolano que debe presentar el presupuesto correspondiente. Además, se suspendió el suministro subvencionado a Cuba, y han sido prohibidas las transacciones con entidades de Irán, Rusia y Corea del Norte. Aunque se restringen las transacciones con China, las realidades del mercado petrolero han dado flexibilidad a este último criterio en relación a las exportaciones a este destino.

El mismo día, en paralelo, era aprobada la Reforma de la Ley de Hidrocarburos que estableció nuevos contratos de servicio y de producción compartida con una menor presión fiscal (government take) y la posibilidad de los privados de comercializar el crudo, así como términos compatibles con la Licencia General 46 como “arbitrajes independientes”.

Estos cambios regulatorios y el esquema adoptado por la Administración Trump, pueden traducirse en un aumento de la producción petrolera venezolana en alrededor de 300-350 mil barriles diarios adicionales en los próximos dos años, elevando la producción a alrededor de 1,4 millones de barriles diarios, a partir de proyectos de fácil ejecución, con altos retornos a corto plazo y rápida recuperación de costos. Esto supondrá un alivio en las condiciones económicas del país.

Empero, más allá de estas últimas consideraciones económicas, este ejercicio de intervención indirecta de EE. UU. en Venezuela mediante la amenaza de coerción constituye una violación del artículo 2 (4) de la Carta de la ONU y el artículo 19 de la Carta de la OEA.

Asimismo, el tutelaje petrolero impuesto se encuentra reñido con el artículo 2 (7) de la Carta de la ONU que prohíbe la intervención en asuntos internos y el artículo 20 de la Carta de la OEA que prohíbe medidas coercitivas unilaterales. Además, contraviene la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de la ONU aprobada el 14 de diciembre de 1962, la cual reconoce en el numeral 1, “… el derecho inalienable de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales”, establece en el numeral 2, que “… la exploración, desarrollo y la disposición de los mismos, deben realizarse conforme a las reglas y condiciones que esas naciones libremente consideren deseables o necesarias” e indica en el numeral 5, que este ejercicio libre y provechoso sobre los recursos naturales “… debe fomentarse mediante el respeto entre Estados basado en la igualdad soberana”. 

El control del petróleo venezolano ha sido una de las intenciones reales de la Operación Resolución Absoluta. Recordemos que, en la citada conferencia de prensa posterior a las acciones en Venezuela que tuvo lugar en Mar-a-Lago, el presidente Trump afirmó “vamos a hacer que fluya como debe” (“we’re gonna get the oil flowing the way it should be”). Esto no es un dato menor cuando se analiza en profundidad.

EE. UU. no solo busca favorecer la recuperación económica de Venezuela con sus propios recursos petroleros en el mediano plazo, sino fortalecer su posición estratégica a largo plazo, al tener acceso a las importantes reservas de petróleo, gas natural y minerales críticos de Venezuela, y poder denegar acceso a los mismos a sus adversarios geopolíticos.

Hoy por hoy, EE. UU. es exportador neto de petróleo, aunque sus empresas petroleras podrán ahora obtener mayores beneficios del petróleo venezolano a través de inversiones directas en el país, mejoras en los márgenes de refinación en el Golfo de México y participación en la comercialización.

No obstante, los pronósticos de largo plazo publicados por el Departamento de Energía en abril de 2025, indican que EE. UU. alcanzaría un pico de producción de petróleo (crudo) con alrededor de 14 millones de barriles diarios en 2027, dado el pico de producción de petróleo de lutitas (shale oil) que alcanzará alrededor de 10 millones de barriles diarios ese mismo año. Esto implica que para 2040, EE. UU. volvería a ser un importante importador neto de petróleo, con alrededor de 4 millones de barriles de petróleo diario[37].

Con estabilidad política, una buena gestión sostenida del sector petrolero e inversiones por alrededor de 180 mil millones de dólares a lo largo de todo ese período (2026-2040), Venezuela puede alcanzar un nivel de producción objetivo de 3 millones de barriles diarios en 2040.

Todo esto explica la reunión de la Administración Trump con las principales empresas petroleras internacionales en la Casa Blanca –sin la participación de representantes venezolanos– el 9 de enero de 2026, intentando convencerlas de que regresen a Venezuela, prometiendo “total seguridad”, asegurando cambios regulatorios favorables y subrayando la necesidad de invertir 100 mil millones de dólares en el “deteriorado” sector petrolero a largo plazo. Nótese que esta ha sido la única reunión internacional que se ha realizado sobre el futuro de Venezuela.

 Reales intenciones y secuelas (3): la aplicación de la Doctrina Monroe

En la citada conferencia de prensa posterior a la Operación Resolución Absoluta que tuvo lugar en Mar-a-Lago, el presidente Trump afirmó que a partir de ahora “… el dominio estadounidense en el hemisferio Occidental nunca volverá a ser cuestionado” (“American dominance in the Western hemisphere will never be questioned again”).

