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El derecho a la abstención en la constituyente madurista

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José Gregorio Delgado Herrera

La referencia a la abstención, entendida como “Renuncia voluntaria a hacer algo, especialmente a votar en unas elecciones” se convierte en un derecho en Venezuela, cuando la convocatoria y las condiciones de un proceso electoral constituyente, atentan contra la Constitución, la democracia y los derechos humanos.

Se comparte la defensa del voto como un derecho político propio de la ciudadanía activa, hoy se asume el derecho a la abstención, como alternativa cuando se han cerrado los caminos judiciales y legales para evitar la realización del proceso electoral de la Asamblea Constituyente “madurista”. Es un acto voluntario como votante, una práctica política ante los abusos del poder y las violaciones a la Constitución vigente que se derivan de la convocatoria presidencial anunciada y las bases comiciales presentadas para la Asamblea Nacional Constituyente, ANC.

En términos doctrinarios estamos en presencia de una Abstención activa o ideológica, considerada como un acto político de rechazo a la ilegitimidad del sistema político impuesto desde el gobierno de Nicolás Maduro. Se tiene la alternativa de emitir un voto en blanco o nulo, pero se descartada tomando en cuenta que desde la Mesa de la Unidad Democrática se propugnó la no participación en las elecciones de los constituyentes, como una postura política de protesta, ante la convocatoria irregular de este proceso constituyente “madurista”, finalmente se decide expresar el derecho a la abstención de forma razonada.

En la propuesta de no participación en la Constituyente confluyen representantes opositores y partidarios del chavismo, de allí lo que se refleja en las encuestas según estimaciones entre el 85 % y el 90 % de los electores no comparten la idea de una Constituyente como mecanismo de solución a la crisis compleja que se expresa en las protestas de calle y en la represión oficial a los manifestantes. Votar en la Constituyente anunciada es convalidar un fraude constitucional.

El argumento más solido en el contexto jurídico y político de la abstención se refiere a una situación de violación extensa de varias disposiciones de la Constitución, en el contexto de un discurso oficial cargado de amenazas y violencia, para los que no están de acuerdo o se oponen a esta ANC comunal y los potenciales electores. Adicionalmente, por la ilegitimidad y el cuestionamiento a los candidatos, integrantes del PSUV y sus alianzas o funcionarios públicos. Eliminando el carácter popular anunciado al proceso, sin olvidar el componente partidista y oficialista que se ha dado a la propaganda y la campaña constituyente.

A la vista de la lista de los candidatos postulados  y aceptados por el CNE, sin reparación de las firmas y sin la impugnación de las candidaturas en el cronograma. Serían impugnables candidatos que se presentan, aunque, formaron parte de la comisión presidencial designada para establecer las bases comiciales constituyentes, caso de Aristóbulo Isturis y Adán Chávez, o son representación de militantes y funcionarios del PSUV, aunque, se anunció que la ANC no sería partidista. Otros factores a considerar están en la desigual representación territorial de los postulados o su imposición partidista, al margen de la voluntad popular de los electores y los sectores representados.

En el caso de Anzoátegui, se pre postularon 472 personas, de las cuales el ente comicial admitió a 188 y rechazó a 288. Bolívar y Sotillo fueron los municipios con más candidatos aceptados por el CNE con 14 cada uno, mientras que en McGregor admitieron 12. Los 18  restantes municipios que integran la entidad, tendrán menos de 10 aspirantes cada uno.

Entre los candidatos más relevantes destacan el exgobernador de Anzoátegui Aristóbulo Istúriz; el director de organización del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Filiberto Martínez; la diputada al parlamento regional y jefa de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap), Ingrid Cortez; el diputado a la Asamblea Nacional (AN) Earle Herrera y el dirigente de Patria Para Todos (PPT), Willian Rodríguez y el exalcalde de Anaco Francisco Solórzano, identificados con el gran polo patriótico.

Para el caso de Mérida, la situación no resulta muy diferente se admiten 305 candidatos a la ANC, que prestaron juramento de lealtad a los intereses superiores del pueblo, compromiso que asumieron en plenaria de las bases y vanguardia socialista del estado. Entonces, si los candidatos son socialistas, no hay ninguna garantía de que se respete el pluralismo democrático y el debate libre de las ideas en el recinto constituyente, lo que queda claro es que hay una subordinación de los candidatos al PSUV, instancia política que postula, aunque según las bases comiciales son postulados por “iniciativa propia”. En relación al carácter sectorial, se plantea que la ANC es corporativa y que se rompe el voto universal, directo y secreto, adicionalmente la incertidumbre por la agenda y el tiempo de gestión de esta instancia “popular”, violatoria de la Constitución de 1999, demuestran porque la gran mayoría del país está en contra de la constituyente y se mantiene en protesta en las calles.

Al establecer la justificación de la abstención, un elemento que resalta es la transversalidad de las normas violadas de la propia Constitución, que llevan a los interesados a invocar los artículos 132, 233 y 350 de la misma Carta Fundamental.

En las redes y los artículos de opinión se destaca la existencia de un fraude constitucional por esta propuesta constituyente, una actuación inconstitucional y de espaldas al pueblo, señalando la violación y relación de un conjunto de normas constitucionales para establecer las responsabilidades de los funcionarios involucrados del poder ejecutivo, el CNE y el propio TSJ que validan la activación del proceso constituyente.

En consecuencia, el derecho a la abstención en la Constituyente madurista, se justifica y analiza como un pronunciamiento democrático, ante el abuso de poder y el fraude a la Constitución venezolana vigente, tomando en cuenta, la presión y coacción ejercida sobre los votantes, que afecta el voto libre, junto a las referencias constitucionales violadas, según la relación siguiente:

  • Las relacionadas con principios constitucionales: artículos 3, 5 y 7
  • Los criterios sobre los derechos humanos: artículos 19, 23, 25 y 26
  • Los derechos políticos de los venezolanos: artículos 62, 63, 70 y 71
  • Las pautas de la Asamblea Nacional Constituyente: artículos 347 y 348

Esta panorámica constitucional justifica los pronunciamientos de diferentes actores sociales e institucionales en contra de la pretendida ANC y finalmente, da lugar a la progresiva organización ciudadana de los llamados Comités en Defensa de la Constitución y la Democracia, como herramienta de organización y de acción para que los demócratas y los electores se manifiesten en contra del proceso constituyente madurista y colaboren en la realización de un acuerdo nacional que da lugar al plebiscito que se organiza desde los demócratas para el venidero 16 de julio de 2017, según el acuerdo de la Asamblea Nacional aprobado el pasado 5 de julio, legítima representación del pueblo de Venezuela, único titular de la soberanía popular.

El reto es realizar una gran fiesta ciudadana y manifestar el NO a la Constituyente, mediante el ejercicio del derecho a la abstención, en la convocatoria gubernamental del 30 de julio, para evitar un golpe a la institucionalidad y la democracia en Venezuela, mediante un acto electoral de defensa a la Constitución, que reivindica el derecho al voto libre, universal, directo y secreto, en el marco del pleno respeto a la Constitución vigente.

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