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El contexto de la resistencia de los indígenas pemón de Kanaimö

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Declaración del Pueblo Pemón. Foto: Captura de vídeo de Consejo de Caciques Generales del Pueblo Pemón.

La resistencia del pueblo pemón se enmarca en un contexto global de militarización de la Amazonía, violación de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, el mito de la naturaleza intocada con el que surgieron los primeros parques nacionales del mundo, la necesidad de conciliar las áreas protegidas con los territorios indígenas, la mora en la demarcación, y la jurisdicción especial indígena como último recurso que tienen los pueblos indígenas de Venezuela para garantizar sus derechos, luego de años de un diálogo con el poder que coopta y asesina. El siguiente análisis está motivado por la solidaridad hacia el pueblo indígena pemón y el dolor por el asesinato de Charlie Peñaloza Rivas, de 21 años de edad. Estás líneas son el resultado de la escucha atenta de los indígenas en sus territorios y de los compañeros que tienen años de trabajo de base con las comunidades

Minerva Vitti Rodríguez

Los indígenas siempre han sido muy activos en las denuncias contra la minería ilegal, la presencia de grupos armados irregulares, la afectación en su salud por estas prácticas, la fragmentación de sus territorios, la ausencia de demarcación, y la cooptación partidista de algunas de sus organizaciones de base. Hoy la autodeterminación del pueblo pemón representa un obstáculo para los proyectos extractivistas del gobierno nacional.

Lo ocurrido en Kanaimö (Canaima), municipio Gran Sabana, estado Bolívar, el pasado 8 de diciembre de 2018, donde funcionarios de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, realizaron un operativo militar, con la misión de inutilizar equipos mineros en la mina de Campo Carrao, muy cerca de Körepakupai Wena Vena (Salto Ángel), no es un evento aislado al decreto 2.248 que declara 12 % del territorio venezolano como Zona de Desarrollo Estratégico Militar Arco Minero del Orinoco.

Esta operación militar dejó como resultado dos indígenas pemón gravemente heridos y uno muerto, hechos que hicieron que el Consejo de Caciques Generales del Pueblo Pemón, organización autónoma indígena que representa al pueblo pemón y que está formada por capitanes de los sectores II, III, V, VI, VII, VIII del municipio Gran Sabana, declarara luto por siete días, suspendiera las elecciones a concejos municipales, convocara a un paro general en todas las comunidades indígenas, cerrara las vías de acceso más importantes (el aeropuerto Canaima y la Troncal 10 que comunica con Brasil), y responsabilizara al Estado venezolano por la pérdida física de Charlie Peñaloza Rivas. Del mismo modo activaron la jurisdicción especial indígena para la investigación de lo ocurrido. Estos fueron algunos de los hallazgos:

La operación militar fue ejecutada por la Dirección General de Contrainteligencia Militar dirigida por el General Hernández Lagar, Mayor. Barrios Alias “El Indio”, Mayor. Alexander Granco, alias “Talibán” 1er Tte Fernández; junto con 21 efectivos tropas y oficiales expertos en explosivos, cabe destacar que los hermanos indígenas Carlos Peñaloza y el hoy occiso Charlie Peñaloza Rivas en ningún momento portaban armas, por lo que la Comisión de investigación considera la acción como un acto terrorista.

La investigación arrojó; la colaboración, (en la operación encubierta) al Ministro Mota Domínguez, quien facilitó logística con aeronaves y la sede de Corpoelec, la GNB acantonado en Kanaimö, según interrogatorio a los detenidos, Campamento Arameru y Excursiones Kavac, quienes prepararon el hospedaje y las excursiones correspondientes.

Se presume que el occiso, Charly Peñalosa falleció en extraña circunstancia, después de haber sido trasladado desde Kanaimö a Ciudad Bolívar y los familiares manifestaron maltrato[1].

Por esta razón, antes de emitir cualquier juicio sobre lo que ocurre en el territorio de Kanaimö, se deben entender las causas estructurales. La forma de apropiación de la naturaleza también nos permite identificar el modo de dominación política en un determinado país y puede dar elementos concretos de ejercicio ciudadano[2].

