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Editorial Sic 698: Reforma y Poder Popular

portada SIC 698Editorial Sic 698. Septiembre-octubre 2007

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El ciudadano Presidente de la República el 15 agosto ha presentado ante la nación su propuesta de reforma constitucional. Ésta tiene un conjunto importante de aristas que progresivamente han sido comentadas por los distintos medios de comunicación e incluso en las calles, cafés y reuniones de diversos grupos de nuestras ciudades. Un problema se refiere al mecanismo usado, pues dada la entidad de la modificación propuesta, pareciese que el camino debió ser una Asamblea Nacional Constituyente. Otro se refiere al fondo mismo de la reforma que podemos sintetizarla en 4 aspectos: la creación del Estado Socialista tanto en lo político como en lo económico,  el Poder Popular como cuarto poder en la distribución territorial, la centralización y reforzamiento del presidencialismo (en el cual hay que incluir la extensión del período presidencial y su reelección continua o indefinida), y la Fuerza Armada Bolivariana. Hay otros aspectos en la reforma que para los sectores populares tiene gran interés, como la reducción de la jornada laboral o la creación de un fondo de pensión para trabajadores informales o por cuenta propia.

De los aspectos señalados quisiéramos centrarnos en la propuesta del Poder Popular contenida al menos en los artículos: 16, 70, 115, 136, 156.35, 158 y 184. Nos preguntamos si efectivamente la reforma va en la dirección de dar mayor poder al pueblo o se trata de una velada forma de concentración del poder en manos del gobierno nacional.

Hemos insistido a lo largo de varias décadas que el camino hacia una verdadera democracia en Venezuela pasa por hacer real la condición de sujeto del pueblo, es decir que los sectores populares (que a lo largo de esta misma historia han quedado muchas veces marginados o excluidos del proceso político y social venezolano) sean reales actores y protagonistas de su proceso social y político.  Muchas veces estos sectores han sido objeto de la acción política de quienes han detentado la dirección del país, pero no han sido tratados como sujeto de su propio proceso. En ello ha hecho hincapié desde que llegó al gobierno el ciudadano Presidente de la República. De hecho, una parte importante de la población que anteriormente se sentía excluida, hoy parece percibir que en el actual proceso político se le ha tomado en cuenta y que efectivamente hay una mayor democracia en la medida en que su voz es tomada en cuenta.

Es importante señalar que el actual proceso político ha hecho que en los sectores populares se de una explosión de organizaciones de diversa índole: mesas de agua, centros de alimentación, comités de tierra, comités de salud, comités de abasto y alimentación, consejos comunales, bancos comunales, cooperativas de diversa índole, asamblea de ciudadanos, etc. Pero si algo le es esencial a cualquier organización popular para recibir tal calificativo es su autonomía y en particular su autonomía frente al Estado, ya sea éste representado por el Poder Municipal, Estadal o Nacional. Incluso se afirma dicha autonomía frente a organizaciones políticas, económicas o religiosas.

La reforma pretende la entrega del poder al pueblo organizado y lo estructura como un cuarto nivel. Este nivel es llamado Poder Popular y es caracterizado como: “(…) no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.” (artículo 136)

Este Poder Popular se ubica en el espacio local y se funda en un sistema de democracia directa en clara oposición a cualquier mecanismo representativo. Su fuerza está en la asamblea de ciudadanos quien designa a los órganos del Poder Comunal y en concreto al Consejo Comunal (artículo 184). Se postulan mecanismos de agregación (de carácter piramidal) hasta llegar a conformar  desde las comunidades, las comunas y de éstas las ciudades comunales (artículo 16).

A ésta entidad política se le da también entidad económica, así el artículo 115 de la reforma habla de la propiedad comunal y la propiedad ciudadana, con base a la llamada propiedad social directa. Ésta sería la base económica de sustentación real del Poder Comunal en la medida en que ella se desarrolle, aunque el Poder Popular tiene acceso al situado constitucional y al financiamiento de proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Gobierno (artículo 185).

Hasta el presente todo generaría la impresión de una fuerte autonomía por parte de este nuevo ente territorial frente a los demás poderes y por lo tanto la constitucionalización de una verdadera democracia popular que en términos del artículo 158 podría calificarse de democracia socialista. Pero esta impresión comienza a deshacerse cuando vemos que el proceso es tutelado constitucionalmente por el Poder Nacional. Así el artículo 156.35 establece que es competencia del Poder Nacional: “La promoción, organización,  y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a la disponibilidades presupuestarias y fiscales.”

La reforma establece una fuerte dependencia entre en nuevo Poder Popular y el Poder Nacional que lo determina incluso en su reconocimiento. Ello llega al punto de que no puede existir una ciudad comunal en virtud de la decisión de sus ciudadanos de forma autónoma, sino mediante la voluntad presidencial, quien tiene exclusiva y excluyentemente la iniciativa en esta materia. Esta misma pérdida de autonomía ciudadana se da en la constitución de provincias federales, territorios federales, distritos funcionales, distrito federal, municipios federales y ciudades federales, cuyas autoridades son nombradas por el ciudadano Presidente de la República y no por la población y nos preguntamos ¿por qué?(artículo 16).

Por otro lado, la ciudad comunal no sería gobernada por alguien electo, sino eventualmente por un órgano que podemos definir como Consejo Comunal de la Ciudad, el cual nacería de un sistema aún no definido. El término agregación usado en la reforma hace pensar en un sistema indirecto de elección, pues de las asambleas de ciudadanos de las comunidades saldría el consejo comunal de la comunidad. Éste junto con los otros dentro del área o perímetro de la comuna elegiría al órgano de gobierno de la comuna. La reunión de los consejos comunales de las comunas sería la base para elegir al órgano de gobierno de la ciudad. Así hay entre el gobierno de la ciudad y los ciudadanos una distancia de al menos dos elecciones indirectas.

Éste es uno de los problemas que presenta la oposición entre democracia directa y representativa. Al contraponerse, en vez de entregar el poder al pueblo se le quita. Es la maquinaría quien comienza a tener y controlar el poder. Volvemos al sistema ya conocido del sindicalismo por vía de agregación de sindicatos que terminan en el control por parte de la maquinaria política, o lo que ocurrió en el sistema de soviets en la URSS. De la afirmación de todo el poder para el pueblo, se pasó a la de todo el poder para los soviets, de allí a todo el poder para el partido, de allí a todo el poder para el secretario del partido que en aquel momento ya era Stalin. Usualmente sucede que una democracia asamblearia termina en el autoritarismo.

Si sumamos a esto la tendencia centralista y presidencialista de la reforma, aunada a una fuerte tendencia militarista, percibimos que es la concentración del poder y no su entrega al pueblo el resultado real de la reforma, pues no lo hace sujeto, sino un dependiente.  Ello nos invita a la aclaración de ideas y al debate en pro de una mayor democracia.

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