A un semestre marcado por reformas limitadas, excarcelaciones y el impacto de los sismos, la situación de derechos humanos en el país sigue sujeta a graves desafíos estructurales e institucionales
El 3 de enero Caracas comenzó el año 2026 con el estruendo no de los tradicionales fuegos artificiales del año nuevo, sino de bombas y helicópteros, que generaron una serie de expectativas. Los terremotos del 24 de junio estremecieron nuevamente al país para agravar las consecuencias de años de crisis multidimensional y deterioro de la institucionalidad democrática. Si bien en algunas áreas como la económica y política parecen haber generado cambios algunos muy rápidos, otros muy lentos (o reducidos a cambios de caras) y otros aún pendientes en materia de derechos humanos la situación sigue siendo muy parecida a diciembre de 2025, salvo por algunos elementos importantes como la libertad de varias personas detenidas por motivos políticos, que aunque importantes resultan insuficientes. Veamos algunos hitos del primer semestre:
Derechos civiles y políticos
La situación de los derechos civiles y políticos durante el primer semestre de 2026, parece haber alcanzado un estado neutro, si bien se aprecian algunos gestos puntuales los mecanismos legales de represión como las leyes contra el odio, la legislación contra el bloqueo o la legislación contra el terrorismo y tribunales especiales instalados desde hace años aún siguen vigentes, aun cuando su uso se ha limitado, aunque las consecuencias de las violaciones a derechos humanos producto de tales mecanismos, permanecen en impunidad.
La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (ley antiONG) en vigencia desde 2025, ha seguido manteniendo a muchas organizaciones de la sociedad civil sin personalidad jurídica afectando sus posibilidades de operar plenamente y configurando un obstáculos para los derechos a la asociación y participación, al tiempo que afectan a las miles de personas beneficiarias de la actividades de las actividades de la sociedad civil [1]. Según cifras de la sociedad civil, menos del 5% de las organizaciones afectadas por esta ley a más de un año de su entrada en vigor han logrado cumplir con sus requisitos u obtener la nueva documentación requerida.
En materia de libertad de expresión, al menos 200 páginas web siguieron bloqueadas por CONATEL, según reportaron las organizaciones de la sociedad civil, esto incluía en muchos casos portales de noticias nacionales e internacionales y la red social X (El acceso a esta red social fue liberado luego de los terremotos del 24 de junio de 2026) [2]. En materia de protesta el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social registró 1.926 protestas durante el primer trimestre de 2026 un incremento de 144 respecto al año 2025 con una tendencia a incrementar durante el resto del año, siendo los principales reclamos libertad de presos políticos, exigencia de salarios y pensiones dignas, así como reclamos por servicios públicos [3].

En términos de acceso a la información y rendición de cuentas, los procesos legislativos de reforma de leyes como la ley de hidrocarburos, minas, Tribunal Supremo de Justicia carecieron de la debida transparencia y participación ciudadana, así como tampoco ocurrió con los procesos de nombramientos de autoridades (Fiscalía General y Defensoría del Pueblo) ni con el proceso aun en curso para la designación de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
En materia del derecho a la libertad personal, durante el primer semestre se identifican gestos positivos, como la entrada en vigor de la “Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática” que supuso la salida de un número importante de personas en libertad [4], aun cuando oficialmente se informó de 8.000 personas beneficiadas [5] el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) solo pudo confirmar que entre finales de 2025 y junio de 2026 se excarcelaron 1.149 personas que habían sido detenidas arbitrariamente, la mayoría luego de las elecciones de 2024 [6]. Sin embargo si se compara del 30 de junio de 2024, (antes de las elecciones del 28 de julio, donde la represión condujo a la detención el Foro Penal contabilizaba 287 presos políticos) [7], dos años después el número se ubica en 372 personas (6 de julio) que permanecen privadas de libertad por motivos políticos [8], lo que representa un casi 30% más que antes del pico de detenciones ocurridas con posterioridad a las elecciones de 2024. Desafortunadamente las autoridades no accedieron a pedidos de información específicos realizados desde la sociedad civil sobre la aplicación de la Ley de Amnistía y como ha reflejado ACNUDH hay “casos que sugieren una aplicación arbitraria de la ley, incluido el rechazo de casos por parte de las autoridades judiciales, pese a cumplir los requisitos estipulados en la ley… y la falta de criterios claros y objetivos y de transparencia en el proceso, lo que agrava el daño psicosocial para las víctimas y sus familias” [9].
