Por María Gabriela Cuevas García*
La miserable realidad
Un ámbito respecto al que las noticias cotidianas resultan particularmente desgarradoras en Venezuela es el vinculado a la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Siendo un tercio de la población, padecen las penurias que les toca enfrentar a todos, pero les afectan con mayor intensidad, y causan en sus vidas mayor impacto, debido a su condición de personas en desarrollo que requieren protección; pensemos por ejemplo en el hambre (que cuando es impuesta es una forma de tortura), que está afectando al 90 % de la población venezolana, pues vive en pobreza. En niñas, niños y adolescentes, especialmente en los más pequeños, el hambre causa daños irreparables en la formación de sus cuerpos y especialmente de sus cerebros. Pero, además, sufren otras desgracias, de las que son particulares destinatarios, como las graves carencias en la educación, el no estar teniendo oportunidades para desarrollar su potencial, el quedar en la orfandad cuando sus padres son víctimas de la violencia, el vivir en ambientes en los que la violencia les envuelve y les daña.
Entre las noticias sobre niñas, niños y adolescentes victimizados, que cada vez con mayor frecuencia nos estremecen en el país, se encuentran las relacionadas con distintas formas de explotación, en las que se les concibe como mercancía, como objetos de diversión, o como piezas de engranajes de producción, para obtener provecho de ellos, lucrase de ellos, desconociendo su condición de seres humanos y su necesidad de protección; una de las formas más elaboradas de llevar a cabo distintas modalidades de explotación es la trata de personas. El auge de situaciones de explotación de niñas, niños y adolescentes muestra la cara más miserable de la realidad venezolana.
Son delitos: están tipificados en normas penales
Quienes deben proteger a niñas, niños y adolescentes desde las instancias públicas, la familia o la sociedad, en muchas situaciones favorecen la acción de quienes son explotadores, por ignorancia o por otras razones, mediante acción o por omisión.
Cuando ciertas situaciones se repiten con mucha frecuencia, llegan a ser percibidas como normales. Se incurre en estas obviando los graves daños que causan. Por eso es importante mostrar cuáles acciones constituyen delito, y repetirlo hasta más allá del cansancio, hasta remover conciencias, y no permitir que se naturalicen, aun cuando abunden.
En nuestro ordenamiento jurídico hay normas que establecen el delito de trata de personas, estas son:
- La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT, Art. 41) tipifica la trata de personas, como delito que consiste en la captación, recepción y traslado de personas para su explotación en la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual (como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil); y establece la pena de prisión de 25 a 30 años en los casos en que la víctima sea menor de edad.
- La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV, Art. 56) tipifica la trata de mujeres, adolescentes mujeres y niñas, como delito que consiste en su captación, recepción y traslado para su explotación, y establece la pena de prisión de 15 a 20 años.
- El Código Penal (CP, Art. 173) tipifica el intervenir en trata de esclavos, para lo que establece la pena de presidio de 6 a 12 años.
Hay otras normas que establecen otros delitos vinculados a la explotación de personas, como son:
- La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT):
- LOCDOFT, Art. 42: tipifica el tráfico ilegal de personas para la inmigración ilícita, y establece la pena de prisión de 8 a 12 años.
- LOCDOFT, Art. 43: tipifica el tráfico ilegal de órganos, y establece la pena de prisión de 25 a 30 años.
- La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV):
- LODMVLV, Art. 46: tipifica la prostitución forzada, y establece la pena de prisión de 10 a 15 años.
- LODMVLV, Art. 47: tipifica la esclavitud sexual, y establece la pena de prisión de 15 a 20 años.
- LODMVLV, Art. 55: tipifica el tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, y establece la pena de prisión de 10 a 15 años.
- La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
- LOPNNA, Art. 255: tipifica el trabajo forzoso, como delito que consiste en el trabajo bajo amenaza, y establece la pena de prisión de 1 a 3 años.
- LOPNNA, Art. 256: tipifica el lucro por trabajo de niños, niñas y adolescentes contraindicado a su salud, y establece la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
- LOPNNA, Art. 257: tipifica el lucro por trabajo de niños y niñas de ocho años o menos, y establece la pena de prisión de 1 a 3 años.
- LOPNNA, Art. 258: tipifica la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y establece la pena de prisión de 5 a 8 años.
- LOPNNA, Art. 265: tipifica la inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales, y establece la pena de prisión de 25 a 30 años.
- LOPNNA, Art. 266: tipifica el tráfico de niños, niñas y adolescentes, y establece la pena de prisión de 10 a 15 años.
- LOPNNA, Art. 267: tipifica el lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes, y establece la pena de prisión de 2 a 6 años.
- El Código Penal (CP, Art. 173) tipifica la acción de reducir a esclavitud o someter a una condición análoga, y establece la pena de presidio de 6 a 12 años.
Es importante que estas normas sean conocidas por quienes están en posición de evitar incurrir en esas acciones que lesionan gravemente a las víctimas. Estas normas también deben ser conocidas por quienes pueden llegar a ser testigos de estas situaciones, para que exijan su aplicación ante las instancias públicas correspondientes.
*Abogado. Profesora e Investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas- UCAB.