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Estado de derecho, ciudadanía y ciudades comunales

lunes11_EFE

Asdrúbal Morán* e Ingrid Jiménez**

En el mes de septiembre se llevó a cabo en el Centro Gumilla de Barquisimeto un foro denominado “Estado de Derecho, ciudadanía y ciudades comunales”, en el que analizamos las implicaciones del proyecto de Ley de Ciudades Comunales que se está discutiendo en la Asamblea Nacional. En nuestro análisis incluimos los aspectos más resaltantes de más de cuarenta entrevistas realizadas a miembros de comunas, consejos comunales y CLAP en barriadas de Barquisimeto, que fueron contactados entre finales de agosto e inicios de septiembre de 2021.

Estado comunal

Para analizar el significado de la ley debemos recordar de donde viene el proyecto de Estado comunal y la incompatibilidad que existe entre éste y el Estado Democrático Social y de Derecho establecido en la Constitución de la República Bolivariana de 1999.

La Constitución de 1999 establece claramente que el Estado venezolano es una república, sustentada en el principio de la soberanía popular, que se ejerce a través de la elección directa, secreta y universal de nuestros representantes. Recordemos que este principio fundamental para el ejercicio democrático, apenas fue establecido en la efímera Constitución de 1947, y luego restablecido por la Carta Magna de 1961. Además, la división de los poderes públicos constituye la garantía contra el abuso de poder y la protección de los derechos de los ciudadanos frente al Estado.

A pesar de los principios democráticos de la Constitución, el chavismo fue asomando la naturaleza autoritaria de su proyecto político desde sus inicios. Amparado por la popularidad del presidente Hugo Chávez, comenzó a tejer una nueva institucionalidad al margen de la Constitución. Primero fueron las denominadas “misiones” programas sociales en el área de salud y educación, de naturaleza clientelar que le permitió al chavismo controlar el malestar social que ya comenzaba a asomarse en el año 2003.

En segundo lugar, fue el proyecto del Estado comunal plasmado en el proyecto de reforma constitucional que fue rechazado por los ciudadanos en 2007, y luego impuesto por las leyes del poder popular del año 2010. Las leyes aprobadas en ese momento fueron: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social.

Casals (2021) explica que el Estado comunal: “se basa en el poder popular como fuente de legitimación alternativa al sufragio y a los cauces de la democracia representativa con reforzamiento participativo, establecido en la Constitución de 1999.”

La sustitución del sufragio universal por una forma indeterminada de democracia directa, en la práctica implica la desarticulación de la sociedad civil y el sometimiento del ciudadano al Estado.

López Maya (2018) lo explica muy claramente: “la participación como medio de desarrollo ciudadano y empoderamiento comunitario exige descentralización y autonomía frente al Estado.”

A pesar de que esta nueva arquitectura del poder no ha podido sustituir por completo a la establecida en la Constitución de 1999, la Ley de Ciudades Comunales, constituye un nuevo intento de imposición del Estado comunal y del pensamiento único. Prueba de ello, es la exposición de motivos, en la que se establece: “Las ciudades comunales están llamadas a ser epicentros de revolución cultural, de configuración de una nueva ética socialista, más allá de los valores capitalistas.”

Asimismo, en el proyecto de ley se define a la ciudad comunal así: “es una instancia construida por iniciativa popular mediante la agregación de comunas en un ámbito territorial determinado, a partir de las dinámicas funcionales y geohistóricas con intereses y valores comunes.” Cabe preguntarnos entonces: ¿Dónde queda el municipio en este diseño institucional?

Entre los artículos aprobados por la Asamblea Nacional se encuentra el número 4 que establece como objetivo de la Ley: “Facilitar la soberanía ejercida por los medios de participación política del ciudadano” y agrega: “El poder público descentralizará los servicios públicos para transferirlos a las ciudades comunales.”

Incluso el artículo 6 establece que esta nueva figura “manejará presupuesto público, excedentes de empresas de propiedad comunal, recursos provenientes de subvenciones y asignaciones del Estado.”