Muchas de estas personas que continúan detenidas, lo siguen estando en centros de detención donde se encuentran sometidas a condiciones de trato inhumanos o degradante, como han denunciado organizaciones como el Comité por la Libertad de los Presos Políticos sus familiares se encuentran expuestos a torturas y otros malos tratos, incluido aislamiento, restricciones a las visitas e incomunicación y falta de atención médica adecuada, que afecta tanto a quien está privado de libertad como a su familia ante la incertidumbre de sus condiciones [10]. Esto incluye personas que fueron trasladadas desde la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) a cárceles comunes como el Rodeo I o Yare, donde se han denunciado también eventos de uso excesivo de fuerza y maltratos a detenidos.
En este mismo contexto, vale la pena destacar el caso de Víctor Quero y su madre, la Sra. Carmen Navas. El Sr. Quero fue detenido y desaparecido en enero de 2025. La Sra. Carmen Navas denunció la desaparición y acudió reiterada y periódicamente ante distintas entidades gubernamentales como el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, sedes policiales y centros de reclusión, solicitando información sobre su paradero, sin obtener respuestas, hasta que el 07 de mayo de 2026, el Ministerio de Servicios Penitenciarios a través de un comunicado reconoció que el Sr. Quero Navas había sido detenido el 3 de enero de 2025 y recluido en el Internado Judicial Rodeo I (uno de los sitios visitado por su madre varias veces) y que había fallecido el 15 de julio de 2025. El 17 de mayo la Sra. Navas falleció sin respuestas sobre la responsabilidad de quienes mantuvieron en silencio la detención y fallecimiento de su hijo durante casi dos años. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas ha afirmado que este caso “ilustra el profundo sufrimiento que enfrentan las familias cuando las autoridades ocultan la suerte y el paradero de una persona desaparecida (…) que las autoridades tuvieran conocimiento de la búsqueda emprendida por la madre y, aun así, no le permitieran verle, ni le informaran sobre su fallecimiento, resulta grave y doloroso” [11] [12].

Al igual que en el caso Quero en los casos de personas que se han beneficiado de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática [13], muchos de los cuales han denunciado haber sido víctimas de desaparición forzada, detención arbitraria, incomunicación y torturas [14], tales denuncias permanecen en impunidad [15].
En materia de participación ciudadana y derechos electorales los eventos del 3 de enero, condujeron a la designación de la vicepresidenta ejecutiva como presidenta encargada. Sin embargo esto recrudeció los cuestionamientos sobre las elecciones de 2024 y en consecuencia las demandas por elecciones libres, sin embargo pese a que la Constitución establece (Art. 294) que la Asamblea Nacional debía considerar la falta absoluta pasados 6 meses desde la ausencia del titular del Poder Ejecutivo, esta discusión no ha ocurrido a más de 7 meses del 3 de enero.
Durante los primeros seis meses del año tampoco se avanzó sobre las condiciones para garantizar elecciones libre y auténticas como establecen tanto la Constitución como los tratados internacionales (la mayoría de los partidos opositores siguen intervenidos por orden del TSJ sin señales a que se regularice su situación, las inhabilitaciones administrativas por la Contraloría General de la República cuestionadas por su falta de debido proceso y siguen pesando sobre varios posibles actores políticos, como tampoco hubo avances en la designación de Consejo Nacional Electoral, para sustituir a los cuestionados rectores que dirigieron las elecciones de 2024, quienes no habilitaron el registro electoral, ni han facilitado la participación de los venezolanos en el exterior que siguen enfrentando obstáculos indebidos como la legalidad migratoria así como la falta de publicación de los resultados de los últimos eventos electorales).
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
En términos de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) la situación del primer semestre no es necesariamente mejor que el cierre de 2025. La inflación acelerada y depreciación del bolívar sigue siendo el aspecto que más afecta los DESCA.
En materia de derechos de los trabajadores, los salarios y pensiones, seguían siendo insuficiente para cubrir las necesidades básicas. Si bien el gobierno ha sostenido reuniones de diálogo social con representantes de trabajadores y empresarios en abril se anunció unilateralmente un aumento de los “Bonos” quedando en 240 USD, mientras que el salario mínimo, sigue estancado en 130 bolívares. Estos pagos en conjunto son insuficientes para cubrir la canasta básica como ordena el artículo 91 de la Constitución, que según el CENDAS-FVM se ubicaba en 772,74USD lo que resultaba en un impacto en otros derechos como el acceso a los alimentos o costos de servicios médicos. Además esta política de bonificación carece de impacto sobre la seguridad social ni las prestaciones.
En materia de derecho a la salud, como reportó ACNUDH a los pacientes de hospitales públicos “se les exigía llevar sus propios suministros a los hospitales, incluidos ropa de cama, alimentos e insumos médicos” una señal de la persistente crisis humanitaria y falta de insumos médicos . En materia de derecho a la educación especialmente en el sector público se seguían reportando bajos salarios y ausencias de docentes, así como la falta de transporte o alimentos que afectaban la continuidad y calidad de la educación de los estudiantes, así como el deterioro de la infraestructura de escuelas frente a condiciones de lluvia o calor extremo y fallas en el acceso al agua potable y electricidad.
En materia de derechos ambientales, las reformas a las leyes de Minas y de Hidrocarburos han generado preocupación no solo por su falta de medidas para prevenir y mitigar los daños ambientales, incluyendo normativa adecuada en materia de debida diligencia y evaluaciones de impacto ambiental y sociocultural, ni mecanismos de rendición de cuentas como el acceso a la información y transparencia por ejemplo en términos de información sobre derrames o contaminación de fuentes de agua y áreas protegidas. Además en el contexto de la explotación minera en la zona del arco minero del Orinoco se siguen apreciando la presencia de actores armados y otras formas de delincuencia organizada que expone a la población a violaciones a derechos humanos como violencia basada en género, trata de personas, esclavitud moderna, persecución y desplazamiento de comunidades indígenas [16]. Al tiempo que las respuestas estatales han estado caracterizadas por el uso excesivo de fuerza y la falta de transparencia e información sobre la colaboración entre las Fuerzas Armadas venezolanas y estadounidenses [17].
Terremotos para agravar la crisis
Los terremotos del 24 de junio de 2026 han desnudado nuevamente la crisis venezolana. Es previsible que los terremotos agraven la crisis multidimensional venezolana. No solo en número de personas desparecidas, fallecidas y heridas, la crisis es humana pero también golpea infraestructuras colapsadas de servicios públicos, salud, vivienda y educación dejando miles de personas damnificadas en una situación de desprotección aún más precaria [18].
Los terremotos han puesto lo mejor de la solidaridad venezolana dentro y fuera del país, pero también han expuesto años de desidia y opacidad en la administración de recursos públicos relacionados con el sistema de protección civil y administración de desastres, así como innumerables denuncias de corrupción y abuso de poder antes, durante y después de la emergencia buscando tanto entorpecer la ayuda humanitaria como obtener un beneficio político de la tragedia. Si bien los terremotos pueden ser desastres naturales impredecibles, no podemos obviar que la magnitud de la tragedia se debe a las condiciones previas cuya responsabilidad es de las autoridades (hospitales desabastecidos, falta de planes de prevención, inoperancia de equipos, edificaciones que no cumplen los requisitos sísmicos, así como “urbanismo precario, controles débiles y una gestión pública con deficiencias al momento de aplicar la evidencia técnica en políticas de prevención” falta de transparencia y corrupción) se trata del resultado de años de erosión del estado de derecho y la institucionalidad que agravaron los efectos de un desastre natural, se trata de “fallas institucionales que incrementaron la vulnerabilidad” [19].
Desafortunadamente, la respuesta inicial a los terremotos, lejos de tener en el centro los derechos humanos y el estado de derecho, parece seguir dejándolos de lado. Por ejemplo el decreto que declaró el Estado de Emergencia para atender los efectos de los sismos no corresponde con las previsiones de la Constitución para los Estados de Excepción, en este caso sería un “Estado de Alarma” por “catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimiento similares” [20] en su lugar implementó un mecanismo previsto en el decreto ley de Protección Civil [21] por lo que muchas de las medidas tomadas resultarían inconstitucionales en tanto restricciones indebidas de derechos por un mecanismo inconstitucional [22].
Por otro lado, las denuncias durante los primeros días de la atención a la tragedia daban cuenta de graves denuncias de presuntas extorsiones por funcionarios, detenciones arbitrarias, restricciones indebidas a la prensa en la cobertura, limitaciones a las iniciativas voluntarias de la sociedad civil para recolectar y distribuir ayuda, la falta de políticas y planes de prevención y seguridad para mujeres y niños, niñas y adolescentes en los refugios y campamentos.
