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El abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes

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El fenómeno de la pandemia ha revelado, para bien o para mal, que estamos en presencia de una sociedad permeada por la indiferencia, el individualismo y el miedo, lo cual ha favorecido el desarrollo de estructuras abusivas y perversas que requieren –con urgencia– respuestas consistentes para su transformación. Una revisión de las legislaciones vigentes y la situación de las familias hoy arroja que educar es clave para el rescate de nuestra humanidad compartida

María Gabriela Cuevas G.*

En días recientes, en el país han sido noticia los casos de mujeres que han dado el paso de denunciar, en redes sociales, situaciones de abuso sexual que vivieron en su adolescencia e incluso en su infancia. Han tenido particular relevancia los casos en que los señalados como agresores provienen de ámbitos intelectuales, culturales y del entretenimiento; conmovió en uno de estos el repentino y trágico desenlace mediante el suicidio de uno de ellos. Se ha manifestado el fiscal general de la República anunciando el inicio de investigaciones contra particulares. Ha habido reacción social de los grupos de defensa de derechos de las mujeres, ofreciendo su respaldo para que más mujeres tengan el valor de hacer sus denuncias. En esta misma ola de casos también hay hombres que, habiendo sido víctimas de abuso sexual durante su adolescencia, han buscado apoyo, de manera privada, menos visible. Destaca la responsabilidad del Estado en estas materias, particularmente cuando las denuncias dan cuenta de casos a lo interno de instituciones públicas como el Sistema Nacional de Orquestas.

El contexto en que se presentan los hechos

Toda esta situación debe llevarnos a profunda reflexión, y no de manera pasajera, pues no se trata de unos hechos aislados, que por mala fortuna ocurrieron, y ahora que fueron expuestos, quedarán identificados y sancionados los responsables, resarcidas las víctimas y sentados los precedentes para que no vuelvan a ocurrir. Por el contrario, se trata de hechos sumamente frecuentes, tan comunes que pasan desapercibidos. Hechos que tienen entre sus causas una cultura que anima a servirse del otro para el provecho y placer propio, sin valorar a esa persona, sin cuidar que no resulte lastimada. Esa cultura mueve especialmente a los hombres a ver a las mujeres como meros objetos sexuales. Esa cultura en la que el otro no es más que un objeto de placer, enseña a sentir más gozo, en la medida en que “ese objeto es más nuevo”; así, adolescentes están en la mira.

Fuente: Internet

La cultura permea la estructura de la sociedad, la causa de este mal que nos aqueja es, pues, estructural y requiere de respuestas consistentes para lograr cambiarla. En esta materia puede señalarse omisión del Estado respecto de sus obligaciones; así por ejemplo, desde el 16 de septiembre de 2018 está en mora respecto al cumplimiento de los mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), contenidos en la Sentencia que dictó en el caso de Linda Loaiza López Soto, que es el más emblemático en nuestro país en materia de violencia y discriminación contra la mujer, en el que se mostró que entre autoridades venezolanas, la violencia contra la mujer no genera alarma y es tolerada groseramente por funcionarios que, deliberadamente, incumplen su deber de investigarla; que nuestro sistema de justicia revictimiza a personas agredidas y genera impunidad para agresores (lo que en cierta forma explica que el actual cúmulo de denuncias se estén produciendo en redes sociales). Entre otras disposiciones, la Corte-IDH ordenó, como medida institucional para incidir en el cambio cultural, la incorporación de un programa de educación permanente en materia de violencia contra la mujer, en el currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles y modalidades educativas, y darle el nombre de “Linda Loaiza” (Sent. Pfo. 345). Este y todos los otros mandatos de la Sentencia de la Corte-IDH se mantienen sin cumplimiento, lo que no solo afecta a Linda Loaiza y a sus familiares, sino a las mujeres venezolanas en general, porque se trunca la ocasión de sembrar conciencia en la población sobre lo inadmisible de la violencia y discriminación contra la mujer.

Adicionalmente, hay que tener presente que también los niños y adolescentes varones son victimizados, y que, aunque en mucho menor medida, las personas agresoras pueden ser de sexo femenino.

