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¿Cuál es el problema con la inhabilitación?

Laurence Quijada

Publicado en la Revista SIC 726 (julio 2010)

De acuerdo a normas constitucionales, todo venezolanos mayor de 18 años es titular de derechos y deberes políticos. Esto supone, entre otras garantías, el derecho a elegir y ser elegido y el derecho de acceder a cargos en la función pública. Así lo consagran los artículos 39 y 63 de la Constitución vigente

Estos derechos políticos pueden ser limitados o suspendidos única y exclusivamente a partir de una sentencia condenatoria firme, dictada  por un juez competente en materia penal, cuando la persona haya cometido hechos punibles en el ejercicio de sus funciones, y siempre que inevitablemente se declare la inhabilitación política como una pena accesoria al delito principal (art. 65 dela CRBV). Cuando se dice que la sentencia debe ser firme significa que, en primer lugar, se haya dado un proceso judicial en el que todas las garantías previstas en la le ley se cumplieran; y, en segundo lugar, que contra la sentencia dictada no proceda recurso alguno frente a ningún otro juez.

La aplicación de la pena de inhabilitación política, como pena no corporal y accesoria a la pena privativa de libertad, trae como consecuencia “la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el condenado, y la incapacidad durante la condena, y en algunos casos una vez cumplida la misma, para obtener otros cargos y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio”.

No obstante, la existencia de estas normas constitucionales de comprensión elemental,  el contralor general dela República-por vía de la declaratoria de responsabilidad administrativa de funcionarios públicos- ha terminado, en los hechos  inhabilitándolos  políticamente.

Por la vía rápida

Ahora bien, ¿cómo inhabilita políticamente el contralor, si no es juez? El artículo 105 dela Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en contravención a lo que establece la Constitución, prevé un procedimiento administrativo que faculta al contralor general a aplicar sanciones administrativas que, en la práctica, tienen el mismo efecto que la sanción penal accesoria,  que sólo pueden aplicar los jueces penales. Una ley orgánica que jerárquicamente tiene rango inferior a la Constitución termina atribuyendo los mismos efectos que una norma constitucional le atribuye sólo a una sentencia condenatoria firme  en materia penal.

En la víspera de las elecciones para alcaldes y gobernadores, en mayo de 2008, el contralor anunció 400 inhabilitaciones de funcionarios públicos. En mayo de 2010, y coincidencialmente en la víspera de las elecciones parlamentarias, se repite la historia y anuncia otras inhabilitaciones.

Agotando recursos legales, se demandó la nulidad del  artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, a fin de que se declarara su inconstitucionalidad; pero con un voto salvado, la Sala consideró que se trataba sólo de inhabilitaciones administrativas y no de inhabilitaciones políticas, con lo cual derivó el asunto de fondo a un simple problema semántico[1], siendo que  “las cosas en Derecho son lo que son y no lo que se dice que son”.[2]

Argumentó el magistrado disidente que la Sala Constitucional “fue más allá en el desconocimiento de las normas fundamentales y de la interpretación que les es propia e invirtió el dogma fundamental del Derecho: a los particulares se les permite todo lo que no les esté prohibido pero el Estado, el Poder, sometido como está al Principio de Legalidad, sólo puede hacer lo que le está expresamente permitido, no puede ejercer potestades que no le hayan sido conferidas. Si se sacan la supremacía constitucional y el principio de legalidad del juego democrático, se decreta a muerte el Estado de Derecho; si el poder no tiene límites, el Derecho Público carece de objeto y el Derecho Constitucional sólo tendrá sentido en el marco del estudio del Derecho Comparado”.

Amparados en la sentencia y basados en la LOCGRSNCF, el contralor general y diputados dela Asamblea General han alegado que las “inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General están ajustadas a  Derecho” por  cuanto los procesos abiertos están estipulados en su  artículo 105.

La vida en paralelo

Las normas jurídicas constituyen una forma de lograr niveles de convivencia, armonía y civilidad, destinadas a  establecer límites, incluso y principalmente, a quienes detentan el poder, a fin de evitar el abuso y la arbitrariedad. Esas normas tienen que estar necesariamente destinadas a dignificar al ser humano, a respetar sus derechos más elementales y a  sancionar, respetando a su vez las garantías de quienes violenten esos derechos, bien sea como particulares, bien sea como encargados del  ejercicio de los poderes y funciones públicos

No basta con que se dicte la norma jurídica y se aplique, porque “durante el holocausto también se actuó ajustado a derecho, mediante el fiel cumplimiento de las llamadas Leyes de la Limpieza de la Raza Aria, aprobadas por el Parlamento”[3]. Es indispensable que esas normas jurídicas edifiquen civilidad, dignidad humana y bien común; cuyas referencias hoy día están bien especificadas en los pactos y convenios sobre derechos humanos que forman parte de la legislación venezolana. Pero además, todas las normas jurídicas del sistema venezolano deben hallar su fundamento y su razón de ser en el acuerdo aprobado por la mayoría de la población, que quedó expresado en la Constitución  de 1999. Ella prevalece sobre cualquier otra norma jurídica[4].

Las  inhabilitaciones políticas del contralor general, ¿un paso más hacia la consolidación de la para-institucionalidad? Pareciera que este procedimiento creado en la Ley de Contraloría  (aprobada en 2001), y que ha tenido su mayor aplicación y expresión en los últimos dos años, constituye un paso más en la demolición de la institucionalidad constitucional con un andamiaje para-institucional de control centralizado, que se va dibujando en diferentes ámbitos de la vida nacional.

En los procedimientos de expropiación, en los que la utilidad pública y el pago del justiprecio aparecen poco claros; en los movimientos sociales mediante creación de organizaciones a través de un procedimiento especial y paralelo al vigente para las demás asociaciones civiles; en la creación de una división político-territorial con las comunas con figuras distintas a las que constitucionalmente aprobaron los venezolanos; con la creación de un Consejo Federal de Gobierno que a su vez crea en su ley y reglamento, competencias que no son las previstas constitucionalmente, afectando lo que se debe entender por transferencia de servicios y descentralización: es en este contexto en el que procedimiento como las inhabilitaciones del contralor general cobran lógica, en perfecta coherencia con el horizonte político del actual Gobierno.


[1] Sentencia dela Sala Constitucional y  voto salvado del magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz en sentencia dela Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 6 días del mes de  agosto de 2008.

[2] Sergio Brown. Análisis sobre las inhabilitaciones políticas.

[3]Heinz Sontag citado por María Luisa Tosta en Evolución del reciente del Derecho venezolano. Trabajos de ascenso No.11. 2007. UCV. Pg. 6.

[4]La Constitución establece además que los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, “tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes dela República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

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