Aunado a esto la desconfianza respecto al destino de los recursos tanto públicos como privados derivados de las donaciones y la cooperación internacional, reafirmando la urgencia de recuperar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que restauren la confianza pública.
Mirando al segundo semestre
La revisión de algunos hitos en derechos humanos del primer semestre de 2026, no precisamente positivos (salvo la excarcelación de varios presos políticos) nos deja ver como el aparato represivo que se ha venido instalando en Venezuela desde hace años sigue intacto, aun cuando por el momento se ha dejado detenido ello no implica no esté allí disponible para entrar en funcionamiento cuanto se le requiera.
Nos llevará años, recuperarnos de las consecuencias no solo de la crisis multidimensional sino de los terremotos tanto en lo material como en lo emocional, por ello también urge la cooperación internacional tanto para el restablecimiento de la institucionalidad democrática, como para el desarrollo económico y humano con un enfoque centrado en la dignidad de la persona que tome especialmente en consideración las dimensiones emocionales de los diversos traumas que como individuos y sociedad estamos atravesando. Cualquier esfuerzo tanto de transición como de reconstrucción debe tomar en consideración a las víctimas asegurando su participación y de la sociedad civil, así como la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades.
Los pocos gestos positivos de los últimos meses siguen envueltos en opacidad, y no van al meollo del origen de la crisis venezolana, años de desinstitucionalización y desmontaje democrático, como dijo en un evento organizado en junio de este año, Pedro Vaca, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es “tremendamente peligroso, incluso ingenuo, confundir variaciones en el ejercicio del poder con garantías a la libertad de expresión” ni que las excarcelaciones debían interpretarse como una señal de que existen garantías para la libertad de expresión o para la participación democrática, ya que estas medidas pueden pretender distraer frente a problemas estructurales que permanecen intactos [23]. Esperemos que el segundo semestre pueda exhibir mejoras en estos y otros ámbitos.
En este contexto, la información sobre la reunión entre la representación de la Asamblea Nacional 2015 y la Asamblea Nacional 2025 para el inicio de conversaciones es alentadora siempre y cuando tenga como centro de sus discusiones la voluntad real de ambas partes de lograr acuerdos de buena fe para reestablecer la institucionalidad y gobernabilidad democrática basados en el reconocimiento de los derechos de las víctimas tanto individuales como de la sociedad en general [24].
Notas:
- La Sociedad civil ha señalado un “Decálogo de exigencias prioritarias para encauzar una transición democrática genuina en Venezuela” a partir del 3 de enero de 2026 disponible en https://alertavenezuela.org/blog/2026/01/20/decalogo-de-exigencias-prioritarias-para-encauzar-una-transicion-democratica-genuina-en-venezuela/ recuperado en línea el 20 de junio de 2026.
- Espacio Público “Organizaciones exigen a Conatel levantar los bloqueos en internet” de fecha 13 de marzo de 2026 disponible en https://espaciopublico.ong/organizaciones-exigen-a-conatel-levantar-los-bloqueos-en-internet/ recuperado en línea en fecha 10 de junio de 2026.
- Observatorio Venezolano de Conflictividad Social “Conflictividad social en Venezuela durante el primer trimestre de 2026” disponible en https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/destacado/conflictividad-social-en-venezuela-durante-el-primer-trimestre-de-2026 recuperado en línea en fecha 10 de junio de 2026.
- Lusverti, Carlos “Algunos comentarios sobre la Ley de amnistía para la convivencia democrática“ en SIC Nro. 858 Mayo 2026. Pág. 92-95.
- Asamblea Nacional “Ley de Amnistía ha beneficiado a más de ocho mil personas en menos de dos meses“ de fecha 11 de abril de 2026 disponible en https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/ley-de-amnistia-ha-beneficiado-a-mas-de-ocho-mil-personas-en-menos-de-dos-meses recuperado en línea en fecha 10 de junio de 2026.
- Ver Naciones Unidas. “Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”. Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/countries/venezuela/a-hrc-62-50-unofficial-translation-11-es.pdf recuperado en línea en fecha 10 de julio de 2026.
