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Edificio Centro Valores, local 2, Esquina de la Luneta, Caracas, Venezuela.
JORGE SILVA REUTERS

Siguiendo algunas reflexiones de la encíclica Laudato Si’ se analiza brevemente el denominado Arco Minero del Orinoco (AMO) para ilustrar cómo los proyectos extractivos en Venezuela degradan tanto al medio ambiente, como a la dignidad humana como un todo, por sus impactos negativos sobre un conjunto de derechos humanos de los sectores más excluidos

Por Carlos Lusverti

Ambiente, dignidad y derechos humanos

En su carta encíclica Laudato Si’. Sobre el cuidado de la Casa Común, Francisco señaló que:

El ambiente humano y el ambiente natural se degradan juntos, y no podremos afrontar adecuadamente la degradación ambiental si no prestamos atención a causas que tienen que ver con la degradación humana y social. De hecho, el deterioro del ambiente y el de la sociedad afectan de un modo especial a los más débiles del planeta.1

Más recientemente, en 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que todas las personas tienen derecho a “… un medio ambiente limpio, saludable y sostenible” al tiempo que afirmó “… la importancia de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para el disfrute de todos los derechos humanos”.2

Oro Mortal Transparencia Venezuela
Oro Mortal Transparencia Venezuela

Si bien en Venezuela ocurren varias crisis ambientales, me concentraré en las afectaciones a los derechos humanos derivadas de la minería al sur del río Orinoco, a partir de un reciente informe que documenta con detalle muchos de estos aspectos.3 Aun cuando existen otros fenómenos igualmente graves, por ejemplo las afectaciones debido a los derrames de petróleo en varias zonas costeras o en el mismo lago de Maracaibo, quizá las violaciones a derechos humanos en el contexto del Arco Minero del Orinoco (AMO) ejemplifican con mayor claridad la relación entre derechos humanos y degradación ambiental, y los efectos de los modelos de desarrollo extractivistas junto con una cultura del descarte4 en la vida de las personas.

La cuenca amazónica genera entre el 16 % y 20 % del agua dulce del planeta, y contiene el 25 % de la biodiversidad terrestre. A pesar de que gran parte de la Amazonía venezolana está protegida legalmente para su conservación, en los últimos años se vienen observando violaciones a este régimen legal, en paralelo al desmantelamiento de la institucionalidad ambiental desde el propio Estado.5

Frente a la caída en los ingresos petroleros a partir de 2015, el AMO representó “… una política a nivel nacional para renovar el sector minero del país como fuente de ingresos públicos”6, que se formalizó con la creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco7, para actividades de explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos, y la creación de un Ministerio para el Desarrollo Minero Ecológico8 como rector de las políticas mineras del Estado venezolano. En paralelo, se incrementó la presencia de “… actores armados irregulares y la prevalencia continua de la minería irregular de pequeña escala.”9

La zona del AMO constituye el 12 % del territorio de la República correspondiente a la Amazonía, y contiene un invaluable patrimonio ecológico, de biodiversidad, y sociocultural, que se superpone a una serie de áreas protegidas como el Parque Nacional Caura; las Reservas Forestales de Imataca, Dorado-Tumeremo y El Frío; las áreas boscosas de El Chocó, San Francisco de la Paragua, Chivapure-Cuchivero y las cuencas bajas de los principales ríos del estado Bolívar (Cuchivero, Caura, Aro, Caroní, Paragua, Yuruari y Cuyuní), que son las zonas protectoras de los embalses Guri, Caruachi y Tocoma.

Bruno Kelly Reuters
Bruno Kelly Reuters

Los efectos de la minería en los derechos humanos

En 2019, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas observó:

[…] la violación de diversos derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, en particular en la región del Arco Minero del Orinoco, con métodos que incluyen el uso excesivo de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, desplazamientos forzados y violaciones de sus derechos a mantener sus costumbres, sus formas tradicionales de vida y una relación espiritual con su tierra10.

