Por Rafael Luciani
Uno de los documentos más relevantes y poco conocidos en la recepción conciliar latinoamericana es el de Iquitos, fruto de la reunión del Departamento de Misiones del CELAM en 1971 en Ecuador. Según explica el documento, los obispos tenían como finalidad «poner de relieve las bases de una renovada acción pastoral que son exigidas por nuestra realidad y que se desprenden de los nuevos enfoques dados por los documentos del Concilio Vaticano Segundo, de Medellín y de Melgar» (Iquitos 49). El documento evidencia una recepción del Concilio a la luz de una Iglesia misionera en línea con el Decreto Ad gentes.
Ante los desafíos y retos para cumplir con la misión de la Iglesia en la Amazonía, los obispos y demás participantes en Iquitos afirman que «la Iglesia decide hacerse ella misma amazónica, solidarizándose con estos pueblos a los que ha sido enviada y encarnándose en sus culturas, sus ritos, sus ministros y sus estructuras, y, dándose a sí misma estructuras de mayor unidad» (Iquitos 32). La realidad territorial de la Amazonía estaba siendo leída en clave sociocultural lo cual suponía la creación de estructuras eclesiales que supieran responder a la misión de la Iglesia en este contexto.
Pero también el documento da otro paso y lee la realidad de los pueblos amazónicos desde una perspectiva teológica. Afirma que «el pueblo que habita en la Hoya Amazónica posee cierta personalidad propia, con características comunes, que se manifiestan como signos de la voluntad unificadora de Dios en esta área» (Iquitos 30). Iquitos reconoce por vez primera en la tradición eclesial latinoamericana, a un área o territorio sociocultural específico como lugar teológico, reconociendo los elementos socioculturales comunes como signos de la voluntad unificadora de Dios allí presente.
Iquitos estableció precedentes que han de ser discernidos y actualizados hoy bajo el pontificado de Francisco
Al comprender que ese territorio o área sociocultural es portador de una autoridad teológica a la cual la Iglesia debe responder, el documento pide que no sea tratado como un «apéndice de una Iglesia nacional», sino como una expresión de la «unión que Dios ha depositado germinalmente en esta geografía» (Iquitos 31). En tanto lugar teológico, «son los creyentes quienes, al interrelacionarse comunitariamente, reinterpretan colectivamente su sistema religioso tradicional a la luz del hecho salvador de Cristo, formulan su profesión de fe y su propia teología» (Iquitos 47). El principio de pastoralidad del Concilio, en línea con Dei Verbum y Gaudium et Spes, había sido asumido.
Fue fundamental para Iquitos la recuperación de la centralidad del sensus fidei «de todos los creyentes» para la vida de fe de una comunidad, por lo que precisa que «al misionero le corresponde desencadenar este proceso con una evangelización encarnada y asistir a la comunidad en actitud de verdadero diálogo en el cual comunique la vivencia de su fe y vele por la fuerza de sus expresiones. La configuración de una nueva liturgia, expresión de la comunidad, es algo que sentimos como aportación que el Señor quiere dar por nuestra mediación, a la Iglesia universal. Ello significa balbuceos iniciales, una mentalidad nueva y riesgos constantes» (Iquitos 47).
Los obispos estaban conscientes de que no responder adecuadamente a la realidad sociocultural del territorio, ponía en juego la misión de la Iglesia, incluso tomando decisiones teológicas y pastorales «que conducen a intensificar más la división, que a ser fermento de aquella unión que Dios ha depositado germinalmente en esta geografía» (Iquitos 31).
Para responder adecuadamente a la misión eclesial, Iquitos propone dos organismos muy novedosos para la época, pero en plena sintonía con el espíritu del Concilio Vaticano II. Primero, en el marco de una visión sinodal adelantada a la época, «se constituye el Consejo Regional del Alto Amazonas compuesto por un Obispo y un Misionero (sacerdote, religioso o laico) por cada país representado» (Iquitos 34). Una visión que situaba a la práctica de la colegialidad episcopal al interno de una dinámica sinodal mayor que involucraba a todos los creyentes discerniendo en conjunto: obispos, presbíteros, religiosos(as), laicos(as).
Segundo, y más profético aún, «se sugiere iniciar los trámites correspondientes para la constitución de la Conferencia Episcopal Amazónica» (Iquitos 34).
Entre las responsabilidades definidas destacan la coordinación de la pastoral litúrgica, catequética y social, la formación teológico-pastoral del personal misionero (Iquitos 35). Todo ello bajo la asesoría de «un equipo de expertos calificados en teología, pastoral, pedagogía, antropología, sociología, salud, etc., que orienten las funciones de planificación, formación de personal y acción pastoral misionera que llevará el organismo regional» (Iquitos 36).
Mucho antes de Iquitos, la Iglesia latinoamericana reunida en Melgar, en 1968, había reconocido el estatuto teológico las realidades socioculturales locales, previo a la implantación de la vida eclesial en ellas. Esto se profundizó luego en el documento de Caracas, en 1969, al determinar que «cada área cultural debe corresponder un método pastoral apropiado según las circunstancias antropológicas que la conforman (AG 22) aprovechando los valores culturales nativos». Siguiendo el espíritu conciliar y la rica tradición del episcopado latinoamericano, hoy el Instrumentum Laboris preparado para el Sínodo Panamazónico, reconoce que un territorio o área sociocultural puede ser considerado como lugar teológico (Instrumentum Laboris 19).
Para que la misión de la Iglesia pueda responder a esta realidad, el Instrumentum Laboris sugiere considerar la creación «de una estructura episcopal Amazónica que lleve a cabo la aplicación del Sínodo» (Instrumentum Laboris 129). La creación de un nuevo organismo episcopal de carácter territorial y sociocultural, antes que nacional, serviría como instancia para ampliar y profundizar la colegialidad episcopal a la luz de la sinodalidad.
El Papa Francisco en su discurso de conmemoración del 50 Aniversario de la Institución del Sínodo de Obispos habla sobre esto en los siguientes términos: «el segundo nivel —de la sinodalidad— es aquel de las provincias y de las regiones eclesiásticas, de los consejos particulares y, en modo especial, de las conferencias episcopales. Debemos reflexionar para realizar todavía más, a través de estos organismos, las instancias intermedias de la colegialidad». Instancias que integren al ejercicio colegial en dinámicas sinodales más amplias.
Una tal iniciativa no sólo está fundamentada en el Código de Derecho Canónico (CDC 447) sino que también el mismo Código establece que «puede erigirse una Conferencia Episcopal para un territorio de extensión menor o mayor, de modo que sólo comprenda a los Obispos de algunas Iglesias particulares existentes en un determinado territorio» (CDC 448). Esta propuesta respondería a una Iglesia misionera en salida y sería una ocasión concreta para «proponer nuevos ministerios y servicios (…); identificar el tipo de ministerio oficial que puede ser conferido a la mujer (…); promover el clero indígena y nacido en el territorio, afirmando su propia identidad cultural y sus valores», confiando en que «los nuevos caminos tendrán una incidencia en los ministerios, la liturgia y la teología» (Instrumentum Laboris 19).
Hoy estamos profundizando el camino sinodal iniciado por Pablo VI, quien en su motu proprio de 1967, delegaba las competencias de los nuevos ministerios de entonces —como el diaconado— a las Conferencias Episcopales, estableciendo no sólo un precedente, sino también un principio de autoridad, que ha de ser discernido y actualizado hoy bajo el pontificado de Francisco.
Fuente: https://www.religiondigital.org/america/Iquitos-propuesta-vision-sinodal-adelantada-organismo-episcopal_0_2164283554.html