En este sentido es imprescindible que los indígenas, activistas, ambientalistas, e intelectuales, no caigan en las controversias y las diferencias que pueden existir para dividir el diálogo que debemos tener entre nosotros. Aquí los medios de comunicación juegan un papel fundamental y tienen la responsabilidad de profundizar en las informaciones que transmitan. Es indispensable potenciar estos temas y que sean parte de la agenda.

La discusión de fondo no es si defendemos el Parque Nacional Canaima o nos defendemos como indígenas. Los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, son tipos de derechos que se complementan y potencian.  Lo estructural es que Kanaimö antes de ser parque nacional es territorio ancestral indígena, y este lugar se encuentra dentro de la lógica de posesión ilimitada de todos los bienes naturales que ahí existen, entonces hay dos nociones en contraposición: la de un Estado, mafias, e intereses globales que quieren mercantilizar estos recursos; y la de los pueblos y comunidades indígenas que desarrollan su existencia en este espacio, que representa lo que la naturaleza les ha dado para su resguardo.

Militarización de la Amazonía

Lo primero que habría que decir es que estamos en un contexto regional donde el objetivo es la militarización de la Amazonía como zona estratégica para la extracción de minerales. La militarización es necesaria para poner esta región al servicio del capital extranjero, a través de planes de infraestructura regional como la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), y para que las transnacionales pueden tener garantía de su “inversión”.

La Amazonía es el bosque tropial más extenso del mundo. Se considera que su extensión llega a los 7 000 000 km² (siete millones de kilómetros cuadrados) repartidos entre nueve países, de los cuales Brasil y Perú poseen la mayor extensión, seguidos por Bolivia, Colombia, Venezuela, Ecuador, Guyana, Francia (Guayana Francesa) y Surinam.
Ejes de Integración Desarrollo del IIRSA. Especial atención en dónde está ubicado la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco.

La militarización de la Amazonía implica eliminar cualquier tipo de resistencia en ese territorio, en este caso el pueblo pemón. Lo que se pretende es dominar la naturaleza y las personas. Esto se ejecuta a través de guerras presentadas como operativos de control y seguridad; por lo tanto “Tepuy Protector”, no es un plan para resguardar ningún patrimonio de la humanidad, es un proceso de control de territorio en función de un modelo extractivista- minero presentado ante la opinión pública como política social.

Luego de la incursión armada del 8 de diciembre, el Consejo de Caciques Generales del Pueblo Pemón tuvo que hacer una nueva advertencia al Gobierno Nacional, para que retirara cualquier operación militar encubierta en el sector Wonken (Iraumata), Uriman (Aripichi), ya que en estas comunidades habían avistado aeronaves y un equipo de dron.

Tres días después de lo ocurrido en Kanaimö el ministro de Defensa, Vladimir Padrino López informó que la incursión armada fue parte de un operativo militar en contra de la minería ilegal. Obviando que dirigentes indígenas de Canaima habían denunciado que el componente armado que realizó la incursión entró a la comunidad como turistas, contrató una excursión al Salto Ángel y, en medio del trayecto, obligó a los guías a desviarse a las minas en el río Carrao. Por el contrario, el ministro reafirmó que el proyecto del Arco Minero del Orinoco es conservador del ambiente.

Esa misma noche el Consejo de Caciques Generales del Pueblo Pemón emitió un Segundo llamado desde la comunidad indígena de Kanaimö:“Consideramos una violación y quebranto a los acuerdos de la mesa de gobierno con los ministros donde hemos planteado nuestras demandas y mecanismos de solución a nuestras necesidades sociales y económicas de nuestro pueblo; la opción militar no es la solución para disminuir los impactos de la minería en todo el parque nacional Canaima”. E hizo una declaración pública donde le respondieron al ministro de Defensa:

Al día siguiente el presidente Nicolás Maduro, en rueda de prensa, aseguró que el Ejecutivo está en un combate contra la minería ilegal en todo el país, pero principalmente en el estado Bolívar: “Doy la orden pública al jefe de la Redi Guayana, al jefe de la Zodi Bolívar que garantice la estabilidad, la seguridad y la defensa de la naturaleza en el estado Bolívar. Hay grupos armados, que han conseguido lamentablemente infiltrados en algunas comunidades indias, allí es donde entonces empieza la campaña internacional. Entonces, uno pregunta, ¿puede un indio tener un fusil, disparar contra la Fuerza Armada y destruir el río? ¿puede? ¿tiene impunidad para eso? Pregunto yo a la comunidad mundial… no, ¿verdad?”.

