El 11 de febrero de 2017 un líder indígena ye’kwana fue apresado en una alcabala de la Guardia Nacional por transportar 10 gramos de oro (uudu). La jurisdicción ordinaria quería condenarlo por tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos. La detención de Yadö* solo era un síntoma de lo que ocurre en el interior del estado Amazonas, en Venezuela: el oro funciona como moneda. El siguiente reportaje relata cómo los ye’kwanas activaron la jurisdicción especial indígena para defender a este miembro de su comunidad y examina la sentencia que emitieron donde denuncian los años de minería ilegal en este estado, la incertidumbre jurídica que ha creado el gobierno para legitimar la minería en estos territorios y el significado del oro para el pueblo ye’kwana. Todo enmarcado en la deuda histórica de la demarcación de sus territorios
Por Minerva Vitti Rodríguez
Cuando José Antonio Páez, sabio ye’kwana, se sentó en el medio del öttö, una brisa tibia recorrió la inmensa churuata en Cacuri. La luz solar entró por algunas puertas, ventanas y una cicatriz que rasgaba el techo vegetal. Páez, camisa anaranjada, chores negros y sandalias de plástico, sostenía sobre sus manos dos hojas blancas desgastadas como pergaminos. Cerró un poco los ojos para ver mejor y comenzó a cantar. El anciano cantó la demarcación de los territorios indígenas que hizo el guerrero mítico Kuyujani, cantó el primer conuco sembrado cerca del río Parú, cantó el árbol de Marahuaka, cantó cómo las mujeres recogen los alimentos para garantizar la comida de la comunidad. Entonces los ye’kwanas recordaron los caminos y sus pensamientos comenzaron a danzar con la melodía ritual. En aquel momento sagrado la memoria se restituía y se sacudía la oscuridad.
Ye’kwana es una voz caribe que significa literalmente “la gente del tronco en el agua” (ye – tronco, ku- agua, ana- gente) o “gente de curiara”. Pero los ye’kwana se llaman a sí mismos so’to, que significa persona. Estos indígenas son grandes navegantes de los ríos del sur de Venezuela. Actualmente tienen una población estimada en 7.997 personas, que habitan en unas treinta comunidades ubicadas a lo largo del curso medio y alto de los ríos Caura, Erebato, Paragua, Ventuari, Padamo y Cunucunuma, ríos que nacen en las alturas de los tepuyes del Macizo Guayanés y que vierten sus aguas al Orinoco.
Terminado el canto, cada una de las ancianas y ancianos que conforman el Tribunal Indígena Tuduma’ saka se sentó en un banco. Detrás, en una pizarra acrílica, estaban escritos sus nombres. José Antonio Páez se ubicó delante de ellos para juramentarlos. Era 7 de noviembre de 2018 y se estaba desarrollando la V Asamblea Anual de la Organización Indígena Kuyunu del Sector Medio y Alto Ventuari. Quince de las treinta y cuatro comunidades ubicadas a lo ancho de este río, en el municipio Manapiare del estado Amazonas, estaban presentes en un encuentro que no se realizaba desde 2012.
Para llegar hasta Cacuri, muchos habían tenido que usar su propia fuerza: caminar por días o navegar horas, entre ellos José Antonio Páez, de edad indescifrable, que navegó a canalete (remos) con sus hijos por la falta de combustible y motores fuera de borda.
Los indígenas de los pueblos ye’kwana y sanema estaban en Cacuri para hablar sobre la demarcación de sus territorios, la minería, los desalojos de foráneos y, especialmente, de la jurisdicción especial indígena.
Ya habían pasado dos años desde que los ancianos habían tenido que formar un tribunal accidental en Puerto Ayacucho, el Tribunal Indígena Tuduma’ saka, para defender a Yadö*, indígena ye’kwana, acusado por la justicia ordinaria por transportar 10 gramos de oro. Aunque esta no era la primera vez que los indígenas activaban la jurisdicción especial indígena.
Preso por 10 gramos de oro
Estos son los antecedentes inmediatos de la historia de Yadö: El día 22 de enero del 2017 a las diez de la mañana, Yadö junto a otros compañeros ye’kwanas se reunieron en la churuata comunitaria de la casa comunal de Cacuri, en el municipio Manapiare, para planificar el viaje para Puerto Ayacucho, ya que asistirían a una Asamblea de la Organización Indígena de la Cuenca del Caura Kuyujani, en el estado Bolívar. Para aquel momento no había gasolina para el transporte fluvial y tuvieron que trasladarse por una trocha desde Cacuri hasta el municipio Alto Orinoco. Partieron el 23 de enero en la madrugada y llegaron el 4 de febrero a la comunidad de Huachamare, tras 14 días de camino. En ese lugar Yadö decidió cambiar el producto agrícola que llevaba, dos sacos de mañoco y dos bojotes de tabaco, por 10 gramos de oro.
El sábado 11 de febrero salieron, vía fluvial por el río Orinoco, al Puerto de Samariapo, ubicado en el municipio Autana. Este es uno de los puertos a donde llegan las embarcaciones de los diferentes municipios del estado indígena de Amazonas. En Samariapo, Yadö tomó un transporte terrestre (taxi) para ir hasta Puerto Ayacucho. Pasaron tres alcabalas: la primera revisión fue en el Puerto de Samariapo, la segunda en Puerto Venado y la tercera en Platanillal.