¿Qué piensa la gente?

Sobre este tema se entrevistó a los ciudadanos con base en cuatro preguntas específicas. La primera fue ¿por qué hay tan poco interés en el análisis de la propuesta de Ley de Ciudades Comunales? Hubo dos tendencias en esta respuesta: un sector considera que “quienes gobiernan vienen imponiendo las leyes del poder popular y que la estructura del poder público siempre favorece al gobierno y muy poco al soberano. La otra tendencia tiene una postura menos crítica y se somete a las nuevas directrices: “ya nos bajaron la línea, quienes estamos en esto ya sabemos que es un mandato, por lo tanto, obedecemos y ya.”

La segunda pregunta fue: ¿qué contiene? Algunos entrevistados manifestaron conocer la ley y mencionaron algunas de las nuevas instituciones establecidas, tales como el Parlamento Comunal, el Consejo Consultivo del gobierno comunal, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía, el Consejo de Formación Comunitaria, la Comisión Electoral y la Contraloría. Manifestaron que la ciudad comunal es una agregación de comunas que se conforma a partir de una comisión promotora con una carta fundacional y con asesoría del gobierno central. Luego se someterá a un referendo local, en el que se decidirá su aprobación.

¿Qué les preocupa? constituyó la tercera pregunta. reconocieron que esta “es una nueva organización política que es contraria a la Constitución, crea más centralismo y dependencia hacia el poder.”

Además, a los ciudadanos les inquieta “que se les trasladen responsabilidades públicas a las comunidades”, y efectivamente como se mencionó se les transferirá los servicios públicos.

En un país donde el agua desapareció hace más de un lustro de las tuberías, las comunidades pasan meses sin el gas directo o gas de bombona, y hay interrupciones eléctricas diarias en casi todo el país, es totalmente improbable que organizaciones sociales de esta naturaleza puedan asumir lo que constituye una de las responsabilidades básicas del Estado.

Para cerrar la entrevista se les preguntó: ¿qué propones? Los ciudadanos presentaron diversas propuestas, entre las que se encuentran:

  1. Acudir al Tribunal Supremo de Justicia para solicitar la “anulación”.
  2. Que la Asamblea Nacional abra una consulta y escuche diversas posiciones.
  3. Difundir a mayor cantidad de personas lo que se está discutiendo en la Asamblea.
  4. Someter la ley a referendo.
  5. Leer, analizar y firmar la solicitud de las organizaciones de la Plataforma de los derechos humanos sobre la Ley de Ciudades Comunales.
  6. Difundir y analizar el Decálogo por la Democracia suscrito por Espacio Público, PROVEA y la UCAB.

Contrariamente a lo que pudiera pensarse desde la óptica de la polarización, entre los ciudadanos que militan en los consejos comunales, comunas y CLAP, hay preocupación por las implicaciones de la ley, la cual a juicio de algunos constituye “una forma de imponer la democracia directa, y la eliminación del voto secreto, puede tensar aún más la convivencia en los sectores populares.”

La Ley de Ciudades Comunales implica un cambio total en nuestra organización político- territorial, y la desaparición de los estados y municipios, Sin embargo, aún son pocas las voces que han alertado a la ciudadanía sobre esta nueva amenaza a la soberanía popular.

Corresponde a las organizaciones comunitarias incrementar las actividades de incidencia a través de la movilización social más allá de las diferencias ideológicas. De cara a las elecciones del 21 de noviembre, la ley se convierte en un instrumento muy conveniente para desconocer a los gobernadores y alcaldes que resulten electos.


*Coordinador de Proyectos de la Fundación Centro Gumilla – Barquisimeto.

**Docente y politóloga.

Notas:

Asamblea Nacional (2021). Proyecto de Ley de Ciudades Comunales. Disponible en: albaciudad.org

Casals, J. (2021). Que implica el relanzamiento del Estado Comunal. Disponible en: prodavinci.com

López-Maya. (2018). Socialismo y comunas en Venezuela. Disponible en: nuso.org

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