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¿Debe Guaidó pagar el bono PDVSA 2020?

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Foto: Archivo Web

Por Jorge Alejandro Rodríguez Moreno

En el mundo de las finanzas corporativas la decisión de si pagar o no una deuda se toma fundamentada en la respuesta a una sola pregunta, en apariencia sencilla: ¿Qué es más económico, pagar o no pagar?

En la mayoría de los casos la decisión es pagar lo que se pactó ya que, al costo puramente financiero del desembolso del pago, deben sumarse los costos asociados al daño o pérdida de reputación en el mercado, costos litigiosos, probabilidad de exigencia del cobro, etc.

Siendo esto así, la respuesta no es tan simple como la pregunta podría sugerir, particularmente en el caso del bono emitido por PDVSA conocido como PDVSA 2020.  Con la información disponible en este momento, puede considerarse que hay necesidades más inmediatas para el gobierno de Guaidó tales como alimentos y medicinas para millones de venezolanos, quienes padecen ya de hambre crónica y con daños a su salud irreversibles en centenares de miles de casos como ha señalado Susana Rafali.

Tengamos presente que la Asamblea Nacional ha denunciado en múltiples oportunidades desde 2016 hasta hace pocas semanas la ilegalidad del endeudamiento causado con ese bono, que debemos subrayar, fue contraído por Nicolás Maduro.

El bono PDVSA 2020 es un bono creado a finales de 2016 por Maduro para ser ofrecido a los tenedores del bono PDVSA 2017 que estaba próximo a vencerse y que el gobierno veía muy difícil de poder pagar. Para convencer a los interesados se les ofreció una elevadísima recompensa, con el pago de un 8.5% anual en interesés (cupón del bono) y se les dio en garantía el 50.1% de las acciones de la empresa petrolera CITGO, valorada en alrededor de diez mil millones de dólares.  El otro 49.9% de las acciones ya había sido dado en garantía a la empresa rusa Rosneft en un préstamo que por 1.600 millones de dólares había otorgado a Venezuela.

En septiembre de 2016 la Asamblea Nacional acordó: “Rechazar categóricamente que dentro de la operación de canje se ofrezca como garantía con prioridad por el 50.1% de las acciones que conforman el capital social de Citgo Holding INC, o que se constituya garantía sobre cualquier otro bien de la Nación”.  Acuerdo este que evidenciaba la nulidad de dicha operación financiera, nulidad que es aceptada hasta por quienes hoy defienden su pago.

Citgo es una empresa de refinación de petróleo con tres importantes refinerías que suman una capacidad de proceso de 750 mil barriles por día (similar a casi la totalidad de Pdvsa en Venezuela) bien equipada para procesar crudos relativamente pesados como los venezolanos del sur oriente o el Maya mexicano,

La consecuencia de no pagarse este bono PDVSA2020 es que los tenedores del mismo podrían iniciar el proceso necesario para ejecutar la garantía y tratar de quedarse con el 50.1% de las acciones de la empresa.

En este punto debemos detenernos. Los tenedores podrían “iniciar el proceso”. Pero de allí a lograr quedarse con las acciones de Citgo, media un largo trecho.  Primero comenzaría el proceso de demanda en el cual Venezuela tiene argumentos muy sólidos de por qué no pagar, el primero, la ilegitimidad, la ilegalidad de la deuda. En segundo lugar, el alegato del “derecho del príncipe” dado que acciones de estados soberanos estarían haciendo materialmente imposible el pago.

Aún si estos argumentos no fueran suficientes, queda la opción de pagar más adelante en el proceso judicial, dentro de años.

Además de los recursos jurídicos y de negociación ya mencionados, queda la opción, inexplicablemente no utilizada, de solicitar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que acuerde una resolución para la protección de los activos de Venezuela mientras se resuelve la crisis política en el país. Esto ya se ha hecho en casos anteriores tales como el de Iraq. Quienes deseen documentarse al respecto pueden referirse al trabajo sobre reestructuración de deuda soberana, Sovereign Debt Restructuring

and U.S. Executive Power de Lee C. Buchheit y G. Mitu Gulat. En paralelo a la solicitud al Consejo de Seguridad, una solicitud similar ha de hacerse al Presidente de los Estados Unidos de América, para que mediante un decreto (Executive Order) proteja de todo embargo o acción legal a las propiedades de Venezuela en la jurisdicción de esa nación.

De esto también hay suficientes antecedentes y dado el compromiso expresado por los más calificados voceros del gobierno norteamericano para con la recuperación de Venezuela, quienes han repetido que “todas las opciones están sobre la mesa” es lógico esperar que esto fuese aprobado sin demora alguna por el gobierno norteamericano.

Sería una gran irresponsabilidad pensar que una potencia va a poner el interés de un reducido grupo de tenedores de bonos por encima del interés geoestratégico de estabilizar a Venezuela con el restablecimiento pleno de su democracia.

Por ello es un argumento pueril, de niños, sostener que es deuda del país (que no lo es) y que si no se paga perderemos reputación a futuro para recuperar a Venezuela. Los mercados no son estúpidos.

El otro argumento esgrimido por los partidarios del pago es que, si se paga el bono, se salva CITGO. Este argumento además de las falencias ya señaladas, tiene un desmontaje aún más lamentable. Pagar este bono, dada la imposibilidad de cubrir las decenas de miles de millones que en acreencias vencidas tiene Venezuela, lo único que logra es servirle en bandeja de plata la propiedad de Citgo al siguiente acreedor en la fila.

Las demandas que en cortes de Delaware y en arbitraje ha perdido Venezuela contra Conoco Philips y Crystallex pone a estas empresas de primeras en la lista para quedarse con la mayoría de Citgo de no actuarse en forma responsable y lograr, como se indicó antes, una protección por vía del ejecutivo norteamericano. Opiniones como estas fueron expuestas públicamente hace cuatro años por quien ocupa hoy la presidencia de Citgo, quien expresa que no veía forma alguna de que Venezuela salvase Citgo de la infinidad de acreedores que era previsible considerar.

Debe quedar claro que Citgo no se salva pagando. Se salva renegociando los términos de la deuda y obteniendo protección de los gobiernos que han expresado su decisión de apoyar a Venezuela. Esta decisión puede y debe materializarse entonces con la protección a las propiedades de Venezuela en el extranjero.

Si es posible salvar CITGO simplemente con un decreto presidencial. ¿Por qué no se ha efectuado la solicitud?

Es mucho lo que se debe debatir respecto a esto, más aún cuando hay claros conflictos de interés en quienes en buena medida han estado pretendiendo orientar a Juan Guaidó, a nuestros diputados y a la ciudadanía en general.

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