Esto no sorprendió a quienes habían leído el documento “Estrategia de Seguridad Nacional de EE. UU. 2025”[38], donde se resucitó a la Doctrina Monroe.

En su forma defensiva original, la Declaración Monroe de 1823 proclamó que la colonización europea y la intervención política en el hemisferio occidental se percibirían como una amenaza para la seguridad de EE. UU. No obstante, la reformulación imperialista posterior que la consagró como Doctrina de política exterior, fue en realidad una “perversión” de la Declaración original, como han concluido destacados historiadores estadounidenses, ya que la defensa de la no intervención de terceros en el hemisferio se convirtió en defensa de la intervención de EE. UU. en el mismo[39]. Así, el “Corolario Olney” de 1895, señaló que EE. UU. es “prácticamente soberano” en el hemisferio occidental y “…su mandato es ley para los sujetos a quienes limita su interposición” porque es “… prácticamente invulnerable contra una o todas las potencias juntas”; luego el “Corolario Roosevelt” de 1904, indicó que a EE. UU. le correspondía intervenir como “potencia de policía internacional” en el hemisferio ante el “… mal proceder crónico o una impotencia que desemboca en un aflojamiento general de los lazos de la sociedad civilizada”[40]. Tal enfoque dejó un prolongado y doloroso legado de intervenciones, golpes de Estado, dictaduras y expolio en las relaciones interamericanas.

Ahora, en la proclama presidencial del “Corolario Trump” se reivindica la supuesta “doctrina de soberanía del Presidente Monroe”, señalando que “…el pueblo estadounidense –no las naciones extranjeras ni las instituciones globalistas– siempre controlará su propio destino en nuestro Hemisferio”[41]. Como puede observarse claramente, el “Corolario Trump” se inscribe en la línea intervencionista de los corolarios anteriores y no en la forma defensiva original de la Declaración Monroe de 1823.

Nuevamente, César Zumeta como si nos hablara del pasado, alerta contra la aceptación acrítica e ideologizada de tales corolarios:

Esta inconcebible tesis de que una nación está constreñida a persistir en alianza con la injusticia es tan nueva y absurda, que sólo viene a comprenderse porque la defienden [aquellos que] in cauda dicen que la única solución es aceptar el Corolario Roosevelt [Esto es,] los derechos de EEUU han de privar sobre el resto del Continente. La force prime le droit[42].

En contraste con sus predecesoras, la Estrategia de Seguridad Nacional de EE. UU. 2025 es revolucionaria porque coloca al hemisferio occidental como primera prioridad estratégica para EE. UU. En este contexto, fue desarrollado el “Corolario Trump”, prometiendo “restaurar la preeminencia estadounidense en el Hemisferio Occidental” para “proteger nuestra patria”, a través de “nuestro acceso a geografías clave en toda la región”, la “negación a los competidores extra-hemisféricos” de la “capacidad de posicionar fuerzas y capacidades amenazantes” y “poseer o controlar activos estratégicamente vitales”.

En este sentido, la Operación Resolución Absoluta en Venezuela implica un acto de afirmación del “Corolario Trump”, junto a la presión a Panamá para excluir a empresas chinas del Canal y la demanda de control sobre Groenlandia. En otras palabras, se ha tratado de un acto de fuerza que se inscribe en una política de poder[43] para intentar fortalecer la hegemonía de EE. UU. en el hemisferio occidental, tendiente a desarticular la llamada “troika de tiranías” (Cuba, Nicaragua y Venezuela) e intentando hacer retroceder la presencia hemisférica de China y Rusia, la cual considera la Administración Trump que aumentó en décadas recientes como resultado de la distracción de EE. UU. en conflictos en Medio Oriente y otras latitudes lejanas.

Dentro de los cálculos de la Administración Trump, la demostración de fuerza en Venezuela le permite aumentar el prestigio (reputación de poder) de EE. UU. y “disuadir” a Rusia y China respecto a su presencia en el hemisferio y en otros conflictos, así como “enlistar” y “expandir” los socios en el hemisferio para abordar la agenda de seguridad que resultó determinante en la victoria electoral del presidente Trump en 2024: el rechazo a la inmigración, la lucha contra el narcotráfico y el control de recursos estratégicos.