A las tres de la tarde llegaron al cuarto punto de control, ubicado en Cataniapo, en el eje carretero sur. Los militares, pertenecientes al Destacamento de Fronteras N° 631, tercera compañía cuarto pelotón, procedieron a hacer una inspección corporal de los objetos que Yadö traía consigo, y encontraron un envoltorio con oro.
Los funcionarios le indicaron a Yadö que no estaba detenido pero debían esperar la presencia del teniente. Transcurrió una hora, Yadö se preocupó y le pidió al taxista, que estaba haciéndole el traslado, que por favor avisara a sus familiares que se encontraban en la comunidad de Monte Bello y a la Defensoría del Pueblo. Los militares le habían dado un celular descargado y no había podido llamar a nadie.
A las cinco de la tarde todavía permanecía en el punto de control. Al cabo de media hora un funcionario se acercó y le dijo: “Yadö está detenido por delito de tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos”. Un delito que está previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Cuando Yadö escuchó esto le volvieron la fiebre, los escalofríos, que había sentido cuando lo detuvieron. Con todo y eso “me colocaron las esposas como si fuera un delincuente de alta peligrosidad o un capo de la mafia organizada”, explica Yadö. Lo trasladaron al comando del muelle y lo ubicaron en la sala de visita. Uno de los sargentos le quitó las esposas y permitió que sus familiares y la coordinadora de DDHH de la Oficina del Vicariato de Puerto Ayacucho lo visitaran.
El lunes 13 de febrero de 2017 lo trasladaron al circuito judicial para la audiencia de presentación, que no se realizó debido a la ausencia de un fiscal del Ministerio Público. Yadö fue retornado nuevamente al comando del muelle y esta vez lo encarcelaron en un calabozo, junto a otros presos: “Pedí que me permitiera realizar una llamada en la cual dicho funcionario me cuartó mi derecho diciéndome que no tenía derecho a llamada. Mas sin embargo dialogué a otro funcionario que el realizó la llamada y le informó a la Defensoría del Pueblo y coordinadora de derechos humanos (…) Luego solicité al sargento de guardia, un baño o ducha para hacer mi necesidad fisiológica e higiene y fue negado. Faltando media hora para la 7 de la noche, llegan mis familiares con alimento, pero no les permitieron conversar conmigo”, detalla Yadö en la sentencia que posteriormente elaboró el Tribunal Tuduma´saka.
A la medianoche, uno de los militares sacó a Yadö del calabozo durante dos horas.
El martes 14 de febrero, entre las siete y ocho de la mañana, llegó otro de los militares y lo sacó nuevamente de la celda: “Me dijo que nunca debí estar ahí”, relata Yadö.
Ese mismo día, a las nueve de la mañana, llegó el cacique general del Alto Ventuari, Francisco Martínez, autoridad de máxima instancia de los pueblos indígenas ye’kwana y sanema. A las once de la mañana, Yadö fue trasladado a la audiencia de presentación en un tribunal ordinario, en la cual se concluye que el acusado quedaría bajo régimen presentación cada 8 días.
El derecho a la jurisdicción especial indígena y la administración de los territorios
Los días que siguieron a la liberación del líder indígena fueron de gran tensión. Guillermo Marciales, abogado y asesor de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del estado Amazonas (ORPIA), explica que la decisión de dejar a Yadö bajo régimen de presentación fue extraña porque la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo no contempla medidas cautelares sustitutivas de libertad: “Las penas son tan graves que un juicio por esa ley no contempla ese tipo de libertad condicional”.
¿Por qué a este indígena se le juzgaba con esta ley y no con otra como la Ley Penal del Ambiente o a Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci)? Esto mostraba el exabrupto que las instituciones realizan en las zonas de frontera, aplicando arbitrariamente las leyes a los actores más débiles de este conflicto.
Como en Puerto Ayacucho se encontraban un grupo de ancianas y ancianos ye’kwana estos decidieron reunirse, conformar un tribunal indígena y trabajar en una sentencia abordando el caso de Yadö. Con este recurso los indígenas activaban la jurisdicción especial indígena y podían defender al líder ye’kwana. Si el juicio por la justicia ordinaria proseguía, ocurriría un conflicto de jurisdicción, tendría que elevarse el caso al Tribunal Supremo de Justicia y anular la sentencia hecha por el tribunal indígena. Además, como ya el tribunal indígena estaría emitiendo su veredicto ante el caso, Yadö no podría ser juzgado dos veces por un mismo delito.
A este tribunal los ancianos y ancianas ye’kwana lo llamaron Tuduma´saka, que es un monumento en la cabecera del río Ventuari, Cunucunuma, donde está el origen del aire. Allí hay un hoyo profundo por donde sale este elemento que permite la respiración de los seres humanos, los animales, las plantas y la Tierra.
Durante una semana los ancianos y ancianas trabajaron en la sentencia. Las jornadas eran intensas y casi nunca dormían.
Marciales expone la metodología usada para trabajar estos casos: “Como son problemas que el mundo occidental está trayendo al mundo indígena y son actuaciones de tribunales, detenciones y fiscalía, el abogado explica a nivel de las leyes cuál es el delito que se está imputando o acusando. Una vez que los indígenas entienden cuál es el delito, los facilitadores indígenas le traducen a los ancianos del tribunal y ellos interpretan qué fue lo que pasó en el mundo occidental. Posteriormente ellos empiezan a discutir y deliberar y evalúan si ese acontecimiento es un delito de acuerdo a su cosmovisión, sus usos y costumbres y lo sustentan a través de los traductores y facilitadores”.
Todo el proceso es oral. Los facilitadores son claves porque son los que permiten la conexión con los ancianos y los sabios del tribunal y permiten que ellos entiendan lo que pasó en el mundo occidental.
A continuación las discusiones son transcritas y occidentalizadas porque serán parte de la información que se agregará a la sentencia; se da una solución desde el punto de vista jurídico, con el derecho ordinario, para resolver el asunto; y finalmente el tribunal indígena decide. Es así como surgió la sentencia del Tribunal Tuduma´saka del pueblo ye’kwana.
Esta era la primera vez que los indígenas ye’kwana de Amazonas activaban la jurisdicción especial indígena, a través de una sentencia escrita que permitía sistematizar el caso en cuestión. Anteriormente ellos habían aplicado la justicia indígena en procesos que se dan de forma oral y a lo interno de sus comunidades.
La jurisdicción especial indígena son espacios de justiciabilidad, es decir, la facultad y la posibilidad de hacer valer los derechos propios, respetando tradiciones y costumbres, lo cual es un derecho colectivo reconocido a los pueblos indígenas por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 260.
Por mandato constitucional, la jurisdicción especial indígena fue regulada en el año 2005, a través de la Lopci, en sus artículos (del 132 y siguientes), que expresan que el Estado reconoce el derecho propio de los pueblos indígenas, así como la potestad de aplicar instancias de justicia a través de las autoridades legítimas, dentro de su hábitat y que solo involucre a sus integrantes, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres, respetando los derechos humanos establecidos en la constitución, los tratados, pactos y convenios internacionales.
Vladimir Aguilar, abogado y coordinador del Grupo de Trabajo y Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de los Andes, explica que la jurisdicción no se debe limitar a la resolución de conflictos intracomunitarios o entre indígenas, insiste en que hay un sentido más importante que es el de la administración de territorio. Es así como la jurisdicción especial indígena se convierte en “un mecanismo de fortalecimiento del proceso de autodemarcación, con jurisdicciones que son las que van administrar realmente ese proceso, con instancias que son las que, de acuerdo a sus usos y costumbres, administran los territorios demarcados (cuando eso ocurra) y autodemarcado mientras los indígenas avanzan en esas iniciativas”.
Otros pueblos indígenas también han recurrido a este derecho para defender sus territorios y a sus miembros. El 8 de diciembre de 2018 cuando ocurrió la incursión armada en el territorio Kanaimö, estado Bolívar, el pueblo pemón activó la jurisdicción especial indígena a través del Consejo de Caciques Generales del Pueblo Pemón, el Cacique Comunitario de Canaima y el Consejo de Ancianos de Canaima, para proceder a la investigación de los hechos.
Otro caso es el del pueblo piaroa que, tras un accidente de tránsito en el que murió un anciano de la comunidad, constituyó un tribunal y emitió una sentencia donde solicitó a la justicia ordinaria que condenara al chofer (por ser este no indígena) y que no se realizara la autopsia al cuerpo del anciano, ya que esto no está permitido dentro de sus costumbres.
Disidencias jurídicas que incrementan la minería en Amazonas
Una de las demandas históricas del pueblo ye´kwana de Amazonas (y todos los pueblos indígenas de Venezuela) es la demarcación y titulación de sus territorios, que debía debería haberse realizado en un lapso de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1999. Pero en general este proceso ha estado marcado por la opacidad, el uso político (la mayoría de los títulos se entregan el 12 de octubre o en tiempos electorales), y la entrega de títulos que no son concurrentes con las áreas de ocupación territorial de los pueblos indígenas.
Los ye´kwanas no han desistido y continúan fortalecimiento su proceso de autodemarcación, a través de la Organización Indígena Kuyunu del Sector Medio y Alto Ventuari y del acompañamiento del Grupo de Trabajo Socio-Ambiental Wataniba, para que sea validado y reconocido. Otros pueblos indígenas de Amazonas, como los yanomami, arawaco, hoti, sanema, también avanzan en el reconocimiento de esos espacios vitales. La autodemarcación es muy importante, como proceso político y jurídico, pero, sobre todo, como forma de gestión cultural de los territorios, a través de los planes de vida.
Por su parte, el gobierno venezolano, lejos de materializar este derecho, ha creado una inseguridad jurídica sobre si es legal o ilegal la minería en el estado Amazonas, territorio ancestral de estos pueblos, pasando por encima del Decreto Presidencial Número 269 del año 1989 que prohíbe toda actividad minera en esta entidad.
La gobernación del estado Amazonas también se ha dedicado a pedirle a los líderes indígenas que hagan consultas en sus comunidades para la explotación minera. En lugar de atacar el problema, dejan que este se expanda para luego “ordenar” con minería legal la minería prohibida en este estado.
Aunado a esto el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas ha creado el Movimiento Indígena Unido de Venezuela (Miuven) “una plataforma de lucha que unificará a todos los movimientos indígenas del país como lo pidió el presidente Nicolás Maduro”. Esto violenta el derecho a la asociación indígena ya que atenta directamente contra la autonomía de las organizaciones e instituciones propias, las autoridades legítimas y la autodeterminación de los pueblos. El único objetivo del Miuven es homogeneizar el discurso indígena, eliminar todo tipo de oposición y prescindir del proceso de consulta previa, libre e informada.
El 3 de junio de 2019 una comitiva encabezada por la viceministra para el Hábitat, Tierras y Desarrollo Comunal con Identidad para los Pueblos Indígenas, Yamilet Mirabal, reunió a los indígenas en Amazonas para incorporarlos al Miuven. La ORPIA publicó un comunicado al respecto.
El contexto se complejiza más porque en los últimos diez años el gobierno nacional se ha dedicado a firmar convenios y decretos que crean disidencias jurídicas sobre la práctica de la minería en Amazonas. En una de las partes de la sentencia que redactó el Tribunal Indígena Tuduma´saka, los ancianos y ancianas ye’kwana hacen una línea de tiempo para revisar estos documentos:
Primero mencionan el desarrollo de convenios bilaterales, por ejemplo, cuando el Ejecutivo nacional firmó en el 2012 un acuerdo entre la empresa gubernamental Ingeomin y la empresa trasnacional china Citic, con la finalidad de desarrollar un mapa minero que permitiera la certificación y cuantificación de las reservas minerales de todo el país, especialmente de la región Guayana, estableciendo campamentos para la exploración de recursos mineros en los estados Bolívar y Amazonas, por un lapso de 5 años, con presencia de personal chino y venezolano.
En segundo lugar, hacen referencia al decreto Nº 2.231, publicado el 10 de febrero de 2016, en Gaceta Oficial N° 40.845, que autoriza la creación de una empresa del Estado llamada Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), la cual está adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y tiene por objeto social efectuar “todo lo relacionado a las actividades licitas de servicios petroleros, de gas y explotación minera en general, sin que esto implique limitación alguna…”.
Los ancianos y ancianas también mencionan el Decreto N° 2.265 de fecha 8 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial N° 40.866 de fecha 10 de marzo de 2016, donde el presidente Nicolás Maduro crea la Comisión Presidencial de Desarrollo Eco Socialistas y Salvaguarda de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Actividad Minera, con carácter permanente, como órgano consultivo y asesor, multidisciplinario e interinstitucional de alto nivel. El artículo 5° sobre las atribuciones de la Comisión en el numeral 9 establece la “Reglamentación de usos de las áreas bajo régimen de administración especial que abarque o puedan abarcar los territorios incluidos en el plan de desarrollo de las capacidades de producción minera”.
A lo anterior le sigue el Decreto N° 841, del 20 de marzo de 2014, en el que Nicolás Maduro Moros crea la Comisión presidencial para la protección, el desarrollo y promoción integral de la actividad minera lícita, en la región Guayana. En este decreto se incluye al estado Amazonas.
Y si bien, hay indicios de que la minería en el estado Amazonas viene ocurriendo al menos desde los años veinte, muy relacionada con los explotadores de caucho que también buscaban oro; en los años cuarenta con la presencia de colonos en la cuenca del río Ventuari, principalmente alrededor de las Carmelitas en las cuencas de los ríos Asisa, Yureba y Marueta, donde se dice que se explotaban algunas minas; en los años sesenta y setenta con la actuación de CODESUR, que puede haber facilitado aprovechamientos dispersos de oro en algunas cuencas del actual municipio Manapiare, incluyendo el Alto Ventuari; y con el boom minero que explotó en los ochenta con la llegada de garimpeiros desde Brasil; absolutamente todas las incertidumbres jurídicas mencionadas en los párrafos anteriores han profundizado la minería ilegal, con impactos socio-ambientales negativos dentro de todo el territorio.
El geógrafo Hector Escadell explica que la presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el territorio del estado Amazonas, se remonta a la primera década de este siglo, alrededor de 2005-2006, de manera intermitente y con objetivos de resguardo ante la ofensiva del ejército colombiano. “Ya desde el 2011-2012, la presencia tiene características de ocupación permanente, ahora asociada al tema de la minería de oro, especialmente en el área de Yapacana, donde parecen tener el control absoluto, pero también en el Guainía y aún en el municipio Manapiare, en contacto con el estado Bolívar, donde al parecer su interés principal es el tráfico del coltán”.
La entrada de este grupo coincide con el precio del oro a nivel mundial y la escalada extractivista en Latinoamérica. En el 2012 la onza de oro alcanzó los 1600 $. Para las FARC esto representó un auxilio económico debido al debilitamiento de su ejército y el sur de Venezuela, donde predomina un régimen paraestatal al que el gobierno venezolano no pone oposición, era el territorio ideal para no desaparecer.
Desde 2013 las organizaciones indígenas están denunciando la presencia de la guerrilla y grupos armados irregulares en el territorio amazonense. En el argot popular son nombrados como los “pata e´ goma”. El 14 de mayo de 2013, las FARC hicieron una invitación a las comunidades indígenas del río Sipapo y sus afluentes donde proponían, entre varios puntos, su presencia en el territorio.
El 15 de mayo de 2013 las comunidades que hacen vida en el territorio Piaroa: Sipapo, Cuao, Autana, Guayapo y Orinoco medio; emitieron una carta a las FARC donde señalaron su total desacuerdo con su presencia y desplazamiento en sus territorios: “No estamos de acuerdo que haya explotación de los minerales existentes de dentro de nuestro hábitat y territorio (…) El pueblo Uwottujä tradicionalmente y ancestralmente somos pueblos sin armamentos y pueblos pacíficos. Estamos destinados a vivir en paz y no vivir con grupos armados dentro de nuestros territorios (…) Solicitamos que busquen alternativa de cómo retornar a su lugar de procedencia o país”.
En junio de 2013 la Organización Indígena Piaroas Unidos del Sipapo (Oipus) notificó al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo la situación, pero esas instituciones no realizaron ninguna acción. Posteriormente en diciembre acudieron a la Fiscalía General de la República y a la Asamblea Nacional para reiterar su denuncia sobre la presencia de mineros ilegales, trasnacionales mineras y guerrilleros de las FARC, en territorio venezolano. La Asamblea les ofreció un derecho de palabra ante la Comisión de Pueblos Indígenas del Parlamento pero no indicaron la fecha.
En el caso del Ejército de Liberación Nacional (ELN), otro grupo guerrillero colombiano, los amazonenses indican que estos controlan el combustible, 95 % del comercio de compra de oro, el cobro de vacuna en Parguaza (estado Bolívar), que está dentro del área 1 del Arco Minero del Orinoco, y que hay alianzas estratégicas con las Fuerzas Armadas Nacionales. El 4 de noviembre de 2018 hubo un enfrentamiento entre este grupo y la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la comunidad de Picatonal, ubicada en el eje carretero norte a treinta minutos de Puerto Ayacucho, capital del estado Amazonas.
Actualmente, mineros venezolanos y extranjeros, grupos armados irregulares, delincuencia organizada usan dragas y motobombas, hacen grandes perforaciones, remueven la capa vegetal, causan desforestación, usan sustancias tóxicas como arsénico y mercurio que contamina las aguas, trafican con mujeres y niñas que prostituyen en las minas, reclutan a jóvenes indígenas para incorporarlos a campamentos mineros. Las enfermedades, como la malaria, crecen de forma acelerada.
Lo anterior convive con la existencia de alcabalas de la Guardia Nacional y la Armada venezolana, quienes tienen funciones de vigilancia y control fluvial, en las zonas de Samariapo, Atabapo, Santa Bárbara, Río Negro, Solano, La Esmeralda, Santa Cruz.
Las autoridades del pueblo ye’kwana citan en su sentencia el Informe definitivo sobre la evaluación de la gestión para la protección y conservación de los recursos naturales en la región de la Amazonia de la Dirección de Control de Municipios de la Contraloría General de la República. Este informe publicado en el 2009 indica “que en los Parques Nacionales Duida Marahuca, Parima Tapirapeco, Serranía la Neblina, Yapacana y en el Monumento Natural Serranía de Maigualida del estado Amazonas, se han detectado actividades tales como minería ilegal, extracción ilegal de especies de fauna y flora, y expansión agrícola, las cuales no son cónsonas con el objeto de creación de dichas figuras (…)”.
En estas condiciones “la jurisdicción indígena se ha convertido en el último reducto de resistencia indígena en un país plagado de disidencias jurídicas. La activación de la jurisdicción indígena es el principal recurso que tienen los pueblos indígenas del país para hacer valer sus derechos”, explica Vladimir Aguilar.
Para el abogado Marciales, la sentencia redactada por los ancianos y ancianas sirve para sincerar la situación irregular de la minería en Amazonas. “La minería es un instrumento de pago en el interior del estado. Allá ya no hay moneda, todo es por ralla de oro”, explica Marciales.
“Todo es por ralla de oro”. El combustible, los alimentos, las medicinas, las herramientas, los motores fuera de borda.
Breve historia de una moneda impuesta por los opresores de ayer y hoy
Horacio Biord, antropólogo, explica que el mineraje comenzó con la llegada de los españoles. Antes, los indígenas de las Tierras Bajas (que van desde El Caribe, Venezuela, cuencas del Orinoco y Amazonas hasta el noroeste de Argentina) no usaban el oro con un valor de cambio, es decir, como moneda, sino con un valor de uso (ornamental, decorativo, religioso).
Cuando los españoles llegan al norte de Venezuela encontraron oro aluvional (oro que arrastran los ríos) y también chaguadas (unas artesanías con figuras de aves y murciélagos talladas en oro). Los indígenas habían obtenido estos objetos de las redes de intercambio (trueque) con otros indígenas de las regiones de Mesoamérica (desde sur este de Estados Unidos hasta Guatemala), Los Andes (desde Colombia hasta el norte de Chile y Argentina) e Intermedia (desde Nicaragua hasta Colombia). En Venezuela los indígenas no fundían metales.
En el apartado de la sentencia del Tribunal Tuduma´saka sobre el Aprovechamiento del mineral aurífero (oro) como mecanismo de intercambio en el mundo ye´kwana, los indígenas explican que el oro es una piedra cristal widikii que tiene su propio espíritu. Es administrado por wiiyu, espíritu de las aguas. Los ye’kwanas cuentan que el oro funciona como soporte o vena de la tierra que está en las montañas, ríos, lagunas, caños. Por lo tanto, es sagrado y respetado por el mundo ye’kwana.
Los ancianos y ancianas que conforman este tribunal dan una explicación del momento en que este mineral comenzó a ser usado para el trueque: “Tutunmä continuó la misma obra que hacia Adanmai, viajaba desde la cabecera del río Cunucunuma de la comunidad Matuwishiña hasta Amenadiña que está ubicado geográficamente en la frontera Brasil haciendo recorrido por río Cunucunuma, río Orinoco, río Casiquiare y hasta llegar a su sitio de intercambio comercial. El viaje le duraba 3 años. Tutunmä llevaba oro (uudu) para intercambiar con artículos de pesca, adakusa, vestimenta, mostacilla para adorno corporal y herramienta de trabajo tales como: el hacha, machete, lima y berbiquí y otros utensilios del hogar. Este se comercializaba de acuerdo la necesidad de la comunidad ye’kwana”.
El señor Tutunmä retornaba a la comunidad con la mercancía intercambiada con el oro y toda la comunidad beneficiada quedaba conforme. Tiempo después “Tutunmä dejó de administrar y comercializar uudu (oro) porque apareció otro tipo de comercialización como: la explotación juduwe (balata), chikle, caucho, que empezó en el tiempo de la dictadura de Tomas Funes que esclavizó a la población”, dicen en la sentencia.
Del relato anterior se entiende que un grupo de indígenas incorporó el oro con valor de uso en sus prácticas de intercambio. No mencionan que este mineral fuese una moneda o que hubiera que entregar una cantidad específica para obtener los objetos. Esto es fundamental para comprender la situación actual, sobre quiénes le otorgaron el valor de cambio y comenzaron a generar los conflictos para la explotación del oro.
“Los indígenas no inventaron la minería, el modelo lo inventó Occidente. ¿Quién consume oro y quien considera que el oro puede garantizar intercambio? ¿Quién consume carbón, energía y coltán? Las clases dominantes lo explotan para que la clase media lo consuma”, interpela Juan Carlos La Rosa, indígena caquetí, defensor de los derechos indígenas y miembro de la organización Wainjirawa.
En la sentencia los indígenas ye’kwana de Amazonas dicen que cuando es necesario deben obtener oro de una manera artesanal, siempre consultando con los sabios y piaches, que no se permite la explotación técnica (uso de motobombas, dragas, etc.) de los recursos minerales.
Argumentan que en la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci) y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se establece el derecho a las prácticas tradicionales y al aprovechamiento de los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas en sus tierras y hábitat naturales, así como a participar en la administración y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales existentes en sus territorios. No defienden la práctica de la minería en el territorio, hablan del aprovechamiento de este recurso natural de acuerdo a sus necesidades.
“No somos mineros por manejar un poquito de oro porque son para atender la educación de nuestros hijos y la compra de nuestras herramientas y materiales necesarios. Nosotros no tenemos trabajos que tienen los que viven en las ciudades o el Estado (…) ¿Cómo quieren que vivamos? ¿Comiendo basura en la calle o que estemos pidiendo limosnas en la calle?”, dice América Márquez, una de las ancianas que forma parte del Tribunal Tuduma´saka.
Francisco Martínez, cacique general del Alto Ventuari, comenta que los indígenas no son ambiciosos, ni explotan como lo hacen los extranjeros de la nacionalidad colombiana y brasilera que están en este momento sacando oro en su territorio ancestral. “Nosotros no estamos explotando a nadie mucho menos a los extranjeros sino rebuscamos para satisfacer nuestra necesidad en nuestra propia zona, aprovechamos nuestro recurso que nos ha ofrecido nuestro creador Wanaadi. Los trabajos que deben hacer los militares y el Estado es no permitir que le explote las empresas internacionales, refiriéndome sobre la amenaza que ha empezado con el proyecto del Arco Minero”.
Los indígenas del pueblo ye’kwana señalan que son víctimas de la criminalización. En las alcabalas fluviales y puntos de control como Santa Bárbara, Atabapo, Manapiare, Cataniapo, entre otras, son sometidos a vergonzosas requisas por parte de algunos militares, quienes les incautan el poco material aurífero que transportan, sin llevar a cabo ningún tipo de procedimiento, ni levantamiento de actas policiales, ni ser pasados a la orden del Ministerio Público. En la mayoría de los casos el oro retenido desaparece.
El problema se complejiza más porque el Estado alega que estos recursos naturales son “propiedad de la nación” y usa ese paraguas jurídico para explotarlos, permitiendo la entrada de mafias y grupos armados irregulares que ejecutan la minería ilegal, y otorgando memorándum de entendimiento a las transnacionales, como el de la empresa china Camc Engeerering Co. Ltd. (CAMCE), que explorará y explotará coltán en el área 1 del Arco Minero del Orinoco, limítrofe con el estado Amazonas. En esta área también existen minerales como bauxita, tierras raras y diamante.
El territorio entra en disputa porque los indígenas ven cómo son saqueados, se quedan sin la economía del autosustento y cada día están más empobrecidos.
Cuando detienen a Yadö con 10 gramos de oro, que fueron intercambiados por mañoco y tabaco como una forma de rebusque, no se está atacando el problema estructural, se está criminalizando al actor más débil en estos territorios prestados a la minería.
Los indígenas no inventaron la minería
El extractivismo, encarnado en la minería, ha cambiado los modos de vida, pensamiento y relación en los territorios. Y son muchas las contradicciones, especialmente con pueblos que han tenido una relación de reciprocidad con la naturaleza. Son los indígenas quienes se debaten entre sus modos tradicionales de vida, la asfixia económica o el ceder a intereses foráneos, son los afectados directos de la aculturación que ha traído este modelo, que no iniciaron ellos, pero que poco a poco ha forzado a algunos a vincularse.
“No es comprendido que los pueblos indígenas estén en la minería. Ahora, si como a nosotros ya nos toca intercambiar en divisas (dólares americanos, reales brasileros y pesos colombianos), imagínense en un territorio convertido en una economía de enclave donde se obligó al pueblo indígena a entender que todo era mucho más caro y que la única moneda era el oro. Entonces nos preguntamos con un pudor vergonzoso desde las ciudades ¿por qué los indígenas están trabajando en las minas? Los indígenas comenzamos como esclavos en las minas”, explica Juan Carlos La Rosa.
Un grupo de indígenas se encuentra entrampado en este modelo, especialmente con un gobierno que avala la minería en estos territorios, hace cuesta arriba cualquier economía alternativa como el turismo o la agricultura y violenta el derecho a la asociación a través de estructuras como el Miuven.
Los indígenas se encuentran divididos. Hay un grupo que no ve otra posibilidad y practica minería para sobrevivir y tener acceso a los bienes de Occidente que se transan en oro en Amazonas y Bolívar. La mayoría de ellos ocupando las posiciones más paupérrimas de la estructura que se ha generado alrededor de esta actividad ilegal.
Los indígenas que deciden participar en la minería viven situaciones de gran inseguridad (prostitución, enfermedades, neoesclavitud, asesinatos, desapariciones forzadas) y la enajenación de su propio mundo. Los planes de vida de los pueblos indígenas se encuentran trancados por la dependencia hacia la actividad minera. ¿Cuáles son los riesgos que trae adoptar la cultura minera basada en la acumulación y depredación? ¿Qué ocurre con la destrucción de los bienes naturales que garantizan la economía tradicional basada en el autosustento?
Un caso que ejemplifica esta situación es el del pueblo indígena pemón, ubicado en el estado Bolívar. Juan Carlos La Rosa lo explica: “Los mayores le dicen a los pemones que van a las minas: ‘No vayan hijos’. Los mayores les dicen al Concejo General de Caciques del Pueblo Pemón que están equivocados por decir que sí. Yo les digo a los hermanos pemones, los están engañando, los están dividiendo y luego van por los que les quedan. Porque ahorita van por Santa Elena y por los 1200 indígenas que fueron desplazados hacia Brasil. Esta minería [la que está promoviendo el gobierno] va con los pemones o sin los pemones para que lo tengan claro”.
El activista se refiere a los indígenas de este pueblo que tuvieron que buscar refugio en Brasil, tras la masacre perpetrada por militares, entre el 22 y 24 de febrero de 2019, en el marco de la entrega de la llamada ayuda humanitaria, promovida por el grupo opositor al régimen de Nicolás Maduro. La Rosa explica que la posterior militarización de los territorios tenía un sentido: tomar las minas que controlaban algunos indígenas desplazados para seguir profundizando la extracción de oro en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, un proyecto publicado bajo el decreto 2.248, el 24 de febrero de 2016, que se está ejecutando en la Amazonía venezolana, sin la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y sin estudios de impacto ambiental y sociocultural.
Existe otro grupo de indígenas que no está de acuerdo con la minería, hace resistencia, desaloja mineros foráneos, poniendo en riesgo su propia vida y la de sus familiares. Es el caso de la Organización Indígena Kuyunu del Sector Medio y Alto Ventuari que viene enfrentando desde hace años la presión de mineros y guerrilleros para penetrar la zona. Muchos de estos indígenas han sido asesinados, perseguidos o desaparecidos. En estas luchas son protagonistas las mujeres y los ancianos que son los que están ligados a la economía de la vida y dependen de su relación con el territorio en todas sus dimensiones. Insisten en que la minería y el modelo extractivista trae consigo una ruptura del orden cósmico, de la armonía y los modos de relación con su territorio.
