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Declaración de la Escuela de Antropología de la UCV: Arco Minero del Orinoco

P1100522

Declaración del Consejo de la Escuela de Antropología de la

Universidad Central de Venezuela sobre el Proyecto
gubernamental “Arco Minero del Orinoco”.

El Gobierno Nacional ha anunciado su propósito de crear una Zona de Desarrollo Estratégico Nacional, definida como “Arco Minero del Orinoco”. La decisión está contenida en el Decreto N° 2.248, publicado en Gaceta Oficial N° 40.855, de fecha 24 de febrero del año en curso, y se enmarca en la llamada Agenda Económica Bolivariana. Esta iniciativa gubernamental ha preocupado enormemente a diferentes sectores de la vida venezolana y a la ciudadanía en general por las implicaciones que parece tener en el ámbito de la soberanía nacional, por las perturbaciones que pudiera acarrear a la existencia actual y futura de las comunidades y pueblos indígenas de la región y por sus consecuencias ambientales. Frente a tales circunstancias, el Consejo de la Escuela de Antropología de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2016, ha considerado necesario dirigirse a la opinión universitaria y nacional, así como al propio Ejecutivo, en los siguientes términos:

Existen sólidas razones para pensar que el decreto mencionado vulnera los derechos culturales, territoriales y de hábitat de los pueblos y comunidades indígenas que habitan la región, derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001) y en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005). La población criolla, especialmente la campesina, sufriría asimismo los embates que un proyecto de minería a gran escala acarrea inevitablemente. Por último, cabe abrigar fundados temores de que la explotación del Arco Minero del Orinoco cause profundos e irreversibles daños al ecosistema que alberga gran parte de la biodiversidad y la sociodiversidad nacionales.

Se trata en efecto de una vasta región (111.843,70 Km2) con recursos minerales altamente codiciados por su interés estratégico y su importancia comercial como hierro, bauxita, coltán, oro, diamantes y tierras raras. Sin embargo, en las cuatro áreas establecidas para la explotación minera viven numerosas comunidades indígenas, con mayor o menor proximidad a poblaciones criollas: mapoyo, piaroa, hiwi, e´ñepa, sanema y ye´kwana, kariña, akawaio, pemón arekuna y pemón taurepang.

Los previsibles efectos socio-ambientales de este desmesurado proyecto de minería trasnacionalizada incrementan su potencialidad negativa puesto que no se contempla evaluación sociocultural alguna que asegure la vigencia de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Se ha omitido el proceso de consulta prevista en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19), y no hay por lo tanto expresión de consentimiento libre, previo e informado de las poblaciones indígenas radicadas en ese extenso territorio, lo que hace temer por el ejercicio efectivo de soberanía sobre sus tierras ancestrales.

Los pueblos y comunidades indígenas gozan del derecho al uso, protección y defensa de su hábitat y tierras y, en general, a la gestión cotidiana de su vida comunitaria para mantener y fortalecer su identidad cultural, según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Y el Estado debe garantizar esos derechos, inalienables e imprescriptibles, necesarios para que las poblaciones originarias desplieguen libremente sus formas de vida.

En su artículo 48 la Ley les otorga el derecho a vivir en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado y les encomienda coadyuvar a la protección del ambiente y de los recursos naturales, en especial de los parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, reservas de biosfera, reservas de agua y demás espacios de importancia ecológica, y puntualiza que en ningún caso se permitirán actividades que desnaturalicen o produzcan daños irreversibles a estas áreas especialmente protegidas.

Y los artículos 12 y 17 prohíben la ejecución de cualquier tipo de proyecto en el hábitat y tierras indígenas por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que no haya sido previamente aprobado por los pueblos o comunidades indígenas. Igualmente queda prohibida la ejecución de actividades que afecten grave o irreparablemente la integridad cultural, social, económica, ambiental o de cualquier otra índole de dichos pueblos o comunidades.

Los(as) antropólogos(as) tenemos el compromiso ético de denunciar cualquier iniciativa, pública o privada, que entrañe la violación de derechos, especialmente si traen como consecuencia el desplazamiento o amenaza a la integridad física o cultural de los pueblos y comunidades indígenas, así como el despojo de sus tierras o la destrucción de los recursos y medios de vida que contienen.

En nombre de ese compromiso el Consejo de la Escuela de Antropología declara su solidaridad con las comunidades indígenas que habitan el territorio afectado por la decisión del Gobierno Nacional y hacemos a este un enérgico llamamiento para que desista de promover un proyecto que tanto por su naturaleza como por su escala parece estar destinado a arrojar un saldo de destrucción humana y ambiental de incalculables proporciones.

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