Por otra parte, la Administración Trump considera que ha aumentado la seguridad de Guyana como estrella ascendente en el mercado petrolero, lo cual se traduce en seguridad para las inversiones estadounidenses –sobre todo ExxonMobil. Además, el gobierno autoritario cubano parece abocado a lograr algún tipo de acuerdo con la Administración Trump o colapsar al no contar con el suministro petrolero subvencionado de Venezuela, lo cual le interesa mucho al secretario Rubio para complacer a su base de Florida. Las alternativas de Cuba son inexistentes: México carece de margen de maniobra debido a su compleja relación bilateral con la Administración Trump –desde la lucha contra el narcotráfico hasta la renovación del tratado de libre comercio T-MEC–; mientras que a Rusia –en plena Guerra de Ucrania– le resulta difícil apoyarle.

En suma, esgrimiendo la Doctrina Monroe, el presidente Trump le ha impuesto a Venezuela un tutelaje petrolero que recuerda al tutelaje financiero que le impuso el presidente Theodore Roosevelt a República Dominicana con el control de sus aduanas en 1905. Esto ha enviado un duro mensaje de prácticas neoimperialistas hacia una América Latina fragmentada y polarizada.

En este contexto, los países latinoamericanos deben esforzarse en fortalecer los mecanismos de concertación e integración regional para, desde allí, construir cierto equilibrio diplomático con Canadá y otros actores como la Unión Europea, con el propósito de redoblar la defensa de las normas internacionales desde la OEA –donde Venezuela debe volver, tomando en cuenta que el Sistema Interamericano se construyó para contener institucionalmente la asimetría de poder entre EE. UU. y América Latina– y la ONU:

La primera y fundamental condición es que la Ley de las Naciones [Derecho Internacional] sólo puede existir si hay un equilibrio de poder entre los miembros de la Familia de las Naciones. Si las potencias no pueden controlarse entre sí, ninguna norma jurídica podrá tener fuerza, ya que un Estado demasiado poderoso intentará naturalmente actuar según su criterio y desobedecer la ley. Como no hay […] una autoridad política central por encima de los Estados soberanos que pueda hacer cumplir las normas de la Ley de las Naciones, sólo el equilibrio de poder podrá impedir que cualquier miembro de la Familia de Naciones se vuelva omnipotente[44].

Se ha escrito mucho sobre la Doctrina Monroe. Basta recordar que, el Derecho Internacional americano se ha codificado progresivamente en contraposición a la interpretación intervencionista de la Doctrina Monroe, por ejemplo, la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados firmada en Montevideo en 1933. En consecuencia, si EE. UU. va a mirar el pasado en búsqueda de guía e inspiración, debería considerar la política de “Buena Vecindad” como base de unas relaciones interamericanas respetuosas y cooperativas en el siglo XXI.

A modo de cierre

Toda vez que hemos realizado una anatomía de las acciones de EE. UU. en Venezuela, vamos a proceder a evaluar nuestros hallazgos desde la tradición de la guerra justa de San Agustín.

Revisemos pues, los criterios jus ad bellum (criterios de justicia para declarar la guerra). En primer lugar, tenemos una clara ausencia de autoridad legítima, ya que no hubo autorización del Consejo de Seguridad de la ONU ni de ninguna otra institución multilateral. También tenemos el debate sobre la cuestión sobre la necesidad o no de autorización del Congreso de EE. UU., que es menos relevante que el criterio anterior.

En segundo lugar, en relación a la causa justa, tenemos varias justificaciones movedizas y dudosas. Esto es importante, porque sin justificaciones claras y coherentes, difícilmente se puede afirmar que se han presentado argumentos que satisfacen las condiciones de una guerra justa. Aquí, cabe destacar, que el narcotráfico no es terrorismo, y tampoco puede considerarse un ataque armado que obligue a una legítima defensa. Tampoco hay suficiente evidencia respecto a que Venezuela sea origen de un problema grave al respecto. Por otra parte, el cobro compulsivo de deudas para beneficiar a empresas estadounidenses tampoco puede considerarse una causa justa, ya que es ilegal y existen otros medios para hacerlo. La adquisición de armas ofensivas por Venezuela que puedan suponer una amenaza a EE. UU. no ha sido aclarada, pero no resulta creíble dado lo ocurrido. Finalmente, derrocar a un líder autoritario puede ser considerado una causa justa, pero esto no fue argüido en forma clara sino a posteriori y en subsidio de otras razones. Además, deben cumplirse condiciones muy exigentes, que no parecen satisfacerse en este caso. Por ejemplo, debe existir una situación muy grave como una guerra civil o un genocidio, aunque puede argüirse la injusticia del autoritarismo de Maduro. Por otra parte, debe existir una expectativa realista de éxito de la intervención, que incluya un plan bien concebido para garantizar que el nuevo gobierno represente una mejora significativa y que el país liberado no se sumerja en un caos violento. Más allá de la extracción de Maduro, la intervención no ha implicado cambios políticos significativos, pero al menos no generó inestabilidad. Mientras que, la tutela impuesta por la Administración Trump a Venezuela con un plan donde la democratización es un objetivo definido vagamente a largo plazo, no abona en el lado de los haberes. Por si fuera poco, la probabilidad de éxito no está asegurada.