Lo dispuesto en las normas

Abuso sexual cometido contra niña o adolescente mujer

Son de particular interés las normas de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLV), aplicables en los casos en que la víctima es una niña, una adolescente o mujer, a saber:

  • El artículo 43 sanciona la violencia sexual, entendida como acto sexual que comprenda penetración, por cualquier vía, incluso con objetos, mediante el empleo de violencias o amenazas. Si la víctima es niña o adolescente, la pena es mayor (será de quince a veinte años de prisión); se considera aún más grave si además es hija de la mujer con quien el autor mantiene o mantuvo una relación de pareja (la pena se incrementa de un cuarto a un tercio).
  • El artículo 44 dispone que se considera violencia sexual (sancionada con prisión de quince a veinte años) el acto carnal, aun sin que medie violencia o amenaza, entre otras, cuando: 1) la víctima es menor de trece años; 2) aun siendo de trece años o más, o incluso cuando es mujer, si es especialmente vulnerable en razón de su edad; 3) cuando la víctima es privada de su capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias.
  • El artículo 45 sanciona los actos lascivos entendidos como contacto sexual no deseado, mediante el empleo de violencias o amenazas. Si la víctima es niña o adolescente, la pena se aumenta (será de dos a seis años de prisión). La misma pena corresponde si el autor se ha prevalido de su relación de autoridad o parentesco y la víctima es niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas.

Abuso sexual cometido contra niño o adolescente varón

La Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA) establece normas y sanciones diferentes cuando se comete contra un niño, y cuando se comete contra un adolescente. Según esta ley, la niñez concluye al cumplir doce años, a partir de esa edad inicia la adolescencia, hasta que se cumplen los dieciocho años (artículo 2).

Respecto a niños, todo acto sexual se considera abusivo, sea que lo cometa una persona adulta o un adolescente penalmente responsable (es decir, de catorce años en adelante), se considera contrario a la integridad física y psicológica, y la indemnidad sexual del niño (estos son los bienes jurídicos que

Fuente: Getty Images

la norma en principio protege). Las sanciones aumentan dependiendo de la gravedad de los hechos, así, para todo acto sexual con niño se establece prisión de dos a seis años; la pena es considerablemente mayor, prisión de quince a veinte años, si el acto implica penetración, y se considera igual de grave cuando esa penetración se hace con objetos, o incluso por vía oral; y la pena aumenta (hasta un tercio) si quien comete el acto tiene autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia sobre el niño (artículo 259). Las penas para el caso de que la persona responsable sea adolescente difieren de las referidas aquí, pues están sujetas a un sistema de responsabilidad penal especial.

Respecto a adolescentes, los actos sexuales se consideran abusivos cuando ocurren contra su consentimiento, y en estos casos se aplican las mimas sanciones antes descritas, es decir, todo acto sexual con adolescente contra su consentimiento se considera dañino para su integridad y su indemnidad; cuando ese acto implica penetración la pena es muy superior; y cuando el acto proviene de persona que ejerce autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia sobre la persona adolescente, es aún más grave y la pena es mayor (artículo 260).

Además de las normas mencionadas aquí, están otras de esos mismos textos normativos, y están las disposiciones del Código Penal, por lo que en cada caso, dependiendo de quiénes sean las víctimas (si niñas y adolescentes mujeres, o niños y adolescentes varones) y dependiendo de quienes sean los victimarios (si hombres, mujeres, adultos o adolescentes), las normas a aplicar varían.

El consentimiento viciado

Se observa en las normas que, en algunos casos referidos a víctimas adolescentes es importante identificar cuándo se puede considerar que ha existido consentimiento de la persona adolescente respecto al acto sexual.

Tal valoración debe estar libre de prejuicios, y esa es una tarea muy compleja en esta materia. En nuestra sociedad muchos tienen tendencia a estimar que, si no hay rastros manifiestos de violencia física, indica que ha habido consentimiento a favor del acto, y eso es un error.

Hay muchas formas de violencia psicológica que vician el consentimiento, y en muchos casos son cúmulo de actos sutiles pero contundentes. Por ejemplo, en ocasiones la persona agresora puede dedicar años preparando el camino, creando las condiciones para que el NNA no oponga resistencia, y mantenga silencio, incluso aguardando a que cumpla determinada edad. La persona agresora se asegura de que la propia víctima crea que lo que va a suceder es algo bueno. Se usa a la persona sin empatía alguna, sin importar los graves daños que en efecto se le causan. En estas circunstancias no puede hablarse de una manifestación libre de voluntad de la persona adolescente, aunque afirme estar de acuerdo, es una voluntad manipulada. Se está en presencia de abuso sexual.