Los indígenas aclararon que “los hermanos indígenas Carlos Peñaloza y el hoy occiso Charlie Peñaloza Rivas en ningún momento portaban armas”. Tanto las declaraciones del ministro de Defensa y del Presidente de la República dejaron claro que el plan es militarizar la Amazonía y agredir nuevamente al pueblo pemón.

Fuerzas Armadas Nacionales corruptas

Lo segundo que tenemos que analizar es que el gobierno que impulsa el operativo es un gobierno que viola los derechos humanos y los derechos de la naturaleza. Un gobierno que lanzó el decreto Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, sin la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas y que no realizó un estudio de impacto socio-ambiental. Un gobierno que ha incumplido los plazos de la demarcación de los territorios indígenas, que promueve los consejos mineros, que legaliza el oro proveniente de la minería ilegal, que incentiva el ahorro en oro, que pacta con grupos criminales, que tiene el control de la gasolina, que creó la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg)

En el contexto de minería ilegal los indígenas han tenido que tomar acciones para hacer valer sus derechos. En 2011. los pemones de Musukpa desarmaron y retuvieron a 22 efectivos y oficiales de la Armada y el Ejército en la mina El Tonoro, a 30 minutos de Manaima, en Alto Paragua. Las comunidades indígenas acusaron a los militares de permitir el ejercicio ilegal de la minería, quemarles sus pertenencias y robarles oro. En enero de 2012, dos meses después del hecho, cuatro capitanes indígenas del Alto Paragua, municipio Angostura, fueron detenidos y presentados ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar.

Indígenas desarmaron a funcionarios militares en 2011 y 2012, debido a los constantes atropellos y a la participación de efectivos castrenses en la minería ilegal. Foto: Provea

En 2013, miembros de 12 comunidades indígenas del sector 3 de Urimán, en el municipio Gran Sabana al sur de Bolívar, detuvieron y desarmaron a 43 efectivos del Ejército, luego de que la Región Estratégica de Defensa Integral de Guayana (REDI Guayana) suspendiera las autorizaciones de vuelo de aeronaves consideradas “ilegales”, que facilitaban el traslado de alimentos y pacientes desde las comunidades remotas del sur de Bolívar.

En febrero de 2015, indígenas de las comunidades Ye’kwana y Sanema de la cuenca del río Caura (municipio Sucre) en el estado Bolívar retuvieron al comandante del Ejército, Gianfranco Giordani Leal, encargado del puesto de control de la localidad de Maripa, municipio Sucre, y a nueve soldados, tras la quema de dos viviendas y otros abusos.

Ese mismo año, los indígenas pemón de la comunidad de Kanaimö, los mismos que hoy se pronuncian por la muerte de Charlie Peñaloza Rivas y sus compañeros heridos, los mismos que hoy activan la jurisdicción especial indígena a través del Consejo de Caciques del Pueblo Pemón, se sentaron en la pista del aeropuerto de Canaima para llamar la atención ante el avance de la minería ilegal en el río Carrao, dentro del Parque Nacional Canaima.

 

Por estos antecedentes las Fuerzas Armadas Nacionales no son el actor más indicado para proteger estos territorios y menos si tienen una empresa minera Camimpeg. Las Fuerzas Armadas son defensoras del modelo extractivista- minero.

Condenar a los pemón y pedir la actuación de las Fuerzas Armadas Nacionales para que se reestablezca el orden y la armonía ecológica en el Parque Nacional Canaima, sin analizar la complejidad de las acciones de estos actores en territorio, es condenar a muerte a este pueblo indígena.  ¿A quién le pedimos que cumpla la ley, a los que subastan la soberanía?

No hay posibilidad de luchar contra el Arco Minero del Orinoco sino existe una presencia territorial de alguien que se oponga. Eso nos obliga a preguntarnos cuáles son las presencias territoriales que existen actualmente y con las que habría una posibilidad abierta de diálogo: ¿los grupos armados irregulares, los sindicatos, el gobierno, los militares, las transnacionales? El único actor con el que es posible el diálogo para detener este megaproyecto es el pueblo pemón. Es el único, en territorio, que se opone a la subasta completa de la soberanía y la destrucción del ambiente en la zona.

