Las organizaciones abajo firmantes, integrantes del Foro por la Vida, así como de otros sectores de sociedad civil, rechazamos contundentemente la propuesta formulada por el Presidente de la República en días pasados, de “retirarse” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dado que la misma es contraria a los derechos del Pueblo de Venezuela y viola abiertamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
1) La CIDH, creada en 1959, es un órgano principal de la Carta de la OEA (arts. 51, e y 106) desde el Protocolo de Buenos Aires adoptado en 1967. Por ello, todos los Estados Miembros de la OEA están sujetos a su jurisdicción, incluidos aquellos que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como Canadá, los Estados Unidos y Cuba. Mientras Venezuela siga siendo Estado miembro de la OEA, estará sometida a las competencias de la Comisión Interamericana para conocer de denuncias o peticiones por la violación de derechos humanos o para promover la vigencia efectiva de estos derechos.
2) Desde su creación, la CIDH ha acompañado a los ciudadanos de las Américas en su lucha por la liberación de la opresión, la exclusión y los abusos a sus derechos. En este sentido la CIDH ha realizado 92 visitas a los países miembros de la OEA, 62 informes de países, 42 informes sobre temas hemisféricos de derechos humanos, 8 Relatorías temáticas (Pueblos Indígenas, Mujeres, Migrantes, Libertad de Expresión, Niñez, Defensores de Derechos Humanos, Personas Privadas de Libertad y Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial) y ha celebrado audiencias en su sede al menos dos veces por año. Además de ello, la CIDH tiene la competencia para recibir y decidir las denuncias de violaciones de los derechos humanos, que no hayan obtenido justicia por los Estados; y elevarlos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) en los casos de los países que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana) y aceptado su jurisdicción obligatoria. Así mismo, la CIDH ha otorgado cientos de medidas cautelares en casos de gravedad y urgencia, para evitar daños irreparables a las personas.
3) Con respecto a Venezuela, los casos decididos por la CIDH y elevados a la Corte Interamericana han incluido a grupos como campesinos (El Amparo), personas de los sectores más humildes (El Caracazo y las Desapariciones Forzadas de Vargas), personas privadas de libertad (Retén de Catia y medidas provisionales), víctimas de grupos parapoliciales de exterminio (familias Barrios y Uzcátegui), trabajadores (jubilados de Viasa), ciudadanos vascos deportados ilegalmente; periodistas, jueces y juezas removidos arbitrariamente y personas condenadas a prisión arbitrariamente, entre otros. Dichas decisiones están en su mayoría en situación de incumplimiento, en violación a la Convención Americana (art.68) y a la Constitución (art. 31).
4) El incremento en el número de los casos ante la CIDH configura una mayor democratización en el uso del sistema y un mayor empoderamiento por parte de las personas para luchar por sus derechos. Las condenas en los casos no pueden verse como una derrota de un gobierno ni como su desacreditación, sino como el triunfo de la justicia y la protección de los derechos, como compromiso del propio Estado. Además el incremento se debe a las deficiencias en nuestro sistema de administración de justicia para garantizar justicia y la no garantía de justicia expedita que obliga a las víctimas a acudir al Sistema Internacional de Protección.
5) La CIDH ha llevado a cabo dos visitas a Venezuela, la primera en 1996 en el marco de la situación carcelaria y la segunda en 2002. Durante esta última visita el Presidente Chávez recibió a la CIDH y le agradeció por su rol responsable jugado durante la crisis de abril de 2002 que terminó con el golpe de estado. Producto de su última visita, la CIDH publicó en el año 2003 un Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. La CIDH condenó dicha ruptura del orden constitucional y formuló una serie de recomendaciones en diversas áreas de los derechos humanos.
6) En la tramitación de los casos, la CIDH tiene que ajustarse a lo establecido en su Estatuto y su Reglamento, y en el caso de Venezuela, además, a la Convención Americana, en los términos interpretados por la Corte Interamericana. Si bien el agotamiento de los recursos internos es la regla, también es cierto que según el Derecho Internacional deben agotarse los recursos idóneos y que una de las excepciones establecidas a este requisito es cuando existe un retardo injustificado. Buena parte de los casos Venezolanos que han llegado a la Corte Interamericana pasaron un promedio de cinco años en la etapa inicial de la investigación en las instancias venezolanas. La mayoría de estos casos nunca fueron presentados por el Ministerio Público ante un juez.
7) Es importante señalar que para retirarse de la CIDH, los Estados deben denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y abandonar la OEA. Los términos confusos del anuncio presidencial, hacen presumir que esto no estaría planteado el retiro de la CIDH, aunque sí una denuncia de la CADH.
8) La protección internacional de las personas que brinda la CIDH no puede desconocerse ni el Estado Venezolano puede salirse de ella, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar, porque el derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante la CIDH (establecido en la Carta de la OEA y luego por la Convención Americana) con el “ objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos” es un derecho constitucional expresamente consagrado en su artículo 31. La disminución o el desconocimiento de ese derecho constituiría una transgresión del Principio constitucional de Progresividad reconocido en el artículo 19.
9) Además, una eventual denuncia de la Convención Americana es inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un tratado sobre derechos humanos (art. 23). En segundo lugar, porque la CADH forma parte expresamente de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339). En consecuencia, ni el Presidente de la República ni la Asamblea Nacional pueden modificar la Constitución.
10) En el supuesto negado de que se denuncie la CADH, la misma sólo entraría en vigencia un año después de su notificación a la Secretaría General de la OEA; pero en todo caso, el Estado venezolano seguirá vinculado por todas las violaciones a los derechos humanos causadas mientras estuvo en vigor (art. 78, CADH).
11) En consecuencia, la salida de Venezuela de la CIDH como ha sido anunciada o incluso la sola denuncia de la Convención Americana configurarían de conformidad con el artículo 25 de la Constitución, una violación o un menoscabo a los derechos garantizados en ella, por lo cual sería un acto “nulo”, y “los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
12) Adicionalmente, la decisión de Venezuela de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el contexto actual y vistos los informes emitidos por la Comisión Interamericana en los últimos años, podría ser interpretada como una vulneración de la Carta Democrática Interamericana, ya que uno de los elementos esenciales de la democracia según dicha Carta es el respeto y garantía de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema interamericano.
13) Una denuncia de la CIDH o de la CADH sería un hecho de gravísimas repercusiones nacionales e internacionales, por afectar injustificadamente los derechos de las personas y su protección internacional. Las víctimas y los defensores y defensoras de derechos humanos seguiremos luchando por la justicia en sus causas, ya sea ante los órganos del sistema interamericano como ante los diversos órganos de protección de los derechos humanos de la Naciones Unidas.
Firmantes:
– Acción Ciudadana contra el Sida ACCSI
– Acción Solidaria ACSOL
– Caritas Los Teques
– Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
– CISFEM
– Civilis
– Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos entre Febrero y Marzo de 1989 COFAVIC
– Comité Pro Derechos Humanos del Estado Falcón COPRODEH
– Conflicto.ve
– Convite
– El Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso” de la Universidad Central de Venezuela
– Espacio Público
– Fundamujer
– Grupo de Monitores de Derechos Humanos de Táchira
– Justicia y Paz
– Laboratorio de Paz
– Observatorio Venezolano de Conflictividad Social OVCS
– Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres. OVDDHHM
– Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos. PROVEA
-Servicio Jesuita a Refugiados
– SINERGIA. Red de la Sociedad Civil
– Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas