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El manejo de cifras sobre inseguridad en Venezuela en 2014

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Carlos F. Lusverti

sucesos13/07/12foto:ricardo marapacutoEn una reciente entrevista el ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, mayor general Miguel Rodríguez Torres, declaró sobre un tema clave en Venezuela: la inseguridad y el manejo de las cifras. Dichas declaraciones presentan dos opiniones que describen claramente el manejo de dos aspectos de la política pública de seguridad ciudadana: acceso a la información sobre delitos; y la consideración diferenciada sobre muertes en enfrentamientos.

Estas declaraciones contrastan no solo con el discurso participación protagónica sino con una serie de derechos y garantías constitucionales.

 Información pública: un derecho de la ciudadanía

La información pública es “toda aquella que se encuentra contenida en los documentos y/o instrumentos resguardados por el Estado y permite conocer e interpretar la gestión de las autoridades en diversas áreas como: la salud, la educación, el medio ambiente, la justicia o la seguridad. Correlativo de la existencia de esa información pública, existe el derecho de los ciudadanos de acceder a la información como el derecho de toda persona a solicitar acceso a información bajo el control del Estado salvo las restricciones legítimamente autorizadas por Ley en función de necesidades, estrictas, escritas y proporcionales para proteger intereses generales.

Así las cosas, la información pública y su acceso es una herramienta fundamental para el ejercicio de otros derechos como la participación ciudadana en el control de la gestión pública.

Uso de la información pública

“A veces he querido dar los números duros, cuántos muertos, cuántos secuestros. No lo he querido hacer porque los manejos que se da, a través de los medios, a veces es como intencionada a generar una sensación de inseguridad. Cuando tú le das un manejo político, electorero, partidista al tema de la seguridad le estás haciendo un gran daño al colectivo”.

Lo primero que habría que decir es que no se trata de “querer o no querer” sino de responsabilidad y deberes constitucionales. La Constitución además de garantizar el acceso a la información (Art. 28) prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Art. 57) y lo refirma posteriormente, cuando dispone: “No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad” (Art. 143).

Cuando el ministro se justifica en la idea de proteger al pueblo frente al manejo indebido (“político, electorero”) de la información, se revelan algunos vicios en el manejo de la gestión pública que suelen ser tradicionales, tales como:

  • La convicción que la información del Estado no es un bien público sino propiedad del funcionario de turno;
  • Uso discrecional del término “secreto” o “confidencial”,
  • Publicidad selectiva o sujeta a consideraciones político partidistas;
  • Concepto paternalista-autoritario donde sólo el gobernante sabe lo que más le conviene al pueblo o que éste no está preparado para manejar esa información por su ignorancia, poca madurez, etc.
  • Negación del derecho humano de acceso a la información pública, a la participación y evaluar la gestión de gobierno.
  • Negación del deber de rendición y transparencia de los funcionarios públicos.
  • La información considerada como un elemento de debilidad electoral del gobierno y no como un conjunto de derechos ciudadanos.

Debe recordarse que el Ministerio y en general la administración pública, conforme a la Constitución deben estar “al servicio de los ciudadanos y ciudadanas” y sus acciones fundamentadas en principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (Art. 141). Cuando el Ministro alega temor al “manejo político, electorero, partidista” para no presentar cifras se contravienen tales preceptos, así como el principio de universalidad y neutralidad que rige los servicios públicos, como la provisión de información técnica o estadística.

La disponibilidad de información permite a la ciudadanía ejercer un control democrático de la actividad estatal que permite “(…) cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso”.

La participación como derecho, además de ser una premisa transversal en la Constitución  está expresa referida al ámbito de acción del ministro, en cuanto a sus responsabilidades sobre la política de prevención y seguridad ciudadana, cuando recoge (Art. 55) el derecho de toda persona “a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”. Agrega expresamente la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención y seguridad ciudadana.

 La trampa de las cifras

La falta de publicidad de la información pública (por contradictorio que parezca) por el motivo que sea, además genera una discriminación indebida porque existe un grupo (funcionarios) que tienen un acceso privilegiado a una información que debería ser de dominio de toda la ciudadanía o al menos de aquellos que deseen acceder a ella. Ello además produce el fenómeno de la proliferación de estadísticas no oficiales que resulta a su vez en un problema para la formulación, evaluación y control de políticas públicas adecuadas.