- Ver Foro Penal “Reporte sobre la represión en Venezuela julio, agosto y septiembre 2024” disponible en https://foropenal.com/articulo/reporte-sobre-la-represion-en-venezuela-julio-agosto-y-septiembre-2024-situacion-pre-y-postelectoral recuperado en línea 10 de junio de 2026.
- Ver Foro Penal disponible en https://x.com/ForoPenal/status/2074985604333334709 recuperado en línea en fecha 10 de junio de 2026.
- Naciones Unidas Op. Cit.
- Ver Comité por la Libertad de los Presos Políticos disponible en https://x.com/clippve/status/2076450659780673845 recuperado en línea en fecha 12 de julio de 2026.
- Ver Declaración del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas disponible en https://www.ohchr.org/es/press-releases/2026/05/venezuela-un-working-group-gravely-concerned-enforced-disappearance-and recuperado en línea en fecha 20 de junio de 2026.
- Ver Declaración del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas disponible en https://www.ohchr.org/es/press-releases/2026/05/venezuela-un-working-group-gravely-concerned-enforced-disappearance-and recuperado.
- Asamblea Nacional “Ley de Amnistía ha beneficiado a más de ocho mil personas en menos de dos meses“ de fecha 11 de abril de 2026 disponible en https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/ley-de-amnistia-ha-beneficiado-a-mas-de-ocho-mil-personas-en-menos-de-dos-meses recuperado en línea en fecha 10 de junio de 2026.
- Ver Naciones Unidas. “Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”. Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/countries/venezuela/a-hrc-62-50-unofficial-translation-11-es.pdf recuperado en línea en fecha 10 de julio de 2026.
- Ver Foro Penal “Reporte sobre la represión en Venezuela julio, agosto y septiembre 2024” disponible en https://foropenal.com/articulo/reporte-sobre-la-represion-en-venezuela-julio-agosto-y-septiembre-2024-situacion-pre-y-postelectoral recuperado en línea 10 de junio de 2026.
- Ver “Líder del Tren de Aragua ‘Niño Guerrero’ muere en Venezuela” análisis de Insight Crime disponible en https://insightcrime.org/es/noticias/lider-tren-de-aragua-nino-guerrero-muerto-venezuela/ recuperado en línea en fecha 13 de Julio de 2026.
- Jiménez Guanipa, Henry “Terremotos en Venezuela: ¿El Fin de la Fuerza Mayor?“ de fecha 02 de Julio de 2026 disponible en https://agendaestadodederecho.com/terremotos-en-venezuela-el-fin-de-la-fuerza-mayor/ recuperado en línea el 10 de Julio de 2026.
- Ver Foro Penal disponible en https://x.com/ForoPenal/status/2074985604333334709 recuperado en línea en fecha 10 de junio de 2026.
- Ver “Los terremotos en Venezuela: fragilidad institucional, respuesta humanitaria y el desafío de una cooperación internacional transparente” Editorial del Alerta Venezuela disponible en https://alertavenezuela.org/blog/2026/07/10/los-terremotos-en-venezuela-fragilidad-institucional-respuesta-humanitaria-y-el-desafio-de-una-cooperacion-internacional-transparente/ recuperado en línea en fecha 12 de Julio de 2026.
- Decreto Nro. 5.364, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nro. 7.039 ambos de fecha 24 de Junio de 2026.
- Decreto Ley sobre Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5557 de fecha 13 de noviembre de 2001.
- Ver Acceso a la Justicia “¿Es constitucional el estado de emergencia decretado tras los terremotos?” De fecha 03 de Julio de 2026 disponible en https://accesoalajusticia.org/es-constitucional-estado-emergencia-decretado-tras-terremotos/ Recuperado en línea en fecha 12 de Julio de 2026.
- Ver Vaca, Pedro citado en “Relator de la CIDH advierte que excarcelaciones pueden distraer de la falta de libertades” disponible en https://talcualdigital.com/relator-de-la-cidh-advierte-que-excarcelaciones-pueden-distraer-de-la-falta-de-libertades/ recuperado en línea en fecha 22 de junio de 2026.
- Ver Efecto Cocuyo “Dinorah Figuera: Mesa de trabajo estará conformada por 10 representantes del chavismo y 10 de la oposición” de fecha 14 de Julio de 2026 Disponible en https://efectococuyo.com/politica/dinorah-figuera-mesa-de-trabajo-estara-conformada-por-10-representantes-del-chavismo-y-10-de-la-oposicion/ recuperado en línea en fecha 15 de julio de 2026.