En tercer lugar, tenemos la falta de una recta intención. Esto es lo más problemático. Tenemos aquí la presencia de satisfacción de orgullo, tanto en la búsqueda de una victoria de Trump como desquite ante Maduro por sobrevivir a su primera presidencia, como también en la búsqueda de prestigio de EE. UU. frente a otras potencias. Por otro lado, hay presencia de codicia en el interés en controlar el petróleo venezolano. Y, lo más importante, la propia retórica del presidente Trump dejó en evidencia lo que San Agustín llamó la libido dominandi o pasión de dominación. En concreto, tenemos la reivindicación de la acción para restablecer la hegemonía de EE. UU. en el hemisferio occidental en el marco del “Corolario Trump” a la Doctrina Monroe.

En cuarto lugar, es debatible si la intervención fue necesaria como último recurso. Maduro buscaba una salida negociada, aunque evidentemente no quería abandonar el poder. La Administración Trump no trató de coordinarse multilateralmente ni parece haber tomado muy en serio la mediación planteada in extremis por el presidente Lula. Tampoco parece haber dado suficiente tiempo a la diplomacia vaticana para que Maduro aceptase la última oferta de “puente de plata” hacia un exilio en Rusia en vísperas de Navidad.

Acto seguido, revisemos pues, los criterios de jus in bello (conducta correcta en la guerra). En primer lugar, depende de si nos atenemos a evaluar solamente la Operación Resolución Absoluta, la cual fue limitada y relativamente incruenta. Empero, en realidad, esta fue solo una parte de una historia más amplia. Ya existían operaciones militares contra Venezuela antes de la extracción de Maduro y su esposa, como los ataques a embarcaciones supuestamente vinculadas al narcotráfico con muertes que pueden tipificarse como asesinatos extrajudiciales. Peor aún, está el controvertido caso donde, al parecer, sobrevivientes de una embarcación ya neutralizada murieron en un segundo ataque. Eso iría en contra de las leyes de la guerra, y aún no se conocen los detalles. También se produjo la incautación de algunos buques petroleros sancionados unilateralmente. Por si fuera poco, no pueden descartarse futuras hostilidades. La justicia de todo esto es, como mínimo, problemática.

En conclusión, la intervención de la Administración Trump en Venezuela presenta varias deficiencias, por lo cual no puede considerarse como justa siguiendo los criterios de la doctrina agustiniana.

En consecuencia, hacemos nuestras las palabras del Papa León XIV:

En nuestro tiempo, la debilidad del multilateralismo es motivo de especial preocupación a nivel internacional. La diplomacia que promueve el diálogo y busca el consenso entre todas las partes está siendo sustituida por una diplomacia basada en la fuerza, ya sea por parte de individuos o de grupos de aliados. La guerra vuelve a estar de moda y el entusiasmo bélico se extiende (…)

Mientras que San Agustín destaca la coexistencia de la Ciudad Celestial y la Ciudad Terrenal hasta el fin de los tiempos, nuestra época parece algo inclinada a negar a la Ciudad de Dios […] Parece que sólo existe la Ciudad Terrenal, encerrada exclusivamente dentro de sus fronteras. Buscar sólo bienes inmanentes socava esa ‘tranquilidad del orden’, lo que para San Agustín constituye la esencia misma de la paz […] En ausencia de un fundamento trascendente y objetivo, sólo prevalece el amor propio, hasta el punto de la indiferencia hacia Dios, que gobierna la Ciudad Terrenal […] No es casualidad que el orgullo esté siempre en la raíz de todos los conflictos […]

Esto es especialmente válido para Venezuela, tras los recientes acontecimientos. Renuevo mi llamamiento para que se respete la voluntad del pueblo venezolano y se trabaje por la protección de los Derechos Humanos y Derechos Civiles de todos y por la construcción de un futuro de estabilidad y concordia, encontrando inspiración en el ejemplo de dos de sus hijos, a quienes tuve la alegría de canonizar el pasado mes de octubre, José Gregorio Hernández y la hermana Carmen Rendiles. De este modo, se podrá construir una sociedad fundada en la justicia, la verdad, la libertad y la fraternidad, y así salir de la grave crisis que aflige al país desde hace muchos años[45].