Estos compañeros y compañeras insisten en que el tema estructural para todos los pueblos es el reconocimiento de sus territorios a través de la demarcación. Ellos han iniciado arduos procesos de autodemarcación y no han detenido sus planes de vida, pero se encuentran amenazados por la violación de este derecho.
En esta misma línea se encuentra la Red de Defensores y Defensoras de Derechos Indígenas y de la Naturaleza, conformada por líderes y lideresas de algunos de los 19 pueblos indígenas que viven en Amazonas, que ha fijado su posición en contra de toda actividad minera en este territorio.
Uno de los retos para los pueblos indígenas y para toda la sociedad venezolana es precisamente presionar y darle fuerza a un modelo distinto al extractivista, que depreda y asesina. No dejar que el conocimiento ancestral que ha permitido un equilibrio en estos ecosistemas muera. No ceder a las narrativas del gobierno que potencian el mito de “no hay alternativas”.
“Los indígenas no debemos ser idealizados. Hay indígenas que hacen todas las cosas terribles que hacen hombres y mujeres cuando hacen cosas terribles en la sociedad que llamamos criolla venezolana. Esa idealización no es lo que estamos pidiendo, lo que estamos pidiendo es la dimensión poética y política de un conocimiento que está ahí y que dice que no tiene sentido explotar oro y coltán en esa zona, que no tiene sentido el modelo económico que nos propuso occidente y que es posible vivir con una economía distinta a esta. Eso significa sacrificios, por ejemplo, que más de nosotros tiene que sembrar, trabajar la tierra, para cambiar el modelo. Porque un modelo donde unos pocos siembran es el modelo que permite este desastre. No solo debe cambiar la clase política, también tenemos que cambiar nosotros”, explica La Rosa.
Limbo jurídico y procesal ante la jurisdicción ordinaria
Días después de su liberación, Yadö fue a la Fiscalía para preguntar qué pasaría con su régimen de presentación y se encontró con que no había ni sobreseimiento ni archivo fiscal sobre su caso. El oro incautado tampoco fue devuelto.
El abogado Marciales explica que en el archivo fiscal significa que cuando un caso no tiene más elementos de convicción para poder acusar, lo dejan en un archivo muerto hasta que se presenten nuevos elementos; y el sobreseimiento se da cuando no hay elementos para poder culpar a la persona.
Actualmente Yadö se encuentra en un limbo jurídico y procesal ante la jurisdicción ordinaria. “Estoy en una situación precaria, ya que tengo 5 hijos que mantener que están estudiando en la ciudad puerto Ayacucho, soy una persona desempleada y quiero retornar a mi comunidad”, estas fueron las palabras de Yadö en la sentencia.
Entre tanto la jurisdicción indígena, en consejo de ancianos, ha declarado en su sentencia: “Nuestro joven es inocente de lo que han acusado como delincuencia organizada y terrorismo, porque él no está con los grupos armados ni se encuentra en otro país, él es ye’kwana nativo de Venezuela. Y le pido al tribunal que anule esa acusación equivocada, para eso existe nuestra justicia propia (…) Somos pueblos organizados y en colectivo resolvemos nuestras problemáticas, no queremos que nuestro hermanos ye’kwana sea preso a causa de su propio recurso”.
Para agosto de 2019 estaba planteado un nuevo encuentro entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria, en el estado Amazonas, donde se esperaba abordar el caso de Yadö, pero esta actividad no se realizó. Ya el 6 de mayo de 2017 las dos jurisdicciones se habían encontrado, porque actualmente no existe una ley que establezca los mecanismos de articulación entre ambos sistemas de justicia.
El tiempo transcurre y en el interior del estado Amazonas, el oro (uduu), soporte y vena de la tierra que está en las montañas, ríos, lagunas, caños, sigue saliendo. También continúan los atropellos y la criminalización hacia los indígenas. Pero los ye’kwana de Amazonas siguen fortaleciendo sus procesos de autodemarcación porque el territorio es el centro de todo su mundo, es el punto de partida que les mostraron Kuyunu y Kuyujani.
Ellos recuerdan que en la creación del universo Wanaadi construyó una churuata para proteger a la gente contra las maldades que venía haciendo Kajusuma, que fue enemigo de Wanaadi y siempre estaba en contra de las obras del creador. Muchas lunas después los indígenas recurren a la jurisdicción especial indígena para defenderse y administrar sus territorios, porque el mal cambia de rostro.
Los ye’kwana confían en Tuduma´saka, porque ahí está el origen del aire que permite la respiración de los seres humanos, los animales, las plantas, la Tierra; y así se llama su tribunal indígena. “Nos mataron a nosotros pero no mataron nuestras raíces”, dice Wayama, un joven indígena. Son las raíces ancestrales que aun respiran y muestran el camino para reexistir en estos territorios oprimidos por la ambición del oro.
*Nombre modificado para resguardar la identidad de la persona.