El Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello a la opinión pública:
Considerando
Que en el día 21 de enero de 2019, se dio a conocer el contenido del fallo nº 003-2019 proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se reitera la tesis del desacato de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y declara que “Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar”. Insistiendo de esta forma en el desconocimiento sistemático de la única institución que representa la pluralidad de la sociedad venezolana de acuerdo al sistema de gobierno recogido en la Constitución.
Considerando
Que en la misma sentencia declaró que “la Asamblea Nacional no tiene Junta Directiva válida, incurriendo la írrita “Directiva” elegida el 5 de enero de 2019 (al igual que las “designadas” inconstitucionalmente durante los años 2017 y 2018), en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos de nulidad absoluta”. Desconociendo de esta manera la autonomía de organización y funcionamiento interno, con especial énfasis en lo que se refiere a la elección de su Junta Directiva, reconocidas constitucionalmente en el artículos 187 y 221 de la Constitución y en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Considerando
Que ante la insólita acusación de “usurpación de autoridad” recogida en la referida sentencia, se cierne una clara amenaza en contra de todos aquellos diputados que, en pleno y legítimo ejercicio de su mandato de representación democrática, ante sus electores y sus colegas parlamentarios, forman o han formado parte de las distintas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional.
Considerando
Que la sentencia emanada de la Sala Constitucional, cuya motivación no aporta ningún argumento nuevo que sea capaz de resistir el más mínimo escrutinio jurídico, constituye un claro caso de desviación y abuso de poder al pretender desconocer, mediante el uso fraudulento de las acciones de tutela judicial, el mandato democrático expresado por el pueblo de Venezuela en las elecciones parlamentarias del año 2015.
Considerando
Que el fallo mencionado constituye un uso arbitrario y totalmente desnaturalizado de las competencias constitucionalmente atribuidas a la Sala Constitucional, las cuales, lejos de garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos y garantías constitucionales, han venido siendo empleadas de forma reiterada como mecanismo de control social al servicio de intereses políticos partidistas completamente ajenos a los principios y valores republicanos que han de caracterizar la convivencia pacífica de todos los venezolanos.
Considerando
Que la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello se mantiene fiel a su compromiso institucional, con la promoción de los valores fundamentales de la democracia, la libertad, el pluralismo político, el respeto y garantía de los Derechos Humanos y a la defensa irrenunciable del Estado de Derecho en Venezuela.
Resuelve
Primero: Rechazar categóricamente el contenido de la sentencia n° 003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de enero de 2019, por medio de la cual se reiteró la tesis del desacato y se declaró la nulidad de la Junta Directiva designada en 2019 y de los demás actos dictados por la Asamblea Nacional.
Segundo: Manifestar su más amplio respaldo a los diputados de la Asamblea Nacional, como únicos representantes de todos los venezolanos, legítimamente elegidos, con especial énfasis en todos aquellos que forman parte de la actual Junta Directiva, para que continúen ejerciendo cabalmente sus funciones dentro del marco constitucional.
Tercero: Respaldar, desde la más absoluta libertad de conciencia y pluralidad política, el ejercicio del derecho constitucional a la protesta pacífica, con el fin de alcanzar, con la máxima urgencia del caso, el restablecimiento pleno de la democracia y de las garantías constitucionales propias de un verdadero Estado de Derecho.
Aprobado en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diecinueve en sesión extraordinaria 876 del Consejo de Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello.
Fuente: Prensa UCAB