Al año siguiente, mostró:

[…] profunda preocupación por la situación de los derechos humanos y el medio ambiente en la región del AMO, donde existe explotación laboral de los mineros, así como trabajo infantil y trata de personas, y expresa especial preocupación por las violaciones y transgresiones de los derechos de los pueblos indígenas de la región.11

Dada la gravedad de la violación generalizada de derechos humanos en Venezuela, el Consejo estableció una Misión Internacional Independiente para Determinar los Hechos (MII) y, considerando el grado de alarma sobre el Arco Minero, se le dio mandato de investigar las graves violaciones a derechos humanos que ocurren en ese contexto. Así, la MII ha documentado cómo la minería ha afectado significativamente los territorios indígenas, teniendo como consecuencia la contaminación de aguas y suelos, deforestación de bosques, pérdida de fauna y flora; así como también ha generado cambios en la vida comunitaria indígena, porque parte de sus miembros han decidido sumarse a la actividad minera o han sido forzados a dedicarse a esta por razones económicas.12 Los impactos en la salud de la población de la región derivados de la minería (a pequeña/mediana escala y descontrolada) afectan tanto a quienes trabajan directamente en las minas, como a las comunidades circundantes. Esto incluye aumentos en casos de parasitosis intestinal, hepatitis y diarrea, así como complicaciones en la salud materna e infantil debido a la contaminación por mercurio presente en el agua. Además, la movilidad de los mineros en la zona ha propiciado la propagación de la malaria y otras enfermedades infecciosas.13

Los químicos usados en la minería ilegal y la contaminación por mercurio generan graves consecuencias para la salud de las mujeres, especialmente para las embarazadas. Según información documentada por la MII, en el estado Bolívar la mortalidad materna general aumentó más del 60 % en 2019 en comparación con 2015.14 Aun cuando el uso de mercurio en la extracción de oro está formalmente prohibido desde 201615, en la práctica sigue siendo utilizado por la minería ilegal en un contexto de tráfico ilícito y contrabando, cuyos efectos negativos sobre el ambiente y las personas también han sido documentados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que ha señalado “… indicios que apuntan a una grave contaminación del agua”.16

La inequidad de la degradación ambiental

En Laudato Si’ Francisco advierte la ausencia de conciencia sobre cómo los problemas ambientales “afectan particularmente a los excluidos” y señala que:

Frecuentemente parece que sus problemas se plantean como un apéndice, como una cuestión que se añade casi por obligación o de manera periférica, si es que no se los considera un mero daño colateral. […] Ello se debe en parte a que muchos profesionales, formadores de opinión, medios de comunicación y centros de poder están ubicados lejos de ellos, en áreas urbanas aisladas, sin tomar contacto directo con sus problemas. Viven y reflexionan desde la comodidad de un desarrollo y de una calidad de vida que no están al alcance de la mayoría de la población mundial.17

Esta reflexión tiene relevancia para abordar la cuestión de los pueblos indígenas –especialmente la condición de las mujeres indígenas como población en una particular situación de vulnerabilidad frente a sus derechos– por su especial relación con el territorio ya que frecuentemente quedan invisibilizados por su lejanía, por discriminación, exclusión, pobreza o idioma.

El caso del AMO representa claramente la integralidad e interdependencia entre los derechos humanos –incluido hoy el derecho a un ambiente sano– como manifestaciones de la dignidad humana. La contaminación y degradación ambiental rompe esa integralidad y constituye múltiples violaciones de derechos humanos, que también son advertidas en Laudato Si’18 siendo esta una lectura desde la fe, anclada en la relación fraterna entre todas las criaturas de la naturaleza, superando la idea de dominar la tierra para avanzar, más bien, en el cuidado de ella. Sin embargo, abordar estas complejas cuestiones de fe, excede las pretensiones de este espacio.

Human Rights Watch
Human Rights Watch

Proteger y cuidar del ambiente y los derechos es responsabilidad de todos

La Amazonía venezolana representa el 5,6 % del total del bosque amazónico pero concentra 32 % de los focos de minería ilegal de toda la región amazónica19 compartida por nueve países sudamericanos. La actividad minera afecta ecosistemas completos, provocando pérdida de biodiversidad, contaminación con mercurio de suelos y fuentes hídricas del país, cuyos impactos trascienden nuestras fronteras.