Fuente: aldeasinfantiles.org

Hay circunstancias que vician la manifestación de voluntad que deberían ser evidentes y, sin embargo, incluso supuestos que rebasan el abuso sexual y configuran delitos de explotación son ignorados, como los casos extremos de adolescentes a quienes se manipula, valiéndose de su situación de vulnerabilidad, por ejemplo, su carencia de medios de sustento, para convencerles de participar en prostitución (por ejemplo, el “turismo sexual”). Es el drama del sexo transaccional, o alternativas extremas de supervivencia, que vienen en aumento en medio de la emergencia humanitaria compleja que se vive en el país. Sin embargo, la sociedad se empeña en obviar los vicios que hacen que la manifestación de voluntad no sea libre, se prefiere considerar que “a ella, o a él, le gusta lo que hace”. Es inaceptable, se está en presencia de delitos, donde los adolescentes son víctimas.

Así, situaciones menos evidentes, en las que no está presente la condición de necesidad material como elemento para la manipulación, con la misma ligereza son obviadas por la sociedad, por ejemplo, los casos de seducción de adolescentes por personas mayores, en ocasiones con gran diferencia de edad, son aceptados socialmente. Es una práctica que debe cambiar. En las relaciones entre adultos y adolescentes, los primeros siempre están en una situación de poder, y los segundos en situación de vulnerabilidad, por regla general, opera la manipulación que impide considerar que exista manifestación de voluntad libre de vicios.

Los abusos sexuales a NNA son una realidad frecuente

Distintos escenarios pueden ser propensos al abuso de poder manifestado como abuso sexual contra NNA, son esos casos que la norma destaca como agravados, porque hay alguna figura que ejerce autoridad, responsabilidad de crianza o de vigilancia, quien se vale de esa posición para lograr el acercamiento, la confianza, el silencio y la posición de dominio. Así, el porcentaje más alto de casos ocurre en el ámbito familiar, siendo el agresor un padrastro, abuelo, tío, amigo de la familia, primo, e incluso el padre. Adicionalmente, otros ambientes que pueden resultar proclives a que existan situaciones de abuso son los educativos, los de agrupaciones religiosas, deportivas, culturales, así como los entornos en que se ofrece ayuda humanitaria, en cada uno de los cuales distintas figuras tienen posición de jerarquía o son encargados de ejercer vigilancia sobre NNA y, por tanto, tienen situación de poder. Por último, también son ambientes susceptibles de abuso, los servicios de salud y atención psicológica, incluso servicios públicos en los que médicos de distintas especialidades y psicólogos son quienes ejercen la posición de poder.

Vergonzosamente, en el país tenemos casos célebres de psiquiatras y psicólogos que han cometido abusos de manera reiterada, sin que ello haya sido cuestionado socialmente, hasta que, por un caso extremo, han llegado a ser condenados judicialmente: Edmundo Chirinos, Carlos Ortiz, entre otros. Este último caso mostró una situación grotesca, que manifestó la ausencia de mecanismos de prevención en instancias del Estado que prestan servicios públicos a NNA, pues se trató del caso de un psicólogo con alto cargo en el SENAMECF, que en ejercicio de sus funciones forenses debió evaluar los daños ocasionados a una adolescente, por actos de naturaleza sexual provenientes de un adulto, y aprovechó la ocasión para propiciar contactos posteriores con ella, e iniciar su proceso manipulado de seducción.

Cuando fiscales y jueces valoran estos hechos para la determinación de delitos y aplicación de sanciones penales, no pueden basarse en meras presunciones. Ahora bien, estos no son asuntos que interesen solo a operadores de justicia, sino que atañen a todos los miembros de la sociedad. Para aplicar medidas preventivas sí se puede, y en efecto se debe, presumir que NNA podrían ser víctimas de manipulación y, por tanto, en esos entornos susceptibles debe contarse con protocolos de actuación que permitan detección temprana y debe haber cercanía de personas e instancias que ofrezcan atención, apoyo psicológico, orientación, que reduzcan la situación de vulnerabilidad que se crea alrededor de la soledad y el silencio, y que transmitan mensajes claros a potenciales agresores, de que los adolescentes de ese entorno no están solos, que tienen dolientes atentos y dispuestos a defenderles.

Otras consecuencias naturales

Es lógico pensar que las altas cifras de embarazo adolescente en el país guarden relación con la alta incidencia de casos de abuso sexual. Del mismo modo, se puede inferir la relación con las cifras de mortalidad materna en adolescentes, así como con las cifras de muertes de adolescentes en medio de prácticas abortivas clandestinas e inseguras.

Es imperativo cambiar esta cultura del abuso. Eduquemos para ver en la otra persona (especialmente en las niñas y adolescentes) a un ser humano y no un objeto de placer.


* Abogado. Profesora e investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas (UCAB). Miembro de la Red por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA) y del Consejo de Redacción de la revista SIC.

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