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La Academia Nacional de Ciencias Económicas se pronuncia sobre la Ley de Comunas

La Academia Nacional de Ciencias Económicas, con relación a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Gaceta Oficial Nº 39.578 del 21 de diciembre de 2010), ante el país, hace las siguientes consideraciones:

Contexto General

La Comuna tiene, entre sus propósitos, el de constituir una sociedad socialista radical que promueve el auto-gobierno en todos los aspectos relevantes y se basa en el concepto de la propiedad social. Cuenta con los siguientes órganos de funcionamiento: el Parlamento, el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación, el Banco Comunal, el Consejo de Economía, el Consejo de Contraloría y la Gestión de Justicia Comunal.

Con el objeto de incorporar formalmente al marco institucional-legal del país, se promulgó la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, donde se dictan normas específicas que regulan la producción, la distribución y el intercambio de los bienes y servicios, con la finalidad de impulsar el desarrollo endógeno, sustituir la división de trabajo (por considerarla propia del modelo capitalista), reinvertir el excedente social e incentivar los valores y principios del socialismo radical.

Para lograr estos objetivos “económicos”, dicha ley establece tres tipos de organizaciones “empresariales”: las empresas comunales (de propiedad social directa), las empresas públicas (de propiedad social indirecta) y las empresas familiares. Las relaciones comerciales se desarrollarán por medio de un sistema de intercambio “solidario”, para lo cual se introduce una moneda comunitaria que puede variar con la comuna, que facilite y promueva el desarrollo de operaciones de trueque intra e intercomunitario. Se prevé que estas empresas “socio-productivas” se organicen apoyándose en unidades de administración, de producción, de formación y de control social. Se plantea que el sistema así concebido permitirá alcanzar la “suprema” felicidad para sus habitantes, al garantizar que cada individuo trabaje de acuerdo con su capacidad y consuma de acuerdo con sus necesidades.

Experiencias y otros interrogantes

Es evidente que el sistema de organización propuesto se fundamenta en argumentos ideológicos más que en criterios basados en las nociones de eficiencia y equidad en la distribución de los recursos sociales. La fundamentación ideológica suele ser muy atractiva cuando se basa en premisas imaginarias, especialmente cuando éstas no han sido comprobadas. La propuesta Sociedad Comunal, explícita en el texto legal ya mencionado, es precisamente una construcción ideológica, fundamentada en las teorías del socialismo radical, a partir de la cual deriva una normativa que pretende ser consistente y “razonable”. Ante estos planteamientos, nos surgen los siguientes interrogantes vinculados a los supuestos y hechos que consideramos fundamentales:
En primer lugar. Parece que todos los individuos y todas las comunidades humanas, por primitivos que fueran, siempre han luchado por tener algo propio, que se expresa en alguna propiedad. En términos vulgares, el hombre ha nacido con algún espíritu “capitalista”, defendiendo siempre lo que considera que es “suyo”. Por lo tanto, luchar contra la propiedad privada nos parece algo “anti-natural”.

En segundo lugar. La división del trabajo fue es y será una condición para el progreso. La alta productividad se logra gracias a la especialización y la división del trabajo. El hombre primitivo era, a la vez, pescador, agricultor, cazador, transportista, inventor etc., y su nivel de bienestar era bajo. Pero, gracias a la división del trabajo, la humanidad ha superado el estado de “animalidad” y la escasez. Desde esta perspectiva, cualquier intento que pretenda reducir la división social del trabajo no puede significar más que atraso y pobreza.

En tercer lugar. El trueque es la manifestación económica más notable de una sociedad primitiva. Pretender desarrollar un sistema social de producción y distribución basado en el intercambio directo, en un contexto económico cada vez más complejo, global e informatizado, donde el dinero es cada vez más un instrumento intangible, es, por decir lo menos, una insensatez que refleja, sin la menor duda, importantes confusiones en el planteamiento básico de la Sociedad Comunal. A estas extravagantes propuestas pueden conducir las extraviadas concepciones que suponen que el origen de todos los males radica en el supuesto realismo de conceptos, muy marxistas, como el del fetichismo del dinero.

En cuarto lugar. Pretender instaurar unos 20.000 Consejos Comunales y agruparlos en unas 5.000 Comunas, a partir de las cuales se organice el sistema económico, donde el trueque juegue un papel dominante, no puede sino plantear graves problemas de organización y coordinación, que si algo garantizan sería la ineficiencia y, con ello, la pobreza y el atraso. La eficiencia supone, siempre, simplificar las estructuras administrativas. Con base en estas consideraciones, cabe preguntarse si es razonable pensar que el Ministerio de Comunas tendrá la capacidad de cumplir con las atribuciones que se le han asignado: por un lado, controlar el funcionamiento de este sistema, y por otro, promover y formular los proyectos socio-productivos de conformidad con los planes de desarrollo económico y social de la Nación, de los Estados, de los Municipios, de las Comunas y de los Consejos Comunales, además de otras instancias.

