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Emigrantes y retornados, más vulnerables que nunca

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Foto: archivo WEB

 Por Alfredo Infante s.j. | Boletín Signos de los Tiempos

En los últimos meses, la diáspora venezolana ha sido foco de duras decisiones políticas, por parte de algunos Estados receptores y, más dolorosa e indignantemente, por parte del Estado venezolano, que ha estigmatizado y criminalizado a quienes se han visto forzados a retornar al país, con medidas como el cierre de fronteras y calificativos despreciativos como “bioterroristas” y “trocheros”, entre otras.

También, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) ha acuñado este año una categoría inexistente en el Derecho internacional, que coloca a los venezolanos en condiciones de gran vulnerabilidad y desprotección, en este contexto de pandemia y de emergencia humanitaria compleja que vivimos.

Llama la atención que, en su informe de junio 2020, titulado “Tendencias globales. Desplazamiento forzado en 2019”, el Acnur haya establecido una nueva categoría aplicada solo a nuestra población: “venezolanos desplazados en el extranjero”, la cual deja a la población venezolana en el desamparo y, posiblemente, a la discrecionalidad de los Estados receptores. De ahí que la Coalición por Venezuela -iniciativa de 31 organizaciones de la sociedad civil que trabaja por los derechos de los migrantes venezolanos en América- se haya pronunciado contundentemente sobre el tema, luego de reunirse en su segunda asamblea general en Barranquilla, Colombia, el 20 de junio del presente año: “Rechazamos una nomenclatura diferencial que genera incertidumbre sobre el tipo de protección a los venezolanos que han sido obligados a huir de su país”, señala la declaración oficial emitida por la organización.

Lo extraño es que, hasta ahora, el Acnur y la Organización Internacional de Migraciones (OIM) habían llegado a un acuerdo en sus informes anteriores de utilizar la categoría de “migración forzada”, lo que, por lo menos, dejaba claro que la mayoría de los venezolanos no migran voluntariamente, sino que es la violencia estructural la que les fuerza a huir del país y, por tanto, son personas necesitadas de protección internacional.

Por esta razón, la Coalición por Venezuela instó a los Estados receptores a aplicar la Declaración de Cartagena de 1984, instrumento acordado por los gobiernos del continente como respuesta a la crisis masiva de refugiados centroamericanos que se vivía en ese momento. Esta declaración amplía la definición de “refugio” de la Convención de Ginebra del año 51 incluyendo, como causal objetiva de refugio, la violencia generalizada y la violación masiva de derechos humanos, entre otras cosas, situaciones muy apropiadas para responder a nuestro contexto venezolano actual.

Ahora bien, cuando una agencia como el Acnur se saca de entre las mangas una categoría inédita que vulnera a nuestros connacionales que han huido del país, cabe la inquietante sospecha de qué componenda política habrá detrás de semejante definición, a quién beneficia, qué negociaciones hay de fondo, que están dejando a la población en la incertidumbre y la vulnerabilidad. ¿Por qué se deja de insistir en la línea de la Declaración de Cartagena y se acude a una definición particularizada? Hay que ser muy ingenuo para no pensar que detrás de estas definiciones se esconden otros intereses, y no precisamente los de los más vulnerables.

Mientras tanto, la vulnerabilidad de los migrantes venezolanos se incrementa de manera preocupante ante las acciones de los gobiernos. Esta semana, Louise Tillotson, investigadora para el Caribe de Amnistía Internacional, denunció al gobierno de Trinidad y Tobago por la expulsión de al menos 165 venezolanos en las últimas semanas. Tillotson declaró que “expulsar a personas venezolanas y devolverlas a la emergencia humanitaria y de derechos humanos de la que huían, en plena pandemia, es una violación indignante de las obligaciones contraídas por Trinidad y Tobago en virtud del derecho internacional. Ninguna persona debe ser devuelta a un lugar en el que corra peligro de sufrir graves violaciones de derechos humanos”. Será, sin duda alguna, mucho más difícil frenar las políticas de un Estado xenófobo como Trinidad y Tobago, con esta nueva categoría de “venezolanos desplazados en el exterior”.

Por su parte, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello presentó el informe “El espejismo del retorno: violaciones a los derechos humanos de los retornados a Venezuela durante la pandemia de COVID-19”. En dicho documento, se deja muy claro que el retorno es un derecho humano reconocido en los instrumentos internacionales en la materia y, también, un derecho constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. Además, con testimonios de retornados y de organizaciones humanitarias de terreno, se evidencia la cruda violación a los derechos humanos de nuestros hermanos retornados y, lo más impactante, cómo en medio de la pandemia se está dando también un reflujo migratorio hacia Colombia.

La Iglesia, como madre misericordiosa, tiene una especial preferencia por los migrantes y retornados. Ya el Papa Pío XII nos lo decía, en agosto de 1952, en la Constitución Apostólica Exsul Familia Nazarethana:

“Sabéis con qué angustiosos pensamientos y ansiedad nosotros nos preocupamos de los que por la subversión del orden público en su patria o urgidos por la falta de trabajo y alimento abandonan sus domésticos lares y se ven constreñidos a trasladar su domicilio a naciones extrañas. El amor al género humano aconseja, no menos que el derecho natural, a que los caminos de la emigración se franqueen para ellos, pues, el Creador de todas las cosas creó todos los bienes principalmente para beneficio de todos: por eso, aunque el dominio de cada uno de los Estados debe respetarse no debe aquel dominio extenderse de tal modo que por insuficientes e injustas razones se impida el acceso a los pobres, nacidos en otras partes y dotados de sana moral en cuanto esto no se oponga a la pública utilidad pesada con balanza exacta”. (N° 63)

Fuente: https://mailchi.mp/eaeff1658665/signos-de-los-tiempos-n-70-31-jul-06-ago-2020

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