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Derecho a odiar

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Foto: archivo WEB.

Por Noel Álvarez*

«Sin libertad de pensamiento, la libertad de expresión no sirve de nada», escribió el   humanista español José Luis  Sampedro. La libertad de expresión tiene una larga historia, anterior a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Algunos sostienen que el antiguo principio democrático ateniense de la libertad de expresión puede haber surgido a fines del siglo VI o al comienzo del siglo V antes de Cristo.

Los conceptos de libertad de expresión se pueden encontrar en los primeros documentos de derechos humanos. La Declaración de Derechos de Inglaterra de 1689 estableció legalmente el derecho constitucional de “libertad de expresión en el Parlamento” que todavía está vigente. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada durante la Revolución Francesa en 1789, consagró la libertad de expresión como un derecho inalienable.

La libertad de expresión es fundamental en una democracia. Las normas sobre la limitación de ella, establecen que en el debate público no será suprimida completamente, incluso en tiempos de emergencia. Uno de los defensores más notables del vínculo entre la libertad de expresión y la democracia es Alexander Meiklejohn. El psicólogo norteamericano argumenta que “el concepto de democracia es el autogobierno de la gente”. Para que un sistema así funcione, se necesita un electorado informado y no manipulado. Para estar apropiadamente informado, no debe haber restricciones al libre flujo de información e ideas.

El profesor Thomas I. Emerson opinó lo siguiente: “la libertad de expresión ayuda a proporcionar un equilibrio entre la estabilidad y el cambio”. Actúa como una “válvula de seguridad para desahogarse cuando las personas podrían estar dispuestas a llegar a una revolución”. Sostiene que “el principio de la discusión abierta es un método para lograr una comunidad más adaptable y al mismo tiempo más estable, para mantener el equilibrio precario entre la división saludable y el consenso necesario”. Además, Emerson afirma que “la oposición política cumple una función social vital para compensar o mejorar el proceso normal de deterioro burocrático”.

Los sistemas legales a veces reconocen ciertos límites a la libertad de expresión, particularmente cuando esta entra en conflicto con otros derechos y libertades, como en los casos de “difamación, calumnia, pornografía, obscenidad, palabras de pelea y propiedad intelectual”. Las justificaciones de las limitaciones a menudo hacen referencia al principio de daño o de delito y pueden ocurrir a través de sanciones legales o desaprobación social, o de ambas. ​

John Stuart Mill introdujo lo que se conoce como el principio de daño, al colocar la siguiente limitación a la libertad de expresión: “el único propósito para el que, el poder pueda ejercerse legítimamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es para evitar daños a otros”. ​En una línea similar, el escritor Jasper Doomen expresó que, el daño debe definirse desde el punto de vista del ciudadano individual, sin limitar el daño físico ya que también este último puede estar involucrado. ​

Norman Finkelstein, escritor y profesor de ciencias políticas, opinó que los dibujos de Charlie Hebdo sobrepasaban los límites de la libertad de expresión. Comparó este hecho con lo sucedido a Julius Streicher, quien fuera ahorcado por los aliados, después de la Segunda Guerra Mundial, por los escritos y dibujos que había publicado. Streicher fue editor del diario de orientación nacionalsocialista  Der Stürmer. Streicher fue condenado y ejecutado, por crímenes contra la humanidad, durante el desarrollo de los Juicios de Núremberg.

La opinión histórica más destacada sobre libertad de expresión es la sentencia Brandenburg, allí, la Suprema Corte de los Estados Unidos se refirió al derecho que tiene cada quien de hablar sobre acción violenta y revolución, en términos generales: “Nuestras decisiones han configurado el principio de que las garantías constitucionales de libertad de expresión y libertad de prensa no permiten que un Estado prohíba o proscriba el uso de la fuerza o la violación de la ley, excepto cuando dicha promoción esté dirigida a incitar o producir una acción ilegal inminente y que incite o cause tal acción”. Con esa decisión, el máximo tribunal descartó la prueba de “peligro claro y presente” y convirtió, en casi absoluto, el derecho a la libertad de expresión en los Estados Unidos.  ​

El desarrollo político de los países se demuestra con el ejercicio de la democracia y eso pasa, entre otras cosas, por el respeto a: la División de Poderes, al Estado de Derecho y al libre ejercicio de las Garantías y Derechos Individuales. Digo esto porque, mientras que, en Estados Unidos, la Suprema Corte, en sentencia de 1992, ratificó lo establecido en la primera enmienda de la constitución, en los siguientes términos: “el discurso del odio es permisible, excepto en el caso de violencia inminente”. En Venezuela, la constituyente cubana aprobó en 2017 una ley contra el odio, instrumento que penaliza cualquier cosa que a ellos se les ocurra, es decir, aquí se cumple el dicho atribuido a Benito Juárez: “para mis amigos todo, para mis enemigos la ley”.

*Coordinador Nacional del Movimiento Político GENTE | Noelalvarez10@mail.com

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