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FONDEN y guerra económica

Ronald Balza Guanipa

84329RonaldBalzaEl BCV no ha publicado el método que utiliza para calcular el nivel adecuado de reservas (NAR), ni el monto calculado. El cálculo del NAR es una pieza clave para determinar el monto de supuestas reservas “excedentarias”, cuya invención sirvió para que el BCV transfiriese US$ 51.8 millardos de las reservas internacionales al FONDEN entre 2005 y 2012, sin contraprestación en bolívares. Esta cifra constituye el 46,4% de los recursos que recibió el FONDEN durante esos años, con los cuales el Ejecutivo ha realizado significativos gastos sociales y de inversión fuera del Presupuesto Nacional, en montos y destinos insuficientemente conocidos[1].

A pesar de no revelar su monto, el balance del BCV tiene dos cuentas explícitamente asociadas con el NAR. Una introducida como cuenta de Variación Patrimonial por medio del oficio SBIF-DSB-II-GGI-GI6-09524 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera (SBIF) del 08-05-2006, posteriormente modificado por la Superintendencia de Instituciones Bancarias (SBI) mediante el oficio SIB-IP-GIBPB1-03799 del 22-02-2011. Otra, incluida entre los Activos diversos en moneda nacional por medio del oficio SBIF-DSB-II-GGI-GI6-12493 del 18-07-2007. Sin estas dos cuentas, la reducción de los activos de reserva por transferencias de divisas (sin pago en bolívares) habría causado pérdidas patrimoniales al BCV. A estas cuentas se sumó una tercera por medio del oficio SIB-IP-GIBPB1-14276 del 23-05-2012, que crea nuevos  Activos diversos en moneda nacional, atribuyéndolos a la Contribución por Precios Extraordinarios y Exorbitantes de los Hidrocarburos. Esta cuenta respondería al Decreto N° 8.807 del 23/02/2012, publicado en la Gaceta Oficial de N° 39.871 del 27/02/2012. Según explica el BCV en el Informe Anual de 2012, el “marco legal modificó los términos y condiciones de liquidación de pago al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN). En este punto en particular, de las divisas que PDVSA vende al BCV, el ente emisor podrá traspasar al FONDEN 50% de dicho monto, a menos que el nivel de reservas internacionales líquidas permita transferir un monto mayor”. Por tanto, la nueva cuenta del balance también estaría vinculada con el NAR.

La justificación contable de los asientos es discutible, pero el contenido de los oficios mencionados no es de conocimiento público. Solicitudes expresas dirigidas al TSJ para su divulgación fueron desestimadas por razones de forma, como puede leerse en sus respuestas a diversas acciones promovidas por José Guerra, Orlando Ochoa, Jesús Rojas y Oscar García Mendoza. No hay, por tanto, información oficial sobre el método utilizado para calcular el NAR ni sobre las cuentas del Balance del BCV vinculadas con el concepto.

Sin embargo, Maza Zavala (2007:50) publicó en Yo, el Banco Central y la economía venezolana, cuando ya no era Director del BCV, una fórmula para calcular “la cifra mínima que debería tener el Banco Central para los fines de contingencia en Venezuela”, por encima de la cual tendría que encontrarse el NAR que, para entonces, “lo dijo el propio Ministro de Finanzas, Rodrigo Cabezas, es de 29 millardos de dólares”. Maza sumó a seis meses de importaciones el servicio anual de la deuda pública y privada externa. Redondeando, es posible verificar que en 2005 se importaron US$ 30 millardos, el sector público pagó cerca de US$ 5 millardos para servir su deuda y el sector privado cerca de US$ 2 millardos. Según las cuentas de Maza, la cifra mínima contra contingencias debía ser US$ 22 millardos, a los cuales estuvo de acuerdo en sumar US$ 7 millardos para aceptar el NAR declarado por el Ministro.