Este manejo discriminado de la información afecta también al manejo de la información en tanto que si se da fraccionada o manipulada distorsiona el valor mismo de la información para parecer mejor, por ejemplo el ministro aclaró que:

“Te voy a dar una cifra, de cada 100 homicidios que ocurren en Venezuela, 76 son enfrentamientos entre bandas o enfrentamientos entre bandas y cuerpos de seguridad. Esos 76 fallecidos están contemplados en las estadísticas, pero no son directamente asignables a la seguridad, sino que son diferencias entre bandas que han desarrollado una cultura de la violencia y de las armas tal, que la única solución a sus diferencias es matarse unos con otros. Lo contengas hoy o no en algún momento ellos se van a buscar y se van a matar”.

De acuerdo con la misma Constitución (Art. 44) toda persona tiene derecho a la vida y es deber del Estado prevenir y evitar que ocurran las muertes de todos los ciudadanos en general. En sus declaraciones, el Ministro distingue entre tres categorías de muertes:

  1. Enfrentamientos entre bandas.
  2. Enfrentamientos con los cuerpos policiales.
  3. Muertes en hechos violentos

Para luego indicar que los denominados enfrentamientos “no son directamente asignables a la seguridad” y luego agrega: “Lo contengas hoy o no en algún momento ellos se van a buscar y se van a matar”. La realidad es que:

  1. Si son responsabilidad de la seguridad o de la gestión de seguridad. Se trata de que la garantía de los derechos humanos a la vida, integridad y seguridad personal debe ser garantizada por el Estado, a través de sus órganos de seguridad ciudadana, a toda persona sin discriminación.
  2. No se trata que “se busquen y se maten”. Es precisamente lo contrario, la responsabilidad de los órganos de seguridad ciudadana es que se contenga y se evite ese “que se busquen y se maten”. De un lado, porque repetimos, el deber del Estado es resguardar la vida, integridad y seguridad de todas las personas sin discriminación, y ello implica tanto el deber de controlar el uso de fuerza de funcionarios policiales para evitar que estos cometan abusos, como de prevenir que ocurran estos enfrentamientos.

La responsabilidad del Estado incluye los deberes de respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación, este último incluye la responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar. Contrario a la opinión del ministro, se trata de un problema de seguridad ciudadana sumamente grave.

 Nuevamente la justificación de los enfrentamientos

Cuando se usa el término enfrentamientos se suele ocultar la idea que se trata de vidas de personas frente a cuales el Estado tiene igual responsabilidad de proteger. Además la idea del enfrentamiento, sea con funcionarios policiales o entre bandas, presenta dos dimensiones que son de ocupación para la política de seguridad ciudadana:

  1. Deben investigarse con mayor detalle para evitar que se trate de mecanismos que pretendan encubrir abusos de autoridad, para cerrar expedientes de investigación contra funcionarios policiales; y
  2. En cualquier clase de enfrentamientos ocurren los aún más dramáticos casos de muertes colaterales debido a balas perdidas.
  3. Asumiendo los números como ciertos de 76 de cada 100 fallecidos, sigue siendo alarmante la cantidad de muertes lo que de nuevo reclama la necesidad de control de las armas y municiones, que no se ve por ningún lado.

Todas estas víctimas o sus familiares tienen el derecho a la protección del Estado que como hemos dicho implica el deber de realizar una investigación imparcial e independiente, la sanción y reparación del Estado. Frecuentemente en el caso enfrentamientos, las víctimas sufren un proceso de re-victimización cuando intentan acceder a la justica debido al estigma que acompaña el hecho en que la persona fallece.

Si bien desde el punto de vista de política pública el dato de las condiciones en las que se produce el fallecimiento es relevante para la estadística, por ejemplo para determinar la letalidad de la fuerza policial todo homicidio debe investigarse imparcial e independientemente, más aún estos datos deben usarse imparcialmente para la formulación de políticas públicas que sin discriminación enfrenten los problemas de la violencia y la falta de control de armas y municiones en Venezuela.

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