Jorge Pabón Raydan
Ha venido ganando adeptos la idea de convocar una Asamblea Nacional Constituyente para solucionar los problemas de país, tanto así que el propio Henrique Capriles ha planteado esa posibilidad. En tales circunstancias se hacen necesarias algunas consideraciones sobre esta figura jurídica contemplada en el Título IX, capítulo III, artículos 347-349 de la Constitución y de sus posibilidades y consecuencias dentro del contexto político actual.
Aunque el 347 establece que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”. Y que “en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. De inmediato el 348 lo contradice al indicar que no solo el pueblo puede convocarla, sino también el Presidente de la República, la Asamblea Nacional y los Concejos Municipales.
Esta contradicción que cambia el sentido del 347 crea un desbalance de tal magnitud que parece ser una figura consagrada para uso exclusivo del Presidente de la República quien la puede impulsar con gran facilidad, en contraposición a las dificultades jurídicas y fácticas que tienen los otros posibles convocantes.
La Constituyente no solo sirve para redactar una nueva Constitución, puede también (artículo 347) transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, lo que puede hacer (artículo 349) sin ninguna limitación teórica ya que los poderes constituidos no pueden objetar sus decisiones, ni tiene límites temporales. Ni siquiera el pueblo, salvo el derecho a la resistencia, puede cambiar u objetar sus decisiones. Como vemos, la Asamblea Constituyente es sinónimo de dictadura e implica el cese de la vigencia de los otros artículos constitucionales.
Tampoco tiene el pueblo la potestad de aprobar o improbar la nueva Constitución, no es sometida a un referendo aprobatorio, una vez promulgada se publica en la Gaceta Oficial de la República o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.
Ahora bien, hemos dicho que el Presidente tiene una gran facilidad para iniciar la convocatoria.
En efecto, solo tiene que tomar la decisión en Consejo de Ministros y con ello puede presentar las bases comiciales. Esta iniciativa no tiene control, ni siquiera es consultada para que el pueblo decida si está o no de acuerdo con la convocatoria. Este referendo que necesariamente tendría que realizarse dentro de una democracia protagónica y participativa desapareció, al igual que el aprobatorio de la Constitución, en la redacción final del texto constitucional. Es fácil imaginar en la actual situación institucional del país como terminaría el intento de variar las bases comiciales presentadas por el Presidente. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si el Presidente plantea un sistema mayoritario como el que contempla la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, u otro, con unos circuitos escogidos a conveniencia, aun cuando ello violente la Constitución? También tienen iniciativa para convocarla la Asamblea Nacional con el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, los Concejos Municipales reunidos en Cabildo mediante el voto de sus dos terceras partes, y 15% de los electores. En lo que concierne a la Asamblea Nacional, si hubiese tal mayoría orientada a cambiar la situación política del país no tendría necesidad de iniciar una constituyente para hacer los cambios dentro del marco Constitucional. La reunión en Cabildo de las dos terceras partes de los Concejos Municipales es de tal dificultad que es poco probable su realización.
Sobre la iniciativa popular que es a lo que apuntan quienes desde la oposición acarician la idea, vale la pena analizarla realistamente para evaluar sus posibilidades, ventajas o desventajas.
Supongamos que el registro electoral para la fecha de convocarla tenga un número de 20.000.000 electores, lo que indica que sería necesario como mínimo recabar 3.000.000 manifestaciones de voluntad para iniciar el proceso constituyente. ¿Cómo se harían esas manifestaciones de voluntad? Cabe recordar que el CNE para dar certeza de la idoneidad de las manifestaciones de voluntad para convocar los referendos revocatorios aprobó unas normas que establecen unos centros de recepción de manifestaciones de voluntad a donde deben asistir personalmente los solicitantes a firmar y poner sus huellas digitales ante los funcionarios del electorales dispuestos especialmente para ello, en solo tres días consecutivos de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 am 4:00 pm., sin prórroga, excepto el último día en los lugares específicos donde exista cola al cierre. Seguramente estas normas se aplicarán también para la Constituyente. ¿Quién se los impide? A lo dicho habría que agregar el recuerdo de la lista Tascón con todas sus consecuencias, además los impedimentos fácticos, motorizados armados, amenazas de pérdida de empleos, contratos, beneficios de las misiones para el firmante y sus familiares, etc.
Siendo así las cosas ¿será posible recabar las manifestaciones de voluntad necesarias? Caso de ser posible se aceptarán las bases presentadas por los firmantes, o se aplicará la inconstitucional Ley Orgánica de Procesos Electorales. Se impedirá que el CNE redistribuya los circuitos electorales, tal como se lo permite dicha ley. Qué dirá el TSJ. Recuérdese, que para el caso de que se cuente con mayoría para la elección de los constituyentes, la manipulación permite que con más votos se obtengan menos representantes.
Además, en cualquier momento el Presidente puede adelantarse y sin problemas iniciar el proceso y dictar las bases comiciales.
Algunos considerarán estos inconvenientes como exageraciones. A ellos cabe recordarles que la Constituyente, máxime en un país polarizado como el nuestro, es un juego suma cero, de vida o muerte, es preferible perder la Presidencia o cualquier otra elección, la Constituyente por decirlo de alguna manera lo puede todo, destituir al Presidente, eliminar o sustituir cualquier o todos los poderes del Estado, las leyes, etc. Recuérdese los abusos del régimen para cualquier elección. ¿Cómo será para la de la Constituyente? cuya convocatoria por la oposición significa para ellos “vamos por ustedes, por sus bienes, a liquidarlos”. Así necesariamente lo entendería el régimen, habida cuenta que la oposición ha defendido la vigencia y permanencia de la Constitución, se preguntarán, entonces a qué vienen, no es para establecer otra Constitución, lo que convertiría el juego político en una guerra a muerte.
Para finalizar, quisiera repetir lo que en julio de 2000 dijimos a la revista SIC:
“Caminando por la cuerda floja: Los poderes del Presidente, la gobernabilidad y la legitimidad en la Constitución de 1999”, mi querido profesor Juan Carlos Rey y yo: “Es extraño y preocupante que las disposiciones a las que nos estamos refiriendo, sobre la Asamblea Constituyente, no han llamado la atención de la mayoría de los ciudadanos, y que los especialistas en Ciencia Política y Derecho Constitucional no hayan formulado los comentarios críticos que el tema merece”.