* Kenneth Ramírez : Doctor en Relaciones Internacionales – MBA en Dirección de Empresas Energética

NOTAS:

[1] Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk. “Los ataques de  EE.UU. a embarcaciones en el Caribe y el Pacífico son injustificables”. Ginebra, 31 de octubre 2025. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2025/10/1540664   

2 Según reportajes, Maduro rechazó un ultimátum de la Administración Trump para que dejara el poder y se marchara a Turquía a mediados de diciembre. En vísperas de Navidad, a través de los buenos oficios de la diplomacia vaticana que buscaba ahorrar sufrimientos al país, se le habría ofrecido a Maduro exiliarse en Rusia, donde el presidente Putin garantizaría su bienestar y seguridad, solicitando a la Administración Trump paciencia mientras intentaba convencerle. Dado los actores involucrados en esta última oferta, Maduro debió caer en cuenta que debía irse, pero erróneamente pensó que podía soportar el bloqueo petrolero y el tiempo persuadiría al presidente Trump de entrar en negociaciones. Vid. The Washington Post. “Inside the frantic global race to find an escape route for Maduro”. Washington, 9 de enero de 2026. Disponible en: https://www.washingtonpost.com/world/2026/01/09/venezuela-us-maduro-capture-vatican-russia/

3 Vid. The New York Times. (4 de enero de 2026): “How Trump fixed on a Maduro loyalist as new Venezuela’s leader”. Nueva York. disponible en: https://www.nytimes.com/2026/01/04/world/americas/trump-venezuela-leader-rodriguez-machado.html

4 Nos referimos al embajador de la Federación de Rusia en Venezuela, Sergey Mélik-Badgasárov y el representante de la Federación Rusa en la ONU, Vasily Nebenzya. Vid. El Mercurio: “Embajador ruso en la ONU dice que en Cuba no habrá ‘traiciones’ como ocurrió con Maduro en Venezuela”. Santiago de Chile, 30 de enero de 2026. Disponible en: https://www.emol.com/noticias/Internacional/2026/01/30/1190086/embajador-ruso-onu-cuba-traicion.html

5Así, por ejemplo, en una declaración emitida el 11 de marzo de 2019, Cuba negó cualquier injerencia dentro de la FANB o los servicios de seguridad de Venezuela, afirmando que se trataba de una “calumnia”. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/03/11/condena-cuba-el-sabotaje-terrorista-contra-el-sistema-electrico-de-venezuela/

6Sendos comunicados oficiales de Cuba y Venezuela han confirmado estas bajas anunciadas por la Administración Trump. Vid. BBC: “Como la muerte de 32 cubanos en los ataques de EE.UU. a Venezuela confirmó los estrechos vínculos entre los cuerpos de seguridad de ambos países”. Londres, 5 de enero de 2026. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/articles/clym72yg1z2o

7 No puede alegarse que esto no requería aprobación parlamentaria porque se inscribe en el desarrollo y puesta en práctica por el Poder Ejecutivo de disposiciones del Convenio Integral de Cooperación firmado entre ambos países en 2000, ya que este acuerdo bilateral tiene un estricto carácter socio-económico. Tampoco puede argüirse que se inscribe en el desarrollo y puesta en práctica de disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica Militar firmado entre ambos países en 2008 y renovado en 2015, porque este se enfoca en asesoría, formación y entrenamiento, no siendo un pacto de defensa mutua. En cualquier caso, la especificidad de la norma constitucional en el caso de las misiones militares extranjeras en Venezuela hacía ineludible la aprobación por la Asamblea Nacional. Esto revela la importancia del control constitucional de la política exterior, del cual ha carecido Venezuela en las últimas décadas.

8 Las conversaciones de Delcy Rodríguez con la Administración Trump se remontan a septiembre de 2025, donde habría sido propuesta, a través de la mediación de Qatar, como líder de un “madurismo sin Maduro”. Vid. Miami Herald. “Venezuela leaders offered U.S. a path to stay in power without Maduro”. Miami, 16 de septiembre de 2025. Disponible en: https://www.miamiherald.com/news/nation-world/world/americas/venezuela/article312516272.html

9 Sin embargo, recordemos que, tanto el Panel de Observadores de la ONU como el Centro Carter, sólo indicaron que las elecciones presidenciales de 2024 no se adecuaron a parámetros y estándares internacionales de integridad electoral y no pueden considerarse como democráticas, añadiendo que no podían verificar los resultados anunciados por el CNE, porque estos no fueron publicados de manera desglosada. Vid. Centro Carter. Declaración sobre la elección en Venezuela. Atlanta, 30 de julio de 2024. Disponible en: https://cartercentee50c07c05.blob.core.windows.net/blobcartercentee50c07c05/wp-content/uploads/2024/07/venezuela-073024-spanish.pdf

10 Según reportajes, al menos desde enero de 2025, el equipo de María Corina Machado habría proporcionado argumentos a miembros de la Administración Trump para conectar la situación venezolana con la agenda de seguridad nacional de EE.UU. (lucha contra la criminalidad, el narcotráfico y la inmigración), con lo cual la segunda Administración Trump terminó construyendo un caso de intervención en Venezuela. Vid. Reuters. “How Venezuela’s Nobel Prize Winner built a high-stakes alliance with Trump”. Washington, 28 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.reuters.com/world/americas/venezuelas-nobel-prize-winner-bets-big-trump-pressure-builds-maduro-2025-10-28/

11 QUIGLEY, John (1990): “The legality of the United States invasion of Panama”. En: Yale Journal of International Law, Vol. 15, Nº 2. Pp. 276-315.

