Carlos F. Lusverti
El 16 de octubre de 1998, Augusto Pinochet, ex dictador chileno se encontraba convaleciente de una operación de hernia, cuando es informado de su detención a solicitud de la justicia española en la investigación sobre los desaparecidos durante la dictadura chilena (1973-1990); para el momento de su detención en Londres, Pinochet era senador vitalicio (de acuerdo con la Constitución que él mismo dictó) y viajaba con un pasaporte diplomático del gobierno Chileno.
Las cuestiones centrales pueden resumirse como sigue:
- La inmunidad concedida, por un país (Chile) en el caso de ciertos delitos de derecho internacional cometidos desde 1973.
- ¿Cuál es el alcance de la jurisdicción universal sobre esos delitos y
- Existe o no inmunidad para los jefes de Estado, con arreglo al derecho internacional, en el caso de ciertos delitos, entre ellos la tortura.
El caso Pinochet ilustra como ideas insertas en la conciencia universal desde 1945 con los juicios de Nüremberg a los altos jerarcas del régimen nazi, permanecían intactas y fueron actualizadas con la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, sobre el sometimiento a la justicia de los perpetradores de los crímenes más graves contra los derechos humanos.
El debate judicial en la Cámara de los Lores y los delitos de los que se le acusaba
Normalmente los delitos son perseguidos por los estados cuando hay una relación entre el delito y el estado que lo persigue, sin embargo bajo el principio denominado Jurisdicción Universal, ciertos delitos (la tortura entre ellos) pueden ser perseguidos y sancionados por todos los Estados, por cuanto ofenden a la humanidad en si misma.
Una primera sentencia rechaza la orden del juez Garzón aceptando el argumento de la inmunidad absoluta del Jefe de Estado extranjero, esta es apelada ante la Cámara de los Lores, la cual decide que se debe autorizar la extradición, pues considera que ciertos crímenes internacionales constituyen una excepción al principio de inmunidad de los jefes de estado. Esta decisión de la Cámara de los Lores es nuevamente apelada por la defensa de Pinochet, debido al vínculo de uno de los jueces con Amnistía Internacional, cuestionado la imparcialidad del tribunal, la denuncia es acordada favorablemente y se designa un nuevo Comité de la Cámara de los Lores para tomar la decisión definitiva. El segundo Comité de Lores decide que procede la extradición contra Pinochet por tortura y conspiración a partir de 1988, fecha en que entra en vigor la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura.
De acuerdo a principios del derecho internacional cualquier tribunal puede ejercer la jurisdicción universal sobre actos que representan crímenes de lesa humanidad, como son los actos generalizados y sistemáticos de asesinato, tortura, desaparición forzada, detención arbitraria, desplazamiento forzado y persecución por motivos políticos, y el derecho internacional no concede inmunidad a jefes de Estado ni a ex jefes de Estado por delitos estipulados en él, incluidos los crímenes de lesa humanidad y la tortura, en consecuencia Pinochet también era solicitado por otros países, por ejemplo, Suiza reclamaba en relación con una persona de nacionalidad chilena y suiza secuestrada en Argentina, por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) chilena y “despareció” tras su traslado a Chile. Francia por el caso de ciudadanos franceses que “desaparecieron” o fueron víctimas de homicidio en Chile, igualmente Bélgica, Estados Unidos Italia, Luxemburgo, Noruega y Suecia todas bajo la premisa de la imposibilidad de investigación en Chile, debido al decreto 2191 (Ley de Amnistía) dictada por el propio gobierno de Pinochet con la finalidad de impedir el procesamiento de las violaciones de derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, cercenando el derecho los familiares de las víctimas a la justicia, verdad y reparación.
Al golpe de Estado militar del 11 de septiembre de 1973 que derrocó en Chile el gobierno democráticamente electo de Salvador Allende siguieron una serie de sistemáticas y generalizadas violaciones de derechos humanos dirigidas por el gobierno del general Pinochet. En 1975, Naciones Unidas reconoció la existencia de la práctica institucionalizada de la tortura, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos documentaron estas violaciones de derechos humanos. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Chile o Comisión Rettig confirmó en 1991 que durante el gobierno de Augusto Pinochet fueron ejecutadas sin juicio previo a 1.068 personas y desaparecidas 957 personas. Más tarde la Comisión Valech estableció que durante la dictadura Chilena, fueron víctimas de prisión política y tortura 28.459 personas, que corresponden a 34.690 detenciones, de estas 1.244 eran menores de 18 años y de estas 176 eran menores de 13 años.
Finalmente el 11 de enero de 2000 El ministro del Interior británico anunció que vista la situación médica Pinochet no estaba en condiciones para ser juzgado, cerrando el capítulo de la extradición. Si bien el caso Pinochet no terminó con la extradición y condena del ex dictador, si fue el inicio de su caída: a su llegada a Chile le esperaban juicios por violaciones a derechos humanos y casos de corrupción, su desafuero como senador vitalicio que siguieron hasta después de su muerte el 10 de diciembre de 2006.
La respuesta institucional de la comunidad internacional
Ese mimo año, el 17 de julio, la conferencia de Roma había aprobado el tratado por el cual se establecía una Corte Penal Internacional (CPI). La Corte puede perseguir y enjuiciar a aquellas personas mayores de 18 años que hubiesen cometido alguno de los crímenes previstos en el Estatuto de Roma, cuando sean nacionales de uno de los estados parte del Estatuto, hayan sido cometidos en el territorio del un estado parte o en Estado que no siendo parte del Estatuto hayan aceptado la competencia de la Corte. La CPI es un tribunal internacional independiente y permanente que investiga y enjuicia los crímenes más graves de trascendencia internacional, en particular el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, su competencia es complementaria, con lo cual, solamente se activa cuando las autoridades nacionales con jurisdicción al respecto no están dispuestas a investigar y enjuiciar o no pueden realmente hacerlo.
La Fiscalía investiga actualmente cuatro situaciones (República Democrática del Congo, Uganda septentrional, Darfur, Sudán y República Centroafricana) así como denuncias de existencia de redes de apoyo internacional a grupos armados responsables de cometer en Colombia crímenes que pueden ser competencia de la Corte.
La lucha contra la impunidad como tarea permanente
La impunidad ha sido definida como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los” De ello se desprende la necesidad que los Estados individualmente frente a los casos de violaciones a derechos humanos y colectivamente combatan los crímenes más atroces correlativamente con ello deben los Estados de abstenerse de levantar o mantener fueros de impunidad evitando el enjuiciamiento de los responsables. La lucha contra la impunidad se ha anotado otros logros como los tribunales Internacionales o para Ruanda (1994) ex Yugoslavia (1996) o Sierra Leona; la extradición de militares argentinos a España (2000). Igualmente las jurisdicciones nacionales deben hacer lo propio como reparación y justicia para las víctimas derogando leyes de amnistía e investigando los crímenes del pasado. En Argentina, por ejemplo hay 235 causas abiertas que incluyen casos emblemáticos de terrorismo de Estado entre 1976 y 1983; o la detención y extradición del ex presidente Alberto Fujimori (2007) y su juicio en Perú10 por delitos graves contra los derechos humanos.
Desde 1945 se inició una larga carrera por ir cerrando el círculo a los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos para quienes el mundo donde pueden disfrutar de impunidad se reduce cada vez más.
Fotografías en este texto:
1. Pinochet
2. Augusto Pinochet
3. Los 119. Gerardo Chinchorro
4. Estamos vivos, viejo culiao. DesertMonsterBell
Vea las fotos de Marcelo Montesinos alrededor del golpe de Estado en Chile en 1973