Precarización de la vida del indígena pemón

El tercer elemento es la situación del pueblo indígena pemón. Según el Censo de 2011, existen 30.148 Pemón (Arekuna, Kamarakoto, Taurepán), convirtiéndose en el cuarto pueblo indígena más numeroso de Venezuela. De acuerdo a este mismo censo existen 724.592 indígenas en Venezuela, pertenecientes a 52 pueblos indígenas.

Los Pemón ocupan una extensión territorial no inferior a los 85.000 Km², abarcando los diferentes hábitats del centro y sureste del estado Bolívar, así como áreas vecinas del Esequibo/República de Guyana y de Brasil.

El modelo extractivista-minero fue traído desde fuera a estos territorios. Antiguamente los indígenas utilizaban el oro para actividades de trueque, pero no existía una tradición minera. Cuando le preguntas a un anciano indígena siempre te explicará todas las prohibiciones que existen en torno a este mineral, responsable de muchas desgracias. Los ancianos son los que se oponen firmemente a esta práctica, por considerarla destructiva y ajena a su cultura ancestral, ellos tienen una visión más amplia y un grado de consciencia más elevado, que los conecta con los costos que trae la minería. “En 20 años no hay yekuanas. ¿Qué defendemos nosotros los ancianos? El modo de vida. Nuestra existencia no es solo racial sino el modo de vida”, dice Simeón Jiménez, anciano de la etnia yekuana.

Sin embargo, la precarización de la vida del indígena se profundizó con el aumento de la minería hecha por terceros en el estado Bolívar. El decreto 2.248 que crea el Arco Minero del Orinoco, también contribuyó al auge de la minería ilegal, ya que el gobierno declaró que 12 % del territorio tiene vocación minera, e invisibilizó otras prácticas autogestionarias que se llevan a cabo o que pudieran ejecutarse desde las comunidades.

Es así como todo comenzó a medirse por el valor del oro. Muchos indígenas se encontraban en condiciones de semiesclavitud y tenían que ver cómo sus hijos e hijas pequeñas y sus mujeres eran subastados en las minas para el uso sexual. Ante esta situación los pemón tenían dos caminos: 1. Continuar como semiesclavos en las minas controladas por sindicatos, militares, y gobierno. 2. Controlar las minas que estaban en su territorio, y que no habían abierto ellos, para prohibir el ingreso de estas mafias.

Los indígenas que han tenido que optar por la minería para sobrevivir, comparten que ha sido el único camino para tener acceso a bienes de occidente, que han sido vedados para ellos, y que el Estado no ha sabido materializar a través de una política pública que no sea asistencialista, y que incentive el trabajo productivo. Con el oro los indígenas resuelven lo básico: comprarse unas chancletas, algo de ropa o de comida, medicinas, un celular. Alicia Moncada, indígena wayúu y activista de derechos humanos, explica que, por ejemplo, en el caso de los pemón el oro es invertido en dotar de medicamentos a los ambulatorios, medios de transporte para el traslado, hay una inversión en la comunidad.  “En los indígenas no hay lógicas de acumulación, salvo en aquellos que están muy criollizados.”, aclara Moncada.

“¿Por qué no existía la minería como ahora? Porque la gente tenía como sustentarse. Ahora los hijos estudian en la escuela y necesitan, los educadores han renunciado porque el sueldo no les alcanza, ¿en qué momento trabaja el docente en el conuco? Hay niños que van al colegio descalzos. Un hijo se enferma. ¿Dónde se consigue la medicina? En La Línea [Brasil] y en reais [moneda brasilera]. Pero el oro no se reproduce, por tanto, no hay que arraigarse en el trabajo de la minería. ¿Qué perdura? La siembra”, comparte Blanca Ramírez, indígena pemón.

