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Normas para el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales

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El 17 de mayo de 2024, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe emitió las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, las cuales entraron en vigor el domingo 19 de mayo, solemnidad de Pentecostés. Estas medidas representan una actualización de las Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones del mismo Dicasterio, promulgadas en 1978.

El propósito principal de estas nuevas Normas es promover la difusión de eventos auténticamente espirituales, sin limitar la acción del Espíritu Santo en la Iglesia. Sin embargo, también buscan proteger la fe y el bienestar espiritual de los fieles sencillos, especialmente ante casos de presuntos fenómenos explotados para obtener lucro, poder o fama.

Una de las distinciones clave que establecen las Normas es la diferencia entre la revelación pública y las revelaciones privadas. Mientras que la revelación pública concierne a toda la Iglesia y concluyó con la muerte del último apóstol, las revelaciones privadas no forman parte del depósito de la fe y su función es ayudar a vivir la fe más plenamente en cierta época de la historia.

Además, las Normas establecen seis categorías de juicios finales dentro del proceso de discernimiento, desde el “nihil obstat” hasta la “Declaratio de non supernaturalitate”, brindando una guía clara para el manejo de presuntos fenómenos sobrenaturales.

Un caso concreto de aplicación de estas Normas es el de Medjugorje, una localidad de Bosnia y Herzegovina donde se han reportado presuntas apariciones marianas desde 1981. Tras un extenso proceso de evaluación, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe emitió un documento titulado “La Reina de la Paz”, en el cual se otorgó un “nihil obstat” para valorar el aspecto pastoral y promover la difusión de esta propuesta espiritual.

En resumen, las nuevas Normas representan un avance significativo en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, brindando una estructura clara y prudencia en la evaluación de estos eventos. Su aplicación en casos como el de Medjugorje demuestra su eficacia y relevancia en la vida espiritual de la Iglesia.

Actualización de la normativa sobre fenómenos sobrenaturales

Las Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones aplicadas hasta antes del cambio normativo fueron aprobadas por san Pablo VI en 1978. Su aplicación frecuentemente implicaba plazos demasiado largos – incluso varias décadas – antes de llegar a decisiones definitivas: desde 1950 solo unos pocos casos – no más de seis – han llegado a una clara determinación.

En el pasado los obispos hacían declaraciones categóricas respecto a los fenómenos sobrenaturales en sus diócesis. Sin embargo, con las nuevas Normas se busca mayor agilidad en los procesos decisivos.

Los principales elementos de la nueva normativa

La novedad principal que introducen las nuevas Normas son seis categorías de juicios finales dentro del procedimiento de discernimiento:

1) «Nihil obstat». Aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo «en medio» de una determinada experiencia espiritual.

2) «Prae oculis habeatur». Si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos problemáticos o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento.

3) «Curatur». Se detectan varios o significativos elementos problemáticos.

4) «Sub mandato». Los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí.

5) «Prohibetur et obstruatur». Aunque existen aspiraciones legítimas y algunos elementos positivos.

6) «Declaratio de non supernaturalitate». En este caso se reconoce como no sobrenatural.

Además es importante subrayar que ni el obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural. Solo el Santo Padre podría intervenir autorizando un procedimiento para una eventual declaración al respecto.

Un caso concreto

Tras su entrada en vigor el 19 de mayo de 2024 se resolvió un caso complejo relacionado con Medjugorje. El Dicasterio emitió un documento titulado “La Reina de la Paz”, otorgando un nihil obstat para valorar el aspecto pastoral y promover dicha propuesta espiritual.

La experiencia espiritual en Medjugorje ha producido numerosos frutos espirituales en forma de conversiones y cambios positivos en la vida. A pesar del escepticismo y oposición existente al respecto.

En conclusión

Las nuevas Normas  ofrecen mayor claridad en el estudio y acompañamiento de los fenómenos y, especialmente, de sus frutos espirituales y pastorales. 

Versión artículo de Alan Modrić para la Civiltá Cattolica.

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