Geraldine Esser
En tan solo 205 años de historia, la hoy República Bolivariana de Venezuela ha sido regida por 26 ediciones distintas del texto constitucional, sancionadas sucesivamente en los años 1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1974, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999. Aunque realmente solo son cinco las reformas sustanciales del texto constitucional que a su vez han marcado los cinco períodos de la República, específicamente nos referimos a: 1.- La Constitución Federal para los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811, que define el Estado independiente y autónomo; 2.- La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 28 de marzo de 1864, que define el Estado Federal; 3.- La Constitución del 26 de marzo de 1901, que define el Estado autocrático centralizado; 4.- La Constitución del 5 de julio de 1947 (pues la Constitución de 1961 no es más que una reedición de la Constitución de 1947), que define el estado democrático centralizado y; 5.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 15 de Diciembre de 1999, el cual teóricamente define a la República como un Estado democrático, social de Derecho y de Justicia, tal como lo dispone el artículo 2º del texto constitucional. De tal manera, que el marco normativo en donde se sustenta el sistema jurídico del país prácticamente se ha modificado, enmendado o sustancialmente reformado según la conveniencia de los regímenes gubernamentales de turno, perdiendo la Constitución Nacional, la necesaria solidez que otorga a su vez, las garantías ciudadanas indispensables para alcanzar el desarrollo de un país, en donde las reglas claras, dan la confianza a nacionales y extranjeros, permitiendo la inversión económica y social, sin riesgos de intempestivos cambios legislativos.
Una vez más el fantasma de la reforma amenaza nuestro sistema constitucional a propósito del reciente llamado a la Asamblea Nacional Constituyente efectuado por el Presidente de la República en el discurso a los trabajadores del 01 de mayo de 2017, materializado el mismo día en Decreto No. 2.830, publicado en Gaceta Oficial (e) No. 6.295, razón por la cual nos permitimos efectuar un análisis sobre la legalidad y el procedimiento a seguir frente a este llamado presidencial.
Así pues, a diferencia de la Constitución de Venezuela de 1961 la cual no establecía expresamente la fórmula de la constituyente como mecanismo para la modificación estructural de la misma, sino que surgió de la sana interpretación que la extinta Corte Suprema de Justicia hizo al Preámbulo Constitucional, la vigente Constitucional Nacional, mal denominada Constitución Bolivariana, en lo adelante CRBV, prevé tres mecanismos de modificación constitucional. La enmienda, cuando se trate de una simple adición o modificación de uno o varios artículos, pero sin alterar su estructura fundamental (Artículo 340); la reforma, que tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas, pero sin modificar su estructura o principios fundamentales (Artículo 342); y finalmente la activación de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando la modificación pretende la refundación del Estado, creando un nuevo ordenamiento jurídico, esto último supone una modificación mayor, se trata pues de cambiar los cimientos o bases que sostienen la estructura un Estado, lo cual no termina en la modificación del texto constitucional, sino a posterior, todo el andamiaje normativo, así como de los poderes constituidos, sean estos de elección originaria, como la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República, o de elección delegada como es caso del Poder Ciudadano, Electoral o Judicial. En tal sentido, la nueva reforma constitucional, en el caso de concretarse, implicaría una reforma general, profunda y estructural, más allá de simples incorporaciones o revisiones, como tristemente lo afirmara uno de los integrantes de la hoy denominada comisión presidencial encargada de la elaboración del proyecto de bases comiciales para la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.
¿Cuál sería entonces el procedimiento?
– Siguiendo el capítulo III, del Título IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los más elementales principios constitucionales y republicanos, el proceso constituyente tiene cinco fases, a saber: Iniciativa, Convocatoria, Elección, Funcionamiento y Aprobación. La primera, está taxativamente normada en el artículo 348 CRBV, al señalarse que la iniciativa para la activación del proceso constituyente la tienen de manera indistinta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el acuerdo de las 2/3 partes de la Asamblea Nacional, el acuerdo de los Cabildos Municipales tomado por sus 2/3 partes o el 15 % de los electores inscritos en el Registro Electoral; por lo tanto, si está facultado el Presidente de la República para iniciar el proceso de activación de la constituyente. De seguida la convocatoria, que es su segunda fase no es competencia de quienes tienen la iniciativa, pues la convocatoria como tal debe necesariamente ser una decisión del pueblo soberano, quien es el titular del poder originario, es decir, frente a la iniciativa presentada por cualquiera de los facultados antes señalados de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, es el pueblo soberano a través de la consulta tomada a través del voto directo, universal y secreto, quien manifiesta estar o no de acuerdo de convocar la denominada Asamblea Nacional Constituyente, y esto es así, porque como lo afirmamos antes, se trata de modificar la estructura del Estado, entiéndase que son muy pocos los límites que en su ejercicio como relator de la nueva Constitución e incluso en el ejercicio de facultades transitorias, llega a tener esta extraordinaria instancia constitucional. Sostenemos entonces que el ejercicio del poder originario solo puede ser ejercido por el pueblo a través del sufragio, tal como lo dispone la misma CRBV en su artículo 5º, y esto se hace a través del voto directo, universal y secreto, sin más limitación para su ejercicio que la que dispongan las mimas leyes. De manera tal que la segunda fase debe ser precedida para su agotamiento de ese referéndum consultivo al pueblo, en el sentido de preguntar si se está o no de acuerdo en convocar la Asamblea Nacional Constituyente. La tercera fase, es la elección de sus miembros, los constituyentes, quienes si bien es cierto deben representar a todos los sectores de la sociedad, su elección no puede hacerse de manera sectorial y menos aún territorial, sino que debe ser nacional y universal. El CNE como órgano rector de los procesos electorales del país, por cierto, cuya legitimidad se encuentra cuestionada, debe reconocer la más amplia e imparcial participación de todos los electores del país a fin de procurar la expresión plena de la opinión del pueblo, garantizando la mayor y más plural incorporación de ciudadanos, sin discriminación ideológica, de profesión, oficio, genero, edad, entre otros.
Electos y proclamados los miembros, será su propia plenaria quien determine el mecanismo de funcionamiento, dirección y estructura, estableciendo los parámetros de discusión de anteproyectos de normas, hasta alcanzar un acuerdo sobre un proyecto final de Constitución Nacional, pasando entonces a la última fase como lo es nuevamente la consulta popular a través del referendo aprobatorio de la nueva Constitución Nacional.
Yerra, el Presidente de la República al pretender haber agotado la convocatoria con el Decreto del 1º de mayo, pero lanzando el testigo al CNE, para que sea este quien incurra en el error inexcusable de convocar a elecciones de los constituyentes, sin previa consulta la pueblo sobre la convocatoria o no a la Asamblea Nacional Constituyente, o peor aun estableciendo condiciones de elección sectorial o territorial en flagrante violación de la Constitución Nacional; y de ser así, se materializaría el fraude constitucional denunciado, manipulándose el sagrado procedimiento del poder originario para consolidar pretensiones autoritarias y fuera del orden constitucional ya instituido, por lo que no cabría duda en afirmar que esta nueva y triste etapa de la República sería catalogada como la tiranía autoritaria, generándose un irreparable daño a la sociedad venezolana encarnada en solidos valores de democracia, libertad, justicia y pluralismo político.
Fuente:https://noticias251.com/2017/05/05/domingo-salgado-apuntaciones-sobre-la-constituyente-en-venezuela/