En octubre de 2018, habitantes de la comunidad indígena pemón de San Miguel de Betania, en el kilómetro 67 de la troncal 10, cerraron la carretera que comunica Venezuela con el norte de Brasil desde la tarde del lunes para protestar por el alto costo y el reducido acceso a los alimentos. Foto: Transparencia Venezuela

Por su parte la Organización Wainjirawa en su comunicado “Alto a la represión y la militarización del territorio pemón” brinda algunas pistas sobre este punto: “Las minas que los hermanos pemón han tomado, es cierto que no son mejores que las minas controladas por las bandas criminales en relación con nuestra madre y nuestro corazón de agua, pero la dignidad de la comunidad fue restablecida y es una dignidad cargada de memoria como la nuestra, con esa dignidad el resto de los pueblos y de los venezolanos puede dialogar y eso es algo inesperado en un país donde el dialogo está roto, donde se gobierna sin necesitar a las gentes ya ni para votar”.

Esta posición no libera al pueblo pemón de observaciones, críticas, y sobre todo peligros; ya que en torno a la minería hay muchos intereses y capitales. Los pemón tienen claro que la minería no es el camino, pero también saben que si no controlan esta actividad seguirán a merced de las mafias instaladas en el estado Bolívar. No obstante, tienen el reto de no convertirse en espejo de la colonización y repetir los mismos errores.

Por su parte, las medidas epilépticas, como las llama el profesor Gustavo Montes, de hacer operaciones militares puntuales o de pretender que los mineros se conviertan en guías ecoturísticos, nunca serán efectivas sino se combate la inseguridad social y ambiental que enfrentan las personas que hacen minería, y se impulsa un control y  reordenamiento del territorio integral respetando los procesos de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. Incorporando el plan de vida de los pueblos indígenas a proyectos productivos.

Es necesario aclarar que no todo el pueblo pemón tiene esta práctica. Los pemón no abrieron la mina Carrao, esa mina estaba ahí hace muchos años. Como también aclarar que hay una diferencia entre comunidades indígenas mineras y comunidades indígenas en zonas mineras. En el segundo caso, se puede decir que algunos de los lugares que hoy son minas controladas por los indígenas antes estaban en manos de mafias y posteriormente de militares, no era una practica del pueblo indígena, un tercero la abrió en su territorio afectando la vida de los indígenas.

Los indígenas también han tenido que organizarse, formando grupos de seguridad, para poder resguardar sus vidas y sus territorios de la invasión de los mineros foráneos, los grupos armados irregulares, las bandas armadas, las mafias, e incluso los propios militares, cuyos atropellos han sido históricos.

En 2014, el líder Pemón del estado Bolívar Alexis Romero, denunciaba posibles enfrentamientos entre mafias asociadas a la minería ilegal y comunidades indígenas en el Alto Paragua, en la referida entidad situada al sur de Venezuela.

En un país donde no existe Estado de Derecho cabe preguntar entonces ¿quién ordena lo que está ocurriendo en los territorios? En este caso la jurisdicción especial indígena es el principal recurso que tienen estos pueblos para hacer valer sus derechos.

 

Jurisdicción Especial Indígena

Respuesta a las Declaraciones del Presidente de la República y al Ministro de defensa de Venezuela en el caso de un asesinato y 2 hermanos indígenas heridos con arma de fuego en Canaima. Foto: Captura de vídeo del Consejo de Caciques Generales del Pueblo Pemón.

Cuando ocurrió la incursión armada en el territorio Kanaimö, el pueblo pemón, habitante ancestral de estos territorios, activó la jurisdicción especial indígena a través del Consejo de Caciques Generales del Pueblo Pemón, el Cacique Comunitario de Canaima, y Consejo de Ancianos de Canaima, para proceder a la investigación de los hechos. En el informe preliminar publicado el 10 de diciembre de 2018[4], explicaban el procedimiento:

Se apertura procedimiento jurisdiccional indígena con la narración de los hechos por parte de testigos presenciales del caso; todo indica que fue una operación encubierta ordenada por Caracas involucrando directamente al Ministro Mota Domínguez quien facilitó logística con aeronaves y la sede de Corpoelec para su alojamiento.

Se creó una Comisión de peinado y verificación del caso en la zona del crimen encabezado por los Caciques Generales Jean Carlos Velázquez y Juan González.

Se emitió una orden de allanamiento a la posada Arameru y Corpoelec detectando en Arameru que el que financió la operación se hospeda el día 7 de diciembre. Contratando luego el servicio de full day con la misma empresa y hospedaje en Excursiones Kavac. El allanamiento en Corpoelec arrojó una detención preventiva de dos funcionarios responsables directos con presunción de inocencia como medida de presión para el Ministro de energía eléctrica Mota Domínguez.