En quinto lugar. Las características exigidas al “Hombre Nuevo” que integrará este sistema económico comunal parecen ser absolutamente imaginarias, muy parecidas a las promovidas por los ya desaparecidos “socialismos reales”. El ser humano siempre ha tenido múltiples aspiraciones que se van multiplicando al pasar el tiempo y, además, ha evolucionado progresivamente a un estado de mayor libertad. Las experiencias vividas en los países que han intentado organizarse sobre la base de comunas, o de algo parecido, han fracasado estrepitosamente; verbigracia, las Comunas de París, los Koljoses de la Unión Soviética, las Comunas chinas, y otras experiencias de menor alcance. ¿Por qué razón debemos esperar que en Venezuela sea distinto? Nos tememos que, al igual que lo que sucedió con las experiencias comunales en los países del “socialismo real”, las Comunas venezolanas, en lugar de alcanzar el auto-gobierno de lo administrativo, de lo económico y de lo social, se conviertan en una superestructura de auto-destrucción y en un instrumento para facilitar el control político de la sociedad.

En sexto lugar. Todavía no se conocen los criterios o las reglas del registro o de oficialización de los Consejos Comunales y de las Comunas. ¿Serán estos criterios políticos o técnicos? Las experiencias previas han demostrado que los criterios político-ideológicos prevalecieron, eso sí, siempre arropados bajo un discurso pretendidamente democrático y de justicia social, pero que escondían mecanismos discrecionales y de discriminación política e ideológica. De hecho, la complejidad en la constitución, la organización y la aprobación de las comunas exige la presencia inevitable de “activistas políticos profesionales” para garantizar la “pureza” del proceso.

En séptimo lugar. La toma de decisiones económicas siempre supone el cálculo del costo-beneficio, aún en los regímenes socialistas más extremos. Es natural que estemos obligados a preguntarnos si la “propiedad social” es más ventajosa o no que la propiedad privada o mixta para alcanzar mayor producción, mejor distribución, es decir un más alto nivel de bienestar para la población. Hasta donde conocemos, los resultados alcanzados por los regímenes de socialismo radical distan claramente de haber demostrado ventajas en tales áreas.

En octavo lugar. Dentro de los requisitos para el funcionamiento del Sistema Económico Comunal, en el texto legal se plantea la prohibición de cobrar intereses y comisiones sobre el crédito. Presumimos que este planteamiento, y otros parecidos, se fundamentan en la pretendida búsqueda de la eliminación de la “plusvalía”, en su versión tanto absoluta como relativa, elemento básico en la superación de la “explotación capitalista” que nos proponen los promotores del Socialismo del Siglo XXI. Por ello no deja de sorprendernos las repetidas alusiones al concepto de “excedente social” como fuente de financiamiento de las actividades económicas, ya que este supone, al menos, la apropiación de trabajo acumulado, si es que no se quiere reconocer que el capital social también es fuente de riqueza. Además si, como parecen proponer los redactores de la ley, los precios, pretendida noción capitalista, deben igualar los costos ¿Cómo se genera y se hace visible el excedente social que financiará las actividades económicas? Así como esta proposición, el texto legal está plagado de importantes contradicciones que, para ser honestos, son intrínsecas al pensamiento económico marxista. Temas, sin duda, no resueltos en el plano teórico y menos aún en el campo de las experiencias concretas, como, de nuevo, nos ilustran los casos del “socialismo real”.

A manera de conclusión

Por todo lo expuesto observamos que el marco legal establecido referente a la constitución, conformación, organización y funcionamiento de una sociedad socialista radical, con base en un Sistema Económico Comunal, supone la institucionalización de: la lucha de clases, la confiscación o expropiación de propiedades privadas, la creación de propiedad social o colectiva y otras medidas por el estilo que no hacen otra cosa que institucionalizar el conflicto y el caos. Estas disposiciones, como ya nos han mostrado investigadores, intelectuales y juristas serios, no sólo carecen de soporte constitucional, sino que tampoco despejan caminos hacia la conquista de una mayor abundancia; por lo contrario, llevan al país hacia el deterioro y el retroceso de su organización económica y social. Bajo este prisma, las propuestas, llamadas “revolucionarias”, nos parecen más bien unos “slogans” publicitarios o mecanismos, técnicamente dudosos pero políticamente útiles, cuyo fin más que el desarrollo social lo que busca es mantener el poder, debilitando aún más la estructura socio-económica prevaleciente.

Caracas, mayo de 2011.

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