La fórmula es discutible, pero es útil. El NAR no puede ser constante. En 2012, la importaciones fueron US$77,5 millardos y el servicio de la deuda externa US$ 14,1 millardos, por lo que la “cifra mínima” tendría que haber sido US$ 52,9 millardos y el NAR habría tenido que ser superior. Sin embargo, las reservas internacionales en 2012 fueron US$ 29,8 millardos, luego de transferir al FONDEN US$ 10,5 millardos. Maza manifestó públicamente su desacuerdo con la transferencia de reservas luego de abandonar el Directorio. Sin embargo, quienes hubieran estado de acuerdo no podrían justificar la transferencia de 2012, puesto que las reservas internacionales estaban por debajo de la “cifra mínima” y, por tanto, por debajo de la NAR. En lugar de aceptar reservas “excedentarias”, el Ejecutivo debió contribuir a corregir un “déficit” de US$ 23 millardos en las reservas, al menos con respecto a la “cifra mínima” de Maza.

Sin embargo, a pesar de la presión sobre el tipo de cambio oficial y paralelo sufrida durante el primer semestre de 2013, el BCV destinó al FONDEN US$ 3 millardos. Las reservas al 13 de noviembre habían caído a US$ 21.1 millardos.  El cálculo de la transferencia obviamente no tiene en cuenta la fórmula de Maza, y aun si lo hiciera sería irrelevante, puesto que la ley del BCV no le da ningún rol al resultado. El BCV sólo atiende a la ley de contribuciones especiales por precios extraordinarios y exorbitantes de los hidrocarburos y a los oficios de la Superintendencia. Sin embargo, la sentencia del TSJ del 16.11.2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.598 del 20-01.2011, supone la inconstitucionalidad de la transferencia de reservas por US$ 48.8 millardos, hecha entre 2006 y el primer semestre de 2013. Como se lee en sus balances, con esta sentencia el TSJ “ratificó la constitucionalidad” de la disposición transitoria 10ma. de la Ley del Banco Central de Venezuela, que le ordenó transferir de las reservas US$ 6 millardos por única vez al FONDEN. La ratificación se hizo sobre la muy discutible base de la transitoriedad, la excepcionalidad y la urgencia, pero argumentando recurrentemente que el FONDEN recibiría sus recursos sólo de PDVSA, luego de cumplirse la disposición transitoria. Por eso distingue explícitamente entre centralizar divisas y centralizar reservas. Lo primero sería “un medio o instrumento enmarcado en la política monetaria…, no inmanente a los principios constitucionales que regulan el régimen monetario del Estado, como sí es la centralización de las reservas monetarias internacionales de la República”. Sobre este punto, el TSJ considera “particularmente ilustrativas las previsiones de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), conforme al cual, las reservas internacionales son definidas como aquellos activos financieros externos que están a disposición y bajo el control de la autoridad monetaria para financiar o regular situaciones de desequilibrios en la balanza de pagos, intervenir el mercado cambiario para influir en la tasa de cambio y otros fines relacionados, tales como mantener la confianza en la moneda y economía del país -Cfr. Fondo Monetario Internacional. Sixth Edition of the IMF’s Balance of Payments and International Investment Position Manual . Chapter 6, Functional Categories. 6.64, p. 111, consultado el 31 de enero de 2010”.

No hacía falta una guerra económica para causar inflación, inestabilidad cambiaria y escasez. Bastaba con haber creado el FONDEN.


[1] En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014 se reconoce que “una parte importante del gasto social es ejecutado por entes descentralizados, en especial Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) S.A., y aunque este financiamiento se encuentra reflejado en sus presupuestos y estados financieros, no están recogidos en el Presupuesto de la República, hecho que indica una cantidad mayor de recursos destinados al gasto social que el recogido en el Presupuesto”. Por otra parte, el Informe Anual del emisor para 2012 destaca que “durante los últimos años los distintos fondos de inversión creados por la República, entre los que destacan el FONDEN y el Fondo Conjunto Chino-Venezolano, han constituido los principales mecanismos para el impulso del gasto de inversión”.

 

Más artículos del autor: Lo que deberíamos saber (y no sabemos) sobre la reconversión monetaria y La mayor suma de felicidad posible y el socialismo del siglo XXI.

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