12 Después de que EE. UU., Reino Unido y Francia vetaron un proyecto de resolución en el Consejo de Seguridad de la ONU, fue aprobada –con una votación 75 a favor, 20 en contra y 40 abstenciones, con Venezuela entre los votos afirmativos–, la Resolución de la Asamblea General de la ONU, A/RES/44/240, Efectos sobre la situación en Centroamérica de la intervención militar de los Estados Unidos de América en Panamá, el 29 de diciembre de 1989, la cual expresó que “… deplora profundamente la intervención en Panamá por parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, que constituye una flagrante violación del Derecho Internacional y la independencia, soberanía e integridad territorial de los Estados”, exigiendo el cese de la intervención y la retirada de las tropas estadounidenses. Disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/81030/files/A_RES_44_240-ES.pdf. Por otra parte, había sido adoptada previamente la Resolución del Consejo Permanente de la OEA, CP/RES 534 (800/89), Serios eventos en la República de Panamá, el 22 de diciembre de 1989, la cual “lamenta profundamente” la intervención militar de EE. UU. en Panamá, urgió el inmediato cese de hostilidades y el retiro de las tropas. Además, esta última  resolución, la cual fue aprobada con una votación de 20 votos a favor, 1 en contra –EEUU– y 6 abstenciones –donde se cuenta a Venezuela, porque el gobierno de Carlos Andrés Pérez consideró que América Latina pudo implicarse mucho más en la solución de la crisis–, se refirió en términos enfáticos al Principio de No Intervención, y a la “profunda preocupación sobre los serios incidentes y las pérdidas de vida” que habían tenido lugar en Panamá.

13  SCHEFFER, David J. (1991): Right vs. Might: International Law and the Use of Force. Council on Foreign Relations. Nueva York.

14 Discurso del Representante Permanente de EEUU en la ONU, Mike Waltz, en la reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Venezuela. Disponible en: https://usun.usmission.gov/remarks-at-a-un-security-council-briefing-on-venezuela-2/

15 El informe de la agencia anti-narcóticos estadounidense DEA de 2020, indicó que solo el 8 % de la cocaína traficada a EE. UU. desde América del Sur a través de México y Centroamérica, se realizó por el “corredor Sur” (principalmente desde Venezuela), mientras que 16 % se realizó por el “vector Caribe Occidental (principalmente desde Colombia) y 74 % por el “vector Pacífico Este” (principalmente desde Ecuador y Colombia). Esto se ha mantenido estable hasta el presente, según reportes de la ONU. Vid. The New York Times “Why blowing up Venezuela boats won’t stop flows of drugs”. Nueva York, 9 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.nytimes.com/interactive/2025/10/09/world/americas/drug-trafficking-venezuela.html  Por otra parte, el documento “Estrategia Internacional de Control de Estupefacientes” publicado por el Departamento de Estado en 2024 estimó que a través de Venezuela era traficada entre 10 % y 13 % de la producción global de cocaína. Vid. U.S. State Department. International Narcotics Control Strategy Report. Washington, marzo 2024. P. 323. Disponible en: https://www.state.gov/wp-content/uploads/2025/01/2024-INCSR-Vol-1-Drug-and-Chemical-Control-Accessible-Version.pdf

16 The New York Times. (6 de enero de 2026): “EEUU suaviza su acusación contra Maduro y cuestiona la existencia del Cartel de los Soles”. Nueva York. Disponible en: https://www.nytimes.com/es/2026/01/06/espanol/estados-unidos/maduro-cartel-soles-trump-acusacion.html

17 El País. (5 de septiembre de 2025): “Marco Rubio: ‘La ONU no sabe nada, Maduro es un narcotraficante’”, Madrid. Disponible en: https://elpais.com/america/2025-09-04/marco-rubio-la-onu-no-sabe-nada-maduro-es-un-narcotraficante.html

18. Testimonio del Secretario de Estado, Marco Rubio, en el Comité de Relaciones Exteriores del

Senado de EEUU, Washington, 28 de enero de 2026, disponible en: https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2026/01/secretary-of-state-marco-

rubio-before-the-senate-committee-on-foreign-relations-on-u-s-policy-towards-venezuela

Además, según reportajes, el Secretario de Energía, Chris Wright, habría dicho a los ejecutivos

de las empresas petroleras estadounidenses, que el plan visualiza la celebración de elecciones

y un crecimiento objetivo de 50% de la producción petrolera dentro de 18 a 24 meses. Vid.

Latin Times, “Trump top official reportedly said U.S. will have Venezuela hold elections within

two years”, Nueva York, 31 de enero de 2026, disponible en: https://www.latintimes.com/top-

trump-official-reportedly-said-us-will-have-venezuela-hold-elections-within-two-years-594106

19 Vid. CBS. (4 de enero de 2026): “Transcript: Secretary of State Marco Rubio on ‘Face of the Nation’ with Margaret Brennan”. Washington. Disponible en: https://www.cbsnews.com/news/marco-rubio-secretary-of-state-face-the-nation-transcript-01-04-2026/

20 “Observaciones del Secretario General de la ONU ante el Consejo de Seguridad sobre Venezuela”, Nueva York, 5 de enero de 2026. Disponible en: https://www.un.org/sg/en/content/sg/statements/2026-01-05/secretary-generals-remarks-the-security-council-venezuela

21 TÜRK, Volker (5 de enero de 2026): “With Trump’s military action in Venezuela, the US has made every other country less safe”. En The Guardian, Londres. Disponible en: https://www.theguardian.com/commentisfree/2026/jan/05/trump-military-action-venezuela-us

22 La reacción de América Latina a la Operación Resolución Absoluta ha sido fragmentada, lo cual puede explicarse en primera instancia por el factor ideológico: gobiernos de derecha apoyaron la intervención, mientras que gobiernos de centro, gobiernos de izquierda y autoritarismos la cuestionaron. Aunque Maduro es una figura muy rechazada en toda la región, y una recuperación económica de Venezuela con el fin de la crisis migratoria implicaría un alivio para muchos países, un nuevo intervencionismo de EE. UU. liderado por un presidente Trump que no se siente refrenado por el Derecho Internacional y ha apelado al narcotráfico y el control del petróleo para justificar sus acciones en Venezuela, preocupa en muchas más Cancillerías latinoamericanas de lo que puede suponerse desde las posiciones públicas asumidas.

23 Discurso del representante permanente de EE. UU. en la ONU, Mike Waltz, en la reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Venezuela. Disponible en: https://usun.usmission.gov/remarks-at-a-un-security-council-briefing-on-venezuela-2/

24 Department of Justice, Office of Legal Counsel, Authority of the FBI to Override International Law in Extraterritorial Law Enforcement Activities, Washington, 21 de junio de 1989. Disponible en: https://www.justice.gov/olc/opinion/authority-federal-bureau-investigation-override-international-law-extraterritorial-law

25 Department of Justice, Office of Legal Counsel, Memoradum of Legal Advisor of National Security Council “Proposed War Department Operation to support Law Eforcement efforts in Venezuela”, Washington, 23 de diciembre de 2025, disponible en: https://www.justice.gov/olc/media/1423306/dl?inline

26 The New York Times. (8 de enero de 2026): “Trump lays out a vision of power restrained only by ‘my own morality’”. Nueva York. Publicado en: https://www.nytimes.com/2026/01/08/us/politics/trump-interview-power-morality.html

27 En una jurisprudencia fundamental, la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) señaló que: “La primera y principal restricción que impone el Derecho Internacional a un Estado es que, salvo que exista una norma permisiva en contrario, no puede ejercer su poder de ninguna forma en el territorio de otro Estado. En este sentido, la jurisdicción es ciertamente territorial; no puede ser ejercida por un Estado fuera de su territorio”. Vid. CPJI. (7 de septiembre de 1927): The case of S.S. “Lotus”, Serie A, nº 10. P. 18. Disponible en: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/permanent-court-of-international-justice/serie_A/A_10/30_Lotus_Arret.pdf Esto se encuentra recogido en la obra jurídica esencial del American Law Institute (ALI) que compila y resume el Derecho Internacional aplicable a las relaciones exteriores de EE. UU. ALI, Restatement (Third) of the Foreign Relations Law of the United States, Saint Paul, 1987, § 432.

 28 Aquí podemos citar el Arbitraje Tinoco (Costa Rica vs. Reino Unido). 18 de octubre de 1923. Pp. 381-382. Disponible en: https://www.ilsa.org/Jessup/Jessup12/Tinoco%20Claims%20Arbitration.pdf

29 Consejo de Seguridad de la ONU. (1960): Resolución 138. Cuestión relativa al caso de Adolfo Eichmann. Aprobada el 23 de junio de 1960. Disponible en: https://docs.un.org/es/S/RES/138%20(1960)

30  United States Supreme Court (1992): United States vs. Álvarez Machaín, 504 U.S. 655. Disponible en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/504/655/case.pdf