Se procedió a quitarle la custodia de los detenidos que estaba bajo responsabilidad de GNB y se instruyó custodia a la Guardia Territorial Pemon.

9 pm inicia interrogatorio a los detenidos para completar el expediente que será presentado por la Comisión de investigación de nuestra jurisdicción a la Comisión de judicialización para dictar sentencia. Sin embargo, se espera el retorno de los Caciques Generales para iniciar el proceso de judicialización.

Se notificó a la Defensoría del pueblo que la situación y/o el caso está siendo tratado por la jurisdicción indígena.

Como lo explica Vladimir Aguilar, abogado y coordinador del Grupo de Trabajo y Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de los Andes, en su artículo Los episodios de Kanaimo (Canaima) en tiempos de jurisdicciones indígenas en Venezuela, “la jurisdicción indígena se ha convertido en el último reducto de resistencia indígena en un país plagado de disidencias jurídicas. La activación de la jurisdicción indígena es el principal recurso que tienen los pueblos indígenas del país para hacer valer sus derechos” . En este sentido, la decisión del Consejo General de Caciques del Pueblo Pemón de intervenir de manera directa en los episodios de Kanaimö tiene su fundamento en el principio de administrar justicia pero también el de gestionar sus territorios para garantizar sus “formas de vida” (artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), o lo que es lo mismo, sus espacios de vida[5].

Pero esto no es nuevo en el país. Aguilar escribe que actualmente existen varios casos de jurisdicción indígena: la jurisdicción Uwottuja de las Pavas (cuenca del Cataniapo, estado Amazonas), la jurisdicción Yekuana (Alto Ventuari, estado Amazonas), la jurisdicción Yukpa, aquella que en un promedio de 18 horas declaro inocente a Sabino Romero quien fue castigado por la jurisdicción ordinaria con 18 meses de injusta prisión.

La jurisdicción indígena son espacios de justiciabilidad, es decir, la facultad y la posibilidad de hacer valer los derechos propios, respetando tradiciones y costumbres, lo cual es un derecho colectivo reconocido a los pueblos indígenas por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como también, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 260.

Por mandato constitucional, la jurisdicción especial indígena fue regulada en el año 2005, a través de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci), en sus artículos del 132 y siguientes, que expresan que el Estado reconoce el derecho propio de los pueblos indígenas, así como la potestad de aplicar instancias de justicia a través de las autoridades legítimas, dentro de su hábitat y que solo involucre a sus integrantes, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres, respetando los derechos humanos establecidos en la constitución, los tratados, pactos y convenios internacionales.

La jurisdicción especial indígena tiene la facultad de conocer, investigar decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos para la solución de conflictos. Las autoridades tradicionales resolverán los conflictos a través de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, y la reparación del daño, con el objetivo de restablecer la armonía. Las decisiones tomadas por las autoridades tienen el carácter de cosa juzgada, es decir, la misma obligatoriedad de una sentencia emanada por el tribunal ordinario de justicia de la República, quedando todas las personas involucradas en la obligación de acatar las medidas tomadas por las autoridades ancestrales. Las decisiones tomadas por las autoridades indígenas solo serán revisadas por la jurisdicción ordinaria cuando sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, los convenios, pactos y tratados internacionales suscritos por la República.

Con relación a la competencia de la jurisdicción especial, el artículo 133 de la LOPCI establece distintos tipos: competencia territorial, competencia extraterritorial, competencia material, y competencia personal. En el caso de la competencia personal se explica que “las personas que no siendo integrantes de la comunidad pero que encontrándose dentro del hábitat y tierras indígenas cometan algún delito previsto en la legislación ordinaria, podrán ser detenidas preventivamente por las autoridades legítimas, las cuales deberán poner al detenido a la orden de la jurisdicción ordinaria conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.

Es por esto, que dentro de las resoluciones que tomó el Consejo de Caciques Generales del Pueblo Pemón está:

Que los detenidos serán condenados y sancionados por la Jurisdicción Especial Indígena y el Estado deberá reconocer está decisión; así mismo solicita a la DGCIM, la presentación de los funcionarios involucrados para realizar sus respectivos interrogatorios como parte de la investigación que se lleva el caso”[6].

