Minerva Vitti
San Francisco de Guayo está ubicado en el municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro. En este lugar se encuentra asentado el segundo grupo de mayor población indígena a nivel nacional, el pueblo indígena warao, que representa el 7 % en Venezuela, después del 58 % integrado por el pueblo wayuu en el estado Zulia.
Este pueblo de aproximadamente 3000 habitantes cuenta con un hospital rural tipo I, el Hospital “Hermana Isabel López”, en el que pude constatar la crisis en la atención a la salud indígena.
Lo primero que habría que decir es que los dos generadores eléctricos del hospital están dañados desde hace varios meses y los repuestos no se consiguen en el país. Esto hace que el lugar dependa de la planta del pueblo que brinda un servicio muy irregular.
Hace varios días uno de los habitantes de la zona denunciaba que tenían 20 días sin luz. Los médicos deben atender muchas de las emergencias con velas y más de un niño ha muerto, especialmente cuando presentan síndrome de meconio, es decir, inhalan sus primeras heces durante el parto, muchas veces cuando los están aspirando se ha ido la luz.
La ambulancia fluvial del hospital también está dañada. La semana pasada tenían que trasladar a un bebé de seis meses, que presentaba un cuadro diarreico muy fuerte, hasta el hospital en Tucupita, que está a cinco horas de navegación dependiendo de la potencia del motor y la marea, y no fue posible. El doctor y los familiares tuvieron que resignarse. Otro caso fue el de un niño warao con un cuadro de tuberculosis, que murió al no ser trasladado a tiempo a Tucupita[1].
El Hospital “Hermana Isabel López” tampoco escapa de la escasez de insumos médicos. Al no haber jelcos pediátricos, catéter que se introduce en el tejido o vena para la extracción de sangre, inyección de fármacos, el drenaje de líquidos o bien el acceso de otros instrumentos médicos; los médicos deben utilizar los jelcos de adultos que provocan un gran dolor en el niño e incluso atraviesan parte del hueso. De no hacerlo, sobre todo en casos de deshidratación donde deben suministrarle suero al niño, el resultado sería mortal. Otro medicamento escaso es la crema azufrada, importante para controlar la escabiosis noruega o sarna, muy común en el lugar.
A todo esto se agrega que en octubre de 2014 se dañó la nevera para refrigerar las vacunas, así que lo niños tampoco están siendo inmunizados.
La misma situación se repite en el Centro de Salud Dr. Luis Gómez, ubicado en la comunidad de Nabasanuka, donde la falta de insumos médicos y la ausencia de ambulancia fluvial, hacen que las muertes de los waraos se incremente.
De acuerdo al testimonio del dirigente y representante de la comunidad, el señor Conrado Moraleda, el último caso fue el de una madre indígena que estaba en avanzado estado de gestación y no pudo ser trasladada de inmediato por no contar con el servicio de una ambulancia y fallecieron tanto la madre como la criatura en su vientre por que la paciente llegó demasiado tarde hasta Tucupita, la cual fue trasladada hasta Maturín terminando con el colapso clínico[2].
Derechos solo en papel
El capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, correspondiente a los derechos de los pueblos indígenas, incluye un artículo que se refiere específicamente a su derecho a la salud: “Artículo 22. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos”.
La Exposición de motivos de la Constitución también aporta elementos claves para entender el alcance de este derecho: “Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas. El Estado garantizará a los pueblos indígenas, mediante una perspectiva intercultural que permita la combinación de los dos saberes, la salud integral adaptando los servicios de salud a las especificidades y necesidades culturales de cada uno de los pueblos indígenas”.
Además de la Constitución está la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), cuyo Capítulo II del Título V, consta de siete artículos sobre la salud y medicina indígena. También Venezuela ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo o Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cuyo artículo 25 establece una serie de lineamientos para que los Estados firmantes ofrezcan garantías para el ejercicio del derecho a la salud.
De lo anterior se entiende que los servicios de salud deben ser adaptados a las particularidades culturales y a las necesidades de cada pueblo indígena. Sin embargo, el derecho a la salud indígena es vulnerado por las autoridades ante las múltiples deficiencias que presentan los ambulatorios de las 345 comunidades ancladas en los caños del Delta del Orinoco.
Notas
[1] En San Francisco de Guayo viven entre la vida y la muerte: http://www.eldiariodeguayana.com.ve/inf-general/14171-en-san-francisco-de-guayo-viven-entre-la-vida-y-la-muerte.html
[2] Pacientes indígenas del Delta del Orinoco varados por falta de ambulancia fluvial: http://www.radiofeyalegrianoticias.net/web/2015/03/pacientes-indigenas-del-delta-del-orinoco-varados-por-falta-de-ambulancia-fluvial/