Scroll Top
Edificio Centro Valores, local 2, Esquina de la Luneta, Caracas, Venezuela.

Derecho a defender DDHH

DDHH
Foto: Archivo Web

Reconocido en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos, o “Declaración sobre Defensores de los Derechos Humanos” y ampliada en los Comentarios acerca de esta Declaración,

Es el derecho de toda persona a promover y procurar legítimamente la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de forma individual, en grupo o a través de organizaciones, como ocupación o de manera ocasional, sin fronteras geográficas, en la comunidad, en determinadas regiones, en todo el país o a nivel internacional, sin importar la profesión, edad, género, nacionalidad o cualquier otra condición de la persona.

Defender los DDHH de todos

Ejercer la defensa de los DDHH es un derecho en sí mismo, derivado del mismo concepto de los DDHH como derechos exigibles ante los Estados. Por esa misma razón, no es posible entender esta labor de otra manera que no sea en el marco de la defensa de los DDHH de todos, sin exclusiones de ninguna clase y cuidando siempre el respeto a la dignidad de cada persona sin importar sus circunstancias.

Los Estados tienen la responsabilidad de respetar los DDHH y proteger a quienes los defienden. Cuando fallan, es responsabilidad de la comunidad internacional ejercer las denuncias correspondientes y procurar su protección.

Educar en DDHH

La labor de defensa incluye la educación en DDHH, lo cual permite que las normas internacionales de protección sean conocidas y utilizadas en las bases de la sociedad y que las personas discriminadas, excluidas, perseguidas o marginadas encuentren en este trabajo los medios para hacer valer sus derechos.

Es responsabilidad de los Estados garantizar el acceso de toda la población a las normas de protección y su educación en DDHH, así como la cabal formación de todos los funcionarios en esta materia.

Asociarse, reunirse y expresarse libremente en DDHH

Como parte de la sociedad civil, los defensores de DDHH deben gozar de libertades para reunirse o manifestar pacíficamente, asociarse y formar organizaciones o grupos no gubernamentales, afiliarse o participar en ellos, comunicarse con otras organizaciones pares o intergubernamentales, además de solicitar, recibir y utilizar recursos financieros con el objeto de llevar adelante su trabajo y participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los DDHH.

Ejercer la labor de defensa, con libertad y sin obstáculos

  1. Son derechos de los defensores de DDHH para el desempeño de su labor:
  2. Conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los DDHH.
  3. Tener acceso a la información pública sobre las medidas para hacer efectivos los DDHH en los sistemas legislativo, judicial y administrativo.
  4. Publicar, impartir o difundir libremente opiniones, informaciones y conocimientos sobre los DDHH.
  5. Estudiar y formarse en DDHH y atraer la atención del público sobre la materia por cualquier medio.
  6. Debatir ideas y principios nuevos relacionados con los DDHH y buscar su aceptación.
  7. Presentar críticas y propuestas a todos los organismos públicos para llamar su atención sobre cualquier aspecto de sus funciones que pueda obstaculizar o impedir la protección y realización de los DDHH.
  8. Denunciar las políticas y acciones de funcionarios y órganos públicos que violen DDHH mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida.
  9. Asistir a las audiencias, procedimientos y juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de normas nacionales, obligaciones y compromisos internacionales.
  10. Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional a las víctimas u otro asesoramiento o asistencia pertinente para defender los DDHH.
  11. Disponer de recursos judiciales eficaces y ser protegidas ante violaciones de sus derechos o los relacionados con su labor.
  12. Acudir a los organismos internacionales de protección de DDHH para realizar denuncias o quejas sobre DDHH y comunicarse con ellos sin trabas.
  13. Cooperar con los mecanismos internacionales de protección de DDHH mediante contribuciones a los exámenes periódicos de los Estados y remitir información pertinente durante períodos de audiencias. Se consideran infracciones graves las intimidaciones o represalias contra defensores por participar en estos mecanismos.

Solicitar, recibir y utilizar fondos

Los defensores de DDHH tienen derecho a solicitar, recibir y utilizar fondos como parte de la libertad de asociación.

Para que puedan realizar sus actividades es indispensable que se les permita desempeñar sus funciones sin impedimentos o restricciones arbitrarias, entre las se encuentran las dirigidas al financiamiento.

Cuando las personas son libres para asociarse, pero se les niega el acceso a los recursos para llevar a cabo sus actividades, el derecho a la libertad de asociación es nulo.

Si bien es un fin legítimo solicitar información a organizaciones de DDHH, ésta no puede exceder los límites de confidencialidad que las organizaciones requieren para su acción.

Resguardar la Democracia

Defender los DDHH comprende también resguardar la democracia y sus instituciones como forma de gobierno que proporciona las libertades públicas para su exigencia y defensa en condiciones de libertad e igualdad.

Protección eficaz de la labor de defensa y de los defensores/as

Los Estados deben garantizar protección eficaz, tanto en las leyes como en la práctica, frente a todo acto de violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa, presión o cualquier otro, perpetrado por funcionarios o grupos o particulares, contra las personas que ejerzan la defensa de DDHH, al reaccionar u oponerse por medios pacíficos a las acciones u omisiones imputables a los Estados que causen violaciones de los DDHH.

Adoptar la Declaración sobre Defensores de DDHH en leyes y prácticas internas

En 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre Defensores de DDHH en la cual se especificaron los DDHH que los Estados deben garantizar a las personas dedicadas a esta labor, asumiendo los siguientes compromisos:

  1. Promover y dar pleno efecto a la Declaración, cooperar con el Relator Especial sobre Defensores y Defensoras de DDHH y prestarle asistencia.
  2. Velar porque las leyes internas sean compatibles con la Declaración. En especial asegurar que los defensores no enfrenten obstáculos legales en el acceso a financiamiento, ejercer su independencia y sus derechos a la libertad de asociación, reunión pacífica y expresión.
  3. Adoptar la Declaración como ley a fin de apoyar los DDHH y a sus defensores, y facilitar su aplicación por el poder judicial.
  4. Vigilar los progresos realizados y publicar cada 2 años un informe en el que se indique las medidas adoptadas para implementar la Declaración, consultado con la sociedad civil. Las autoridades locales pueden aportar información para el informe nacional.
  5. Publicar un plan de acción para la aplicación de la Declaración.
  6. Velar para que haya instituciones y mecanismos internos fuertes, independientes y dotados de recursos suficientes que puedan recibir información de los defensores acerca de las violaciones de las que se ocupan en su labor o de las que han sido víctimas personalmente.
  7. Velar para que los defensores gocen de plena protección del poder judicial y que las violaciones cometidas contra ellos sean rápida y plenamente investigadas, resarciendo debidamente los daños.
  8. Difundir la Declaración hacia los defensores, funcionarios del Estado, organizaciones intergubernamentales y medios de comunicación.
  9. Garantizar programas de educación en DDHH para funcionarios de la administración pública local.
  10. Cursar invitación permanente al Relator Especial, así como a otros mandatos especiales del Consejo de DDHH de las Naciones Unidas para visitar el país.
  11. Responder con rapidez a las comunicaciones sobre casos planteados por el Relator Especial y prestar debida consideración a las recomendaciones formuladas en sus informes.

Fuente: http://www.civilisac.org

Entradas relacionadas

Subscribe
Notify of
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Me encantaría saber tu opinión, por favor comenta.x
()
x
Nuestros Grupos