Con la jurisdicción especial indígena el pueblo pemón está garantizando su existencia y su propia visibilización.

Lo anterior no se trata de un movimiento secesionista como han querido afirmar ciertos sectores del gobierno y las propias fuerzas armadas. Recordemos el programa de televisión “Dossier” del 23 de julio de 2018, en el que el General de Brigada Roberto González Cárdenas, acusó al pueblo pemón de promover un supuesto “movimiento secesionista” en el sur del país y criminalizó a la líder del pueblo pemón Lisa Henrito.

Como lo explica Vladimir Aguilar en su artículo, “lo único que está conduciendo a la secesión del país es la idea de res nulliis que lleva implícito el AMO (…) Los principales guardianes del territorio nacional son los indígenas, y en el caso de Guayana el pueblo Pemón, fundamentado en la nueva noción de seguridad y defensa contenida en los artículos 326 y 327 de la CRBV, los cuales reconocen a las áreas protegidas y hábitats indígenas como espacios claves para la integridad territorial en zonas de fronteras”.

Resistir y re-existir para vivir

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Foto: Minerva Vitti

La visión prístina de la naturaleza está enlazada en una visión paradisíaca, romántica, ampliamente difundida por los medios de comunicación y por las empresas turísticas del siglo XX, pero que tiene sus orígenes en las posiciones románticas del siglo XIX. Esta forma de observar la naturaleza dificulta el conocimiento de las dinámicas propias de la misma, de aquella que ya ha sido transformada y, cada vez más, producida socialmente[7].

En este punto debemos decir que la naturaleza no es solo paisaje. La naturaleza es ser vivo y territorio habitado. En la Amazonía venezolana existe una humanidad que ha estado presente ancestralmente y que hoy sufre los embates de un modelo extractivista que se ha extendido a toda la región de América Latina, África y Asia.

Reivindicamos el derecho del pueblo pemón a la libre autodeterminación y el ejercicio de su experiencia de gobierno ancestral propio de acuerdo a sus usos y costumbres y en respuesta a las necesidades de resistencia y re-existencia en los territorios que ancestralmente hacen vida como cultura[8].

Nosotros somos dolientes de lo que pasa en nuestra casa común. Como decía el hermano jesuita José María Korta: “Hasta que la sociedad venezolana no se reconcilie con su madre indígena no encontrará salida”. La lucha es de todos: en las ciudades y en los territorios. Es momento de conciliar las reivindicaciones ambientales y las reivindicaciones indígenas.

.

Para más información ingresa al canal de youtube del Consejo de Caciques Generales del Pueblo Pemón o a su cuenta en Facebook. 

Notas

[1] Segundo llamado desde la comunidad indígena de Kanaimö: http://laguarura.info/2018/12/12/segundo-llamado-desde-la-comunidad-indigena-de-kanaimo/

[2] Espacios forestales y estructura de poder. Una propuesta desde la geografía política. Verónica Ibarra.

[3] Wainjirawa: Alto a la represión y la militarización del territorio pemón: http://laguarura.info/2018/12/14/wainjirawa-alto-a-la-represion-y-la-militarizacion-del-territorio-pemon/

[4] Informe Preliminar del Consejo General de Caciques Generales del Pueblo Pemón sobre incursión armada en Canaima: http://laguarura.info/2018/12/10/informe-preliminar-del-consejo-general-de-caciques-generales-del-pueblo-pemon-sobre-incursion-armada-en-canaima/

[5]Vladimir Aguilar. Los episodios de Kanaimo (Canaima) en tiempos de jurisdicciones indígenas en Venezuela: http://www.ecopoliticavenezuela.org/2018/12/13/los-episodios-kanaimo-canaima-tiempos-jurisdicciones-indigenas-venezuela/

[6]Segundo llamado desde la comunidad indígena de Kanaimö: http://laguarura.info/2018/12/12/segundo-llamado-desde-la-comunidad-indigena-de-kanaimo/

[7] Espacios forestales y estructura de poder. Una propuesta desde la geografía política. Verónica Ibarra.

[8] Wainjirawa: Alto a la represión y la militarización del territorio pemón: http://laguarura.info/2018/12/14/wainjirawa-alto-a-la-represion-y-la-militarizacion-del-territorio-pemon/

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