31 Esto es, en sí mismo, un asunto complejo. El Tratado de Extradición entre EE. UU. y Venezuela firmado el 19 de enero de 1922 y ratificado el 15 de febrero de 1923, contiene una lista de delitos que dan lugar a la extradición, pero el narcotráfico no figura entre ellos, debido al contexto de la época. Por otra parte, Venezuela es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y, en virtud del artículo 6 (2) de este instrumento jurídico, el narcotráfico y el blanqueo de capitales conexo se consideran extraditables en virtud del Tratado de Extradición bilateral. Por último, el artículo 69 de la Constitución de Venezuela de 1999 prohíbe expresamente la extradición de ciudadanos venezolanos. No obstante, esta norma de derecho interno es posterior a los tratados internacionales citados y siempre es posible hacer excepciones por motivos de seguridad nacional. A pesar de este obstáculo, Venezuela ha extraditado a ciudadanos extranjeros a EE. UU. en los últimos años. En otras ocasiones, ha dispuesto la deportación o expulsión de extranjeros para que sean juzgados en EE. UU.

32 Comité Jurídico Interamericano. (Rio de Janeiro, 15 de agosto de 1992): Opinión Jurídica sobre la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de América, CJI/RES.II.-15/92. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/INFOANUAL.CJI.1993.ESP.pdf

33 La carta se encuentra disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/154730?ln=es&v=pdf

34 PAINE,Thomas (julio, 1795): “Dissertation on First Principles of Government”. París. En: The Political Writings of Thomas Paine, Vol II. [1830]. Nueva York: Editado por Solomon King. P. 344. Los agregados entre corchetes son nuestros.

35 ZUMETA, César (15 de abril de 1908): “Sobre Cipriano Castro”. En: La Semana, nº 2. Nueva York. Incluido en César Zumeta (1961): El continente enfermo y otros ensayos. Caracas: Colección Rescate [1899-1908]. Pp. 195-196.

36 Discurso de Despedida (Farewell Address) de George Washington. Filadelfia, 17 de septiembre de 1796.

37 Energy Information Administration, Assumptions to the Annual Energy Outlook 2025: International Energy Module. Washington, abril de 2025. Disponible en: https://www.eia.gov/outlooks/aeo/assumptions/pdf/IEM_Assumptions.pdf

38 El documento National Security Strategy of the United States of America publicado en noviembre de 2025, se encuentra disponible en: https://www.whitehouse.gov/wp-content/uploads/2025/12/2025-National-Security-Strategy.pdf

39 PERKINS, Dexter (1937): The Monroe Doctrine, 1867-1907. Baltimore: John Hopkins Press.

40 CONELL-SMITH, Gordon (1977): Los Estados Unidos y la América Latina. Ciudad de México: FCE  [1974].Pp.122-145.

41 TRUMP, Donald (2 de diciembre de 2025): Presidential Message on the Anniversary of the Monroe Doctrine. Washington. Disponible en: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/12/america-250-presidential-message-on-the-anniversary-of-the-monroe-doctrine/

42 ZUMETA, César (1963): Las potencias y la intervención en Hispanoamérica. Caracas: Publicaciones de la Presidencia de la Republica. [1889-1908]. P. 223.

43  Esta política que incluso ha sido revestida de lenguaje de machtpolitik por el subdirector de Gabinete de la Administración Trump, Stephen Miller, puede explicarse desde el realismo político, pero ha sido criticada por destacados autores realistas. Así, Stephen Walt ha cuestionado la lógica estratégica de la Operación Resolución Absoluta porque Nicolás Maduro al frente de una Venezuela débil no representaba una amenaza para EE. UU. –como lo demostró la facilidad con la cual fue capturado–, porque la presencia de potencias extra-regionales no implicaban alianzas estratégicas de preocupación para EE. UU. –como lo demostró la falta de apoyos concretos a lo largo de la campaña de presión, intimidación y posterior extracción de Maduro–, agregando que esta “demostración inútil de fuerza” puede provocar una ola anti-estadounidense en América Latina y, por si fuera poco, los beneficios potenciales no compensan el costo de legitimidad sufrido a nivel global. Vid. Stephen Walt, “The ‘Donroe Doctrine’ makes no sense”. En: Foreign Policy. Washington, 8 de enero de 2026. Disponible en: https://foreignpolicy.com/2026/01/08/donroe-doctrine-trump-venezuela-empire/

44 OPPENHEIM, Lassa (1912): International Law. A Treatise. 2da Edición. Londres: Longmans, Green & Co. Vol. I. P. 193.

45 S.S. Papa León XIV (9 de enero de 2026): Discurso a los miembros del cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede para la presentación de las felicitaciones de Año Nuevo. Disponible: https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/speeches/2026/january/documents/20260109-corpo-diplomatico.html#_ftnref4


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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