La profundización del extractivismo como proyecto minero estatal, ha fortalecido la presencia de grupos criminales y actores estatales que por acción u omisión cometen graves violaciones a derechos humanos por la explotación y militarización de territorios indígenas, que se traduce en violación a los derechos a la vida, integridad personal, violencia de género y sexual, trata de personas y esclavitud moderna20, migración y desplazamientos forzados, afectaciones a la salud por mercurio y la diseminación de enfermedades que afectan a toda la población al sur del Orinoco, pero especialmente a los más excluidos, los pueblos indígenas.

Las comunidades indígenas, las organizaciones y líderes indígenas que han decidido defender sus territorios, oponerse a la minería, y denunciar los abusos y daños producto de la extracción minera, han sido víctimas de hostigamiento y represalias, intimidación, amenazas y asesinatos, tanto por actores estatales como por grupos criminales.

No hay lugar a dudas que exigir la protección de los derechos humanos –incluido el derecho a un ambiente sano– y de la Amazonía venezolana es una responsabilidad de todos, como ha recordado Francisco:

Cuidar el mundo que nos rodea y contiene es cuidarnos a nosotros mismos. Pero necesitamos constituirnos en un “nosotros” que habita la casa común. Ese cuidado no interesa a los poderes económicos que necesitan un rédito rápido. Frecuentemente las voces que se levantan para la defensa del medio ambiente son acalladas o ridiculizadas, disfrazando de racionalidad lo que son sólo intereses particulares.21

Dada la gravedad de los hechos que ocurren al sur del Orinoco, urge que las autoridades del Estado venezolano tomen medidas para atender el conjunto de violaciones a derechos humanos que ocurren en la zona, en función de las obligaciones de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos –sin discriminación– de todas las personas. Ello incluye seguir recomendaciones y diseñar políticas públicas para fomentar el desarrollo sostenible, conservar la biodiversidad, la gestión sostenible de los recursos naturales y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas que viven en ella.

Notas:

  1. S. Francisco (2015): Laudato Si’ . El Cuidado de la Casa Común. Párrafo 48.
  2. Naciones Unidas. (2022): Asamblea General. Res. A/76/L.75. 26 de julio de 2022.
  3. Coalición por los derechos de la Amazonía. (Septiembre 2023): “Violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y devastación ambiental de la Amazonía venezolana.”
  4. Laudato Si’. Párrafo 43.
  5. Plataforma Contra el Arco Minero del Orinoco y Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), Universidad de los Andes, Venezuela. (Febrero de 2023): Contribución a la Relatoría Especial de la ONU sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Igualmente, Departamento de Estudios Ambientales de la Universidad Metropolitana: Ante la eliminación del Ministerio del Ambiente.
  6. Naciones Unidas. (2022): Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela: la situación de los derechos humanos en el Arco Minero del Orinoco y otras áreas del estado de Bolívar. Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/51/CRP.2 de 20/09/2022. Párrafo 76.
  7. Gaceta Oficial N° 41.294 (05/12/2017): Decreto 3.188.
  8. Gaceta Oficial N° 40.929 (09/06/2016): Decreto 2.350.
  9. Naciones Unidas. (2019). Consejo de Derechos Humanos. Supra nota 5, párrafo 91.
  10. Naciones Unidas. (2019): Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/RES/42/25 de 08/10/2019. Res. 42/25.
  11. Idem.
  12. Naciones Unidas. (2019): Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. cit. Párrafo 146 y siguientes.
  13. Párrafo 153 y siguientes.
  14. Párrafo 155.
  15. Gaceta Oficial N° 40.960 (05/08/2016):  Decreto 2.412.
  16. Naciones Unidas. (2023): Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/53/54 de 05/07/2023. Párrafo 23.
  17. Laudato Si’. Párrafo 49.
  18. Párrafo 66.
  19. POLISZUK, J., SEGOVIA, M. A. y RAMÍREZ, M. “Corredor Furtivo. Oro y pistas clandestinas: así se destruye la selva venezolana”. En: Info
  20. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello. (Octubre 2023): Relatos de una infancia en riesgo.
  21. S. Francisco (3/10/2020): Carta encíclica Fratelli Tutti. Sobre la fraternidad y la amistad social. Párrafo 17.
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